("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
lunes, 9 de julio de 2012
TIPO IMPOSITIVO DEL IVA (segunda parte)
18.- Ejecuciones de obras
Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA, a las ejecuciones de obra con o sin
aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre
el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de
edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos
los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se consideran destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al
menos el 50% de la superficie construida se destine a dicha utilización.
Además, y con efectos desde 1 de enero de 2003, se aplicará el tipo reducido a las
ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos
directamente formalizados entre las comunidades de propietarios de las edificaciones
o partes de las mismas, y el contratista, que tengan por objeto la construcción de garajes
complementarios de dichas edificaciones, siempre que: DGT 0959-02 de 21 junio
2002
— Se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas
comunidades.
— El número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no
exceda de dos unidades.
También se aplicará el tipo reducido a las ventas con instalación de armarios de
cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones mencionadas anteriormente,
que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados
con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones.
Las obras de rehabilitación de edificaciones son las que tienen por objeto la reconstrucción
de las mismas mediante la consolidación y el tratamiento de estructuras,
fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste total de las operaciones de
rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición, si se hubiese efectuado
durante los dos años inmediatamente anteriores o, en otro caso, del verdadero valor
que tuviera la edificación o parte de la misma antes de su rehabilitación. DGT
V15/2009 de 8 enero 2009.
Las ejecuciones de obra consistentes en la reforma, readaptación, redistribución,
mejora o reconstrucción de edificaciones cuya construcción ya esté terminada, que no
tengan única o principalmente por objeto el tratamiento o consolidación de elementos
estructurales de la edificación (estructuras, cubiertas, fachadas o análogas), no se
consideran de rehabilitación, con independencia de que el coste de dichas obras exceda
del 25% del precio de adquisición o verdadero valor de la edificación. Por tanto,
el tipo impositivo aplicable a las referidas operaciones es el general del 18%. Res. de
5 marzo 1997.
Ejemplo
Una comunidad de propietarios, ante el mal estado del tejado del edifico, y
tras varias reuniones, decide proceder a su rehabilitación. Para ello, contrata
directamente con una empresa constructora que llevará a cabo las obras.
El valor total del edificio, a efectos del IBI es de 1.202.024,21 euros. El arquitecto
de la empresa constructora emite un certificado, en virtud del cual, el
valor del tejado, en relación con el valor del edificio, es de 120.202,42 euros.
Aprobado el presupuesto por la constructora, es comunicado a la comunidad
de propietarios. La ejecución de la obra de rehabilitación del mismo ascenderá
a un total de 90.151,82 euros.
El verdadero valor de la edificación, incluido el valor del suelo, es de
3.906.578,68 euros.
Por otra parte, la citada comunidad de propietarios decide por unanimidad
contratar la instalación de la acometida de gas en todas y cada una de las
viviendas integrantes del edificio.
Se plantea cuál es el tipo impositivo aplicable a las mencionadas operaciones.
Solución
Las obras del tejado del edificio no tienen la consideración de obras de rehabilitación,
ya que no cumplen los requisitos para considerarlas como tales.
Lo primero que debe hacerse es relacionar los dos siguientes valores:
— El importe de la obra (90.151,82 euros)
— Y el verdadero valor de la edificación (3.906.578,68 euros), y no el valor
del tejado objeto de actuación. De este valor de la edificación se descontará
el valor del suelo.
Comparados ambos, observamos que el coste total de las operaciones de
rehabilitación no excede del 25% del verdadero valor que tiene la edificación.
No resulta procedente tomar como valor del edificio el que tenga a efectos del
IBI, lo cual se apartaría del criterio por la Ley establecido en su Artículo.
20.1.22 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Por su parte, las ejecuciones de obra para la instalación de la acometida de
gas, no tienen la consideración de ejecuciones de obra para la construcción de
viviendas, por haberse realizado con posterioridad a la entrega del edificio
por el promotor del mismo a sus propietarios.
Ejemplo
Don Javier desea promover la construcción de una vivienda unifamiliar en un
terreno de 2.000 metros cuadrados que recientemente adquirió en Guadalajara.
Para ello, requiere los servicios de un arquitecto amigo suyo, quien se
encarga de elaborar un proyecto. Para realizar la ejecución material de la
obra, acude a una empresa constructora. En el contrato establecen que la
misma se encargará de excavar el terreno por Don Javier adquirido, y posteriormente
se encargará de realizar toda la obra hasta llegar al resultado final.
Don Javier tiene un hermano que es propietario de una empresa de materiales
de construcción, con lo cual, los materiales empleados para construir la
vivienda serán adquiridos directamente por el promotor y entregados a la
constructora para su uso.
Don Javier ha previsto que a la finalización de la obra, encargará a una
empresa madrileña la limpieza de fin de obra para proceder así a su inmediata
ocupación.
Por otra parte, Don Javier, ya propietario de otra vivienda unifamiliar en la
Costa del Sol, encarga realizar en el mismo una serie de obras de reforma,
que consisten en habilitar como dormitorios la planta baja destinada a garajes,
así como proceder al cerramiento de dos terrazas en la tercera planta de
su casa para ampliar la superficie habitable de la misma.
Se plantea cuál es el tipo impositivo aplicable a las mencionadas operaciones.
Solución
Las operaciones que realizará la constructora, empezando por la excavación,
cimentación, estructura, hasta el resultado final (construcción de vivienda
unifamiliar), tienen la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra y tributan al
tipo reducido del 8%.
La confección del proyecto de obra por el arquitecto tiene la consideración de
prestación de servicios, y no de ejecución de obra, por lo que tributará al tipo
general del 18%.
Las compras de los materiales por la persona física promotora tributan al tipo
general, pues dichas operaciones tienen la naturaleza de entregas, y no de ejecuciones
de obra.
Las operaciones de limpieza de fin de obra tienen la consideración de prestación
de servicios, tributando al tipo general del 18%.
Las obras de reacondicionamiento interior interior de un garaje para destinarlo
a dormitorio no tienen la consideración de obras de construcción o rehabilitación
de viviendas, y tributan consecuentemente al tipo general del 18%.
Sin embargo, las obras de cerramiento de las terrazas, que supongan la
ampliación de la superficie habitable son obras de construcción de viviendas
y, por tanto, se les aplicará el tipo reducido del 8%.
Consideraciones doctrinales más destacadas
— Una fundación encarga la construcción de un inmueble, destinado a centro
ocupacional y centro especial del empleo, en el que no se presta alojamiento
a los usuarios del mismo. Ante eso, la DGT, considera que el tipo aplicable
será del 18%, ya que su destino principal no es el de vivienda. DGT
V359/2009 de 23 febrero 2009
— El encargo de la realización de obras en una casa particular tributa al 8%,
según determina la DGT, cuando más del 50% del coste de las obras totales
corresponde a la consolidación o tratamiento de elementos estructurales de la
edificación y el importe de las obras totales excede del 25% del precio de
adquisición o del valor previo de edificación. DGT V15/2009 de 8 enero
2009
— Tributan al 8% de IVA las ejecuciones de obras de albañilería realizadas en
edificios destinados a viviendas, en virtud de la DGT, cuando el destinatario
sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda
a que se refieren las obras para su uso particular, que la construcción o
rehabilitación a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años
antes del inicio de estas últimas y que quien realice las obras no aporte materiales
para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del
20% de la base imponible de la operación. DGT 0222-03 de 18 febrero 2003
— Las ejecuciones de obra para la construcción de viviendas de uso propio,
según la DGT, tributan al tipo reducido del 8%, siempre que sean consecuencia
de un contrato concertado directamente entre el promotor-propietario
y la empresa constructora, y ello con independencia de que el promotor-propietario
sea empresario o profesional, o no. DGT 1161/03 de 4 septiembre
2003
— Las ejecuciones de obra para la adaptación de oficinas o viviendas para
minusválidos tributan por el IVA al 18%, en virtud de lo establecido por la
DGT. DGT 0293-02 de 22 febrero 2002
— Según la DGT, las obras de mejora de las viviendas que contrata una persona
física integrante de una Comunidad de Propietarios constituida para promover
la construcción de viviendas, tributan al 18%. DGT 0309-01 de 16
febrero 2001
— Tributan al 18% de IVA las ejecuciones de obra para la instalación de un
nuevo sistema de suministro de agua en un edificio propiedad de una Comunidad
de Propietarios, según determina la DGT. DGT 0651-01 de 27 marzo
2001
— Las ejecuciones de obra para la rehabilitación de la edificación que se va a
destinar, parte a la actividad empresarial de casa de aldea, tributarán en el
IVA, según establece la DGT, al tipo impositivo del 18%, aunque la segunda
planta de la edificación se destine a vivienda. DGT 2318-00 de 12 diciembre
2000
19.- Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de objetos de
arte, antigüedades y objetos de colección
a) Importaciones
Artículo.91.1.4 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA, a las importaciones de objetos
de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador
de los mismos.
b) Entregas de objetos de arte
Artículo.91.1.4 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA, a las entregas de objetos de arte
cuando el proveedor de los mismos sea:
— Uno de sus autores o derechohabientes.
Así, tributarán al 8% las prestaciones de servicios de restauración de obras
de arte por una persona física que ejerce la actividad de pintora por cuenta
propia, puesto que dichas operaciones no se encuentran comprendidas
en el ámbito de la exención regulada en el Artículo.20.1.26 Ley 37/1992
de 28 diciembre 1992, al no tener las mismas por objeto una creación
artística original.
— Un empresario o profesional distinto del revendedor de objetos de arte a
que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir
íntegramente el IVA soportado por repercusión directa o satisfecho en
la adquisición o importación del mismo bien.
c) Adquisiciones intracomunitarias
Artículo.91.1.5 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA, a las adquisiciones intracomunitarias
de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea: DGT
0553-02 de 8 mayo 2002.
— Uno de sus autores o derechohabientes.
— Un empresario o profesional distinto del revendedor de objetos de arte a
que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir
íntegramente el IVA soportado por repercusión directa o satisfecho en
la adquisición o importación del mismo bien.
La aplicación del tipo reducido a estas categorías de bienes, podría sintetizarse
de la siguiente manera:
c) Tipo superreducido
En general
El tipo impositivo superreducido es el 4% y se aplica a las siguientes operaciones:
— Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de determinados
bienes.
Objetos de arte Antigüedades Objetos de
colección
Entregas 8% a las efectuadas
por los autores,
derechohabientes y
no revendedores
con derecho a
deducción.
18% al resto.
18% a todas las
entregas
18% a todas las
entregas.
Adquisiciones
intracomunitarias
8% cuando el proveedor
sea el autor,
derechohabientes o
sujeto no revendedor
con derecho a
deducción.
18% al resto de
adquisiciones.
18% todas las
adquisiciones intracomunitarias.
18% todas las
adquisiciones intracomunitarias.
Importaciones 8% cualquiera que
sea el importador
8% cualquiera que
sea el importador
8% cualquiera que
sea el importador
— Determinadas ejecuciones de obras.
Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones
Consideraciones generales
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes
bienes:
— Los productos alimenticios de primera necesidad.
— Libros periódicos y revistas. DGT 0218-03 de 17 febrero 2003.
— Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales,
fórmulas galénicas y productos intermedios, que puedan ser usados habitual
e idóneamente en su obtención. DGT 0763/03 de 6 junio 2003.
Los cosméticos y las sustancias y productos de uso meramente higiénico tributan
al tipo general, mientras que las especialidades farmaceúticas para
fines veterinarios lo hacen al 8%.
— Los vehículos de minusválidos. DGT 1926-01 de 29 octubre 2001.
— Las prótesis , órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
— Las viviendas de protección oficial.
1.- Productos alimenticios de primera necesidad
Artículo.91.2.1.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se aplica el tipo impositivo superreducido a los productos alimenticios de primera
necesidad tales como: DGT 0266-01 de 13 febrero 2001.
— El pan común y la masa de pan común congelada y el pan común congelado,
destinados a la elaboración de pan común.
El pan común es el pan bregado de miga dura, español o candeal, y el pan
de flama o miga blanca. Las demás variedades se consideran pan especial,
tributando al 8% cuando sean aptas para la nutrición humana o animal o
susceptibles de utilizarse en la obtención de tales productos.
— Las harinas panificables y cereales que puedan ser utilizados en la elaboración
del pan. TEAC R.G. 4974-98 de 7 febrero 2001.
— Los quesos.
— Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, y cereales, que tengan
la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y
las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Los derivados de las verduras y hortalizas que no tengan la condición de naturales,
tributan al 8%.
Cualquier producto procedente de la elaboración de las patatas, tributa al 8%.
Se trata de una lista cerrada, con lo cual sólo se aplica el 4% a los productos expresamente
enumerados.
La aplicación del tipo reducido está condicionada, además, a que los productos
enumerados sean aptos para la alimentación humana.
Consideraciones doctrinales más destacadas
— La DGT determina que tributan al 4% de IVA las entregas, adquisiciones
intracomunitarias e importaciones de semillas de maíz, sorgo y girasol destinadas
a la siembra que según la normativa vigente puedan calificarse como
cereales o frutas aunque hayan sido objeto de desinfección o desinfectación
y con independencia del destino que le de el adquirente. DGT 0151/04 de 5
febrero 2004.
2.- Libros, periódicos y revistas
Artículo.91.2.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se aplica el tipo impositivo superrreducido a los libros, periódicos y revistas
siguientes:
— Los libros, periódicos y revistas, que no contengan única o fundamentalmente
publicidad.
Se considera que contienen fundamentalmente publicidad cuando más del
75% de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
— Los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con los
libros, periódicos y revistas mediante precio único.
Se consideran elementos complementarios, aquéllos cuyo coste de adquisición
sea inferior al coste de adquisición de los correspondientes libros, periódicos
y revistas, tales como las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes,
y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares, y que tengan carácter
accesorio, constituyendo una unidad funcional con el libro, periódico, o
revista completando su contenido, y que se vendan con ellos. DGT 0273-01
de 13 febrero 2001.
No obstante se excluyen los siguientes:
— Los discos o cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras
musicales y cuyo valor de mercado sea superior al libro, periódico o revista
con el que se entreguen conjuntamente.
— Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares
que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión
de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al libro,
periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
— Los productos infomáticos grabados por cualquier medio en los soportes
indicados anteriormente, cuando contengan programas y aplicaciones que
se comercialicen de forma independiente en el mercado.
— Las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención
de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de
dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.
— Los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por
sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los
artículos y aparatos electrónicos.
Sin embargo no es aplicable el tipo impositivo superreducido a:
— Las entregas de vídeo-revistas científicas.
— Las entregas de planos que no constituyan representaciones geográficas, así
como los planos callejeros y las guías urbanas porque no pueden comprenderse
en el concepto de mapas ni en el de libro.
Consideraciones doctrinales más destacadas
— Una revista digital de fútbol deberá aplicar el tipo del 18%, puesto que según
la DGT, no se acoge al concepto de revista que se exige para el mismo. DGT
V365/2009 de 23 febrero 2009.
3.- Material escolar
Artículo.91.2.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Tributan al 4% las entregas de material escolar que se utilicen en el desarrollo
directo de las actividades pedagógicas, salvo que se trate de aparátos electrónicos y
sus accesorios, o de objetos susceptibles de uso mixto, como material escolar y para
otras actividades.
En particular, se someten a este tipo superreducido los álbumes, partituras, mapas
y láminas que los reproducen, cuadernos de dibujo, y objetos como las carteras para
colegiales y bolsas para lapiceros y plumieres. DGT 0181-02 de 6 febrero 2002.
Se excluyen los pupitres, los programas informáticos en discos, los artículos para
guardería, educación preescolar o enseñanza primaria, y los aparatos electrónicos
tales como simuladores de procesos.
Consideraciones doctrinales más destacadas
— Un cuaderno-agenda, pese a estar elaborado por una entidad dedicada al
material escolar, no podrá ser objeto de la aplicación del 4%, dado que por
sus características y configuración, no puede ser considerado de uso exclusivo
como material escolar. DGT V346/2009 de 20 febrero 2009.
— Los cuadernos de espiral de diferentes tamaños y colores, y libretas de diversos
tamaños, recambios de hojas perforadas, carpetas y archivadores de fantasía,
son considerados por la DGT como material escolar, a efectos de aplicación
del tipo impositivo del 4%, dado que poseen la leyenda indeleble "uso
escolar" en portada o contraportada.
— La mercancía importada, mochilas de uso escolar, que presentan una etiqueta
bien visible en la que se advierte de su uso exclusivamente escolar, la cual
es indeleble, puesto que no puede ser extraída con la mano, cumple, tal y
como ha determinadado el TEAC, los requisitos exigidos para la aplicación
del tipo bonificado. TEAC 00/7185/2003 de 28 septiembre 2005.
— Las entregas del chandal con el escudo del colegio. DGT 1004-01 de 28 mayo
2001.
4.- Vehículos para personas con movilidad reducida
Se aplica el tipo impositivo superreducido a los siguientes vehículos:
— Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número
20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
deVehículos a Motor y Seguridad Vial.
— Las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía
— Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos
especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas,
bien directamente o previa su adaptación, así como, los vehículos a motor
que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con
minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia
de quién sea el conductor de los mismos.
Para poder aplicar el tipo superreducido deben concurrir los siguientes requisitos:
Artículo.26.bi.2.1 RD 1624/1992 de 29 diciembre 1992.
— Que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde la adquisición de
otro vehículo en análogas condiciones, salvo cuando se producido el
siniestro total de los vehículos o su baja definitiva.
— Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos intervivos
durante los cuatro años a su adquisición.
Además, se necesita el reconocimiento previo del derecho del adquirente, el
cual debe justificar el destino del vehículo. Artículo.26.bi.2.2 RD 1624/1992
de 29 diciembre 1992.
— Los servicios de reparación de los coches a que se refiere el número 20 del
anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial.
— Los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos especiales para el
transporte de personas con minusvalías en silla de ruedas y de los vehículos
a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas
con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia
de quién sea el conductor de los mismos.
5.- Viviendas de protección oficial
Artículo.91.2.1.6 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se aplica el tipo impositivo superreducido a las viviendas de protección oficial,
pero no a todas.
Es aplicable a las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción
pública , incluidos los garajes, máximo dos, y anexos situados en el mismo edificio
que se transmitan conjuntamente cuando las entregas se efectúen por los promotores
de las mismas.
El tipo superreducido sólo se aplicará a un máximo de dos plazas de garaje por
adquirente.
No se aplica, por tanto, el tipo superreducido, a las viviendas de protección oficial
de régimen general ni a las de precio tasado.
El tipo superreducido resulta también aplicable a las viviendas adquiridas por las
entidades que apliquen el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento
de viviendas, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento
les sea aplicable la bonificación establecida en dicho régimen. A estos efectos, la
entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al
devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente. DGT
V371/2009 de 23 febrero 2009.
Consideraciones doctrinales más destacadas
— Una entidad acogida al Régimen de Entidades dedicadas al arrendamiento de
viviendas tributará, según la DGT, al 4% por la adquisición de la vivienda y
de las plazas de garaje, si no se encontraran en parcelas distintas con accesos
independientes de las viviendas y sin vinculación alguna con éstas, pues en
ese caso, tributarían al 18%. DGT V371/2009 de 23 febrero 2009.
6.- Ejecuciones de obra
Artículo.91.3 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se aplica el tipo superreducido a las ejecuciones de obra que sean prestaciones de
servicios y tengan como resultado inmediato la obtención de alguno de los bienes a
cuya entrega resulte aplicable uno de los tipos reducidos previstos en dichos preceptos.
No obstante, esto no se aplica a las ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación
de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción
pública, a las que se aplicará el tipo impositivo del 8% y no del 4%.
Ejemplo
Una empresa del sector de alimentación distribuye, entre otros, los siguientes
productos:
— Pan de maíz
— Leche condensada
— Queso fundido en porciones
— Patatas fritas
— Pan de molde
— Leche UHT
— Huevos frescos
— Batidos y otros derivados lácteos, tales como mantequilla
Determinar los tipos impositivos aplicables a estas operaciones.
Solución
— Pan de maíz: Tributa al 8%, en virtud del Artículo.91.1.1.1 Ley 37/1992
de 28 diciembre 1992, por tratarse de un producto para la nutrición humana.
No se considera pan común.
— Leche condensada: Tributa también al 8%, en virtud del Artículo.91.1.1.1
Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992, por no tratarse de uno de los tipos de
leche enumerados en la lista cerrada del Artículo.91.2.1.1ºc Ley 37/1992
de 28 diciembre 1992.
— Queso fundido en porciones: Tributa al 4%, resultando indiferente que se
presente en porciones.
— Patatas fritas: Tributan al 8%, ya que, aunque se trata de tubérculos, han
sido objeto de transformación, y no son productos alimentarios en virtud
del Código Alimentario.
— Pan de molde: Se le aplica el 8%, pues no puede considerarse pan común.
— Leche UHT: Tributa al 4%.
— Huevos frescos: Tributan al 4%.
— Batidos y otros derivados lácteos, tales como mantequilla: Tributan al 8%,
por no estar expresamente recogidos tales productos en el Artículo.91.2.1
Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Ejemplo
Una empresa del sector editorial comercializa los siguientes productos editados
por ella misma:
— Una colección de libros de cultura y costumbres nacionales.
— Una revista que contiene exclusivamente anuncios, tanto entre particulares
como entre empresas.
— Una revista de moda.
— Una revista semestral que se distribuye como un catálogo de las novedades
editoriales a nivel nacional.
Determinar el tipo impositivo aplicable a las mencionadas entregas realizadas
por la editorial.
Solución
— Colección de libros: Tributa al 4%. Se entiende por libro, la obra científica
o literaria de bastante extensión para formar un volumen.
— Revista publicitaria: Se le aplicará el tipo general del 18%, ya que según
el Artículo.91.2.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992,no se aplica el tipo
superreducido cuando el contenido de las revistas sea fundamentalmente
publicitario, siendo en este caso por completo de esta naturaleza.
— Revista de moda: Para la determinación del tipo impositivo aplicable,
habrá que estar al porcentaje que los ingresos por publicidad representen
respecto del total de aquéllos, de forma que si dichos ingresos fueran inferiores
al 75%, se aplica el 4%; y en caso contrario, se aplicaría el tipo
general.
— Catálogo semestral de novedades: No se trata de una revista, aunque su
publicación tenga carácter periódico, por lo que tributará al tipo general
del 18%.
Ejemplo
Una empresa, especializada en el suministro de material a los colegios y centros
educativos, tanto públicos como privados, comercializa, entre otros, los
siguientes productos:
— Pupitres escolares.
— Agenda escolar.
— Láminas y modelos anatómicos del cuerpo humano.
— Partituras musicales.
— Uniformes y mochilas escolares.
— Cuadernos de dibujo adaptados a las materias de estudio del sistema educativo.
— Videos educativos de ciencias naturales.
Determinar el tipo impositivo aplicable a las entregas relacionadas.
Solución
— Pupitres escolares: La entrega de mobiliario escolar tributa al tipo general
del 18%.
— Agenda escolar y mochilas escolares: Habrá que estar a la configuración
objetiva de dichos productos. No tienen la consideración de objetos de utilización
única como material escolar los artículos en los que no consten
menciones especiales que determinen su destino exclusivo como material
escolar. Si, por el contrario, cabe considerar que únicamente podrán ser
utilizados como material escolar, tributarán al 4%.
— Láminas y modelos anatómicos del cuerpo humano: Ya que por su configuración
objetiva, están destinadas a su utilización en la Enseñanza, tributarán
al 4%.
— Partituras musicales y cuadernos de dibujo: Tributan al 4%, pues se trata
de productos expresamente especificados en el art.91.dos.1.2º de la LIVA
a los que se aplica dicho tipo.
— Uniformes: Estas prendas tributan al tipo general del 18%.
— Videos educativos de ciencias naturales: Los videos educativos se excluyen
expresamente de la aplicación del tipo reducido, por lo que tributan al
tipo general del 18%.
Ejemplo
Jesús padece esclerosis múltiple, enfermedad que ha reducido en extremo su
movilidad, requiriendo de una silla de ruedas para poder desplazarse. Recientemente,
ha adquirido un vehículo adaptado para su uso exclusivamente personal.
Determinar el tipo impositivo que soportará Jesús al adquirir el mencionado
vehículo.
Solución
El tipo superreducido del 4% en las entregas de los vehículos especiales para
el transporte de personas con minusvalía en sus propias sillas de ruedas, se
aplica cuando dichos vehículos tienen la consideración de autotaxis o autoturismos,
es decir, respecto de los explotados en el ejercicio de la actividad de
transporte (taxi) remunerado de personas, y siempre previa solicitud del
empresario, pero no cuando son adquiridos por la propia pesona con minusvalía,
aunque sean de su uso exclusivo. Por tanto, en la adquisición del ejemplo,
Jesús deberá soportar el tipo general del 18%.
Ejemplo
Una cooperativa de viviendas de protección oficial efectúa las siguientes operaciones:
— Recibe pagos anticipados de los cooperativistas a cuenta de futuras entregas
de viviendas de protección oficial de promoción pública y de sus plazas
de garaje.
— Encarga la construcción de dichas viviendas a un contratista, que aporta
materiales por importe de 360.607,26 euros. El precio de la obra asciende
a 721.214,53 euros.
Determinar el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones.
Solución
Los pagos anticipados determinan el devengo del IVA al tipo superreducido
del 4%
La ejecución de obra efectuada por el contratista para la cooperativa tiene la
consideración de entrega de bienes, ya que el coste de los materiales aportados
por el contratista (360.607,26 euros) supera el 20% de la contraprestación
percibida por dicho contratista (721.214,53 euros). Por tanto, la ejecución de
obra tributa al 4%. Sin embargo, si la ejecución de obra tuviera la consideración
de prestación de servicios (si el contratista no aporta materiales o los
aportados no superan el 20% de la contraprestación por él percibida), el tipo
impositivo aplicable sería el 8%, o el 18% en otro caso.
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