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lunes, 9 de julio de 2012

REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO

a) Obligación del sujeto pasivo Los sujetos pasivos deben repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien se realice la operación gravada, el cual está obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a derecho, cualesquiera que sean las estipulaciones existentes entre ellos. En la reparación de un vehículo siniestrado cubierto por una póliza de seguros, el sujeto pasivo de la operación de reparación es el empresario o profesional (taller) que la realiza, quien deberá liquidar y repercutir el Impuesto al destinatario de la misma. El destinatario de la reparación será la persona que así resulte de los pactos entre las partes, bien la empresa aseguradora, bien el asegurado. En cualquiera de los casos deben pagar el IVA soportado, con independencia de que la indemnización que la Compañía de Seguros, en su caso, deba satisfacer al asegurado no cubra el total importe de la reparación. Dos operadores de transporte urbano de viajeros han convenido la puesta en circulación de un título de transporte multiviaje y multimodal de utilización indistinta por el usuario en las redes de transporte explotadas por ambos operadores. Cada operador deberá repercutir íntegramente el importe de la cuota del IVA a los adquirentes de los billetes que él emite en nombre propio y al otro operador por los servicios prestados a los viajeros que han usado billetes emitidos por éste. Una Sociedad Limitada que presta servicios de administración de fincas deberá repercutir el IVA a las comunidades de propietarios destinatarias de sus servicios, sin que el importe de los mismos esté sujeto a retención. En las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto cuyos destinatarios fuesen Entes públicos, se entenderá siempre que los sujetos pasivos del Impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas el IVAque, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido. Los pliegos de condiciones particulares previstos en la contratación administrativa contendrán la prevención expresa de que a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden no sólo el precio de la contrata, sino también el importe del IVA. Artículo.25 RD 1624/1992 de 29 diciembre 1992. Las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del IVA, respecto a la procedencia, y a la cuantía, tienen naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico - administrativa. Ejemplo Un albañil ha realizado en un domicilio particular determinadas reparaciones. Una vez concluidas las mismas, propone a su cliente, que no es sujeto pasivo ni tiene derecho a deducir el IVA soportado, no expedirle factura por sus trabajos ni, consecuentemente, repercutirle el IVA que gravó las operaciones efectuadas. El citado empresario también ha efectuado operaciones sujetas y no exentas de IVA para una persona no establecida, negándose en este caso el cliente a soportar la repercusión del impuesto. Solución La repercusión del IVAdebe producirse, en todo caso, cuando se trate de operaciones sujetas y no exentas del mismo, con independencia de la naturaleza del destinatario de las operaciones y de cualquier consideración acerca del derecho o no a la deducción del mismo. Por tanto, están obligados a soportar el IVA aquellos para quienes se realicen las operaciones gravadas, con independencia de su naturaleza (personas físicas o jurídicas o cualquier tipo de entidad), bien sean destinatarios establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español, y cualquiera que sea la condición en que actúen, es decir, como empresarios o profesionales, sujetos pasivos del IVA, o bien como consumidores finales de los citados bienes o servicios adquiridos. Ejemplo Un Ayuntamiento adjudica la realización de un servicio por importe de 30.050,61 euros. ¿Cómo será la factura que deba girarse al Ayuntamiento?. Solución La factura que debe girarse al Ayuntamiento será la siguiente: BASE IMPONIBLE: 30.050,61 € IVA al 18%: 5.409,11 €. TOTAL: 35.459,72 €. b) Formalismos La repercusión del impuesto se debe realizar mediante factura o documento sustitutivo, que pueden ser emitida por vía telemática. RD 1496/2003 de 28 noviembre 2003. La cuota repercutida se debe consignar separadamente de la base imponible, incluso en el caso de precios fijados administrativamente, indicando el tipo impositivo aplicado. Unicamente se podrá deducir la cuota repercutida cuando la repercusión se haya realizado conforme a las formalidades indicadas. Ejemplo Una empresa promotora inmobiliaria ha entregado varias viviendas y locales comerciales a una entidad mercantil y a determinados consumidores finales. También ha entregado al Ministerio de Sanidad un edificio destinado a centro de salud. Todas las entregas realizadas por la inmobiliaria se documentaron en escritura pública, estimando dicha empresa suficiente la forma de documentar las operaciones mediante las correspondientes escrituras. En dichas escrituras se hace mención a que se ha repercutido el IVA correspondiente. Solución Además de documentarse en escritura pública, las entregas de inmuebles llevadas a cabo por la empresa, dichas operaciones deben documentarse en la correspondiente factura, pues ésta, y no otro documento, es el vehículo formal y material para efectuar la repercusión del IVA. Tanto los particulares como la empresa que adquirió los lacales podrán reclamar la expedición de la correspondiente factura. En el caso de entrega del edificio al Ministerio de Sanidad, la obligación de expedir factura está, además, expresamente recogida en la norma. c) Momento La repercusión se debe efectuar al tiempo de expedir y entregar la factura o documento sustitutivo correspondiente. No obstante, se pierde el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido 1 año desde la fecha del devengo de la operación. STSJ Aragón de 20 septiembre 2000 En todo caso el destinatario de la operación no está obligado a soportar la repercusión del mismo con anterioridad al momento del devengo del impuesto. STS Sala 3ª de 23 octubre 2001. Ejemplo Una empresa dedicada a la construcción ha realizado las siguientes operaciones: — Acaba de finalizar la construcción de un chalet en una urbanización de lujo. — Por otra parte, ha recibido un pago anticipado de 120.202,42 euros de uno de sus clientes que le encargó la construcción de un hospital. — A otro cliente al que le está llevando la construcción de una nave industrial, que será objeto de entrega al finalizar la construcción de la misma, y del que no recibe ningún pago parcial a cuenta, le emite certificaciones de obra en las que consigna el IVA correspondiente. Determinar el momento en que debe realizarse la repercusión del IVA. Solución La repercusión del IVA debe efectuarse en el momento de la expedición de la correspondiente factura. — En el caso de la entrega del chalet, el IVA se deberá repercutir cuando se entregue el mismo al cliente. — En el caso de la construcción del hospital, producido el devengo del IVA por el pago anticipado de 120.202,42 euros, la empresa constructora deberá repercutir sobre dicho importe el IVA que proceda, documentando la repercusión por dicho pago en una factura. — En el caso de la construcción de una nave industrial, no resulta procedente que la empresa constructora repercuta el IVAcon anterioridad al devengo de las operaciones de construcción de la nave, pues no se ha producido la entrega de la misma ni ningún pago anticipado al respecto. Consideraciones doctrinales más destacadas — En relación con la adquisición de un solar, donde el transmitente indica haber recibido el impuesto devengado pero sin que se haya expedido factura de la operación, la DGT establece que, habiendo transcurrido más de un año, como es el caso, desde la elevación de la compraventa a documento público, el derecho a la repercusión ha caducado. DGT V2433/2008 de 18 diciembre 2008.

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