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viernes, 29 de junio de 2012

BASE LIQUIDABLE GENERAL: REDUCCIONES EN LA PARTE GENERALDE LA BASE IMPONIBLE APLICABLES PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007. REGULACIÓN VIGENTE.



a) Reducción de rendimientos del trabajo

 Con efectos 1 de enero de 2007, la reducción por rentas del trabajo se aplicarán directamente sobre las propias rentas, no como anteriormente, como reducción en base imponible general. El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:

 — Ejercicio 2009 Estas reducciones se incrementará en un 100%, en los siguientes supuestos:

 — Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 

— Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 

Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales. Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%. 

— Ejercicio 2008 Rendimiento neto del trabajo Cuantía de la reducción Hasta 9.180 € de 9.190,01 a 13.260 € 4.080 € anuales 4.080 - (Rdto. del trabajo - 9.180) X 0,35 Más de 13.260 € o con rentas excluidas las exentas, distintas de las de trabajo > 6.500€ 2.652 € anuales Rendimiento neto del trabajo Cuantía de la reducción Hasta 9.180 € de 9.190,01 a 13.260 € 4.080 € anuales 4.080 - (Rdto. del trabajo - 9.180) X 0,35 Más de 13.260 € o con rentas excluidas las exentas, distintas de las de trabajo > 6.500€ 2.652 € anuales Estas reducciones se incrementará un 100% en los siguientes casos: 

— Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 

— Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio (movilidad geográfica). Artículo.12 RD 439/2007 de 30 marzo 2007 Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en, con efectos exclusivos para el ejercicio 2008, 3.264 euros anuales (3.200 euros anuales para el ejercicio 2007). Dicha reducción será, con efectos exclusivos para el ejercicio 2008, de 7.242 euros anuales (7.100 euros anuales para el ejercicio 2007), para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. Como consecuencia de la aplicación de las reducciones, el saldo resultante no podrá ser negativo.

 b) De tipo personal y familiar. Ver apartado específico dedicado al mínimo personal y familiar. 

c) Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión. La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las siguientes reducciones: 

— Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social . 

— Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad . 

— Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad 

— Reducción por pensiones compensatorias .

 — Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos . (Con efectos para los periodos impositivos finalizados con posterioridad al 6 de julio de 2007) 

— Reducción por aportaciones a mutualidad de previsión social de deportistas profesionales . La base liquidable general no podrá pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones. Si resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los 4 años siguientes. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes sin que pueda practicarse fuera del citado plazo mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores. 

Anteriormente, existían reducciones por cuidado de hijos, por edad, por asistencia y por discapacidad, que con efectos 1 de enero de 2007, han pasado a regularse en los mínimos que tratan de adecuar el impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Ha desaparecido de la nueva regulación, la reducción por movilidad geográfica, mientras que las antiguas reducciones por rendimientos de trabajo y prolongación de la actividad laboral se reducen ahora del rendimiento neto de trabajo en lugar de aplicarse a la base imponible. Artículo.20 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 REDUCCIONES El contribuyente puede aplicar en la base imponible las siguientes reducciones: 

— Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. 

— Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad. 

— Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. 

— Pensiones compensatorias. 

— Mutualidades de previsión social de deportistas.

 — Cuotas y aportaciones a partidos políticos.

 a) Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social 

Podrán reducirse en la base imponible las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: 

— Aportaciones a planes de pensiones Artículo.51 .1 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 En este apartado se incluyen las aportaciones a planes de pensiones, realizadas por: 

— El partícipe (contribuyente). 

— El promotor (empresa), cuando se hayan imputado como rendimiento del trabajo en especie en la base imponible del partícipe (en planes de pensiones del sistema de empleo).

 En relación a las aportaciones a planes de pensiones realizadas por partícipes jubilados deben destacarse las siguientes puntualizaciones: 

— Una persona jubilada de forma anticipada a los 60 años no puede hacer aportaciones a planes de pensiones, para cubrir la contingencia de jubilación, aunque sí puede efectuar aportaciones para cubrir la contingencia de fallecimiento. 

— Aquellos trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo que perciban prestaciones por desempleo o ayudas hasta la edad de jubilación, podrán realizar aportaciones a un plan de pensiones para cubrir la contingencia dicha contingencia ya que no se entenderá que se encuentran en situación de jubilación ante la Seguridad Social hasta los 65 años. En el caso de las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, deberán cumplirse los siguientes requisitos: 

— Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación. 

— Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura. 

— Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución. Las contingencias cubiertas deberán ser las previstas en el Artículo.8 .6 RDLeg. 1/2002 de 29 noviembre 2002. Si se dispusiera, total o parcialmente, en supuestos distintos, el contribuyente deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas declaraciones-liquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. A su vez, las cantidades percibidas por la disposición anticipada de los derechos consolidados tributarán como rendimientos del trabajo. 

— Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social Artículo.51 .2 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social que cumplan los siguientes requisitos: 

— Requisitos subjetivos: 

—Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias, siempre que no hayan tenido la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos de actividades económicas. Artículo.8 .8 RDLeg. 1/2002 de 29 noviembre 2002 

—Jubilación o situación asimilable. 

—Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual.

 —Invalidez laboral absoluta y permanente para todo trabajo. 

—Gran invalidez. 

—Muerte.

 —En el caso de socios trabajadores de cooperativas: además de las anteriores, también la contingencia de desempleo. 

—Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como los trabajadores de las citadas mutualidades, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias mencionadas en el punto anterior. Artículo.8 .6 RDLeg. 1/2002 de 29 noviembre 2002 

—Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluidas las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, con inclusión del desempleo para los citados socios trabajadores. Artículo.8 .6 RDLeg. 1/2002 de 29 noviembre 2002 

— Los derechos consolidados de los mutualistas sólo podrán hacerse efectivos en los siguientes supuestos: Disposición adicional.1 RDLeg. 1/2002 de 29 noviembre 2002 —Para su integración en otro plan de pensiones. 

—En caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración, con las condiciones y en los términos que se establezcan reglamentariamente. Si el contribuyente dispone total o parcialmente de sus derechos consolidados en otros supuestos:

 —Debe reponer las reducciones indebidamente practicadas en la Base Imponible, presentando declaraciones- liquidaciones complementarias con inclusión de los intereses de demora correspondientes, en el plazo que medie entre las siguientes fechas: Artículo.50 RD 439/2007 de 30 marzo 2007 

—La de realización de la disposición anticipada. 

—La de finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en el que se realice la disposición anticipada. 

—Debe declarar las cantidades percibidas, que tributan como:

 —Rendimientos del trabajo, cuando procedan de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores. 

—Rendimientos del capital mobiliario, en los demás casos. Podrán beneficiarse de esta reducción las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social que tengan establecidas los correspondientes Colegios profesionales por los mutualistas colegiados que sean trabajadores por cuenta ajena, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, siempre que: Disposición adicional.9 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 

— Exista un acuerdo de los órganos correspondientes de la mutualidad que sólo permita cobrar las prestaciones cuando concurran las contingencias cubiertas por los planes de pensiones. No podrán ser objeto de reducción en la base imponible de los padres, las prestaciones consistentes en el pago de una cuota anual a una mutualidad de previsión escolar, para que en caso de muerte de éstos, sea la mutualidad quien se haga cargo de los gastos escolares de los hijos. 

— Primas satisfechas a planes de previsión asegurados Los planes de previsión asegurados se definen como contratos de seguro que deben cumplir los siguientes requisitos: 

— El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario. No obstante, en el caso de fallecimiento, podrá generar derecho a prestaciones en los términos previstos en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. RDLeg. 1/2002 de 29 noviembre 2002. 

— Las contingencias cubiertas deberán ser, únicamente las de jubilación, incapacidad laboral total, absoluta o gran invalidez y muerte, debiendo tener como cobertura principal la de jubilación . Artículo.8 .6 RDLeg. 1/2002 de 29 noviembre 2002. 

— Sólo se permitirá la disposición anticipada, total o parcial, en estos contratos en los supuestos desempleo de larga duración o enfermedad grave. Artículo.8 .8 RDLeg. 1/2002 de 29 noviembre 2002. En dichos contratos no será de aplicación lo dispuesto en el. El derecho de disposición anticipada se valorará por el importe de la provisión matemática a la que no se podrán aplicar penalizaciones, gastos o descuentos. No obstante, en el caso de que la entidad cuente con inversiones afectas, el derecho de disposición anticipada se valorará por el valor de mercado de los activos asignados. 

— Este tipo de seguros tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.

 — En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión asegurado.

 — Los tomadores de los planes de previsión asegurados podrán, mediante decisión unilateral, movilizar su provisión matemática a otro plan de previsión asegurado del que sean tomadores.Artículo.49 .3 RD 439/2007 de 30 marzo 2007. 

— Aportaciones a Planes de Previsión empresarial Disposición adicional.1 RDLeg. 1/2002 de 29 noviembre 2002 Para que las aportaciones sean objeto de reducción, los planes de previsión social empresarial deberán cumplir los siguientes requisitos: 

— Serán de aplicación a este tipo de contratos de seguro los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y atribución de derechos establecidos en el Artículo.5 RDLeg. 1/2002 de 29 noviembre 2002. 

— La póliza dispondrá las primas que, en cumplimiento del plan de previsión social, deberá satisfacer el tomador y que serán objeto de imputación a los asegurados.

 — En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión social empresarial. 

La denominación Plan de Previsión Social Empresarial y sus siglas quedan reservadas a los contratos de seguro que cumplan los requisitos previstos. 

— Las contingencias cubiertas deberán ser, únicamente, las previstas en el Artículo.8 .6 Ley 8/1987 de 8 junio 1987, y deberán tener como cobertura principal la de jubilación. Sólo se permitirá la disposición anticipada, total o parcial, en estos contratos en los supuestos previstos en el Artículo. 8 .8 Ley 8/1987 de 8 junio 1987. 

— Este tipo de seguros tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales. 

— Primas a seguros privados que cubran el riesgo de gran dependencia Podrán se objeto de reducción, las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta el límite de reducción previsto en el Artículo.52 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006.

 El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 10.000 euros anuales. Estas primas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El contrato de seguro deberá cumplir en todo caso lo dispuesto en el Artículo. 51 .3 .a Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 y en el Artículo.51 .3 .c Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006. Los aspectos que no estén específicamente regulados, se regirán por la normativa reguladora de los planes de pensiones,salvo los aspectos financiero actuariales de las provisiones técnicas correspondientes. El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrá exceder de las cantidades previstas en el Artículo.5 .3 RDLeg. 1/2002 de 29 noviembre 2002.Disposición adicional. 16 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones. Esta reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, resultará de aplicación cualquiera que sea la forma en que se perciba la prestación. En el caso de que se perciba en forma de renta vitalicia asegurada, se podrán establecer mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia. 

— Aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge Artículo.51 .7 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 Las aportaciones realizadas por el contribuyente a favor de su cónyuge reducen la base imponible del contribuyente con el límite de 2.000€ anuales, siempre que el cónyuge: 

— No obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas. 

— Si los obtiene, en cuantía inferior a 8.000€. 

b) Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad 

Las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad engloban a los siguientes tipos de discapacitados: 

— Personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%. 

— Personas con minusvalía psíquica igual o superior al 33%. 

— Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. Anteriormente sólo había derecho a la reducción si existía una minusvalía igual o superior al 65%, sin tener en cuenta el carácter de la misma. Las aportaciones anuales máximas que dan derecho a reducir la base imponible realizada a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, no puede exceder de los siguientes límites: 

— 10.000 euros anuales para las aportaciones realizadas por parientes de la persona con discapacidad en línea recta o colateral hasta tercer grado o su cónyuge. 

— 24.250 euros anuales para las aportaciones realizadas por personas con discapacidad. Las reducciones correspondientes a aportaciones realizadas por los parientes y la propia persona con discapacidad están limitadas a un límite conjunto de 24.250 euros anuales. Si por insuficiencia de la base imponible, no pueden reducirse las aportaciones durante el ejercicio en que se realizan, la reducción deberá hacerse en los 5 ejercicios siguientes, siempre que se encuentre dentro de dichos límites. Artículo.53 .1 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006. 


Ejemplo: D. Pedro, de 49 años de edad, es un abogado en ejercicio que tiene dos hijos con minusvalía, que conviven con él y que son mayores de edad, uno de los cuales, Angel, padece un grado de minusvalía del 80% y su hermano, Luis, sin embargo sólo tiene certificado por la Seguridad Social una graduación del 50% de minusvalía. Ambos hermanos son trabajadores de la ONCE. Respecto al ejercicio 2008 los datos de los mismos, son los siguientes: — D. Pedro — Ha obtenido unos rendimientos netos de su actividad profesional que se elevan a 30.050,61 euros. — Realizó el pago de una prima como resultado del contrato de seguro que cubre la contingencia de jubilación y que tiene suscrito con la Mutualidad de Previsión Social del Colegio de Abogados por importe de 3.606,07 euros. — Efectuó otra aportación por valor de otros 4.207,08 euros a un Plan de Pensiones Sistema Individual. — El año 2008 fue un mal año para D. Pedro ya que tuvo dos accidentes: en el primero de los cuales fue atropellado por un coche y le dieron al mismo una indemnización por los daños físicos producidos por importe de 12.020,24 euros como decisión judicial. En el segundo accidente que sufrió, tuvo lugar de forma fortuita durante un fin de semana, y como resultado del mismo recibió una indemnización de 6.010,12 euros ya que tenía suscrito personalmente un seguro de accidentes, de carácter anual renovable, habiendo pagado una prima de 601,01 euros en el mismo ejercicio. — Realizó sendas aportaciones iguales, a favor de sus dos hijos, a un Plan de Pensiones por importe de 6.010,12 euros (imputando la mitad a cada uno de ellos). — Angel — Ha obtenido unos rendimientos netos del trabajo por importe de 21.936,94 euros. — Aportó a un Plan de Pensiones la cantidad de 4.207,08 euros. — Luis obtuvo unos rendimientos netos del trabajo de 30.050,61 euros. Determinar el régimen fiscal aplicable a cada una de las sujetos mencionados, haciendo abstracción de cualquier otra consideración fiscal. Solución: — D. Pedro Rendimiento de su actividad.............................................. 30.050,61 Rendimiento neto reducido................................................ 30.050,61 (1) Ganancia patrimonial por el 2º accidente..................... 5.409,11 La primera indemnización que recibió D. Pedro por importe de 12.020,24 euros, constituye una percepción exenta del IRPF en virtud del Artículo.7 .d Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006, en cuanto a la segunda indemnización da lugar a una ganancia patrimonial para su receptor cuyo importe sería la diferencia entre el importe total de la indemnización y la prima de seguro pagada en el año, teniendo además la característica de tener dicha ganancia un periodo de generación de un año. Base Imponible, parte general............................................ 35.459,72 Reducciones: (2) Reducciones ............................................................... (7.813,15) Respecto a las aportaciones a los planes de pensiones realizadas por D. Pedro en su propio nombre: (2.a) Reducciones ........................................................ (3.005,06) Artículo.53 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 Base Liquidable General.................................................... 24.641,51 En cuanto a las aportaciones que ha hecho al plan de pensiones a favor de sus hijos, hay que distinguir, entre el realizado a favor de Angel y del que se beneficia Luis. — La aportación a favor de Angel, que recordemos tiene un grado de minusvalía del 80%, podrá ser objeto de reducción por parte de D. Pedro sabiendo que: el límite reducción por cada partícipe, de las aportaciones efectuadas a favor de un minusválido pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado, con un grado de la misma igual o superior al 65% se cifra en 10.000 euros. — En lo concerniente a la aportación a favor de Luis, al tener un grado de minusvalía inferior al 65%, no podrá reducirse las aportaciones realizadas. (3) Mínimo personal............................................................... (5.151) El mínimo personal que le corresponde se regula en el Artículo.57 .1 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006. No puede aplicar el mínimo por descendientes ni la reducción por discapacidad porque los hijos perciben rentas anuales superiores a 8.000 euros. La prima pagada a la Mutualidad de Previsión Social por valor de 3.606,07 euros junto con la aportación de 4.207,08 euros efectuada a su plan de pensiones, suman la cantidad de 7.813,15 euros. Dichas cantidades podrán reducirse de la base imponible hasta un límite máximo que será el menor de las cantidades siguientes: — 30% s/ 30.050,61 = 9.015,18 euros. — 10.000 euros anuales. — Angel Rendimiento neto del trabajo............................................ 21.936,94 Reducciones del rendimiento del trabajo: (1) Rendimientos neto del trabajo......................................... (2.652) Reducción por rendimientos del trabajo: Artículo.20 .1 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 (2) Discapacidad trabajadores activos.................................... (7.242) Rendimiento neto reducido……………...................……. 12.042,94 Base Imponible, parte general............................................ 12.042,94 Discapacidad trabajadores activos: Artículo.20 .3 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 (3) Planes de pensiones minusválidos…..................…… (4.207,08) Las aportaciones realizadas por el minusválido pueden reducirse hasta el límite de 24.250 euros. También hay que tener en cuenta que la suma de la aportación realizada por el hijo y la aportación que, recordemos, le ha imputado su padre no puede superar en conjunto la cantidad de 4.250 euros. Artículo. 53 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 (4) Base Liquidable ............................................................ 7.835,86 Mínimo personal y familiar………..................…………….. 14.050 Mínimo personal.................................................................... (5.151) Mínimo personal: Artículo.57 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 (5) Discapacidad del contribuyente....................................... (7.038) Mínimo por discapacidad del contribuyente: Artículo.60 .1 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 Gastos de asistencia............................................................... (2.316) Artículo.60 .1 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 — Luis Rendimiento neto del trabajo............................................ 30.050,61 Reducciones (1) Rendimientos del trabajo................................................. (2.652) Reducción por rendimientos del trabajo: Artículo.20 .1 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 (2) Discapacidad trabajadores activos.................................. (3.200) Base Imponible, parte general..................................... 24.198,61,61 Base Liquidable................................................................. 24.198,61 Mínimo personal y familiar: .................................................... 7.467 Discapacidad trabajadores activos: Artículo.20 .3 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 (3) Mínimo personal............................................................. (5.151) Mínimo personal: Artículo.57 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 (4) Discapacidad del contribuyente...................................... (2.316) Reducciones por discapacidad: Artículo.60 .1 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006.

 c) Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

 Se establece un régimen tributario especial aplicable al discapacitado titular del patrimonio protegido por las aportaciones que se integren en éste y a los aportantes a dicho patrimonio por las aportaciones que realicen, regulado por la Ley 41/2003 de 18 noviembre 2003. En lo que se refiere al régimen aplicable al aportante al patrimonio protegido de la persona discapacitada, cuando sea contribuyente por el IRPF, las aportaciones darán derecho a reducir la base imponible siempre que se realicen por: 

— Parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive. 

— Cónyuge. 

— Personas a cargo del discapacitado en régimen de tutela o acogimiento. Se establecen dos límites máximos de reducción: 

— Límite individual: 10.000 euros anuales. 

— Límite conjunto: 24.250 euros anuales para el total de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido. Cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido pueda exceder de 24.250 euros anuales. En cualquier caso, las aportaciones que excedan de los límites previstos anteriormente darán derecho a reducir la base imponible de los 4 períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. Igualmente resultará aplicable en los supuestos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible. Cuando concurran en un mismo período impositivo reducciones de la base imponible por aportaciones efectuadas en el ejercicio con reducciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de los ejercicios anteriores, hasta agotar los importes máximos de reducción. — Aportaciones no dinerarias Se tomará como importe de la aportación el que resulte de lo previsto en relación a la base de la deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo, en el Artículo.18 Ley 49/2002 de 23 diciembre 2002. Estarán exentas del IRPF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en el aportante con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos. No generarán el derecho a reducción las aportaciones de elementos afectos a la actividad que realicen los contribuyentes por el IRPF que realicen actividades económicas. 

En ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por el propio contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido. 

— Disposición de Bienes o Derechos aportados. La disposición en el período impositivo en que se realiza la aportación o en los siguientes de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de la persona con discapacidad determinará las siguientes obligaciones fiscales: 

— Si el aportante fue un contribuyente del IRPF, dicho aportante deberá integrar en la base imponible del período impositivo en que se produzca el acto de disposición, las cantidades reducidas de la base imponible correspondientes a las disposiciones realizadas más los intereses de demora que procedan. 

— Cualquiera que haya sido el aportante el titular del patrimonio protegido que recibió la aportación deberá integrar en la base imponible del período impositivo en que se produzca el acto de disposición, la cantidad que hubiera dejado de integrar en el período impositivo en que recibió la aportación, más los intereses de demora que procedan. En los casos en que la aportación se hubiera realizado al patrimonio protegido de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los trabajadores en régimen de tutela o acogimiento, por un sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, la obligación deberá ser cumplida por dicho trabajador.

 — Cuando las aportaciones de hayan realizado por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los patrimonios protegidos de sus trabajadores o de los parientes o cónyuges de los trabajadores o de las personas acogidas por los trabajadores en régimen de tutela o acogimiento, el trabajador titular del patrimonio protegido deberá comunicar al empleador que efectuó las aportaciones, las disposiciones que se hayan realizado en el período impositivo. Artículo.71 RD 439/2007 de 30 marzo 2007. En los casos en que la disposición se hubiera efectuado en el patrimonio protegido de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los trabajadores en régimen de tutela o acogimiento, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior también deberá efectuarla dicho trabajador. La falta de comunicación así como la realización de comunicaciones falsas, incorrectas o inexactas constituye infracción tributaria leve, sancionada con multa pecuniaria fija de 400 euros,que se reducirá conforme a lo dispuesto en el Artículo.188 .3 Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003. Tratándose de bienes o derechos homogéneos se entenderá que fueron dispuestos los aportados en primer lugar. Lo dispuesto en este apartado no será aplicable en caso de fallecimiento del titular del patrimonio protegido, del aportante o de los trabajadores señalados anteriormente. 

d) Pensiones compensatorias

 La base imponible puede reducirse en las siguientes cantidades, cuando sean satisfechas por decisión judicial: 

— Pensiones compensatorias a favor del cónyuge. En este sentido la DGT establece que, las cantidades satisfechas por la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda que se adjudica al cónyuge, no constituyen mayor pensión compensatoria, puesto que el importe de la hipoteca forma parte del haber ganancial que se adjudican los cónyuges a la disolución del régimen económico de gananciales. 

— Anualidades por alimentos abonadas a familiares distintos de hijos (cuando las perciben los hijos, son para ellos rendimiento del trabajo sujeto pero exento y el padre no puede reducir la Parte General de su Base Imponible). Estas reducciones no están sometidas a ningún límite cuantitativo, en ningún caso la base liquidable puede resultar negativa. El exceso de esta reducción que no haya podido minorarse de la base imponible general, puede reducirse de la base del ahorro. Finalmente, la base liquidable del ahorro se obtiene minorando de la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiere, de : 

— las reducciones por tributación conjunta. 

— aportaciones y cuotas a partidos políticos. 

— pensiones compensatorias.

 e) Mutualidades de previsión social de deportistas 

Con efectos 1 de enero de 2007 las cantidades que se perciban por disposición anticipada de los derechos consolidados de las mutualidades de previsión social de deportistas profesionales, tributarán como rendimientos de trabajo en el periodo impositivo en que se perciban. (Anteriormente tributaban como capital mobiliario) Disposición adicional.11 .5 .c Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006.DGT V2598/2007 de 3 diciembre 2007. Las cantidades aportadas a mutualidades de deportistas reducen la base imponible general con el límite de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio y con un importe máximo de 24.250 euros. Disposición adicional.11 .5 .a Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 Las aportaciones a estas mutualidades que no puedan ser objeto de reducción por insuficiencia de la base imponible o por aplicación del límite establecido anteriormente, podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes, salvo que excedan del límite máximo previsto para los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. Si el contribuyente dispusiera de los derechos consolidados en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban. La reducción podrá aplicarse cualquiera que sea la forma en que se perciba la prestación. En el caso de que se perciba en forma de renta vitalicia asegurada, se podrán establecer mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia. 

f) Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos

 Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con un límite máximo de 600 euros anuales. Las cuotas y aportaciones de los afiliados, adheridos y simpatizantes, deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas cuotas, y dichos ingresos deberán ser realizados mediante domiciliación bancaria de una cuenta de la cual sea titular el afiliado, o mediante ingreso nominativo en la cuenta que designe el partido. 

— Movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social Se podrán realizar movilizaciones de derechos económicos entre los siguientes sistemas de previsión social (entre ellos): — Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones. 

— Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo.51 .2 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006. 

— Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados. 

— Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial. 

— Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. 

— Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. Reglamentariamente se establecerán las condiciones bajo las cuales podrán efectuarse movilizaciones, sin consecuencias tributarias, de los derechos económicos entre estos sistemas de previsión social, atendiendo a la homogeneidad de su tratamiento fiscal y a las características jurídicas, técnicas y financieras de los mismos.

 — Movilizaciones entre planes de previsión asegurados Disposición transitoria.8 RD 439/2007 de 30 marzo 2007. Las solicitudes de movilización de la provisión matemática entre planes de previsión asegurados formuladas, se regirán por lo siguiente: Artículo.49 .3 RD 439/2007 de 30 marzo 2007. El tomador de un plan de previsión asegurado podrá movilizar la totalidad o parte de su provisión matemática a: 

— Otro u otros planes de previsión asegurados de los que sea tomador. 

— A uno o varios planes de pensiones del sistema individual o asociado de los que sea participe. Una vez alcanzada la contingencia, la movilización sólo será posible si las condiciones del plan lo permiten. El tomador o beneficiario deberá dirigirse a la entidad aseguradora o gestora de destino acompañando a su solicitud: 

— La identificación del plan de previsión asegurado de origen desde el que se realizará la movilización. 

— La entidad aseguradora de origen. 

— El importe a movilizar. En el plazo máximo de 2 días hábiles desde que la entidad de destino disponga de la totalidad de la documentación, deberá: 

— Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para dicha movilización. 

— Comunicar la solicitud a la entidad de origen, indicando al menos:

 —El plan de previsión asegurado de destino. 

—Entidad de destino.

 —Datos de la cuenta a la que debe efectuarse la transferencia. En un plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción por parte de la entidad aseguradora de origen de la solicitud con la documentación correspondiente, deberá ordenar la transferencia bancaria y remitir a la entidad de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso. En caso de que la entidad de origen sea, a su vez, la de destino, el tomador deberá indicar en su solicitud el importe que desea movilizar y el plan de previsión asegurado destinatario del traspaso. La entidad de origen deberá emitir la orden de transferencia en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. No se podrán aplicar penalizaciones, gastos o descuentos al importe de esta movilización. 

— Límites aplicables a las aportaciones Con efectos 1 de enero de 2007, se han modificado los límites aplicables a las reducciones previstas en el . 

— Como límite máximo conjunto, se aplicará la menor de las cantidades siguientes: 

—El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años. 

—10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros. (Anteriormente, el límite estaba en 8.000 euros, sin incluir las contribuciones empresariales que los promotores de planes de pensiones de empleo imputan a los partícipes. Para partícipes mayores de 52 años el límite anterior se incrementaba en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe que excediera de 52 años, fijándose en 24.250 euros para partícipes de 65 años o más. El conjunto de las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo a favor de sus empleados e imputadas a los mismos tenía como límite anual máximo las mismas cuantías mencionadas). 

— Con efectos 1 de enero de 2007, los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el Artículo.51 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el Artículo.51 .6 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006.

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