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viernes, 6 de julio de 2012

SUMINISTRO DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS CUANDO NO TENGA LA CONDICIÓN DE ENTREGA DE BIENES, CONSIDERÁNDOSE ACCESORIA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS LA ENTREGA DEL CORRESPONDIENTE SOPORTE

Este concepto de prestación de servicios se ha modificado por la L 53/2002, de Medidas Fiscales para el 2003. Se considerará prestación de servicios el suministro de productos informáticos que no cumplan alguna de las características para ser considerados entregas de bienes. Partiendo de lo anterior se considera que existe una prestación de servicios en el suministro de productos informáticos: — Cuando hayan sido confeccionados previo encargo de su destinatario conforme a las especificaciones de éste, así como aquellos otros que sean objeto de adaptaciones sustanciales necesarias para el uso por su destinatario. Y sin tener en cuenta si el suministro se produce con la entrega material de algún soporte o se suministra electrónicamente (internet). — La entrega o suministro de un producto informático normalizado o estándar, siempre que se realice por vía electrónica o internet. Por lo tanto, en todo caso debe calificarse de prestación de servicios el suministro de productos informáticos cuando no se haga su puesta a disposición mediante un soporte magnético u óptico por haberse transmitido mediante procedimientos electrónicos, como ha puesto de relieve la Dirección General de Tributos. En este punto consideramos razonable hacer incapié en que el envío de estos últimos productos por vía electrónica o internet, al no existir soporte físico, no debemos incurrir en el error de poder considerar la existencia en su caso de importaciones o adquisiciones intracomunitarias de bienes por lo que a ellos se refiere. “El libro electrónico no constituye una entrega de bienes, sino una prestación de servicios, por lo que en ningún caso le es de aplicación el tipo del 4 por 100. El libro electrónico debe de ser gravado al 18 por 100.” (C. Hacienda Foral de Vizcaya 18-06- 03) “Las operaciones de venta de "tarjetas prepago" para teléfonos móviles no tienen la consideración de entregas de bienes a efectos del IVA, sino la de prestaciones de servicios de telecomunicación.” (C. DGT. 06-02-03) “Es prestación de servicios la compra de programas informáticos a empresa situada en EEUU a través de Internet.” (C. AEAT. 31-01-03) “La adquisición de un programa informático mediante Internet es una prestación de servicios, sin que se desvirtúe por la entrega posterior de una copia del mismo. Dicho programa no tiene la consideración de bien de inversión.” (C. DGT. 22-06-00)

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