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martes, 3 de julio de 2012

RÉGIMEN FISCAL



Para facilitar el estudio del régimen fiscal de estas Instituciones, contemplaremos de manera individualizada cada uno de los diferentes tipos de entidades que las conforman: a) Sociedades de Inversión Las sociedades de inversión son aquellas IIC que adoptan la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos (Art. 9.1 L35/2003). El capital de las sociedades de inversión ha de estar íntegramente suscrito y desembolsado desde su constitución, y se representará mediante acciones. Podrán emitirse diferentes series de acciones que se diferenciarán por las comisiones que les sean aplicables (Art. 9.3 L35/2003). El número de accionistas de las sociedades de inversión no podrá ser inferior a 100. Reglamentariamente podrá disponerse un umbral distinto, atendiendo a los distintos tipos de activos en que la sociedad materialice sus inversiones, a la naturaleza de los accionistas o a la liquidez de la sociedad. Asimismo, reglamentariamente podrán establecerse requisitos adicionales de distribución del capital social entre los accionistas (Art. 9.4 L35/2003).

 1.- Impuesto sobre Sociedades Cuando sus valores representativos del capital social estén admitidos a cotización, la especialidad es la siguiente: 

— El tipo de gravamen será del 1 por 100.

 — No tienen derecho a practicar deducción alguna en la cuota. 

— Tampoco tienen derecho a la exención de rentas en la base imponible para evitar la doble imposición internacional. 

— Cuando el importe de los pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos supere la cuantía de la cuota íntegra, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso. 

— En ningún caso les resultará de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales previsto en los artículos 61 a 63 del TRLIS. 

— Cuando el importe de los pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos supere la cuantía de la cuota íntegra, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso. Se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas procedentes de acciones o participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario únicamente en la medida que dichas rentas se hayan contabilizado. 

En los demás casos, el apartado segundo, letra a), del artículo 72 de la LIS establece que se integrará en la base imponible la renta, positiva o negativa, obtenida como consecuencia de la transmisión de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva o del reembolso de estas últimas. (C. DGT 26-02-01) 2.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados La única particularidad radica en que las operaciones de constitución, aumento de capital y fusión de Sociedades de Inversión Mobiliaria, cuyo capital esté representado por valores admitidos a negociación en Bolsa de Valores, quedarán exentas en la modalidad de operaciones societarias en este impuesto y las operaciones de constitución, aumento de capital, fusión y escisión de las sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, así como las aportaciones no dinerarias a dichas entidades. La exención se entenderá concedida con carácter provisional y quedará sin efecto una vez que haya transcurrido el plazo de dos años, desde la inscripción de la Sociedad en el correspondiente Registro de la CNMV sin que los valores representativos del capital hubieran sido admitidos en negociación en Bolsa de Valores. Pero en este caso, se requiere el ingreso de la totalidad del impuesto devengado por las operaciones realizadas con sus correspondientes intereses de demora. 

3.- Otras figuras tributarias

 Las operaciones que lleven a cabo las Sociedades de Inversión Mobiliaria, estarán exentas en el IVA y no estarán sujetas en el IAE. Las particularidades tributarias anteriormente indicadas producirán plenos efectos jurídicos, mientras no se produzca la exclusión o renuncia de la negociación en Bolsa de los valores de dichas Sociedades, que es lo que justifica la aplicación de un régimen especial, por lo que, si se produce dicha exclusión o renuncia, pasarán a tributar por el régimen general. 

b) Fondos de Inversión 

Los fondos de inversión son IIC configuradas como patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario, y cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos (Art. 3 L35/2003). El fondo se constituye, una vez obtenida la preceptiva autorización, mediante una o varias aportaciones iniciales, lo que debe quedar documentado en un contrato entre la sociedad gestora y un depositario que podrá formalizarse en escritura pública. El contenido mínimo del contrato se fijará reglamentariamente. La sociedad gestora y el depositario podrán ser autorizados, antes de la constitución del fondo, para llevar a cabo una suscripción pública de participaciones (Art. 4 L35/2003). El número de partícipes en un fondo de inversión no podrá ser inferior a 100. Reglamentariamente podrá disponerse un umbral distinto, atendiendo a los distintos tipos de activos en los que la IIC materialice sus inversiones, a la naturaleza de los partícipes o a la liquidez del fondo. Asimismo, reglamentariamente podrán establecerse requisitos adicionales de distribución del patrimonio entre los partícipes (Art. 5 L35/2003). El patrimonio de los fondos de inversión se constituye con las aportaciones de los partícipes y sus rendimientos. Los partícipes no responden por las deudas del fondo sino hasta el límite de lo aportado. 

El patrimonio de los fondos de inversión no responde por las deudas de los partícipes, sociedades gestoras o depositarios (Art. 6 L35/2003). La participación es cada una de las partes alícuotas en que se divide el patrimonio de un fondo. Las participaciones no tienen valor nominal, tendrán la condición de valores negociables y pueden representarse mediante certificados nominativos o mediante anotaciones en cuenta. Dentro de un mismo fondo, o en su caso, de un mismo compartimento, pueden existir distintas clases de participaciones que se diferencian por las comisiones que les son aplicables. El valor liquidativo de cada clase de participación será el que resulte de dividir el valor de la parte del patrimonio del fondo que corresponda a dicha clase por el número de participaciones de esa clase en circulación. Con carácter general, las suscripciones y reembolsos de fondos de inversión deberán realizarse en efectivo. No obstante, excepcionalmente cuando así se prevea reglamentariamente y en el reglamento de gestión, las suscripciones y reembolsos podrán efectuarse mediante entrega de bienes, valores o derechos aptos para la inversión, adecuados a la vocación inversora del fondo (Art. 7 L35/2003). Impuesto sobre Sociedades Los Fondos de Inversión presentan un régimen especial de tributación en el IS, que solamente se aplicará cuando se proceda a la previa inscripción en el Registro de la Comisión del Mercado de Valores. Así: Tributarán al 1 por 100.



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