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lunes, 9 de julio de 2012

REEMBOLSO DEL IVA EN LAS IMPORTACIONES

Se ha regulado un procedimiento especial, para permitir el reembolso del IVAa los agentes de aduanas y personas o entidades que, debidamente habilitadas por la Administración aduanera, actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores que hubiesen hecho efectivo el pago de dicho impuesto por cuenta del importador. Este procedimiento se ha modificado con efectos desde 1 de enero de 2003, siguiendo las siguientes directrices: DGT 2137-01 de 4 diciembre 2001. En las importaciones de bienes realizadas mediante agentes de aduanas que hubiesen satisfecho el impuesto por cuenta del importador, se deben seguir las siguientes reglas: — El documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas satisfechas a la importación es el documento acreditativo, en el que debe constar el reconocimiento del agente de aduanas o de la persona o entidad que haya actuado en nombre propio y por cuenta del importador de haber obtenido de su cliente el reembolso del tributo. TEAR de Valencia de 30 diciembre 2003. Los agentes de aduanas y las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores tendrán derecho de retención del documento a que se refiere esta regla hasta que hayan obtenido el reembolso del impuesto. — Cuando transcurrido un año desde el nacimiento del derecho a la deducción, el importador, que tenga derecho a la deducción total del impuesto devengado por la importación, no haya reembolsado la cuota, el agente de aduanas puede solicitar la devolución, en el plazo de los 3 meses siguientes.TEAR de Valencia de 30 diciembre 2003. El agente tiene derecho a retener el documento acreditativo del pago del impuesto, hasta que el importador le reembolse el IVA satisfecho por su cuenta. Con ello, dicho importador no posee, hasta que cumpla su obligación de reembolso, el documento justificativo del derecho a la deducción, no pudiendo, consecuentemente, ejercitarlo hasta entonces. a) Ejercicio del derecho Disposición adicional.un RD 1496/2003 de 28 noviembre 2003. El reembolso a los agentes de aduanas o a las personas o entidades del IVA relativo a las importaciones de bienes que se efectúen con su intervención, quedará condicionado a la presentación por dichas personas ante la aduana en que se hubiera efectuado el correspondiente despacho de las mercancías de los siguientes documentos: DGT V0174/05 de 9 febrero 2005. — Una declaración suscrita por el importador, en la que haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del impuesto satisfecho por la importación de los respectivos bienes. Dicha declaración surtirá sus efectos mientras no sea modificada por otra posterior. A estos efectos, se entenderá que el importador tiene derecho a la deducción total de las cuotas satisfechas por la importación cuando el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable en el año en que se satisfacen tales cuotas permita su deducción íntegra, incluso en el supuesto de cuotas satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales. — La solicitud de reembolso suscrita por dichas personas deberá presentarse en el plazo de los 3 meses siguientes al transcurso de un año desde el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas del impuesto relativas a la importación, acompañándola del documento que acredite el pago del impuesto y del documento indicado en el apartado anterior.

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