BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

jueves, 28 de junio de 2012

CONCEPTO DE BASE IMPONIBLE



La base imponible, en cuanto medición de la capacidad económica que se pretende gravar, no puede ser otra en el IRPF que la renta obtenida en el período impositivo; esto ya era así en el anterior impuesto, si bien en el actual ha sido objeto de una importante matización, que es considerada como una de las importantes novedades del mismo: la base imponible ha pasado a ser la renta "disponible" , lo que ya se apunta en el artículo 2 de la Ley al regular el objeto imponible y se define con claridad en el artículo 15.1. Se pretende gravar en el nuevo impuesto la renta que queda a cada contribuyente después de deducir de la realmente obtenida los llamados mínimos personal y familiar. El mínimo personal, regulado en el artículo 56 de la Ley, viene a suponer la renta mínima que el legislador reconoce como no gravable por ser necesaria para una subsistencia mínima personal; a pesar del importante cambio de filosofía, no estamos ante un mecanismo totalmente nuevo, ya que viene a suponer lo mismo que el gravar a tipo 0% la primera parte de la renta obtenida, lo cual sucedía con el anterior impuesto. 

De cualquier forma hay que reconocer que los mínimos, siempre condicionados por razones recaudatorias más que por los estudios estadísticos sobre gastos esenciales que en principio han servido de partida, son más generosos en la actual legislación. También se tiene en cuenta en la determinación del mínimo exento el que el contribuyente sea mayor de 65 años y la circunstancia de discapacidad en el contribuyente, con un importante incremento del mínimo exento aplicable en función del grado de minusvalía. Al igual que en el mínimo personal, también aquí hay que contemplar la generación del mínimo no como algo totalmente nuevo, sino como sustitutorio de una serie de deducciones de la cuota que desaparecen: 

— Por ascendientes. 

— Por descendientes (donde se ha disminuido la edad para tener derecho de 30 años a 25 años).

 — Por guardería (sustituida por una reducción incrementada en los descendientes menores de 3 años). 

— Por ascendientes o descendientes minusválidos. E igual que antes hay que destacar que el régimen actual es mucho más beneficioso para el contribuyente, tanto más cuanto mayor sea su nivel de renta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario