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viernes, 29 de junio de 2012

ESTIMACIÓN DE RENTAS (ART. 5 TRLIS)



El artículo 5 de la Ley recoge dentro de la delimitación del hecho imponible la tradicional presunción de onerosidad relativa a las cesiones de bienes y derechos. Realmente, se recogen en este artículo dos presunciones distintas: 

— Las cesiones de bienes y derechos se entienden siempre retribuidas. 

— Dicha retribución será la normal de mercado. 

Debemos hacer las siguientes precisiones: 

— Se trata de una presunción «iuris tantum» y, en consecuencia, admite prueba en contrario. 

— Se trata de una presunción aplicable a la totalidad de las rentas. 

— No se especifican los medios de prueba que pueden utilizarse para desvirtuar la presunción por lo que podrá ser aportada por cualquier medio válido en Derecho. 

— La presunción se aplica a un hecho de tipo negativo como es la inexistencia de retribución. Como vemos, mediante esta presunción se trata de dotar al Impuesto de un mecanismo que permita combatir estas prácticas de falta de onerosidad, criterio totalmente contrario al ámbito mercantil, y que suelen tener como finalidad enmascarar supuestos de elusión fiscal. Sin embargo, esto no significa que no puedan darse en la realidad casos de falta de onerosidad, pero es el sujeto pasivo el que debe probarlo. Esto nos lleva al principal problema que se plantea en estas operaciones, esto es, el de los medios de prueba a utilizar para eludir la presunción, dado que se trata de probar algo negativo como es la inexistencia de retribución lo que reduce notablemente los posibles medios de prueba. 

Veamos algunos supuestos: 

— Documentos privados: La validez de documentos privados con terceras personas se encuentra muy limitada en cuanto a sus efectos frente a un tercero como es la Administración Tributaria. 

— Contabilidad: Suelen admitirse en derecho los libros de los comerciantes como medios de prueba, esto es, tanto los de la sociedad que debe probar como, en su caso, los de la sociedad o sociedades que han intervenido en las operaciones. 

No obstante, hay numerosos autores que consideran que la contabilidad por sí misma no es elemento probatorio suficiente, por lo es necesario que concurran otras circunstancias para poder dar por probada la falta de onerosidad. En los supuestos de inexistencia de contabilidad o de contabilidad tachada de falsa, la prueba puede resultar imposible para el sujeto pasivo. La presunción contenida en el artículo 4 de la Ley podemos considerarla como genérica, pero no es la única que se regula. Así, entre las presunciones que admiten prueba en contrario cabe destacar la regulada en el apartado g) del artículo14 de la Ley al presumirse como no deducibles los pagos por prestaciones de servicios realizados a personas o entidades residentes en “paraísos fiscales”, salvo que el sujeto pasivo pruebe lo contrario. Por último, debemos señalar la existencia de normas de valoración específicas que no admiten prueba en contrario como es el caso de valoraciones de operaciones vinculadas (art. 16 de la Ley) que faculta a la Administración para valorar estas operaciones a precios de mercado, sin que las partes puedan aportar prueba alguna que desvirtúe su aplicación.

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