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martes, 3 de julio de 2012

SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LAS RETENCIONES O LOS INGRESOS A CUENTA (ART. 140 TRLIS, 60 RIS)



Vamos a tratar los distintos supuestos: 

a) Con carácter general 

El artículo 140 TRLIS y el 60 RIS establecen la obligación de retener o de efectuar un ingreso a cuenta cuando satisfagan o abonen rentas de las enumeradas en el artículo 58 RIS. Las personas o entidades obligadas por la norma legal y reglamentaria a practicar retención son las siguientes: 

— Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. 

— Los empresarios individuales y los profesionales cuando satisfagan o abonen rentas en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales. 

— Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente. Es importante señalar que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 60 RIS no seconsiderará que una persona o entidad satisface o abona una renta cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago, entendiéndose por tal el abono de una cantidad por cuenta y orden de un tercero, salvo que el mediador en el pago de un rendimiento sea una entidad depositaria de valores extranjeros propiedad de residentes en territorio español o que tengan a su cargo la gestión de cobro de las rentas de dichos valores. 

b) Premios

 Está obligado a retener o ingresar a cuenta la persona o entidad que los satisfaga, esto es, ya se trate de una persona física, de una persona jurídica o entidad y con independencia de que desarrolle o no actividades empresariales o profesionales en España. 

c) Rendimientos de activos financieros 

Están obligados a retener: 

1.- En los rendimientos obtenidos en la amortización o reembolso de los activos financieros, la persona o entidad emisora. En el caso de que se encomiende a una entidad financiera la materialización de esas operaciones, el obligado a retener será la entidad financiera encargada de la operación. Cuando se trate de instrumentos de giro convertidos después de su emisión en activos financieros, a su vencimiento o transmisión estará obligado a retener el fedatario o institución financiera que los presente al cobro. 

2.- En los rendimientos obtenidos en las transmisiones de activos financieros, incluidos los instrumentos de giro convertidos en activos financieros, cuando se canalicen a través de una institución financiera, el banco, caja o entidad que actúe por cuenta del transmitente. A estos efectos, se entiende que actúa por cuenta del transmitente el banco, caja o entidad financiera que reciba de aquél la orden de venta de los activos financieros. 

3.- En los casos no recogidos en los apartados anteriores, el fedatario público que obligatoriamente debe intervenir en la operación.

 d) Deuda del Estado

 En las transmisiones de valores de Deuda del Estado deberá practicar retención la entidad gestora del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que intervenga en la transmisión. 

e) Acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva

 De acuerdo con el apartado 6 del artículo 60 según el cual se pueden distinguir los siguientes casos: 

— En el reembolso de participaciones en fondos de inversión deberán practicar la retención las sociedades gestoras. 

— En la transmisión de acciones de Sociedades de Inversión mobiliaria de Capital Variable (SIMCAV) en que éstas actúen como contrapartida, será el socio o el partícipe el obligado a efectuar un pago a cuenta. 

— En el caso de Instituciones de Inversión Colectiva domiciliadas en el extranjero: deberán practicar e ingresar la retención las entidades comercializadoras o los intermediarios facultados para la comercialización de sus acciones o participaciones de aquellas y, subsidiariamente, las entidades encargadas de la colocación o distribución de los valores, cuando se efectúe su reembolso. 

— En los restantes casos de rentas derivadas de transmisiones, amortizaciones o reembolsos de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, el propio socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso deberá realizar un pago a cuenta. En definitiva y a modo de resumen, están obligados a retener las personas y entidades comentadas, cuando abonan ciertas rentas, estos son: 

— Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfacen o abonan rentas sujetas al IS o al IRPF. 

— Empresarios individuales y profesionales respecto de las rentas que satisfacen o abonan en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales. Aquella entidad cuya actividad consiste en la explotación de los derechos de imagen, es sujeto pasivo del IS, y deberá practicar retención. 

— Personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operan en él mediante establecimiento permanente. 

— Adquirentes de bienes inmuebles situados en España, cuando el transmitente es un no residente sin Establecimiento Permanente en España. 

— Las entidades en régimen de atribución de rentas. 

— Las persona o entidades que satisfagan los premios que estén sujetos a retención. 

— Los pagadores de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta en virtud de resolución judicial o administrativa. Artículo.140.5 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004. 

— El representante que actúe en nombre de la entidad aseguradora que opere en régimen de libre prestación de servicios, deberá practicar retención e ingreso a cuenta en relación con las operaciones que se realicen en España. Artículo. 86.1 RDLeg. 6/2004 de 29 octubre 2004. En los casos de simulación el impuesto se exige según la verdadera naturaleza del hecho imponible. El ingreso que se produzca de la prestación del servicio de gestión de los derechos de propiedad intelectual no está sujeto a retención, en la medida que derive del desarrollo de una explotación económica.


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