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viernes, 29 de junio de 2012

CUOTA ESTATAL


En la Ley 40/1998 y en el Real Decreto Legislativo 3/2004 no existen tarifas independientes para la tributación individual y para la tributación conjunta. Sólo existe una única tarifa, con dos ramificaciones, parte estatal y parte autonómica, para las dos modalidades de tributación. El tipo marginal más alto, conjunto de las tarifas estatal y autonómica, se ha reducido de un 56 % en la Ley antigua a un 43 % por la Ley 35/2006 estando dividido en las tarifas estatal y autonómica. La cuota íntegra estatal Es el resultado de sumar las dos cantidades siguientes: 

— Aplicar la escala estatal a la parte general de la base liquidable 

— Aplicar el 19% a la base del ahorro que no supere los 6.000€ y el resto al 21%.

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