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viernes, 29 de junio de 2012

COMENTARIO DE INTRODUCCIÓN A LA BASE IMPONIBLE



La base imponible es la cuantificación monetaria de la capacidad de pago que se pone de manifiesto al realizar el hecho imponible, que está constituido por la obten- ción de renta por parte del sujeto pasivo del Impuesto. Por ello, esta cuantificación debe realizarse desde una perspectiva económica de acuerdo con los criterios establecidos por la legislación mercantil, es decir el Código de Comercio, la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas y las normas de desarrollo reglamentario de las mismas, entre las que se encuentra el Plan General de Contabilidad, para la determinación del rendimiento (resultado contable) obtenido por la sociedad en el ejercicio. 

La identidad entre el resultado contable y la base imponible raramente se produce al basarse la cuantificación de esta última en criterios que en algunas ocasiones chocan con los establecidos por la legislación mercantil, lo cual exige realizar ajustes al resultado contable para determinar la base imponible. No obstante, justo es señalar que la evolución histórica de nuestro Impuesto sobre Sociedades se ha producido en el sentido de acercar ambos conceptos y ese fue uno de los principales objetivos de la reforma realizada por la Ley 43/1995. 

Pero para que esta evolución se haya producido ha sido necesaria también una profunda reforma de la legislación mercantil, que se inició con la Ley 19/1989, de 25 de julio, que por primera vez introdujo un verdadero y completo derecho contable, que regula con buena técnica el beneficio contable, armonizado además con las normas de la IV Directiva de la C.E.E., relativa a las Cuentas anuales (Balance, cuenta de resultados, memoria e informe de gestión), las cuales resultan aplicables sin excepción a la totalidad de las empresas. Un hito en este camino fue la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, que resulta aplicable a la totalidad de las empresas y empresarios individuales de forma obligatoria, cosa que no ocurría con el anterior. 

El acercamiento entre la determinación del resultado económico y la determinación del resultado fiscal o base imponible, se produjo en la Ley 43/1995 mediante la aceptación por ésta de los criterios utilizados para la determinación del resultado contable y para analizar luego aquellos puntos en los que producen discordancias con los objetivos fiscales. Cuando hablamos de resultado contable nos referimos al que resulta de la aplicación correcta de la legislación mercantil. Si el resultado contable no se ha obtenido así, la Administración Tributaria deberá realizar, en primer lugar, los ajustes necesarios para determinar el resultado contable correcto, para, posteriormente, y en caso de que procedan, realizar los ajustes fiscales contemplados en la Ley 43/1995 para determinar la base imponible.

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