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viernes, 29 de junio de 2012

NATURALEZA ÁMBITO Y HECHO IMPONIBLE. SUJETO PASIVO Y DOMICILIO FISCAL


Como criterio general, el artículo 2 TRLIS establece la aplicación del Impuesto sobre Sociedades en la totalidad territorio español. En el párrafo segundo de dicho apartado se precisa, a efectos del impuesto, el alcance del concepto de territorio español. Las zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan referentes al suelo y subsuelo marinos, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el derecho internacional. (Art. 2 TRLIS) Los sujetos pasivos de este impuesto lo constituyen las personas jurídicas al quedar fuera de su ámbito de aplicación las personas naturales o físicas. No obstante, como veremos, hay entes dotados de personalidad jurídica que no son sujetos pasivos del Impuesto, mientras que otros no dotados de tal personalidad si lo son. El art. 8 del TRLIS sitúa el domicilio fiscal de los sujetos pasivos por obligación personal, localizándolo en el lugar donde radica su domicilio social siempre que en él se realice la gestión administrativa y la dirección de los negocios.

 En el caso de que no concurran estas circunstanciasen en un mismo lugar se considera como domicilio fiscal el lugar donde se encuentre centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios. Cuando no pueda ser utilizado el anterior criterio, el lugar donde esté situado el mayor valor del inmovilizado será el que determine el domicilio fiscal. Por lugar donde se realice la gestión administrativa se entiende donde se realice la facturación, es decir, la emisión de facturas y el desarrollo de la contabilidad, o sea, confección y mantenimiento de los libros de contabilidad de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio. Por lugar donde se realice la dirección de los negocios se entiende donde residan las personas que tengan poder de decisión en la sociedad

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