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sábado, 30 de junio de 2012
PROVISIÓN PARA RIESGOS Y GASTOS (ART. 13 TRLIS YARTS. 10, 11, 12, 13 Y 14 RIS)
Las provisiones para riesgos y gastos son tratadas de forma específica en el art.
13 TRLIS, que establece las condiciones que han de cumplir estas dotaciones a
la provisión para ser consideradas como fiscalmente deducibles. Dentro del concepto
de provisiones para riesgos y gastos se incluyen un conjunto heterogéneo
de dotaciones a las provisiones. Destacamos la admisión como partida fiscalmente
deducible de la dotación para la cobertura de garantías de reparación y
revisión basada en un cálculo porcentual y no en reclamaciones efectivas.
El número 1 del art. 13 TRLIS establece con carácter general la no deducibilidad
de las dotaciones a provisiones para la cobertura de riesgos previsibles, pérdidas
eventuales, gastos o deudas prorrogables. En su número 2, sin embargo
admite la deducibilidad de determinadas provisiones fiscalmente deducibles de
acuerdo a distintos conceptos y también se realiza un análisis de las aportaciones
a Planes y Fondos de pensiones y a sistemas alternativos a los mismos, que no se
pueden conceptuar como dotaciones a las provisiones para riesgos y gastos puesto
que en la mayor parte de los casos estas contribuciones constituyen gastos
corrientes del ejercicio.
Como se puede observar, se invierte la tendencia general establecida para otros
tipos de provisiones, esto es, la aceptación en el campo fiscal de los criterios contables
salvo que la Ley establezca otra cosa. Aquí, las dotaciones a estas provisiones
no tienen la consideración de partida fiscalmente deducible, no siendo
válidos los criterios derivados de la aplicación del PGC, excepto que en el número
2 del artículo 13 de la Ley se establezca de forma específica la deducibilidad
fiscal respecto de estas dotaciones.
Por otra parte, mientras que el artículo 13 lleva por título “Provisión para riesgos
y gastos” en clara referencia a las provisiones del PGC, el citado número 1
realiza una definición genérica respecto de la cobertura de riesgos previsibles,
pérdidas eventuales y gastos o deudas pendientes que se aparta de la definición
realizada por el PGC respecto del subgrupo 14 que se refiere a la cobertura de
pérdidas o deudas que estén claramente especificadas en cuento a su naturaleza,
pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, sean probables o ciertos pero indeterminados
en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirán.
Entendemos que se ha querido establecer una limitación genérica ante la
falta de desarrollo dentro de las normas de valoración del PGC y evitar que
mediante la utilización de cuentas de denominación equívoca situadas fuera del grupo
1 de la contabilidad de la empresa se intente dar la apariencia de partidas fiscalmente
deducibles a dotaciones que no lo son.
De acuerdo con la normativa contable, tienen por objeto cubrir gastos originados
en el mismo ejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas que estén claramente especificadas
en cuanto a su naturaleza pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, sean
probables o ciertas pero indeterminadas en cuanto a su importe exacto o en cuanto a
la fecha en que se producirán.DGT V72/2008 de 14 enero 2008
De esta definición se deduce lo siguiente:
— Finalidad:
— Cubrir gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior.
— Cubrir pérdidas o deudas que estén claramente especificadas en cuanto a
su naturaleza.
— Requisitos en el momento del cierre:
— Que sean probables
— O que sean cierto pero:
— Indeterminados en cuanto a su importe exacto.
— O indeterminados en cuanto a la fecha en que se producirán.
— (140) Provisión para pensiones y obligaciones similares.
— (141) Provisión para impuestos.
— (142) Provisión para responsabilidades.
— (143) Provisión para grandes reparaciones.
— (144) Fondo de reversión.
El PGC establece expresamente ciertas cuentas para contabilizar este tipo de provisiones,
sin perjuicio de la facultad de cada empresa para establecer las cuentas que
considere necesarias a fin de registrar adecuadamente sus operaciones. Así, las cuentas
de provisiones para riesgos y gastos previstas en el PGC son:
a) Periodos impositivos posteriores a 1 de enero de 2008
No serán deducibles los siguientes gastos:
— Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.
— Los relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal.
— Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a
los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.
— Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones
legales o contractuales y no meramente tácitas.
— Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.
— Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de
patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, tanto si
se satisface en efectivo o mediante la entrega de dichos instrumentos.
Serán deducibles:
— Las contribuciones de los promotores de planes de pensiones.
— Los gastos correspondientes a actuaciones medioambientales .
— Los gastos relativos a las provisiones técnicas realizadas por las entidades
aseguradoras .
— Los gastos relativos a las provisiones técnicas efectuados por las sociedades
de garantía recíproca .
— Los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y
revisión .
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