— Cuantía de la deducción.
— Requisitos para su aplicación.
— Límite máximo de deducción.
— Abono anticipado de la deducción.
a) Cuantía de la deducción
Las mujeres con hijos menores de 3 años podrán minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos que se mencionan a continuación.
b) Requisitos para su aplicación
— La deducción se aplicará por cada hijo menor de 3 años que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el Artículo.58 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006.
— Es requisito necesario que la mujer realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
— A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
— La determinación de los hijos que darán derecho a la percepción de la deducción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.
— El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
— En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente:
— La deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
— Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción podrá practicarse durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
— Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado en régimen de acogimiento, o se produzca un cambio en la situación del acogimiento, la deducción se practicará durante el tiempo que reste hasta agotar el plazo máximo de los 3 años.
— En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto del mismo acogido o tutelado, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
— En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos mencionados anteriormente.
c) Límite máximo de deducción
La deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. Aefectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
d) Abono anticipado de la deducción
Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:
— Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos 15 días de cada mes, en el Régimen general o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
— Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en el párrafo anterior.
— Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el mes y que realicen, al menos, 10 jornadas reales en dicho período.
— Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes especiales de la Seguridad Social no citados en los párrafos anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante 15 días en el mes. En estos supuestos la deducción no minorará la cuota diferencia del impuesto. Los contribuyentes no obligados a declarar con derecho a la deducción por maternidad, que no hubieran obtenido de forma anticipada el abono de la totalidad de su importe, deberán presentar el modelo 104, para solicitar la percepción del importe de la deducción que les corresponda. Artículo.2 .3 O EHA/303/2007 de 9 febrero 2007.
e) Procedimiento para la tramitación del abono anticipado
— La solicitud se presentará a través de cualquiera de los medios que se especifican a continuación y deberá formularse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado Artículo.4 O EHA/3352/2007 de 19 noviembre 2007:
— Utilizando el modelo 140 que podrá entregarse: Artículo.5 O EHA/3352/2007 de 19 noviembre 2007 + Por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. + Mediante entrega directa, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
— Vía telefónica, llamando al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria. Artículo.6 O EHA/3352/2007 de 19 noviembre 2007
— Vía telemática, a través de Internet. Artículo.7 O EHA/3352/2007 de 19 noviembre 2007 En el supuesto de que varios contribuyentes tengan derecho a la deducción respecto al mismo acogido o tutelado, las solicitudes deberán presentarse de forma simultánea.
— La AEAT, a la vista de la solicitud recibida, y de los datos obrantes en su poder, abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta el importe de la deducción por maternidad. En el supuesto de que no procediera el abono anticipado de la deducción, notificará tal circunstancia al contribuyente con expresión de las causas que motivan la denegación.
— El abono de la deducción de forma anticipada se efectuará, mediante transferencia bancaria, por la AEAT mensualmente y sin prorrateos por un importe de 100 euros por cada hijo. El Ministro de Hacienda podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.
f) Comunicación de datos
Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción estarán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción. La comunicación deberá formularse dentro de los 15 días naturales siguientes a que se produzcan tales variaciones o circunstancias y se efectuará a través de cualquiera de los siguientes medios:
— Utilizando el modelo 140 , que podrá entregarse: Artículo.5 O EHA/3352/2007 de 19 noviembre 2007
— Por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
— Mediante entrega directa, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
— Vía telefónica, llamando al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria. Artículo.6 O EHA/3352/2007 de 19 noviembre 2007
— Vía telemática, a través de Internet. Artículo.7 O EHA/3352/2007 de 19 noviembre 2007 En particular, el modelo 140 se utilizará para comunicar las siguientes variaciones: Artículo.2 .3 O EHA/3352/2007 de 19 noviembre 2007
— Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.
— Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
— Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
— Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
— Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.
— Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros.
No tendrá la consideración de variación y, en consecuencia, no deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción:
— Cuando el hijo cumpla 3 años.
— Cuando transcurran 3 años desde la fecha de adopción o acogimiento.
Si tuviera que comunicarse al mismo tiempo el alta de nuevos hijos que otorguen derecho a la deducción y la baja de los que dejen de dar derecho a la misma, será necesaria la presentación de dos modelos 140, uno para comunicar las altas y otro para comunicar las bajas.
g) Regularización de los pagos anticipados
Cuando el importe de la deducción por maternidad no se correspondiera con el de su abono anticipado, los contribuyentes deberán regularizar tal situación en la declaración del impuesto. En el caso de contribuyentes no obligados a declarar, cuando el importe de la deducción fuese inferior al de su abono anticipado, no será preciso que los mismos procedan al suministro de información al respecto, dado que la Administración tributaria, al disponer de los antecedentes precisos y de la información necesaria, procederá a efectuar de oficio la regularización que proceda. No serán exigibles intereses de demora por la percepción, a través del abono anticipado y por causa no imputable al contribuyente, de cantidades superiores a la deducción por maternidad que corresponda.
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