BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

viernes, 29 de junio de 2012

BASE LIQUIDABLE


Con la nueva estructura de reducciones establecida, el orden en que se deben practicar y el artículo de la Ley que regula el contenido de las mismas es el siguiente (pudiendo clasificarlas en los tres grupos que se indican):

 — Relacionadas directamente con la percepción de rendimientos del trabajo: 

— Rendimientos del trabajo. 

— Prolongación de la actividad laboral. 

— Movilidad geográfica 

— De tipo personal y familiar (ver apartado específico en esta obra). 

— Cuidado de hijos. 

— Edad. 

— Asistencia.

 — Discapacidad. 

— Tradicionales del impuesto: 

— Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. 

— Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personas con minusvalía. 

— Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.

 — Reducción asociada a la nueva figura del patrimonio protegido de las personas con minusvalía (aportaciones al mismo) aplicable a partir del 1 de enero de 2004. 

A nivel de base liquidable subsiste la división entre general y especial, si bien a este nivel la Ley ya no se refiere a partes de la base (como ocurre en la base imponible), sino directamente a: 

— Base liquidable general: resultado de aplicar en la parte general de la base imponible exclusivamente las reducciones a que nos hemos referido. 

— Base liquidable especial: constituida por la parte especial de la base imponible (sin reducción alguna, salvo la que residualmente se haya efectuado correspondiente al mínimo personal y familiar que no haya podido aplicarse a la parte general de la base imponible); si bien a partir de la reforma de 2006 se admite la disminución de la misma en el remanente, si lo hubiere, de las reducciones aplicables en principio a la parte general de la base imponible y que acabamos de citar, sin que en ningún caso la base liquidable especial pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.

No hay comentarios:

Publicar un comentario