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viernes, 29 de junio de 2012

GRAVAMEN AUTONÓMICO O COMPLEMENTARIO Y CUOTA DIFERENCIAL



El artículo 58 establece que para la determinación del GRAVAMEN AUTONÓMICO (en aquellas Comunidades que dentro del nuevo sistema de cesión han ejercido las competencias) o COMPLEMENTARIO (en aquellas Comunidades que no han asumido el nuevo sistema de cesión o para las Comunidades que sí que lo han asumido pero no lo han ejercitado) se aplicarán las normas relativas a: 
— Sujeción y determinación de la capacidad económica (Títulos I y II). 

— Tributación familiar, regímenes especiales e instituciones de inversión colectiva (Títulos VI, VII y VIII). En relación con la determinación de la CUOTA DIFERENCIAL: 

— Las deducciones por doble imposición de dividendos y por doble imposición internacional se establecen en términos semejantes que en la ley antigua. 

— La ubicación de la Deducción por doble imposición de dividendos, es distinta que en la ley derogada. Anteriormente, la citada deducción se establecía dentro de las deducciones que correspondían en un 85% al Estado y en el 15% restante a las Comunidades Autónomas. Ahora, con su nueva ubicación, la deducción le corresponde al 100% al Estado. Por ello podemos decir que las Comunidades Autónomas no perderán cantidad alguna por esta deducción. 

— Se han ubicado después de las deducciones por doble imposición de dividendos y por doble imposición internacional dos compensaciones fiscales; una de ellas, para los adquirentes de vivienda habitual que hubieran adquirido la misma con anterioridad al 4 de mayo de 1998, y la otra, para los arrendatarios de vivienda habitual con anterioridad al 24 de abril de 1998 El hecho de situar las compensaciones en este lugar de la liquidación y no situarlas entre las deducciones de la cuota íntegra para determinar la cuota líquida, se debe, entendemos, a que el coste de esta medida es asumido por el Estado y de esta forma no se ven perjudicadas las Comunidades Autónomas en su participación en el IRPF. 

— Existe un límite máximo de deducción para las cuotas imputadas de las sociedades que tributen en régimen de Transparencia Fiscal. La citada deducción ha sido suprimida a partir de 1 de enero de 2003, al desaparecer el régimen de Transparencia Fiscal. 

— Se incluye para la determinación de la cuota diferencial la deducción de los impuestos satisfechos correspondientes a las imputaciones de Transparencia Fiscal Internacional y los de la Cesión de Derechos de Imagen. Se introduce por Ley 46/2002, de 18 de diciembre, una nueva deducción, denominada Deducción por maternidad, que se va a restar de la CUOTA DIFERENCIAL, con efectos a partir de 1 de enero de 2003.

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