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sábado, 30 de junio de 2012

DEVENGO DEL IMPUESTO (ART. 27 TRLIS)


El artículo 27 del TRLIS dispone que el impuesto se devenga el último día del periodo impositivo. Con el devengo se produce el nacimiento de la obligación tributaria. Es importante distinguir esta circunstancia de la exigibilidad del impuesto, la cual se produce desde el momento en que finaliza el plazo de declaración voluntaria. La fecha del devengo es fundamental para determinar:

 — La legislación aplicable. 

— Cuantificar la base imponible. 

— Determinar las sanciones aplicables. 

— Determinación del domicilio fiscal del contribuyente o su representante.

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