("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
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domingo, 24 de junio de 2012
PASIVOS FINANCIEROS E INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO
EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO
Financiación ajena instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance. La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 15 y 17. — 500. Obligaciones y bonos a corto plazo Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año. — 501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo Componente de pasivo financiero de las obligaciones y bonos convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, que se califican como instrumentos financieros compuestos. — 502. Acciones o participaciones a corto plazo contabilizadas como pasivo Capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero y cuya estimación se prevea en el corto plazo. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto. — 505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores. Su contenido es análogo al señalado para la cuenta 501 ó 500, dependiendo de si se trata de un instrumento financiero compuesto o no. — 506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas. — 507. Dividendos de emisiones contabilizadas como pasivo Dividendos a pagar, con vencimiento a corto plazo, de acciones o participaciones contabilizadas como pasivo. — 509. Valores negociables amortizados Deudas por valores negociables amortizados. 51.
DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con empresas de grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 50 ó 52, las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56 y los derivados financieros que debieran figurar en la cuenta 559. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance. La parte de las deudas a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe "Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo"; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16. — 510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año. — 511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas Deudas con partes vinculadas, en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año. — 512. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año. Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea una persona o entidad vinculada. — 513. Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con partes vinculadas. — 514. Dividendos de emisiones contabilizadas como pasivo con partes vinculadas Dividendos a pagar, con vencimiento a corto plazo, de acciones o participaciones contabilizadas como pasivo con partes vinculadas. — 5143/5144/5145 El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente: 52.
DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS
Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los dividendos a pagar. Asimismo, este subgrupo incluye las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance. La parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas y provisiones a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 y 17. — 520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año. — 5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato. — 5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito. — 5208. Deudas por efectos descontados Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos. — 521. Deudas a corto plazo Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año. — 522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento no superior a un año. — 523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año. — 524. Efectos a pagar a corto plazo Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado. — 525. Dividendo activo a pagar Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o "a cuenta" de los beneficios del ejercicio. — 526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito. — 527. Intereses a corto plazo de deudas Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 526. — 529. Provisiones a corto plazo Las provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo, deberán figurar en el epígrafe del pasivo corriente "Provisiones a corto plazo"; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la obligación a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 14. 53.
INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS
Inversiones financieras a corto plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas personas o entidades. La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe "Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo"; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24. — 530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto -con o sin cotización en un mercado regulado- de partes vinculadas; generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada. Figurará en el activo corriente del balance. — 531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. Figurará en el activo corriente del balance. — 532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. En el caso de créditos a administradores, deberán figurar en cuentas de cinco cifras. Figurará en el activo corriente del balance. — 533. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en partes vinculadas Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a partes vinculadas. Figurará en el activo corriente del balance. — 538. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo de partes vinculadas Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de partes vinculadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo. Figurará en el activo corriente del balance, minorando el saldo de la cuenta 530. Inversiones financieras temporales no relacionadas con personas o entidades vinculadas, cual- quiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año. La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe "Inversiones financieras a corto plazo"; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25. — 540. Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto -acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada- de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas. Figurará en el activo corriente del balance. — 541. Valores representativos de deuda a corto plazo Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 531. — 542. Créditos a corto plazo Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año. Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532. En esta cuenta se incluirán también las donaciones y legados de capital, reintegrables o no, concedidas a la empresa, a cobrar a corto plazo, excluidas las subvenciones que deban registrarse en cuentas de los subgrupos 44 ó 47. Figurará en el activo corriente del balance. — 543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado Créditos a terceros, distintos de partes vinculadas, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado. Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532. Figurará en el activo corriente del balance. — 544. Créditos a corto plazo al personal Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento no sea superior a un año. Figurará en el activo corriente del balance. — 545. Dividendo a cobrar Créditos por dividendos, sean definitivos o "a cuenta", pendientes de cobro. Figurará en el activo corriente del balance. — 546. Intereses a corto plazo de inversiones financieras Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda y de crédito. Figurará en el activo corriente del balance. — 548. Imposiciones a corto plazo Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de "cuenta a plazo" o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo. Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532. Figurará en el activo corriente del balance. — 549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de empresas que no tengan la consideración de partes vinculadas, cuando se trate de inversiones financieras temporales. Figurará en el activo corriente del balance, minorando el saldo de la cuenta 540. 55.
OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS
— 550. Titular de la explotación Cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación que expresa la relación existente entre el patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo del ejercicio. — 551/552. Cuentas corrientes con . . . . . Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación. Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores. — 553. Cuentas corrientes en fusiones y escisiones Cuentas corrientes para registrar el traspaso del patrimonio, la entrega de contraprestación y las correspondientes variaciones en patrimonio neto de las sociedades que intervienen en las operaciones de fusión y escisión. Esta cuenta figurará en el activo o en el pasivo del balance, según corresponda. — 5530. Socios de sociedad disuelta Cuenta corriente de la sociedad absorbente o la sociedad de nueva creación con los socios de la sociedad disuelta en una fusión. — 5531. Socios, cuenta de fusión Cuenta corriente de las sociedades que se extinguen en una fusión. — 5532. Socios de sociedad escindida Cuenta corriente de la sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación, creada para recoger el traspaso de los activos adquiridos y pasivos asumidos de la sociedad escindida. — 5533. Socios, cuenta de escisión Cuenta corriente de las sociedades que se escinden, creada con la finalidad de traspasar el patrimonio escindido a la sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación, y cancelar las correspondientes cuentas del patrimonio neto de la sociedad escindida, en el momento de la reducción de capital si se trata de escisión parcial o, en caso de escisión total, a la extinción de la misma. — 554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes Recoge los movimientos con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que participe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de las uniones temporales de empresas, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en las mismas. — 555. Partidas pendientes de aplicación Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa. Figurará en el pasivo corriente del balance. — 556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a participaciones en patrimonio neto. Figurará en el pasivo corriente del balance. — 557. Dividendo activo a cuenta Importes, con carácter de "a cuenta" de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano competente. Figurará en el patrimonio neto, minorando los fondos propios. — 558. Socios por desembolsos exigidos Capital social escriturado, pendiente de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los accionistas o partícipes. Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los desembolsos pendientes en mora. Figurará en el activo corriente del balance. — 559. Derivados financieros a corto plazo Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros definidos en la cuenta 175. En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas o cobradas en operaciones con opciones, los depósitos en garantía por operaciones con futuros, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los instrumentos financieros derivados con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, derivados de crédito, etc, cuyo vencimiento o fecha de liquidación no sea superior a un año. — 5590. Activos por derivados financieros a corto plazo Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros a corto plazo, con valoración favorable para la empresa. Figurará en el activo corriente del balance. — 5591. Pasivos por derivados financieros a corto plazo Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros a corto plazo, con valoración desfavorable para la empresa. Figurará en el pasivo corriente del balance. 56.
FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO, Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26. — 560. Fianzas recibidas a corto plazo Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año. Figurará en el pasivo corriente del balance. — 561. Depósitos recibidos a corto plazo Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año. Figurará en el pasivo corriente del balance. — 565. Fianzas constituidas a corto plazo Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año. Figurará en el activo corriente del balance. — 566. Depósitos constituidos a corto plazo Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año. Figurará en el activo corriente del balance. — 567. Intereses pagados por anticipado Intereses pagados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes. Figurará en el activo corriente del balance. — 568. Intereses cobrados por anticipado Intereses cobrados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes. Figurará en el pasivo corriente del balance. — 569. Garantías financieras a corto plazo Garantías financieras concedidas por la empresa a plazo no superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en la cuenta 529. Figurará en el pasivo corriente del balance. 57.
TESORERÍA
— 570/571. Caja, . . . Disponibilidades de medios líquidos en caja. Figurarán en el activo corriente del balance. — 572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito Saldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero. Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata, así como los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas. También se excluirán los descubiertos bancarios que figurarán en todo caso en el pasivo corriente del balance. Figurarán en el activo corriente del balance. 58.
ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y PASIVOS ASOCIADOS
Activos no corrientes y otros activos y pasivos incluidos en un grupo enajenable de elementos, cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, incluidos los que formen parte de una operación interrumpida que se hubiera clasificado como mantenida para la venta. — 580/584 Estas cuentas figurarán en el activo corriente del balance. — 585/589 Estas cuentas figurarán en el pasivo corriente del balance. 59.
DETERIORO DEL VALOR DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos incluidos en el grupo 5. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración, las pérdidas por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial. — 593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en partes vinculadas. — 594. Deterioro del valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas. — 595. Deterioro del valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a corto plazo, concedidos a partes vinculadas. — 596. Deterioro del valor de participaciones a corto plazo Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a corto plazo en el patrimonio neto de entidades que no tienen la consideración de partes vinculadas. — 597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponde a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas. — 598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 54. — 599. Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en activos no corrientes mantenidos para la venta o en activos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta.
TRIBUTACIÓN
a) Tributación de dividendos procedentes de resultados generados antes de la adquisición de la participación
Los dividendos procedentes de resultados obtenidos con anterioridad a la adquisición de la participación disminuyen el valor de la participación, por lo que no tienen incidencia en la determinación de la base imponible. Una sociedad adquiere durante 2008 la totalidad del capital social de otra empresa. La empresa participada va a repartir la totalidad del beneficio del ejercicio 2007, las reservas disponibles y la prima de emisión, y se desea conocer su tributación en el socio. La normativa del IS establece la determinación de la base imponible en el método de estimación directa basándose en el resultado contable determinado conforme a la normativa mercantil, corrigiéndolo en su caso por la aplicación de reglas especiales contenidas en la propia LIS. En este sentido el PGC al regular los intereses y dividendos recibidos de activos financieros establece que si los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, no se reconocen como ingresos, y minoran el valor contable de la inversión (PGC NRV 9ª). Por tanto, en el caso concreto, la distribución de los beneficios de 2007, las reservas correspondientes a los beneficios de ejercicios anteriores, y la prima de emisión aportada antes de la adquisición de las acciones no tienen efectos en la base imponible ya que no son ingreso contable, sino que minoran el valor de la participación, siendo este criterio de valoración admitido a efectos del IS.
b) Aplicación del régimen fiscal de reorganizaciones empresariales a aportaciones no dinerarias especiales de participaciones
La mera tenencia pasiva de la participación recibida se entiende realizada por motivos meramente fiscales y no permite aplicar el régimen fiscal especial. La DGT en diversas contestaciones a consulta ha emitido los siguientes criterios interpretativos relativos a la aplicación del régimen fiscal de las aportaciones no dinerarias especiales:
— Para la aplicación del régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales a la aportación de participaciones efectuadas por personas físicas se requiere, entre otros, que las participaciones se hayan poseído de manera ininterrumpida por el aportante durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación. En el caso concreto parte de las participaciones no se han poseído durante un año, pero se adquirieron a través de una donación a la que resultó de aplicación la reducción de participaciones en empresas individuales o negocios profesionales y en entidades exentas del IP. La DGT considera que de ser así, se entiende cumplido el requisito del año de tenencia.
— En la aportación de participaciones a una sociedad de entidades de capital riesgo de nueva creación, dado el régimen fiscal especial de esta última entidad, la existencia de motivos económicos válidos diferentes a los meramente fiscales depende de la actividad que desarrolle la misma respecto de la participación adquirida en la aportación. Así, si dicha actividad consiste en una mera tenencia pasiva de esa participación, esta operación se entiende realizada por motivos meramente fiscales y no resultaría de aplicación el régimen fiscal especial.
c) Aplicación del régimen fiscal especial a la aportación de un inmueble por una comunidad de bienes
La regla del transcurso de tres años sin enajenar los elementos que previamente pertenecían al patrimonio personal para considerarlos afectos a la actividad resulta de aplicación a las comunidades de bienes. Tres hermanos son propietarios de distintos inmuebles que explotan en régimen de arrendamiento a través de una comunidad de bienes. Para el desarrollo de la actividad la comunidad cuenta desde mayo con una persona con contrato laboral a jornada completa y un local dedicado en exclusiva a su gestión. Adicionalmente desde el ejercicio anterior lleva la contabilidad con arreglo al Código de Comercio. Se quiere aportar uno de los inmuebles a una sociedad acogiéndose al régimen fiscal especial de aportaciones no dinerarias, por lo que se plantea si se puede considerar afecto dicho inmueble. En relación con la aplicación del régimen fiscal especial, dentro del mismo se incluyen las aportaciones no dinerarias, que son operaciones en las que se realiza una aportación a una entidad residente en territorio español o que realiza actividades en este por medio de un establecimiento permanente al que se afectan los bienes aportados, y por la cual, una vez realizada la aportación, el aportante participa en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5%. En la aportación de elementos distintos a acciones o participaciones, si el aportante es una persona física, adicionalmente se tienen que cumplir que dichos elementos estén afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio. Por tanto, la aportación por un partícipe de su cuota de participación en una comunidad de bienes puede acogerse al régimen fiscal especial, si bien el requisito de participación en más de un 5% en la entidad beneficiaria debe cumplirse de manera individual en todos los aportantes. Respecto a los requisitos exigidos para que la actividad desarrollada tenga la consideración de actividad económica y al requisito de llevar la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, su cumplimiento debe darse en la comunidad de bienes.
En el caso concreto se debe determinar si el inmueble que se pretende aportar está o no afecto al desarrollo de una actividad económica. A estos efectos es la normativa del IRPF la que contiene la regulación de cuándo un elemento patrimonial se considera afecto, destacando el hecho de que no se entiende producida la afectación de los elementos que se enajenan antes de que transcurran tres años desde la fecha de su afectación. Así, es en mayo cuando se produce la afectación del inmueble a una actividad económica, mientras que hasta dicha fecha, el inmueble se encontraba desafectado. Por tanto, entre la fecha de afectación de este elemento a la actividad económica realizada por la comunidad de bienes y la fecha en que se pretende aportar a una entidad con personalidad jurídica, ha de transcurrir un plazo de tres años para que dichos elementos puedan entenderse afectos a la actividad y por tanto poder aplicar el régimen fiscal especial de las aportaciones no dinerarias. Dado que dicho plazo no se cumple, el elemento se considera no afecto a la actividad y por tanto no resulta aplicable el régimen fiscal especial.
DIVERSAS CUESTIONES SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS Y LA DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS
Cuando por razones plenamente económicas es necesario la interposición de una sociedad para realizar las inversiones es admisible la reinversión indirecta a través de las inversiones efectuadas en la sociedad participada. En diversas consultas se plantean dudas relativas a la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios según la normativa aplicable para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2007, siendo la interpretación de la DGT la siguiente:
a) Reinversión en el capital de dos sociedades de nueva creación que son las que adquieren los activos afectos a sus respectivas actividades.
La suscripción de acciones emitidas por otra entidad del grupo, incluso como consecuencia de la creación de dicha entidad, no se considera reinversión. No obstante, en el caso concreto se plantea la posibilidad de que las dos sociedades constituidas destinen el capital aportado a adquirir los activos que quedarían afectos a sus respectivas actividades económicas, de manera que la inversión por sí misma constituye una explotación económica tanto de realizarse la actividad de forma directa como indirecta. La regla general es que la reinversión se realice por la propia entidad que obtiene el beneficio extraordinario, con excepción del régimen especial de grupos fiscales en el que la reinversión puede efectuarla la propia sociedad que obtuvo el beneficio extraordinario u otra perteneciente al grupo. No obstante la DGT entiende que cabe una excepción en las situaciones en las que por razones plenamente económicas se hace necesario la interposición de otra sociedad para realizar las inversiones, en cuyo caso es admisible que se aporte capital a una entidad totalmente participada para financiar inversiones en elementos de inmovilizado afectos a actividades económicas, de forma que estos pueden considerarse como materialización de la reinversión de la entidad que obtiene el beneficio extraordinario, siempre que se cumplan los requisitos exigidos al efecto. En estos casos de reinversión indirecta, el momento en que se entiende materializada la reinversión es cuando se ponen a disposición de la entidad participada los elementos patrimoniales en los que invierte el capital recibido. De esta manera se otorga el mismo tratamiento fiscal a la reinversión ya se efectúe de manera directa o indirecta. Esta neutralidad en la aplicación del régimen además exige la valoración del régimen fiscal de las rentas derivadas de las inversiones en las que se materializa la reinversión, de forma que sólo es válida la reinversión indirecta si el régimen tributario a que se someten dichas rentas es el mismo respecto del que hubiese resultado de realizar la reinversión de forma directa. Finalmente, el plazo de mantenimiento de la reinversión comienza a computar desde que se ponen a disposición de la sociedad participada los elementos patrimoniales en los que invierte el capital recibido. El cumplimiento de dicho plazo debe valorarse tanto en la sociedad participada tenedora de los elementos objeto de la reinversión como en la sociedad matriz respecto de la participación recibida en contraprestación de la aportación realizada, al objeto de la identidad plena en el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto en la inversión directa como indirecta.
b) Transmisión de acciones calificadas como existencias por el objeto social de la sociedad
La normativa del IS en relación con los elementos cuya transmisión es susceptible de generar el derecho a la deducción alude simplemente a "valores", sin mencionar expresamente que hayan pertenecido al inmovilizado financiero (en la terminología contable del PGC/90), o tenido la consideración de inversión financiera. En este sentido, el vigente PGC define las existencias como los activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios. Este concepto no se corresponde con las inver- siones que la deducción pretende incentivar, ya que la misma trata de estimular la reinversión de los beneficios extraordinarios en elementos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, incluidas las inversiones financieras a largo plazo, o instrumentos financieros por operaciones no comerciales, es decir, por operaciones ajenas al tráfico habitual de la empresa. De todo lo anterior la DGT concluye que la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios no es aplicable si los elementos transmitidos o en los que se materializa la reinversión tienen la consideración de existencias para la entidad.
c) Reinversión en una ampliación de capital en una sociedad en la que ya se tenía una participación
Según la normativa no cabe la reinversión en valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de entidades cuando los mismos se adquieren a entidades del mismo grupo según define la normativa de las operaciones vinculadas (LIS art.42.5 redacc L 16/2007), entendiéndose que el término adquisición también se refiere a la suscripción de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios emitidos por las entidades del mismo grupo. A efectos de las operaciones vinculadas se entiende que existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. En el caso concreto se plantea la suscripción de una ampliación de capital con prima de emisión realizada por una sociedad en la que se participaba previamente en un 32,2%, contando después de la ampliación con un 40,6%. Si la inversión otorga una participación no inferior al 5% del capital social, de manera que el porcentaje de participación en la sociedad se incremente en al menos un 5% en el plazo de reinversión, la misma es apta para materializar la reinversión, siempre que las dos sociedades no formen parte del mismo grupo en el sentido antes mencionado. En cuanto al importe reinvertido, el mismo es el precio de adquisición de la participación, el cual incluye, en su caso, la prima de emisión.
NOVEDADES RELATIVAS A LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DE VALORES MOBILIARIOS NO COTIZADOS PARA 2008
Con efectos para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2008 se introducen novedades respecto a la deducibilidad, forma de cálculo y obligaciones formales. Con efectos para los períodos impositivos iniciados en 2008 en relación con la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de valores mobiliarios no cotizados se establecen las siguientes novedades:
— La misma no puede exceder de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio.
— Se permite la deducibilidad de las pérdidas por deterioro o correcciones de valor correspondientes a la participación en entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales si las mismas residen en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredita que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realizan actividades empresariales.
— La diferencia positiva entre los fondos propios al inicio y cierre del ejercicio es deducible en proporción a la participación, sin necesidad de su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, cuando los valores representen participaciones en el capital de entidades del grupo, multigrupo y asociadas en los términos de la legislación mercantil, siempre que el valor de la participación, minorado por las cantidades deducidas en períodos impositivos anteriores, exceda del valor de los fondos propios de la entidad participada al cierre del ejercicio, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración. La cuantía de la diferencia deducible no puede superar el importe del referido exceso.
— Las cantidades deducidas minoran el valor de las participaciones, teniendo la consideración de corrección de valor, depreciación o deterioro de la participación.
— La integración de estas cantidades debe efectuarse como ajuste positivo en la base imponible del período impositivo en el que el valor de los fondos propios al cierre del ejercicio exceda al del inicio, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él, con el límite de dicho exceso.
— Los fondos propios se determinan de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, siendo corregida dicha diferencia, en su caso, por los gastos del ejercicio que no tengan la condición de fiscalmente deducibles de acuerdo con lo establecido en la LIS.
— En la memoria de las cuentas anuales se debe informar de las cantidades deducidas en cada período impositivo, la diferencia en el ejercicio de los fondos propios de la entidad participada, así como las cantidades integradas en la base imponible del período y las pendientes de integrar. Adicionalmente, con efectos exclusivos para el primer período impositivo que se inicie a partir de 1-1-2008, para determinar la base imponible de dicho período se puede deducir, sin necesidad de imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, la diferencia positiva que resulte entre los fondos propios al inicio del ejercicio en el que se adquirió la participación y los fondos propios al cierre del primer ejercicio iniciado en 2008, con el límite y demás condiciones establecidas en la normativa, siempre que la parte de esa diferencia imputable a períodos impositivos iniciados antes de 1-1-2008 se corresponda con provisiones fiscalmente deducibles en dichos períodos y que se abonen a cuentas de reservas con ocasión de la primera aplicación del PGC o del PGC-PYMES.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS ESPECIALES
a) Instrumentos financieros híbridos
El apartado 5.1 de la norma de valoración novena del PGC 07 define los instrumentos financieros híbridos como aquellos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente (por ejemplo, bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil). En esencia, los instrumentos híbridos son agrupaciones de instrumentos financieros separados, adquiridos y mantenidos para, de forma conjunta, poder emular las características de otro instrumento distinto. Por ejemplo, un préstamo de interés variable, junto con un swap de tipos de interés (IRS) que suponga recibir cobros variables y hacer pagos fijos es, en síntesis, un préstamo con un tipo de interés fijo.
La norma establece el criterio para determinar cuándo ambos componentes deben registrarse y valorarse por separado y cuáles son los pasos que deben seguirse cuando esto no sea posible.
— ¿Cuándo deben separarse? La empresa reconocerá, valorará y presentará por separado el contrato principal y el derivado implícito, cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
— Las características y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no están estrechamente relacionados con los del contrato principal.
— Un instrumento independiente con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la definición de instrumento derivado.
— El instrumento híbrido no se valora por su valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias.
— Esta evaluación sólo se realizará en el momento del reconocimiento inicial, a menos que se haya producido una variación en los términos del contrato que modifique de forma significativa los flujos de efectivo que se producirán, en cuyo caso, deberá realizarse una nueva evaluación. Por tanto, si la empresa decidiera, en el inicio de la operación, valorar el instrumento híbrido en su conjunto por su valor razonable y registrar los cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias, no tendría que proceder a la separación de sus componentes.
— Valoración En el caso de que se proceda a reconocer, valorar y presentar por separado el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará contablemente como un instrumento financiero derivado y el contrato principal se contabilizará según su naturaleza y la categoría en que sea clasificado, atendiendo a las opciones que ofrece la norma de valoración novena. El derivado implícito se valorará por su valor razonable; no obstante, si la empresa no pudiera determinar con fiabilidad el valor razonable del derivado implícito, éste será la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el del contrato principal, si ambos pudieran ser determinados con fiabilidad. En el caso de que la empresa no fuese capaz de valorar el derivado implícito de forma separada o no pudiese determinar de forma fiable su valor razonable, ya sea en el momento de su adquisición, ya sea en una fecha posterior, tratará, a efectos contables, el instrumento financiero híbrido en su conjunto como un activo financiero, o un pasivo financiero, incluido en la categoría de otros activos (o pasivos) financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias.
b) Instrumentos financieros compuestos
El apartado 5.2 de la norma de valoración 9.ª del PGC 07 los define como un instrumento financiero no derivado que incluye componentes de pasivo y de patrimonio simultáneamente. En relación con su clasificación, la norma establece que el emisor de un instrumento financiero que contenga simultáneamente un elemento de pasivo y otro de patrimonio, debe clasificar cada parte del instrumento por separado. Así pues, la norma exige presentar por separado, en el balance del emisor, los elementos de pasivo y de patrimonio neto creados a partir de un único instrumento financiero. La imagen patrimonial del emisor quedará representada más fielmente presentando por separado, y de acuerdo con su naturaleza, los componentes de pasivo y de patrimonio contenidos en el instrumento financiero compuesto, puesto que, por un lado, normalmente, el hecho de que el elemento de pasivo y el de patrimonio hayan sido creados en un solo instrumento es un asunto más de forma que de fondo y, por otro lado, podrían haberse utilizado dos o más instrumentos independientes. El emisor reconocerá por separado las partes componentes de un instrumento financiero que, simultáneamente, crea un pasivo financiero para el emisor y otorga al tenedor del instrumento la opción de convertirlo en otro instrumento de patrimonio del emisor. Un ejemplo de lo anterior son las obligaciones convertibles, a voluntad del tenedor, en instrumentos de patrimonio del emisor.
Desde la perspectiva del emisor, tal instrumento tiene dos componentes:
— Un pasivo financiero (un acuerdo contractual para entregar dinero u otro activo financiero).
— Un instrumento de patrimonio (una opción de adquisición, dando al tenedor, por un cierto periodo de tiempo, el derecho a convertirlo en acciones ordinarias del emisor).
El efecto económico de emitir tal instrumento será, esencialmente, el mismo que si hubiera emitido, de forma simultánea, un instrumento de pasivo con vencimiento cierto, y un conjunto de opciones para la adquisición de acciones. De acuerdo con lo anterior, tanto en este caso como en otros similares, el emisor presentará en su balance de situación general, por separado, los elementos de pasivo y los de patrimonio neto. Una vez realizada la clasificación inicial de los componentes de pasivo y patrimonio de un instrumento convertible, ésta no se revisará como consecuencia de un cambio en la probabilidad de que una opción de conversión sea ejercitada, incluso cuando el eventual ejercicio de la opción pueda parecer que se ha vuelto económicamente ventajoso para algunos tenedores. Además, aunque las posibilidades de conversión pueden cambiar con el tiempo, la obligación por parte del emisor, de hacer pagos futuros permanece vigente hasta que se extingue por conversión, vencimiento o cualquier otra transacción que lo cancele.
— Valoración inicial La norma impone un método para asignar un valor en libros a los elementos de pasivo y de patrimonio neto, que estén contenidos en un único instrumento. Así se establece que la empresa distribuirá el valor inicial en libros de acuerdo con los siguientes criterios que, salvo error, no será objeto de revisión posteriormente:
— Asignará al componente de pasivo el valor razonable de un pasivo similar que no lleve asociado el componente de patrimonio.
— Asignará al componente de patrimonio la diferencia entre el importe inicial y el valor asignado al componente de pasivo.
— En la misma proporción distribuirá los costes de transacción. Este método constituye, en cierta medida, una excepción al principio del valor razonable, ya que si bien el componente de pasivo resulta bien valorado, no ocurre lo mismo con el componente de patrimonio cuya valoración se realiza de forma residual, sin ninguna referencia a su valor razonable. Como crítica podemos señalar que, siendo este método, en cierta medida, razonable para los casos en los que el componente de patrimonio (generalmente una opción de compra) no pudiese ser valorado con fiabilidad, no parece la mejor opción en aquellos casos en que ambos componentes tienen un valor de mercado fiable. En estos casos quizá resultase más ajustado a la filosofía que impregna toda la reforma de la legislación mercantil, medir por separado los componentes de pasivo y de patrimonio neto y, en la medida necesaria, ajustar tales importes prorrateando la diferencia de manera que la suma de ambos iguale el valor del instrumento considerado en su conjunto. Continuando con la valoración inicial de los instrumentos compuestos en el borrador, la suma de los valores en libros asignados, en el momento del reconocimiento inicial, a los componentes de pasivo y de patrimonio neto del instrumento financiero será igual al valor en libros que tendría el instrumento en su conjunto. Por tanto, no se derivarán de esta valoración ni ganancias ni pérdidas debidas al reconocimiento y presentación, por separado, de los componentes del instrumento en cuestión. Así pues el emisor de una obligación convertible en acciones determinará:
— En primer lugar, el valor en libros del pasivo financiero descontando la corriente de pagos futuros, compuesta de los intereses y el principal, al tipo de interés vigente en el mercado para obligaciones similares que no tengan asociado el componente de convertibilidad.
— A continuación, determinará el valor del instrumento de patrimonio, que representa la opción de conversión en acciones, restando al importe total del instrumento considerado en su conjunto, el valor actual calculado para el pasivo financiero en el paso anterior.
— Una vez obtenidos los respectivos valores de los componentes de pasivo y de patrimonio, se procede a distribuir los gastos de transacción en la proporción que representen uno y otro respecto del valor del instrumento en su conjunto. Llegados a este punto, la entidad dispone de sendos importes que constituirán el valor en libros de cada uno de los componentes. Por último, mientras el instrumento de patrimonio no requiere de cálculos posteriores, procediendo a su registro contable en el Patrimonio Neto, el componente de pasivo sí puede requerir de algunos cálculos posteriores en función de la categoría en la que sea clasificado. El tratamiento en función de la categoría sería el siguiente: — Valoración posterior Una vez realizada la valoración inicial de los componentes del instrumento compuesto, la valoración posterior de los mismos se realiza conforme a la naturaleza del componente y la categoría en que se clasifique, en su caso. El componente considerado instrumento de patrimonio no verá alterado su valor con independencia de que las opciones de convertibilidad sean ejercidas por los tenedores de las mismas o no.
En relación con el componente de pasivo, se valorará posteriormente atendiendo a la categoría en que se clasifique:
— Si se clasifica en Débitos y partidas a pagar, que será la opción más habitual, implicará valorar el pasivo, en cada fecha de formulación de balances, por el método del coste amortizado, utilizando para ello el tipo de interés efectivo (tie) calculado en el momento de la valoración inicial y registrando como gastos financieros los intereses resultantes de aplicar el tie.
— Si se clasifica en cualquier otra categoría, se valorará por su valor razonable, calculado en cada fecha de formulación de balances, y se registrarán los cambios que se produzcan en el mismo como un ingreso o un gasto en la cuenta de Pérdidas y ganancias.
EJEMPLO 5: Una empresa emite 10.000 bonos convertibles al comienzo del año 2008. Los bonos son a cuatro años y se emiten a la par con un valor nominal de 100 euros por título, lo que supone un importe total emitido de 1.000.000 de euros. El tipo de interés anual es del 5%. Cada bono es convertible, en el momento del vencimiento, en 20 acciones ordinarias. La emisión de los bonos ha generado unos gastos de 15.000 euros. Cuando los bonos se emiten, la tasa de interés vigente para un título de deuda similar, pero sin opción de conversión, es del 6%. Según el método establecido en el PGC 07, el componente de pasivo se valora primero. Obtenido éste, la diferencia entre los fondos obtenidos por los bonos y el valor razonable del pasivo se asigna como valor del componente de capital. El valor actual neto del componente de pasivo se calcula usando una tasa de descuento del 6%, quees la tasa de interés para bonos similares sin derecho de conversión, como se muestra en el cálculoincluido a continuación. El valor actual total del componente de pasivo es el resultado de sumar los valores actuales de los intereses y del principal, en este caso, 930.697,89 euros; y el componente de patrimonio se valora por la diferencia con el importe obtenido en la emisión, esto es 69.302,11 euros (1.000.000 - 930.697,89). Una vez valorados ambos componentes, se procede a distribuir los gastos en la misma proporción en que se ha distribuido el valor de instrumento compuesto: Al componente de patrimonio, cuyo valor de 69.302,11 euros, lo que representa un 6,93% del valor total del instrumento, se le imputan 1.039,53 euros de gastos (15.000 x 0,0693). Al componente de pasivo, cuyo valor de 930.697,89 euros, lo que representa un 93,07% del valor total de instrumento, se le imputan 13.960,47 euros de gastos (15.000 x 0,9307). Pagos Valor actual Fechas Intereses Principal Intereses Principal 31-12-2008 31-12-2009 31-12-2010 31-12-2011 40.000 40.000 40.000 40.000 1.000.000 37.735,85 35.599,86 33.584,77 31.683,75 792.093,66 Totales 160.000 1.000.000 138.604,22 792.093,66 Así el valor en libros final de cada uno de los componentes será: Una vez realizada esta fase de valoración, hay que calcular el tipo de interés efectivo para valorarel pasivo por el método del coste amortizado. El tipo de interés efectivo es aquel que iguala el valor en libros del pasivo financiero al valor actual de los flujos futuros de los bonos (pagos por intereses y por amortización). 1.000.000 916.737,42 = 40.000 a4]tie + _________ (1 + tie)4 El tipo de interés efectivo resultante de la ecuación anterior es el 6,426 por ciento, que en los años sucesivos será el tipo aplicado para el cálculo de los gastos financieros devengados por los bonos. Así, el valor en libros de los bonos se actualizará siguiendo el método del coste amortizado, siendo los valores los reflejados en el siguiente cuadro: A continuación detallamos los asientos contables que conforme al PGC 07 deberían realizarse a lo largo de la vida de la operación: Componentes Importes Gastos Valor en libros Patrimonio Pasivo 69.302,11 930.697,89 1.039,53 13.960,47 68.262,58 916.737,42 Total instrumento 1.000.000 15.000 985.000 Fechas Valor en libros a 1 de enero Intereses devengados Pagos realizados Valor en libros a 31 de diciembre 31-12-2008 31-12-2009 31-12-2010 31-12-2011 916.737,42 935.650,55 955.779,12 977.201,23 58.913,13 60.128,57 61.422,11 62.798,77 40.000 40.000 40.000 1.040.000 935.650,55 955.779 977.201 0 — Por la emisión de las obligaciones: 985.000,00 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) (1.000.000 - 15.000) a Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos (111) 68.262,58 a Obligaciones y bonos convertibles (177) 916.737,42 __________________ o __________________ — Por el devengo de los intereses: 31-12-2008 58.913,13 Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras empresas (6613) a Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506) 40.000,00 a Obligaciones y bonos convertibles (177) 18.913,13 __________________ o __________________ — Por el pago del cupón: 40.000,00 Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506) a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 40.000,00 ______________ 31-12-2009 ______________ — Por el devengo de los intereses: 60.128,57 Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras empresas (6613) a Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506) 40.000,00 a Obligaciones y bonos convertibles (177) 18.913,13 __________________ o __________________ — Por el pago del cupón: 40.000,00 Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506) a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 40.000,00 ______________ 31-12-2010 ______________ — Por el devengo de los intereses: 61.422,11 Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras empresas (6613) a Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506) 40.000,00 a Obligaciones y bonos convertibles (177) 21.422,11 __________________ o __________________ — Por el pago del cupón y la reclasificación: 40.000,00 Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506) a Tesorería (57) 40.000,00 __________________ o __________________ 977.201,23 Obligaciones y bonos convertibles (177) a Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo (501) 977.201,23 __________________ o __________________ — Por el devengo de los intereses: 31-12-2011 62.708,77 Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras empresas (6613) a Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506) 40.000,00 a Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo (501) 22.708,77 __________________ o __________________ — Por el pago del cupón: 40.000,00 Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506) a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 40.000,00 __________________ o __________________ — Por la amortización en efectivo: 1.000.000,00 Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo (501) a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 1.000.000,00 __________________ o __________________ — Por la amortización a través de la conversión: 68.262,58 Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos (111) 1.000.000,00 Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo (501) a Capital social (100) 1.000.000,00 a Prima de emisión o asunción (110) 68.262,58 __________________ o __________________ — Cancelación anticipada del instrumento compuesto Una cuestión que el PGC 07 no contempla es el cómo debe realizarse el registro contable de la cancelación anticipada de un instrumento compuesto mediante su recompra a los tenedores por parte del emisor. Y dado que, lo normal es que el valor del instrumento compuesto en el momento de su cancelación no coincida con el valor en libros, habrá que ver cómo debe hacerse la imputación de aquél entre los distintos componentes. En estos casos, siguiendo el criterio establecido en la Guía de Aplicación de la NICE 32, el emisor deberá distribuir los importes pagados de manera consistente con el método empleado en la distribución inicial de los componentes de pasivo y patrimonio. c) Contratos de garantía financiera — Concepto La norma de valoración novena al regular los contratos de garantía financiera, se refiere exclusivamente a las garantías concedidas. De tal forma que define un contrato de garantía financiera como aquel que exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval. En esta categoría hemos de incluir también, necesariamente, a los derivados de garantía emitidos. Y esto es así en la medida en que, por un lado, la referencia que la citada norma hace a la fianza o los avales no es limitativa, sino que son meros ejemplos y, por otro, a lo largo de toda la norma de valoración novena, los derivados de garantía son excluidos sistemáticamente del trato dispensado a los instrumentos derivados. Sin ánimo de ser exhaustivos, y con referencia tan sólo a las operaciones más habituales, un derivado de crédito puede definirse como un contrato financiero privado y bilateral en virtud del cual: — Una parte, el comprador del derivado, que soporta un riesgo de crédito por haber concedido a un tercero deudor (tercero o entidad de referencia) cualquier tipo de financiación, incluida la compra de un título de renta fija emitido por dicho tercero de referencia. — Paga un precio a la otra parte del derivado, el vendedor del derivado (vendedor de protección), que es una persona distinta del tercero o entidad de referencia. — Asumiendo a cambio el vendedor del derivado, la obligación de compensar al comprador de protección las consecuencias económicas negativas que le ocasione un "evento de crédito" en el tercero de referencia, según se defina dicho evento en el contrato (pudiendo comprender el impago, demora, repudia, bajada de rating o downgrade, etc.). Por tanto, en el derivado de crédito concurren tres partes: — El comprador del derivado, que compra protección sobre unos créditos o bonos que posee y que sigue manteniendo en su poder, es decir, el derivado de crédito no supone la transmisión de los créditos o bonos. — Un tercero deudor (o varios), denominado entidad de referencia, al cual el comprador de protección generalmente ha concedido financiación, denominada obligación de referencia (en forma de préstamos, saldos comerciales, bonos emitidos por el tercero deudor y adquiridos por el comprador del derivado, etc.). — El vendedor del derivado de crédito (vendedor de protección), que en caso de que los préstamos o bonos del tercero o entidad de referencia pierdan valor a causa del deterioro de su nivel de crédito o cualquier otro evento de crédito recogido en el contrato, abonará al comprador una cantidad según lo pactado en el mismo. A través de los derivados de crédito se separa el riesgo de crédito de otros riesgos como son los de mercado, de divisa, etc. Estas operaciones tienen la naturaleza de derivado, pues las obligaciones de pago del vendedor son inciertas y vienen determinadas por la pérdida de valor en el mercado que experimenten los préstamos, bonos o financiaciones a un tercero de referencia, siempre que tal pérdida se deba al deterioro crediticio de la entidad de referencia en los términos definidos en el contrato. Los derivados de crédito se pueden agrupar en tres categorías: 1 Productos default: el vendedor de protección paga al comprador cuando se presenta un "evento crediticio" (default), en los términos definidos en el contrato derivado. Los principales productos de esta categoría son los siguientes: a) Credit default swap (CDS), que es el instrumento que canaliza casi el 90 por ciento de las transacciones en forma de derivado de crédito. b) Por su relación con los CDS se describen también las Credit Linked Notes (CLN), que estructuran en un solo contrato una operación de renta fija y la transferencia del riesgo de crédito de un activo de referencia (subyacente). c) Del mismo modo los Collateralized Debt Obligations (CDO) estructuran una operación de renta fija y la transferencia del riesgo de crédito, en este caso referido a una cartera de activos. 2. Productos spread: en estos productos una de las partes contratantes del derivado de crédito paga a la otra cuando el diferencial de un valor de renta fija respecto de la Deuda Pública (o cualquier otro valor de referencia, que se suele denominar valor benchmark) aumenta o disminuye res- pecto del diferencial existente al contratar el derivado. Los principales productos de esta categoría son: a) Spread forward, de funcionamiento similar a los futuros estándar sobre acciones. b) Spread option, de funcionamiento similar a las opciones estándar sobre acciones. 3. Productos total return: estos productos otorgan a sus compradores protección o compensación tanto ante el riesgo de crédito, como ante el riesgo de mercado. Es decir, el vendedor del derivado compensa al comprador de la pérdida de valor del bono emitido por un tercero, tanto si dicha pérdida se deriva de un deterioro del riesgo de crédito del tercero, como de un movimiento adverso de los tipos de interés, aunque no concurra un deterioro de la calidad de riesgo del tercero emisor del bono. Estos tipos de derivados de crédito se pueden calificar como derivados de crédito básicos. Cabe señalar que continuamente están creándose nuevos derivados de crédito, que se suelen conocer como de segunda generación. Dentro de los derivados de crédito de segunda generación podríamos señalar a título de ejemplo los productos cesta first to default, las opciones de convertibilidad, las opciones default binarias y las opciones de primera, segunda, ... y enésima pérdida. — Valoración inicial y posterior Los contratos de garantía financiera se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será igual a la prima recibida más, en su caso, el valor actual de las primas a recibir. Pasivos financieros e instrumentos de patrimonio Con posterioridad al reconocimiento inicial, y salvo que en dicho momento se hubiese clasificado como otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias o se les aplique lo dispuesto para la baja de activos financieros por surgir en la cesión de activos financieros que no cumplan los requisitos para su baja de balance, se valorarán por el mayor de los importes siguientes: — El que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a provisiones y contingencias. — El inicialmente reconocido, menos, cuando proceda, la parte del mismo imputada a la cuenta de Pérdidas y ganancias porque corresponda a ingresos devengados. d) Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero En relación con los contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización de dichos activos por parte de la empresa, se tratarán como anticipos a cuenta o compromisos de compras o ventas, según proceda. En esencia, los contratos que contemplan su liquidación únicamente por medio de la recepción o la entrega de un activo físico no son instrumentos financieros. Muchos contratos sobre mercancías son de este tipo. Incluso algunos tienen formatos estandarizados y se negocian en mercados organizados, de la misma forma que los instrumentos financieros derivados. Sin embargo, la posibilidad de comprar o vender un contrato de mercancías a cambio de efectivo, la facilidad con la que puede ser comprado o vendido y la posibilidad de negociar el cobro en efectivo en lugar de recibir o entregar la mercancía física, no alteran el carácter fundamental del contrato, en lo que se refiere a si se crea o no con el mismo un instrumento financiero. Por ejemplo, un contrato de futuro sobre mercancías puede estar diseñado para comprarse y venderse a cambio de una contrapartida en efectivo, porque se cotiza en bolsa y puede cambiar de titular muchas veces. Y sin embargo, las partes que compran y venden el contrato están, efectivamente, comerciando con la mercancía subyacente. En consecuencia, un contrato que implica la recepción o entrega de activos físicos no da lugar ni a un activo financiero, para una de las partes, ni a un pasivo financiero para la otra, a no ser que el pago correspondiente se demore hasta después de que tenga lugar la transferencia de los activos físicos. Tal es el caso de la compra o venta a crédito de existencias; en este caso, se estaría ya en el ámbito de los créditos y débitos por operaciones comerciales. No obstante, la norma de valoración establece que se aplicará el tratamiento previsto para los instrumentos financieros derivados a aquellos contratos que se puedan liquidar por diferencias, en efectivo o en otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros o, aun cuando se liquiden mediante la entrega de un activo no financiero, la empresa tenga la práctica de venderlo en un período de tiempo corto e inferior al período normal del sector en que opere la empresa con la intención de obtener una ganancia por su intermediación o por las fluctuaciones de su precio, o el activo no financiero sea fácilmente convertible en efectivo. Lo anterior significa que en la práctica, salvo que la empresa utilice las mercancías en un proceso de producción o lo atesore con la intención de mantenerlo a largo plazo, deberá tratar este tipo de contratos como instrumentos derivados. e) Fianzas entregadas y recibidas En las fianzas entregadas o recibidas por arrendamientos operativos o por prestación de servicios, la diferencia entre su valor razonable y el importe desembolsado (debida, por ejemplo, a que la fianza es a largo plazo y no está remunerada) se considerará como un pago o cobro anticipado por el arrendamiento o prestación del servicio, que se imputará a la cuenta de Pérdidas y ganancias: — Durante el período del arrendamiento, conforme a lo señalado en el apartado 2 de la norma sobre arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar. — Durante el período en el que se preste el servicio, de acuerdo con la norma sobre ingresos por ventas y prestación de servicios. Al estimar el valor razonable de las fianzas, se tomará como período remanente el plazo contractual mínimo comprometido durante el cual no se pueda devolver su importe, sin tomar en consideración el comportamiento estadístico de devolución. Cuando la fianza sea a corto plazo, no será necesario realizar el descuento de flujos de efectivo si su efecto no es significativo.
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PROPIO
a) Concepto
Un instrumento de patrimonio es cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual en los activos de la empresa que los emite una vez deducidos todos sus pasivos. Son ejemplos de instrumentos de patrimonio las acciones ordinarias, ciertos tipos de acciones preferentes, así como las opciones u otro tipo de derechos o bonos para la suscripción o compra de acciones ordinarias de la empresa. La obligación, por parte de la empresa, de emitir sus propios instrumentos de patrimonio a cambio de activos financieros poseídos por terceros, no se considera potencialmente desfavorable, puesto que da como resultado un incremento de los fondos propios y, por ello, no produce pérdidas para la empresa. La posibilidad de que ciertos titulares de intereses en el patrimonio neto de la empresa puedan encontrarse con una reducción en el valor razonable de sus títulos, no convierte la obligación en desfavorable para la empresa en sí misma. Una opción, u otro instrumento similar, adquirido por la empresa, que le da derecho a recomprar sus propios instrumentos de patrimonio, no es un activo financiero para tal empresa. La empresa no va a recibir ni efectivo ni otro activo financiero cuando ejercite la opción. Por ello, el ejercicio de la opción no es potencialmente favorable para la empresa, puesto que produce una disminución en los fondos propios, a la vez que una salida de activos. Cualquier cambio en el patrimonio neto registrado por la empresa, tras recomprar y cancelar sus propios instrumentos de patrimonio, representa una transferencia entre los antiguos poseedores de los citados instrumentos, que los han vendido, y los que todavía conservan intereses en los fondos propios de la entidad. Por esto, no da lugar a una pérdida ni a una ganancia para la empresa. Las acciones preferentes pueden incorporar diferentes tipos de derechos con preferencia a las demás. Para clasificar una acción preferente como parte del pasivo o del patrimonio neto, la empresa evaluará los derechos particulares que incorpora, con el fin de determinar si posee las características fundamentales de un pasivo financiero o no. Por ejemplo, una acción preferente que contempla la recompra en una fecha dada, o la recompra a voluntad del tenedor, cumple la definición de pasivo financiero, siempre que el emisor tenga la obligación de transferir activos financieros al tenedor de la acción. Una eventual imposibilidad, por parte del emisor, de satisfacer la deuda correspondiente al rescate de la acción preferente, cuando sea requerido contractualmente para ello, ya sea por motivos de falta de fondos o por restricciones legales, no niega el carácter de pasivo de la obligación contraída. Sin embargo, la existencia de una hipotética opción, que pudiera ejercer el emisor de rescatar las acciones, no satisface la definición de pasivo financiero, porque el emisor no tiene la obligación presente de transferir activos financieros a los accionistas, al depender la recompra de las acciones únicamente de la voluntad del emisor. Cuando las acciones preferentes sean del tipo no rescatable, la clasificación apropiada se determinará considerando otros derechos que puedan llevar incorporados. En el caso de que las distribuciones de dividendos a los tenedores de las acciones preferentes -ya tengan el carácter de acumulativas o no sean a voluntad del emisor, dichas acciones se consideran como instrumentos de patrimonio. Normalmente, los instrumentos de deuda perpetua, tales como obligaciones, bonos y pagarés perpetuos, dan al tenedor el derecho contractual de recibir pagos en concepto de interés en fechas prefijadas, que se extienden indefinidamente en el futuro; incluso, en ciertas ocasiones, no existe el derecho de reembolso del principal o existe en unas condiciones que son improbables o se darán en un futuro muy lejano. Por ejemplo, una empresa puede emitir un instrumento financiero que contemple pagos anuales, a perpetuidad, iguales al 4% del nominal o del principal, que es igual a 1.000 euros. Suponiendo que la tasa de interés de mercado, al emitir el instrumento, sea un 4%, el emisor asume una obligación contractual de realizar una serie de pagos por intereses futuros que tienen un valor razonable (valor presente neto) de 1.000 euros. El tenedor y el emisor del instrumento tienen, respectivamente, un activo y un pasivo financiero por importe de 1.000 euros, al que corresponde un ingreso y un gasto financiero, también respectivamente, por importe de 40 euros cada año, con duración perpetua.
b) Autocartera
En el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la empresa, ni se registrará resultado alguno en la cuenta de Pérdidas y ganancias. Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas. No obstante lo anterior, los gastos derivados de una transacción de patrimonio propio, de la que se haya desistido o se haya abandonado, se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y ganancias.
c) Tratamiento de los intereses y dividendos
Los intereses, dividendos, Pérdidas y ganancias relativos a un instrumento clasificado como pasivo financiero, o a una de sus partes integrantes, deben ser calificados en el estado de resultados como gastos o ingresos. Las distribuciones hechas a los tenedores de un instrumento financiero clasificado como de patrimonio deben ser adeudadas, por parte del emisor, directamente contra el patrimonio neto. La clasificación concreta de cada instrumento financiero en el balance de situación general determinará si los intereses, dividendos, pérdidas o ganancias relativos al mismo, se han de considerar como gastos o ingresos al presentar el estado de resultados. Así, los pagos de dividendos de acciones clasificadas como pasivos financieros se registran como gastos, de la misma forma que se haría con los intereses de las obligaciones, y se presentan como tales gastos en el estado de resultados. De manera similar, las Pérdidas y ganancias asociadas con la recompra o refinanciación de instrumentos clasificados como pasivos financieros, se registrarán y presentarán en el esta- do de resultados, mientras que las que proceden del rescate de instrumentos clasificados como de capital se registrarán y presentarán como movimientos en las partidas del patrimonio neto. Los dividendos clasificados como gastos pueden ser presentados, en la cuenta de Pérdidas y ganancias, bien como el resto de los intereses de otras deudas, bien como partidas separadas.
La presentación de los intereses y dividendos está regulada en las normas internacionales de contabilidad en:
— La NIC 1 relativa a la presentación de estados financieros.
— La NIC 30 relativa a informaciones a revelar en los estados financieros de bancos e instituciones financieras similares.
— La NIC 39 sobre Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración. En ciertas circunstancias, debido a las diferencias significativas entre intereses y dividendos en materias tales como la deducibilidad fiscal, puede ser deseable presentar por separado las dos partidas en el estado de resultados. La presentación de las partidas que reflejan el efecto impositivo, se hará de acuerdo con la norma de valoración 13 del PGC 07, Impuesto sobre beneficios.
PASIVOS FINANCIEROS
Los instrumentos que en su totalidad o en una de sus partes sean calificados como pasivos financieros se clasificarán en alguna de las siguientes categorías, a efectos de su valoración:
— Débitos y partidas a pagar.
— Pasivos financieros mantenidos para negociar.
— Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias.
Adicionalmente, los pasivos financieros originados como consecuencia de transferencias de activos, en los que la empresa no haya cedido ni retenido sustancialmente sus riesgos y beneficios, se valorarán de manera consistente con el activo cedido. Esto es, en el caso de que el activo cedido se esté valorando con base en su valor razonable y se registren los cambios en el patrimonio neto, el pasivo surgido en la operación se valorará de la misma manera. Con independencia de la categoría en la que se clasifique el pasivo financiero, la valoración inicial del mismo se realizará con base en el concepto de valor razonable. Este concepto de valor razonable está definido en el punto 2.ª del apartado 6.ª que bajo el título de "criterios de valoración" está contenido en el Marco Conceptual de la Contabilidad y que en síntesis dice que el valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados, o puede ser cancelada una obligación entre un deudor y un acreedor con suficiente información, que realizan una transacción libre. La valoración de los pasivos financieros en particular y de los instrumentos financieros, en general, por su valor razonable es la clave para entender el PGC 07 en lo que a instrumentos financieros se refiere. Este método de valoración se utiliza a la hora de determinar la posición financiera global de la empresa, así como al tomar decisiones respecto a los instrumentos financieros individuales. También es relevante para muchas decisiones tomadas por los usuarios de los estados financieros porque, en la mayoría de los casos, refleja la evaluación que los mercados financieros otorgan al valor presente de los flujos de efectivo esperados para un instrumento financiero. La información sobre el valor razonable permite comparaciones entre instrumentos financieros que poseen, en esencia, las mismas características financieras, con independencia de su finalidad, así como de cuándo y por quién fueron emitidos o adquiridos. El valor razonable suministra una base neutral para evaluar la actuación de los gerentes de la empresa, al indicar los efectos de sus decisiones de comprar, vender o mantener los activos financieros, así como de las de tomar, mantener o reembolsar los pasivos financieros. El valor razonable de un pasivo financiero (o de un activo) puede determinarse por cualquiera de los métodos generalmente aceptados. Se debe informar en la memoria tanto de la información sobre el método adoptado como de las hipótesis significativas empleadas para su aplicación.
En la definición de valor razonable está implícito el principio de empresa en funcionamiento, sin que se prevea su liquidación, una reducción drástica de su volumen de negocio o tener que operar en condiciones adversas. Por tanto, el valor razonable no es el importe que la empresa podría recibir o pagar en una transacción forzada, en una liquidación involuntaria o en una venta en circunstancias adversas. No obstante, la empresa tomará en cuenta sus actuales circunstancias para determinar los valores razonables de sus activos y pasivos financieros. Por ejemplo, el valor razonable de un activo financiero que la empresa ha decidido vender, en un futuro inmediato, para obtener liquidez, se determina por el importe que espera recibir de tal venta. Como es lógico, el efectivo que puede obtenerse de una venta inmediata, estará condicionado por factores tales como la liquidez y la amplitud del mercado para este activo en cuestión. Cuando el instrumento financiero es objeto de contratación en un mercado activo y líquido, su cotización suministrará la mejor evidencia del valor razonable. El valor de cotización para un activo a mantener o para un pasivo a emitir es, normalmente, el precio de oferente y, para un activo a comprar o un pasivo a mantener, el precio de demandante. Cuando los precios corrientes de vendedor y de comprador no están disponibles, referencias a operaciones recientes suministran una evidencia del valor razonable presente, suponiendo que no haya habido un cambio significativo en las circunstancias económicas entre la fecha de la transacción y la fecha de valoración. En determinadas ocasiones, como cuando se negocian volúmenes relativamente pequeños del instrumento financiero que debe valorarse, las cotizaciones pueden no ser indicativas del valor razonable del instrumento en cuestión. En esas circunstancias, puede recurrirse a la utilización de técnicas o modelos con suficiente fiabilidad como, por ejemplo, la referencia al valor de mercado de otro instrumento de iguales características, el análisis de flujos de efectivo descontados o los modelos de cálculo del precio de las opciones.
Al aplicar el análisis de flujos de efectivo descontados, la empresa utilizará una tasa de descuento igual al tipo de interés vigente en el mercado para instrumentos financieros que tengan, en esencia, los mismos plazos y características, entre las que podemos citar:
— La solvencia del deudor.
— El plazo residual sobre el que se fija la tasa de interés.
— El plazo restante hasta el reembolso del principal.
— La divisa en la que deben hacerse los pagos.
a) Pasivos financieros mantenidos para negociar
Los pasivos financieros que se tengan para negociar se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado. Se considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando:
— Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo en el corto plazo (por ejemplo, obligaciones y otros valores negociables emitidos cotizados que la empresa pueda comprar en el corto plazo en función de los cambios de valor).
— Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo,
o — Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura. El hecho de que un pasivo financiero se utilice para financiar actividades de negociación no implica por sí mimo su inclusión en esta categoría. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio. Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.
— Valoración posterior Los pasivos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, ya sea a través del valor de mercado o de otro procedimiento, no teniéndose en cuenta los gastos de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Por tanto, en la determinación del valor razonable de un pasivo financiero, no se deducirán los costes de transacción en los que se incurriría para intercambiar o liquidar el instrumento financiero. Cabe resaltar que aunque estos costes pueden ser relativamente insignificantes para instrumentos negociados en mercados organizados y líquidos, los mismos pueden ser importantes para otro tipo de instrumentos. A título de ejemplo de estos costes podemos citar los impuestos y aranceles, las comisiones y corretajes pagados a los agentes, asesores, intermediarios, así como las tasas a pagar a los organismos reguladores del mercado o a las bolsas de valores. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio.
b) Derivados considerados pasivos financieros
Un derivado financiero es un instrumento financiero que cumple las características siguientes:
— Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los tipos de cambio, las calificaciones crediticias y los índices sobre ellos. En el caso de no ser variables financieras no han de ser específicas para una de las partes del contrato.
— No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.
— Se liquida en una fecha futura.
En su origen, los instrumentos financieros derivados dan a una de las partes:
— El derecho contractual a intercambiar activos financieros con la otra parte, bajo condiciones que serán potencialmente favorables.
— O bien una obligación contractual a intercambiar activos financieros con la otra parte; en este caso bajo condiciones que serán potencialmente desfavorables.
Algunos instrumentos incorporan tanto el derecho como el deber de hacer el intercambio. Puesto que las condiciones para el intercambio se fijan en el momento del nacimiento del instrumento derivado, y los precios en los mercados financieros están variando constantemente, tales condiciones pueden volverse favorables o desfavorables según los casos. Una opción, de compra o de venta, para intercambiar instrumentos financieros da al comprador o tenedor de la misma el derecho a obtener potenciales beneficios económicos futuros, asociados con los cambios en el valor razonable del instrumento financiero subyacente al contrato. A la inversa, el emisor de la opción asume la obligación de desprenderse de potenciales beneficios económicos futuros, o cargar con potenciales pérdidas, asociados en ambos casos con cambios en el valor razonable del instrumento financiero subyacente. El derecho contractual del tenedor y la obligación del emisor cumplen la definición de un activo financiero y un pasivo financiero, respectivamente. El instrumento financiero subyacente a un contrato de opción puede ser un activo financiero, como por ejemplo, una acción o un instrumento que genere intereses. Para el emisor, la opción puede suponer una exigencia de emitir un instrumento de pasivo, en lugar de transferir un activo financiero, pero el instrumento subyacente a la opción seguiría siendo un activo financiero para el tenedor si la opción fuera ejercida. El derecho del tenedor a intercambiar los activos en condiciones potencialmente favorables, así como la obligación del emisor a intercambiar los activos en condiciones potencialmente desfavorables, son diferentes de los activos que se intercambiarían en el caso de que se ejercitase la opción. La naturaleza del derecho del tenedor y de la obligación del emisor no quedan afectadas por la posibilidad de que la opción sea ejercida.
Sin embargo, una opción, de compra o venta, sobre un activo no financiero (tal como una mercancía), no da lugar al nacimiento de un activo o un pasivo de tipo financiero, porque no cumple los requisitos establecidos en las definiciones para la recepción o la entrega de activos financieros, ni para el intercambio de instrumentos financieros. Otro ejemplo de instrumento financiero derivado es un contrato a plazo o forward, que debe liquidarse en tres meses, en el cual una de las partes (el comprador) promete entregar 100.000 euros en efectivo a cambio de 100.000 euros de valor nominal de bonos del Estado, mientras que la otra parte (el vendedor) promete entregar 100.000 euros de valor nominal de bonos del Estado a cambio de 100.000 euros de efectivo. Durante los tres meses, ambas partes tienen un derecho contractual y una obligación contractual de intercambiar instrumentos financieros. Si el precio de mercado de los bonos del Estado sube por encima de 100.000 euros, las condiciones serán favorables para el comprador, y desfavorables para el vendedor, pero si el precio de mercado cae por debajo de 100.000 euros, la situación será precisamente la contraria. El comprador tiene tanto un derecho contractual (un activo financiero, similar al derecho que le otorgaría poseer una opción de compra) como una obligación contractual (un pasivo financiero, similar a la obligación que tendría si hubiera emitido una opción de venta). El vendedor, por su parte, tiene tanto un derecho contractual (un activo financiero, similar al derecho que le otorgaría poseer una opción de venta) como una obligación contractual (un pasivo financiero, similar a la obligación que tendría de haber emitido una opción de compra). Como tales opciones, tales derechos y obligaciones contractuales constituyen activos y pasivos financieros, respectivamente, separados y distintos de los instrumentos financieros subyacentes (los bonos y el dinero a intercambiar). La diferencia más significativa entre un contrato a plazo y un contrato de opción es que, en el primero de ellos, ambas partes tienen la obligación de ejecutarlo en el momento convenido, mientras que en el segundo, el intercambio sólo tiene lugar si el tenedor decide ejercer la opción y se realiza en el momento en que decida ejecutarla. Muchos otros tipos de instrumentos derivados incorporan el derecho o la obligación de realizar un intercambio futuro, por ejemplo, los swaps de divisas o de tipos de interés, los Cap, Floor, Piras, etc. Un contrato de permuta de tasas de interés (IRS) puede ser contemplado como una variante de un contrato a plazo, en el que las partes acuerdan hacer una serie de intercambios futuros de efectivo, en la que unos importes se calculan con referencia a una tasa de interés variable y otros con referencia a una tasa de interés fijo. Los contratos de futuros son otra variante de los contratos a plazo, de los que se diferencian fundamentalmente en que están estandarizados y se negocian en mercados organizados.
c) Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias
En esta categoría se incluirán los pasivos financieros híbridos a los que hace referencia el último párrafo del apartado 5.1 de la norma de valoración 9.ª del PGC 07. También se podrán incluir los pasivos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si resulta en una información más relevante, debido a que:
— Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración (también denominadas asimetrías contables) que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios.
— Un grupo de pasivos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección según se define en la norma 15.ª de elaboración de las cuentas anuales. En la memoria se informará sobre el uso de esta opción. En la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados para los pasivos mantenidos para negociar.
d) Débitos y partidas a pagar
Esta categoría está concebida como un "cajón de sastre" por la norma, de manera que en ella se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, los:
— Débitos por operaciones comerciales, que son aquellos pasivos financieros que se originan en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa.
— Débitos por operaciones no comerciales, que son aquellos pasivos financieros que, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial.
— Valoración inicial Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
— Valoración posterior Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de Pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las aportaciones recibidas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a los partícipes no gestores. No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.
EJEMPLO 1: "VIFERPE, S.A." formaliza, el 1 de enero de 2008, un préstamo con su banco, por un importe de 1 millón de euros, al 10% de interés anual, amortizable de una vez a los 5 años de su concesión. Los gastos de formalización del préstamo ascienden a 100.000 euros. Se trata de un débito no comercial que se clasifica en la cartera de "débitos y partidas a pagar". Se valorarán inicialmente por el valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles, esto es 900.000 euros. Y posteriormente se valora por su coste amortizado, llevando los intereses a Pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. El tipo de interés efectivo (tie) surge de la ecuación: 1.000.000 900.000 = 100.000 x a5]tie + _________ (1 + tie)5 El cuadro de imputación de gastos financieros sería el siguiente: A os D. inicial Int. Dev. Pagos D. Final 2008 2009 2010 2011 2012 900.000,00 915.483,17 932.953,05 952.664,58 974.905,38 115.483,17 117.469,88 119.711,53 122.240,80 125.094,62 100.000,00 100.000,00 100.000,00 100.000,00 1.100.000,00 915.483,17 932.953,05 952.664,58 974.905,38 0,00 Los asientos contables serían: ____________ 01-01-2008 ____________ 900.000,00 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 900.000,00 __________________ o __________________ ____________ 31-12-2008 ____________ 115.483,17 Intereses de deudas (6620) a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 15.483,17 a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 100.000,00 ____________ 31-12-2009 ____________ 117.469,88 Intereses de deudas (6620) a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 17.469,88 a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 100.000,00 ____________ 31-12-2010 ____________ 119.711,53 Intereses de deudas (6620) a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 19.711,53 a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 100.000,00 ____________ 31-12-2010 ____________ 122.240,80 Intereses de deudas (6620) a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 22.240,80 a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 100.000,00 __________________ o __________________ 974.905,38 Deudas a l/p con entidades de crédito (170) a Deudas a c/p con entidades de crédito (520) 974.905,38 ______________ 31-12-2012 ______________ 125.094,62 Intereses de deudas (6620) a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 25.094,62 a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 100.000,00 __________________ o __________________ 1.000.000,00 Deudas a c/p con entidades de crédito (520) a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 1.000.000,00 __________________ o __________________
EJEMPLO 2: La sociedad "VIFERPE" compra, el 1 de enero de 2008, 1.000 kilos de mercaderías a 5 euros el kilo, financiando la compra los proveedores a un plazo de 180 días. El tipo de interés de mercado para operaciones similares es del 5% anual pero no hay ningún interés pactado contractualmente. ______________ 01-01-2008 ______________ 85.000,00 Compra de mercaderías (600) a Proveedores (400) 5.000,000 ______________ 1-07-2008 ______________ 85.000,00 Proveedores (400) a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 5.000,00 __________________ o __________________ ¿Qué ocurriría si la financiación es a un año y medio? 5.000 x (1,05)-1,5 = 4.647,14 euros ______________ 01-01-2008 ______________ 84.647,14 Compra de mercaderías (600) a Proveedores (400) 4.647,14 ______________ 31-12-2008 ______________ 8232,36 Intereses de deudas (662) a Proveedores (400) 232,36 ______________ 01-07-2008 ______________ 9120,50 Intereses de deudas (662) a Proveedores (400) 120,50 __________________ o __________________ 5.000,00 Proveedores (400) a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 5.000,00 __________________ o __________________ e) Reclasificación de pasivos financieros La empresa no podrá reclasificar ningún pasivo financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias a otras categorías, ni de éstas a aquéllas. f) Bajas de pasivos financieros La empresa dará de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido. También dará de baja los pasivos financieros propios que adquiera, aunque sea con la intención de recolocarlos en el futuro. Si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo finan- ciero que surja. De la misma forma se registrará una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero. La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada incluidos los costes de transacción atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar. En el caso de un intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes, el pasivo financiero original no se dará de baja del balance registrando el importe de las comisiones pagadas como un ajuste de su valor contable. El coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones. A estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.
EJEMPLO 3: La sociedad "VIFERPE, S.A." acuerda con el acreedor intercambiar el préstamo del citado ejemplo al final del año 3, por un pagaré con vencimiento dentro de 3 años y de nominal 1.330.000 euros. 1. Lo primero que debemos preguntarnos es si tienen los dos instrumentos condiciones sustancialmente diferentes. Para contestar a esto debemos: — Calcular el valor actual de los flujos pendientes al final del año 3 que es 952.664,58 €. — Calcular el valor actual de los flujos del znuevo instrumento al tie del préstamo inicial. VA = 1.330.000 x (1 + 0,1283)-3 VA = 925.893,29 — Comparar la diferencia entre ambos (952.664,58 - 925.893,29 = 26.771,19) con el 10% de952.664,58 (95.266,46) para ver si los contratos son sustancialmente diferentes. Como la diferencia es inferior al 10% calculado, los contratos no son sustancialmente diferentes. 2. Al no ser los contratos sustancialmente diferentes no se da de baja el pasivo y el nuevo coste amortizado se calcula con un nuevo tie: Valor actual del préstamo = Valor actual de los flujos nuevo instrumento 952.664,58 = 1.330.000 x (1 + tie)-3 Nuevo tie = 11,76% 3. Cuadro de imputación de intereses completo tras la modificación: 4. Asientos a realizar: ______________ 01-01-2008 ______________ 900.000,00 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 900.000,00 ______________ 31-12-2008 ______________ 115.483,17 Intereses de deudas (6620) a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 15.483,17 a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 100.000,00 A os D. inicial Int. Dev. Pagos D. Final 2008 2009 2010 2011 2012 2013 900.000,00 915.483,17 932.953,05 952.664,58 1.064.740,79 1.190.002,20 115.483,17 117.469,88 119.711,53 112.076,21 125.261,41 139.997,80 100.000,00 100.000,00 100.000,00 – – 1.330.000,00 915.483,17 932.953,05 952.664,58 1.064.740,79 1.190.002,20 0,00 ______________ 31-12-2009 ______________ 117.469,88 Intereses de deudas (6620) a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 17.469,88 a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 100.000,00 ______________ 31-12-2010 ______________ 119.711,53 Intereses de deudas (6620) a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 19.711,53 a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 100.000,00 ______________ 31-12-2011 ______________ 112.076,21 Intereses de deudas (6620) a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 112.076,21 __________________ o __________________ ______________ 31-12-2012 ______________ 125.261,41 Intereses de deudas (6620) a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 125.261,41 __________________ o __________________ 1.190.002,20 Deudas a l/p con entidades de crédito (170) a Deudas a c/p con entidades de crédito (520) 1.190.002,20 ______________ 31-12-2013 ______________ 139.997,80 Intereses de deudas (6620) a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 139.997,80 __________________ o __________________ 1.330.000,00 Deudas a c/p con entidades de crédito (520) a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 1.330.000,00 __________________ o __________________
EJEMPLO 4: La sociedad "VIFERPE, S.A." acuerda con el acreedor intercambiar el préstamo del citado ejemplo al final del año 3, por un pagaré con vencimiento dentro de 3 años y de nominal 1.600.000 euros, siendo el tipo de interés de mercado para este tipo de pagarés del 10%. 1. Lo primero que debemos preguntarnos es si tienen los dos instrumentos condiciones sustancialmente diferentes. Para contestar a esto debemos: — Calcular el valor actual de los flujos pendientes al final del año 3 que es 952.664,58 €. — Calcular el valor actual de los flujos del nuevo instrumento al tie del préstamo inicial. VA = 1.660.000 x (1 + 0,1283)-3 VA = 1.155.671,29 22 TEMA III VOLUMEN 11 ESCUELA SUPERIOR DE GESTIÓN ADMINISTRACION Y DIRECCION DE EMPRESAS — Comparar la diferencia entre ambos (952.664,58 - 1.155.671,29 = - 203.006,71) con el 10% de 952.664,58 € (95.266,46) para ver si los contratos son sustancialmente diferentes. Como la diferencia es superior al 10% calculado, los contratos son sustancialmente diferentes. 2. Al ser los contratos sustancialmente diferentes se da de baja el pasivo anterior y se da de alta el nuevo por su valor razonable que, en este caso, es el valor de los flujos actualizado al tipo de interés de mercado: Valor actual del préstamo = Valor actual de los flujos nuevo instrumento Importe del nuevo pasivo = 1.660.000 x (1 + 0,10)-3 Importe del nuevo pasivo = 1.247.182,57 La valoración posterior del nuevo pasivo se realizará a su coste amortizando, coincidiendo en este caso su tie con el tipo de mercado (10%). 3. Cuadros de amortización: 4. Los asientos contables serían: ______________ 01-01-2008 ______________ 900.000,00 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 900.000,00 A os D. Inicial Int. Dev. Pagos D. Final Pasivo inicial 2008 2009 2010 900.000,00 915.483,17 932.953,05 115.483,17 117.469,88 119.711,53 100.000,00 100.000,00 100.000,00 915.483,17 932.953,05 952.664,58 A os D. Inicial Int. Dev. Pagos D. Final Pasivo nuevo 2011 2012 2013 1.247.182,57 1.371.900,83 1.509.090,91 124.718,26 137.190,08 150.909,09 – – 1.660.000,00 1.371.900,83 1.509.090,91 – ______________ 31-12-2008 ______________ 115.483,17 Intereses de deudas (6620) a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 15.483,17 a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 100.000,00 ______________ 31-12-2009 ______________ 117.469,88 Intereses de deudas (6620) a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 17.469,88 a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 100.000,00 ______________ 31-12-2010 ______________ 119.711,53 Intereses de deudas (6620) a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 19.711,53 a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 100.000,00 __________________ o __________________ 952.664,58 Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 294.517,99 Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda (666) a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 1.247.182,57 ______________ 31-12-2011 ______________ 124.718,26 Intereses de deudas (6620) a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 124.718,26 ______________ 31-12-2012 ______________ 137.190,08 Intereses de deudas (6620) a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 137.190,08 __________________ o __________________ 1.509.090,91 Deudas a l/p con entidades de crédito (170) a Deudas a c/p con entidades de crédito (520) 1.509.090,91 ______________ 31-12-2013 ______________ 150.909,09 Intereses de deudas (6620) a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 150.909,09 __________________ o __________________ 1.660.000,00 Deudas a c/p con entidades de crédito (520) a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 1.660.000,00 __________________ o __________________
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