BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

domingo, 15 de julio de 2012

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO



La trabajadora obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género podrá solicitar la suspensión del contrato. Artículo. 45 .1.n Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 marzo 1995. La duración inicial de esta situación no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses. Artículo.48 .6 Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 marzo 1995. Este periodo de suspensión tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo y las beneficiarias mantendrán el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Las beneficiarias se considerarán en situación asimilada al alta para acceder a las prestaciones. Artículo.124 .5 Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 junio 1994.  El INEM ingresará las cotizaciones que se computarán para Disposición Adicional. 3 Orden TAS/31/2007 de 16 enero 2007:

 — El cumplimiento del período de cotización exigido para acceder a la prestación.

 — La determinación de la base reguladora. 

— La determinación del porcentaje aplicable para su cálculo.



 La base de cotización que se tomará en cuenta será el promedio de las bases cotizadas durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la suspensión de la obligación de cotizar. Cuando la beneficiaria no reuniera el citado período de 6 meses de cotización, se tendrá en cuenta el promedio de las bases de cotización acreditadas durante el período inmediatamente anterior al inicio de la suspensión. Si la beneficiaria no reuniera el citado período de seis meses de cotización, se tendrá en cuenta el promedio de las bases de cotización acreditadas durante el período inmediatamente anterior al inicio de la suspensión. Las empresas deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días desde la fecha de su producción, el inicio y la finalización de las suspensiones del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo de sus trabajadoras que hubieran tenido lugar como consecuencia de situaciones de violencia de género. Disposición adicional 1 Real Decreto 1335/2005 de 11 noviembre 2005. Este periodo de suspensión tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo. La situación de violencia se acreditará con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente podrá acreditarse mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Artículo 23 LO 1/2004 de 28 diciembre 2004.

Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas


No hay comentarios:

Publicar un comentario