— Se contabilizará como gasto del ejercicio la aportación realizada a una entidad separada, es decir, plan de pensiones o contrato de seguro.
— Se contabilizarán activos o pasivos en función de la periodificación contable, es decir, de la coincidencia o no del devengo con el criterio de caja:
1.- Cuando, al cierre del ejercicio, figuren contribuciones devengadas no satisfechas, se contabilizará un pasivo por las mismas.
2.- Cuando, al cierre del ejercicio, se hayan satisfecho contribuciones no devengadas, se contabilizará un activo por las mismas.
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