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viernes, 29 de junio de 2012

CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES: ESPECIAL REFERENCIA A LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL Y CUENTAS VIVIENDA



a) Introducción: notas acerca de la nueva regulación

 En las distintas Leyes reguladoras de la imposición sobre la renta de las personas físicas, se recogían las deducciones de la cuota, fundamentalmente, por tres motivos: Razones de equidad, razones incentivadoras del ahorro e inversión, otras no encuadrables en las dos anteriores y unas últimas por motivos de carácter técnico. Así, se establecían deducciones en atención a las circunstancias personales y familiares, o incentivadoras de la inversión empresarial y por adquisición de la vivienda habitual o de otro tipo, como las deducciones por donativos o por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. La Ley 40/1998 y RD Leg. 3/2004 de 5 Mar. , suprime las deducciones de la cuota que hacían referencia a las circunstancias personales y familiares, recogiendo no obstante el impuesto el criterio de la equidad, que continúa vigente en la norma. Así ha trasladado a una reducción de la Base Imponible, a través de la introducción del Mínimo Personal y Familiar, la adecuación de la carga tributaria a su capacidad contributiva. 


Por ello, podemos decir, que las principales razones en favor de las deducciones se pueden resumir en las tres siguientes: 


— Medidas incentivadoras de la inversión: un impuesto sobre la renta suele ser criticado porque penaliza el ahorro y la inversión. La Ley 35/2006, mantiene la deducción por determinadas inversiones, en actividades económicas, bienes de interés cultural y también en la adquisición de la vivienda habitual, medida esta que la podríamos calificar como incentivador de la inversiónahorro; por ello podemos decir que estamos ante un tributo que además de servir para recaudar, puede ser un instrumento de política económica. 


— Razones varias, no encuadrables en la anterior: no buscando, en ningún caso razones de equidad, mantiene el legislador otras deducciones. Así la deducción por donativos o la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Se trata en un caso de un incentivo fiscal por razón del territorio y en otro caso de incorporar en la imposición sobre la renta las conductas de compromiso social, reflejadas en su aspecto económico, realizadas por los contribuyentes. 


— Medidas de carácter técnico: ya que se recogen, si bien de forma separada, las deducciones para evitar la doble imposición internacional. Como notas acerca de la nueva regulación de las deducciones de la cuota íntegra, encontramos las siguientes: 


— Se han suprimido, en relación con la normativa anterior, las siguientes deducciones:


 — Las Deducciones Familiares: 


—Por descendientes solteros. 


—Por ascendientes. 


—Por sujeto pasivo de edad superior a 65 años. 


—Por disminuidos físicos o psíquicos. 


— Las deducciones por gastos personales:


 —Por gastos de enfermedad. 


—Por gastos de custodia de hijos menores de tres años. 


— Por inversiones personales: 


—Por primas de seguro de vida. 


—Por otras deducciones 


— Las deducciones establecidas se pueden clasificar en tres grupos: 


— En primer lugar, las que citamos a continuación, cuya cuantía se reparte minorando en los porcentajes siguientes la Cuota Integra Estatal y la Cuota Integra Autonómica: Las deducciones son las siguientes:


 —Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. 


—Deducciones por incentivos a la inversión. 


PORCENTAJES REDUCCIÓN CUOTA INTEGRA ESTATAL PORCENTAJES REDUCCIÓN CUOTA INTEGRAAUTONÓMICA AÑOS PORCENTAJE AÑOS PORCENTAJE 1999, 2000 Y 2001 85% 1999, 2000 Y 2001 15% 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 Y 2009 67% 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 Y 2009 33% 


—Deducciones por donativos. 


—Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. 


—Actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio histórico Mundial a partir de 25 de diciembre de 2002. 


—Deducción por cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa, a partir de 27 de abril de 2003. 


—Alquiler de vivienda habitual 100% estatal. 


— En segundo lugar, otras deducciones que las podremos conceptuar como técnicas, cuya integración en el Impuesto se realiza minorando la Cuota Líquida total, siendo las siguientes:


 —Deducción por doble Imposición Internacional. (El hecho que la minoración se produzca en la Cuota Líquida total, significa que el 100 % es asumido por el Estado y el 0 % por las Comunidades Autónomas, no entrando, por ello, como minoración de la cuantía total que corresponde a cada Comunidad Autónoma, que será la Cuota Líquida Autonómica). 


— En tercer lugar, a partir de 1 de enero de 2003, por Ley 46/2002, se ha establecido otra deducción, la Deducción por Maternidad, que tiene como características técnicas las siguientes: 


—Se puede solicitar el abono de la deducción de forma anticipada y su pago se realiza mensualmente, en cuyo caso no se integra en la declaración del IRPF. 


—En otro caso, es decir cuando no se solicite su abono de forma anticipada, su integración se realiza minorando la cuota diferencial del Impuesto. 


— En la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, se mantienen, con carácter general, los conceptos existentes en la normativa anterior, pero se da nueva regulación a la Base de la deducción y Tipos aplicables. Por otra parte se establece con carácter novedoso mayores deducciones por inversión en la vivienda habitual de los contribuyentes minusválidos, deducción que, en este caso, amplía su contenido, y recoge asimismo la posibilidad de deducir por vivienda, los casos de obras de adaptación de la vivienda de los minusválidos, incluso si la vivienda es arrendada. 


— Se establece, con igual incentivo fiscal, deducción del 50 por 100, pero con mayor precisión, la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. 


— En relación con el resto de las deducciones se establecen en la nueva normativa con análogos criterios a los establecidos en la anterior regulación; así, deducción por actividades económicas o incentivos a la inversión, deducción por donativos, y deducción por inversiones. Las deducciones por doble imposición internacionales se establecen, asimismo, de forma análoga, si bien la deducción por doble imposición de dividendos pasa a ubicarse en el impuesto, como minoración de la Cuota Líquida total. 


— Los límites establecidos en la Ley 40/1998 son los siguientes: 


— Existe limitación del 10 por 100 de la base Liquidable del contribuyente para la deducción por donativos y la deducción por inversiones. 


— La limitación para la deducción de actividades económicas será la resultante de multiplicar el 35 por 100 a la cuantía resultante de minorar las cuotas íntegras, estatal y autonómica, en el importe de la deducción por inversión en vivienda habitual y por inversiones. 


— Por otra parte se establece un límite de 9.015€ para la deducción por inversión en vivienda habitual. 


— Sólo se requiere la comprobación de la situación patrimonial, y que ésta aumente a fecha de 31 de diciembre en relación con la existente a fecha 1 de enero, en la deducción por inversión en vivienda habitual. Establece con carácter general, dentro de las obligaciones formales de los contribuyentes, la obligación de conservar, dentro del plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones. 


Con efectos 1 de enero de 2007, las deducciones que se pueden practicar en la cuota íntegra son las siguientes: 


— Deducción por inversión en vivienda habitual. 


— Deducciones en actividades económicas. 


— Deducciones por donativos.


 — Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. 


— Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial. 


— Deducción por cuenta ahorro-empresa. 


— Deducción por doble imposición internacional. 


— Deducción por maternidad. 


— Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. 


— Deducción por nacimiento o adopción. En este tema, veremos la deducción por vivienda habitual y cuentas viviendas. El resto de las deducciones, serán objeto de estudio en los temas siguientes.


 1.- Deducción por inversión en vivienda habitual 


a) Cuantía Los contribuyentes pueden deducir por inversión en su vivienda habitual los siguientes importes: La cuantía de la deducción por vivienda habitual se desglosa en dos tramos: 


b) Tramo estatal 


— En general, el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual. 


— La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales. En supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue su vivienda habitual durante la vigencia del matrimonio, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. 


— Cuando se realicen obrase instalaciones de adecuación por ser necesarias para el correcto desenvolvimiento de personas con discapacidad, la base máxima de deducción, independientemente de la mencionada, será de 12.020 euros anuales. El porcentaje de deducción en este caso será del 13,4%. Artículo.68 .1 .4 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 Si se trata de obras de modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como cuando sean necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán beneficiarse de la deducción los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda. 


c) Tramo autonómico o complementario Artículo.78 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 


Es el resultado de aplicar a la base de la deducción, los porcentajes que, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma, conforme al Artículo.38 Ley 21/2001 de 27 diciembre 2001. Cataluña y Murcia han establecido sus propios porcentajes del tramo autonómico. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los porcentajes a que se refiere el apartado anterior, serán de aplicación los siguientes: 


— 4,95% con carácter general. 


— 6,6% cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad del Artículo.68 .1 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006. Ahora bien, para la aplicación de estos porcentajes de deducción incrementados, deben cumplirse los siguientes requisitos: Ley 21/2001 de 27 diciembre 2001 


—Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga como mínimo el 50% de dicho valor. Si se ha enajenado la vivienda habitual anterior y se reinvierte el importe en una nueva vivienda habitual, el porcentaje del 50% se calcula sobre el exceso de inversión que corresponda. 


—Que durante los 3 primeros años no se amorticen cantidades cuyo importe conjunto supere el 40% del préstamo total solicitado. Estos porcentajes incrementados no se aplican en ningún caso a las siguientes cantidades:


 —Las destinadas a construcción o ampliación de vivienda.


 —Las depositadas en cuentas vivienda. 


— En el caso de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, si la aplicación del nuevo régimen les resulta menos favorable que el anterior, la Ley de Presupuestos Generales del Estado determinará el procedimiento y las condiciones para la percepción de compensaciones según se establece en la Disposición transitoria.13 .c Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006. Cuadro-resumen de porcentajes de deducción 


d) Requisitos


 En general El destino de las cantidades invertidas debe ser uno de los dos siguientes: Condiciones Límite base de deducción Porcentaje Estatal Porcentaje Autonómico Porcentaje Total En general por adquisición y rehabilitación 9.015 euros anuales 10,05 4,95 15 Adecuación de la vivienda a personas con discapacidad 12.020 euros anuales 13,4 6,6 20 


— Rehabilitación de vivienda habitual. Da derecho a deducción las obras de rehabilitación de la vivienda habitual que cumplan cualquiera de estos requisitos: Artículo.55 .5 RD 439/2007 de 30 marzo 2007 


—Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, de conformidad con la normativa vigente.


 —Que su objeto sea la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas y además el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda la siguiente cuantía:


 —Si la vivienda se ha adquirido durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación: 25% del precio de adquisición. 


—En los demás casos: 25% del valor de mercado de la vivienda en el momento de su rehabilitación. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo. En cualquier caso, para tener derecho a la deducción, debe ser el propietario de la vivienda quien realiza las obras de rehabilitación (no el arrendatario, ni usufructuario, ni nudo propietario).


 — Adquisición de vivienda habitual. Para tener derecho a la deducción debe adquirirse la propiedad de la vivienda (no tiene derecho a ella el usufructuario). Además, hay que tener en cuenta determinados supuestos que:


 —Se consideran adquisición. 


—No se consideran adquisición. 


e) Consideración de adquisición 


Se equipara a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, cuando cumplan determinados requisitos: Artículo.55 .1 RD 439/2007 de 30 marzo 2007 V207/2009 de 5 febrero 2009. 


— La ampliación, da derecho a deducción cuando produzca un aumento de la superficie habitable, realizado de la siguiente forma: DGT V1899/07 de 13 septiembre 2007 


—Mediante cerramiento de una superficie que era descubierta o por cualquier otro método. 


—De forma permanente. 


—Durante todas las épocas del año. 


— La construcción, cuando se realice en las siguientes condiciones:


 —El contribuyente paga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o realiza entregas a cuenta al promotor. 


—Y las obras acaban en un plazo no superior a 4 años desde el inicio de la inversión. No obstante, en determinadas circunstancias se admite la ampliación del plazo de construcción. 


— En casos de nulidad, separación o divorcio, la aportación de cantidades durante la vigencia del matrimonio, para la adquisición de vivienda habitual siempre que: 


—Siga teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. Consideraciones doctrinales más destacadas


 — Las cantidades aportadas a una cooperativa encargada de la construcción de la vivienda habitual de una persona, finalmente devueltas, por no ejecutar tal construcción, implican la pérdida de las deducciones practicadas y consecuentemente la reintegración de la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, según determina la DGT. DGT V207/2009 de 5 febrero 2009 f) No consideración de adquisición No se asimila a adquisición de vivienda las cantidades que sean destinadas a: Artículo.55 .2 RD 439/2007 de 30 marzo 2007


 — Mejoras. 


— Gastos de conservación o reparación, entendiendo por tales los siguientes: Artículo.13 RD 439/2007 de 30 marzo 2007 


—Los efectuados regularmente para mantener el uso normal de los bienes materiales, tales como 


—Pintado.


 —Revoco. 


—Arreglo de instalaciones.


 —Los de sustitución de elementos que, como por ejemplo: 


—Instalaciones de calefacción. 


—Ascensor. 


—Puertas de seguridad. 


No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora


. — Adquisición de anexos o elementos que no constituyan la vivienda propiamente dicha, de forma independiente de ésta tales como: 


—Plazas de garaje. 


—Jardines. 


—Parques.


 —Piscinas.


 —Instalaciones deportivas.


 En cambio, cuando se adquieren conjuntamente con la vivienda habitual sí dan derecho a deducción. Ahora bien, cuenta se trate de plazas de garaje adquiridas con la vivienda, sólo dan derecho a deducción (por asimilarse a vivienda) un máximo de 2 plazas.


 g) Concepto de vivienda habitual 


Para que las cantidades invertidas en la adquisición o rehabilitación de una vivienda permitan aplicar la deducción, no puede tratarse de cualquier vivienda, sino que debe ser la vivienda habitual del contribuyente. DGT V2786/2007 de 27 diciembre 2007 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la deducción por adquisición de vivienda habitual sólo puede practicarse por el adquirente de la misma, de acuerdo con las normas sobre titularidad jurídica de los bienes objeto de la inversión. A estos efectos, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación (no se admiten como vivienda los vehículos caravana) que cumpla estos requisitos: 


— Que el propio contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en el plazo de 12 meses, contados a partir de alguna de estas fechas:DGT V2472/07 de 19 noviembre 2007 


—Con carácter general:


 —La de adquisición (si se compra la vivienda terminada). 


—O la de terminación de las obras (si se invierte en su construcción). 


—Como excepción:


 —La de cese en el cargo o empleo, cuando se cumplan estas condiciones: 


—Que el contribuyente ya disfrute de vivienda habitual por razón del cargo o empleo que ocupa. 


—Y que la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. 


—La de entrega de la vivienda, cuando se haya producido la prórroga automática del plazo de construcción de la misma. 


— Que el contribuyente resida en ella durante un plazo continuado de, al menos, 3 años. El plazo deberá computarse de fecha a fecha y sin que proceda redondear por exceso el número de años. La DGT estima que el puro hecho de no poder hacer frente a dos hipotecas y motivos afectivo-familiares, no son circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, entendiendo que, ante dichas circunstancias el hecho de cambiar de residencia constituye una decisión voluntaria del contribuyente, que conlleva la pérdida del derecho a las deducciones practicadas por su adquisición, debiendo reintegrar éstas sumando a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se incumplen los requisitos. DGT V2664/2007 de 11 diciembre 2007 De transmitir una determinada parte indivisa de la vivienda, que constituye la residencia habitual desde hace más de tres años, habiendo adquirido parte de la titularidad del pleno dominio sobre la misma dentro de los tres años pre- cedentes a la transmisión, dicha parte no reunirá en su totalidad los requisitos para ser considerada de habitual. 


Como excepción, se considera que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, antes del transcurso de dicho plazo, se produzca cualquiera de estas circunstancias: 


— Imposibilidad de ocuparla en el plazo de 12 meses o no permanencia en la vivienda durante un plazo continuado de 3 años, como consecuencia de: —Fallecimiento del contribuyente. —Otros motivos que impidan necesariamente la ocupación de la vivienda o exijan necesariamente el cambio de domicilio, tales como: —Celebración de matrimonio. —Separación matrimonial. —Traslado laboral. —Obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso. —Otras circunstancias análogas justificadas. En estos supuestos, puede practicarse la deducción por adquisición de vivienda hasta el momento en que concurran las circunstancias que necesariamente impiden la ocupación de la misma o exigen el cambio de domicilio (no se pierde el derecho a las deducciones que se hayan practicado). DGT V2607/2007 de 4 diciembre 2007 Según establece la doctrina, la expresión utilizada por el legislador "circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda", comporta una obligatoriedad en dicho cambio: no basta la concurrencia de cualquier circunstancia por la que convenga cambiar de domicilio, sino que debe concurrir alguna que obligue a ese cambio anticipado sin completar el período mínimo de tres años de residencia en la vivienda. La separación por la ruptura sentimental o de amistad de una pareja de hecho, o de quienes comparten una vivienda, no puede equipararse a la separación matrimonial, de manera que suponga automáticamente la acreditación de circunstancias que obliguen al cambio de domicilio. — El contribuyente ya disfruta de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no es objeto de utilización. En este caso, el contribuyente puede seguir practicando deducciones por adquisición de vivienda habitual mientras se mantenga dicha situación. Consideraciones doctrinales más destacadas — La DGT determina que el hecho de que aparezcan vicios ocultos en una vivienda y que la misma pase de tener 64m a 48m cuadrados, no puede considerse como circunstancia análoga que impida necesariamente la ocupación de la misma o que exija cambio de domicilio, y permita, así, considerarla vivienda habitual sin cumplir el requisito de permanencia continuada durante 3 años.DGT V256/2009 de 12 febrero 2009 — En cuanto a los requisitos para aplicar la deducción, la DGT estima que no podrá gozar de la misma una persona que como consecuencia de su cargo público ocupó una casa y arrendó la que era su vivienda habitual durante 5 años, por lo que tampoco podrá beneficiarse de la exención por reinversión. DGT V257/2009 de 12 febrero 2009 — En cuanto al requisito de los 12 meses, la DGT determina que, mientras un Guardia Civil use la vivienda oficial, quedará en suspenso dicho plazo, el cual comenzará a contarse a partir de que cese el cargo por el que disfruta de la vivienda oficial, pudiendo deducirse las cantidades invertidas en su futura vivienda habitual. DGT V142/2009 de 26 enero 2009 h) Base de deducción La deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas durante el período de que se trate para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, con las siguientes precisiones: DGT V1028/07 de 25 mayo 2007 — Se incluyen los siguientes conceptos: DGT V1203/07 de 11 junio 2007 —Gastos originados por la adquisición que hayan sido a cargo del adquirente (IVA, ITP y AJD, notaría, Registro de la Propiedad...). Cuando la adquisición de la vivienda se realiza a título gratuito (herencia, legado, donación...), la base de deducción son los gastos incurridos (ISD, notaría, Registro...). —Si el contribuyente ha solicitado financiación ajena (crédito personal o préstamo hipotecario(*)): amortización del principal, intereses satisfechos, demás gastos derivados de la financiación ajena solicitada. (*) El aprueba las medidas de apoyo financiero que fija Gobierno en relación con la moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios. anterioridad al 1 de septiembre de 2008, por importe inferior a 170.000 euros y exclusivamente para la adquisición de vivienda habitual podrán acogerse a las medidas previstas. Las medidas aprobadas cubrirán un máximo del 50% del importe de las cuotas mensuales que se devenguen por el préstamo hipotecario entre el 1 de enero de 2009 y el 28 de febrero de 2011, con un límite máximo de 500 euros mensuales. Si existen varios deudores de un mismo préstamo hipotecario, el límite del 50% de la cuota hipotecaria y 500 euros mensuales no podrán ser superados, aun cuando más de uno de ellos reuniera los requisitos necesarios para ser beneficiario de la medida. Las cantidades objeto de las medidas financieras se compensarán a partir de 1 de marzo de 2012 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo hipotecario con un límite máximo de 15 años. Las condiciones para su aplicación, la acreditación de dichas condiciones y los aspectos a regular en los convenios entre el ICO y las entidades financieras se recogen en los . Cuando la vivienda se financia mediante el préstamo recibido de un familiar, la base de deducción son las cantidades efectivamente devueltas al mismo. — Se excluyen los siguientes importes: Artículo.68 .1 .2 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 —Cantidades que ya hayan sido base de deducción en la adquisición de una vivienda habitual anterior. —Ganancias patrimoniales procedentes de la enajenación de una vivienda habitual anterior que se hayan acogido a la exención por reinversión. Cantidades invertidas en la nueva vivienda habitual — Base de deducción de la vivienda habitual anterior — Ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual anterior que esté exenta por reinversión = Base de deducción por inversión en la nueva vivienda habitual No puede considerarse inversión en vivienda habitual los gastos derivados de una serie de problemas y anomalías en la vivienda, por los que se ha tenido que hacer una provisión de fondos para gastos de abogado y procurador. — La base de deducción no puede superar los límites máximos establecidos, que son: —9.015 euros. —El límite relacionado con la situación patrimonial del contribuyente, que exige que el importe comprobado de su patrimonio al final del período impositivo exceda del valor comprobado al comienzo del mismo, al menos, en la cuantía de las inversiones realizadas, teniendo en cuenta que: Artículo.70 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 —A efectos del límite, no se incluyen en la inversión realizada los intereses y demás gastos de financiación. —No deben computarse las variaciones de valor de los bienes que formaban parte del patrimonio del contribuyente al comienzo del período impositivo y siguen formando parte de él al final del mismo (variación de la cotización de unas acciones, del valor catastral de un inmueble, etc.). —Esta comprobación debe realizarse aunque no exista obligación de declarar en el IP. Variación patrimonial = Patrimonio final - Patrimonio inicial Con este límite se pretende que el contribuyente sólo aplique la deducción cuando la inversión se realice con renta generada en el ejercicio, no con fondos procedentes del patrimonio que ya poseía. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción. Consideraciones doctrinales más destacadas — Una persona que adquirió pro indiviso con su pareja su vivienda habitual, hace frente al 100% de las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario que la financia. La DGT reitera que únicamente podrá emplear como base de deducción la parte del importe que secorresponda con su porcentaje de titularidad, esto es el 50%. DGT V250/2009 de 12 febrero 2009 — La base de la deducción de las cantidades satisfechas en divisas para el pago del préstamo hipotecario vendrá formada por las cantidades realizadas en concepto de amortización del mismo y de pago de intereses y gastos correspondientes al préstamo, según contravalor, en euros, en el momento en que se satisfagan las cantidades en la divisa correspondiente, tal y como ha determinado la DGT. DGT V145/2009 de 26 enero 2009 Ejemplo El señor Ramírez adquirió en2003 por 132.222,66 euros su vivienda habitual, habiéndose deducido el 15% de 16.010,12 euros (2004), 15.025,30 euros (2005), 18.030,36 euros (2006) y 13.222,27 euros (2007) por su anterior vivienda. En 2008 adquiere una nueva vivienda habitual por la que satisface 192.323,87 euros, pagando 57.096,12 euros en metálico el año 2008 y 5.409,11 euros (capital más intereses) los 25 años siguientes. Determinar el importe de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Solución — Cantidades sin derecho a deducción: Base de deducción de años anteriores: 62.288,05 euros Deducción año 2008: — Cantidades satisfechas vivienda nueva: 57.096,12 — Exclusión cantidades vivienda anterior (quedan 5.191,93 €)..... (57.096,12) — Base deducción vivienda nueva 2008... 0 Deducción año 2009: — Cantidades satisfechas vivienda nueva... 5.409,11  — Exclusión cantidades vivienda anterior... (5.191,93) — Base deducción vivienda nueva 2009.........217,18 Deducción año 2010 (y siguientes): — Cantidades satisfechas vivienda nueva... 5.409,11 (Límite: 9.015) — Base deducción vivienda nueva 2010..... 5.409,11 Ejemplo El Sr. Sánchez tiene un patrimonio a 1 de enero de 2008 formado por: — 1.500 acciones, cotizadas en bolsa con un valor de cotización de 27.045,54 euros. — 48.080,97 euros en cuenta corriente. Durante el ejercicio 2008 obtiene rentas por importe de 54.091,09 euros, de las que destina 12.020,24 a consumo y 42.070,84 euros como pago a cuenta de una vivienda habitual de 132.222,66 euros de precio total y 60.101,21 euros de valor catastral. El resto lo paga a través de un préstamo hipotecario por importe de 90.151,82 euros. Las acciones se desvalorizan, siendo su valor medio de cotización en el último trimestre de 19.232,39 euros. A 31 de diciembre de 2008 el patrimonio del Sr. Sánchez se integra por: — 1.500 acciones. — 27.045,54 euros en cuenta corriente y — la vivienda habitual. Solución Patrimonio 01/01/2008 31/12/2008 1.500 acciones 27.045,54 27.045,54 Cuenta en banco 48.080,97 27.045,54 Vivienda 132.222,66 P. Hipotecario - 90.151,82 Total 75.126,51 96.161,92 El patrimonio se incrementa en 21.035,41 € (*) Si comparamos patrimonios, en términos comparativos reales, a 1 de enero de 2008 tiene 1.500 acciones y 48.080,97 euros en cuenta corriente. A 31 de diciembre de 2008 mantiene las 1.500 acciones, por lo que no han de computarse alteraciones en su valor. Pero su patrimonio se incrementa en 21.035,44 €. Vivienda: 132.222,66 - 90.151,82 (deudas) = 42.070,84 €. (27.045,54 + 42.070,84) - 48.080,97 = 21.035,41 €. Por tanto no se cumple la exigencia de incremento comprobado en el patrimonio en la cuantía de la inversión (42.070,84 €. En consecuencia el límite sería 21.035,41 €. Sin embargo, este límite supera el límite máximo anual (9.015 €), y en este caso la base de deducción será de 9.015 €. Ejemplo El señor Prieto, soltero, vende su vivienda habitual en 2008 por 150.253,03 euros, obteniendo como consecuencia de la venta una ganancia patrimonial de 28.397,82 euros. En anteriores declaraciones de IRPF, el señor Prieto se ha practicado deducciones por vivienda habitual sobre una base total de 54.091,09 euros. En el mismo ejercicio el contribuyente adquiere una nueva vivienda por 210.354,24 euros, entregando los 150.253,03 euros obtenidos en la venta y solicitando un préstamo hipotecario por la cantidad restante (60.101,21). Asimismo ha satisfecho 21.035,42 euros en concepto de impuestos inherentes a la adquisición, 4.958,35 euros en concepto de amortización del préstamo solicitado y 5.859,87 en concepto de intereses. Determinar el importe de la deducción por adquisición de vivienda habitual teniendo en cuenta que el valor del patrimonio del señor Prieto ha aumentado en el ejercicio en 21.035,42 euros y que se ha acogido a la exención por reinversión de la totalidad de la ganancia obtenida por la transmisión de la vivienda anterior. Solución — Cantidades sin derecho a deducción: — Base de deducción de años anteriores: 54.091,09 — Ganancia patrimonial exenta por reinversión: 28.397,82 — Total: 82.488,91 €. — Cantidades satisfechas por la compra de la nueva vivienda habitual: — Importe reinvertido: 150.253,03 — Impuestos: 21.035,42 — Préstamo hipotecario: 10.818,22 — Total: 182.106,67 €. — La inversión con derecho a deducción: — 182.106,67 - 82.488,91 = 99.617,76 Límites: se aplica la cantidad menor de las siguientes: — Aumento del valor del patrimonio: 21.035,42 — Límite máximo absoluto: 9.015 — Base de la deducción es 9.015 €. — Cuantía de la deducción: Importe de la deducción, suponiendo que la Comunidad Autónoma no haya aprobado ningún porcentaje especial: —Tramo estatal: 9.015 x 10,05% = 906,00 € —Tramo autonómico o complementario: 9.015 x 4,95% = 446,24 € Total deducción: ................................... 1.352,24 € i) Ampliación del plazo de construcción Supuestos Aunque el plazo establecido con carácter general para la finalización de las obras de construcción de la vivienda habitual no puede ser superior a 4 años (contados desde el inicio de la inversión), existen dos supuestos en los cuales se amplía dicho plazo: — Prórroga automática por otros 4 años. — Ampliación del plazo por paralización de las obras. 1) Prórroga automática por otros 4 años Artículo.55 .3 RD 439/2007 de 30 marzo 2007 Se produce cuando el promotor se hallase en situación de concurso, lo cual le impide: —Finalizar las obras de construcción antes del transcurso del plazo general de 4 años. —Entregar las viviendas ya construidas antes de la finalización de dicho plazo. En estos casos, el plazo de 12 meses de que dispone el contribuyente para habitar la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente comienza a contarse a partir de la entrega de la misma. Para que sea efectiva la prórroga del plazo, el contribuyente que esté obligado a presentar declaración por el Impuesto, en el período impositivo en que se haya incumplido el plazo inicial de 4 años, debe acompañar a la misma: —Justificantes acreditativos de las inversiones. —Documentos justificativos de las circunstancias que motivan la prórroga del plazo (quiebra o suspensión de pagos judicialmente declarada, no finalización de la construcción o no entrega de la vivienda). En estos supuestos, el contribuyente no tiene que realizar ningún ingreso por incumplimiento del plazo general de 4 años. 2) Ampliación del plazo por paralización de las obras Artículo.55 .4 RD 439/2007 de 30 marzo 2007 Se produce cuando se paralizan las obras por circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente (distintas de la suspensión de pagos o quiebra del promotor), lo cual impide la finalización de las obras antes del plazo general de 4 años. La ampliación del plazo se produce a solicitud del contribuyente, que debe presentarse en las siguientes condiciones: —Plazo: durante los 30 días siguientes al incumplimiento del plazo general de 4 años. —Lugar: Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. —Contenido: —Motivos que producen el incumplimiento del plazo general de 4 años. —Período de tiempo que se estima necesario para terminar las obras de construcción (con el límite máximo de 4 años). —Justificación de los motivos que provocan el incumplimiento del plazo y del período necesario para la terminación de las obras. Una vez presentada la solicitud del contribuyente, puede suceder una de estas tres situaciones: —Que el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria considere procedente la ampliación del plazo: en tal caso, concederá la ampliación por un plazo que puede coincidir o no con el solicitado. La ampliación concedida empieza a contarse a partir del día inmediato siguiente a aquél en que se produjo el incumplimiento del plazo general de 4 años. —Que el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria decida no ampliar el plazo, en cuyo caso el contribuyente: —Si ya aplicó deducciones, pierde el derecho a las mismas. —Deberá sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se haya incumplido el plazo de 4 años: Artículo.59 RD 439/2007 de 30 marzo 2007 —Las cantidades deducidas indebidamente, que cuando se trate de deducción por inversión en vivienda habitual, se añadirán en su totalidad a la cuota líquida estatal. Artículo.59 .2 .a RD 439/2007 de 30 marzo 2007 —Más los intereses de demora. —Que no sea resuelta expresamente en el plazo de 3 meses: en este caso, debe entenderse desestimada y el contribuyente debe proceder de forma idéntica a la expuesta en el apartado anterior en relación con las deducciones ya aplicadas. Consideraciones doctrinales más destacadas — Una persona que inició aportaciones a una Cooperativa para la construcción de su vivienda el 8 de marzo de 2004, manifiesta que se le ha concedido una ampliación del plazo para la finalización de las obras en otros 4 años, pese a que la entrega se prevé en 2011. La DGT manifiesta al respecto, que puede seguir practicando la deducción por las cantidades que satisfaga a la citada Cooperativa, debiendo la vivienda ser adquirida en el plazo de 4 años, el cual finaliza el 8 de marzo de 2012.DGT V260/2009 de 12 febrero 2009. 



j) Cuentas vivienda


 Estas cuentas permiten al contribuyente que tiene intención de adquirir o rehabilitar su primera vivienda habitual, aplicar la deducción con carácter previo a la compra. Así, se considera que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en las siguientes condiciones: DGT V2205/07 de 17 octubre 2007 — Deben depositarse en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición. — Su saldo debe utilizarse exclusivamente en la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente. Por lo tanto, si el contribuyente hubiese adquirido una vivienda habitual y con posterioridad realizase aportaciones a una cuenta vivienda con el fin de adquirir otra vivienda habitual, no podría deducirse nada por dichas cantidades, ya que ésta sería una adquisición de su segunda vivienda habitual. — La simple transferencia de los fondos de una cuenta vivienda a otra del mismo tipo no supone una utilización de los saldos depositados en la citada cuenta para otros fines, por lo que no se perdería el derecho a las deduciones practicadas. Si un depósito renovable trimestralmente tiene la naturaleza de depósito bancario, cumpliría este requisito exigido a las cuentas vivienda. — Una vez contraido matrimonio bajo el régimen de gananciales la titularidad de la vivienda corresponde proindiviso al cónyuge de la consultante, en proporción al valor de las aportaciones realizadas antes del comienzo de la sociedad de gananciales y, a la propia sociedad, en la parte del precio satisfecha con fondos gananciales. De tal manera que la consultante puede destinar el saldo de la cuenta vivienda a la cancelación del préstamo sin perder el derecho a las deducciones practicadas. — El plazo para efectuar la adquisición o rehabilitación, contado desde la fecha de apertura de la cuenta, es de 4 años. — Cada contribuyente sólo puede mantener una cuenta vivienda. — La cuenta debe identificarse separadamente en la declaración del impuesto, con los siguientes datos mínimos: —Entidad en la que se ha abierto. —Sucursal. —Número de cuenta. La base de deducción no pueden superar, conjuntamente con los importes efectivamente invertidos en la primera adquisición o rehabilitación, los límites establecidos: — 9.015 euros anuales. — El límite relacionado con la situación patrimonial del contribuyente. Mientras no se haya adquirido la vivienda podrán simultanearse las deducciones por cuenta vivienda y por construcción de la vivienda habitual, siempre que se cumplan los límites y requisitos que para la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda exige la normativa del Impuesto. Respecto de las deducciones a practicar en el año, se puede incluir en la base de deducción tanto las aportaciones que, en su caso, se hubieran realizado a la cuenta vivienda, siempre que efectivamente, el saldo en dicha fecha se hubiera invertido en la vivienda en construcción, como las entregas a cuenta realizadas al constructor. La DGT señala que arrendar parte de la vivienda habitual, como en el caso una habitación, la deducción por parte del propietario podrá ser factible pero respecto de la parte de la vivienda que utilice de forma privada así como de las zonas comunes. Así mismo, las rentas obtenidas por el arrendamiento de parte del inmueble, en el que radica su residencia habitual, se calificarán como rendimientos íntegros del capital inmobiliario. DGT V1729/07 de 7 agosto 2007 El contribuyente pierde el derecho a la deducción aplicada en los siguientes casos: — Cuando disponga de las cantidades depositadas para fines distintos de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. DGT V1984/07 de 24 septiembre 2007 Si dispone sólo de parte de ellas, se considera que ha dispuesto de las primeras que depositó. — Cuando transcurra el plazo de 4 años desde la fecha de apertura de la cuenta y no se haya adquirido o rehabilitado la vivienda. En caso de que únicamente se destinase a la adquisición, dentro de dicho plazo, la cantidad sobre la que se ha deducido, se perdería el derecho a deducción sobre las cantidades que excedan de las invertidas en la adquisición, pudiéndose practicar deducciones a medida que se vaya pagando la vivienda. Si se invirtiese la cantidad total depositada dentro del plazo citado, los importes que no se han beneficiado de la deducción en años anteriores no pueden beneficiarse de la misma en los próximos años. — Cuando la adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción. DGT V2576/07 de 30 noviembre 2007 Si pierde el derecho a la deducción, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos: Artículo. 59 RD 439/2007 de 30 marzo 2007 — Las cantidades deducidas indebidamente, que cuando se trate de deducciones por inversión en vivienda habitual, se añadirán a la cuota líquida estatal en su totalidad. — Más los intereses de demora que correspondan. Consideraciones doctrinales más destacadas — Una persona abre en 2001 una cuenta vivienda, y en 2002 suscribe un contrato con una promotora para la construcción de su vivienda. Finalmente se prevé la terminación para el 2010, queriendo aplicará las cantidades aportadas, a la aquisición de otra vivienda. La DGT considera que deberá reintegrar la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora y por otra parte, con la nueva primera cantidad satisfecha que sea objeto de deducción se entenderá iniciado el plazo de 4 años para finalizar las obras de construcción. DGT V201/2009 de 3 febrero 2009 — Si se destina el saldo de la cuenta vivienda a una cuenta, cuyo objeto es la inversión en la creación de una sociedad mercantil, se pierde el derecho a deducción, según determina la DGT, reintegrando las cantidades indebidamente deducidas, correspondientes a la declaración en la que se incumplieron los requisitos, más los intereses de demora. DGT V175/2009 de 30 enero 2009 k) Ampliación del plazo de cuentas vivienda Disposición transitoria.10 RD 439/2007 de 30 marzo 2007 Los saldos de las cuentas vivienda existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por finalización del plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. Cuando el plazo de cuatro años haya vencido en el período comprendido entre el día 1 de enero yel 3 de diciembre de 2008, y el titular de la cuenta vivienda hubiera dispuesto entre tales fechas del saldo de la cuenta para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la ampliación del plazo, estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas entre tales fechas, en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en caso de haber cancelado la cuenta anterior. Dicha reposición deberá efectuarse antes de 31 de diciembre de 2008. En ningún caso las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

 l) Vivienda habitual de la unidad familiar 


Como regla general, la unidad familiar suele tener una única vivienda habitual. No obstante, en determinados casos, cada contribuyente que forma parte de la unidad familiar puede tener una vivienda habitual distinta (por ejemplo, el marido reside en una provincia y la mujer en otra diferente, por motivos de trabajo). En estos supuestos: — Si tributan conjuntamente: la unidad familiar aplica la deducción por las cantidades invertidas en las viviendas habituales de cada uno de sus miembros. — Si tributan individualmente: cada contribuyente aplica la deducción por las cantidades invertidas en su propia vivienda habitual (teniendo en cuenta que, si los cónyuges utilizan dinero ganancial para invertir en la vivienda habitual de cada uno, sólo pueden aplicar la deducción sobre el 50% de las cantidades invertidas).



 m) Contribuyentes discapacitados 


Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que realicen obras e instalaciones de adecuación en su vivienda habitual, por razón de su propia minusvalía o la de su cónyuge, o un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive que convivan con él, en las siguientes condiciones: — En relación con las obras e instalaciones de adecuación: —Reciben tal consideración: Artículo.57.1 RD 439/2007 de 30 marzo 2007 —Las que supongan una reforma del interior de la vivienda habitual del minusválido. —Las de modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como: —Escaleras. —Ascensores. —Pasillos. —Portales. —Cualquier otro elemento arquitectónico. —Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad. —Deben ser certificadas ante la Administración tributaria como obras o instalaciones necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, por medio de certificado o resolución expedido por: Artículo. 57.2 RD 439/2007 de 30 marzo 2007 —El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. —El órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de minusvalías. Dicho certificado o resolución debe basarse en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación. — En cuanto a la base máxima de deducción: —Es de 12.020 euros anuales. —Es independiente de la base máxima de 9.015 euros fijada con carácter general para los contribuyentes que invierten en la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual o en cuentas vivienda. — Respecto a la cuantía de la deducción: —El porcentaje de deducción será el 13,4%. —Se añade un tramo autonómico o complementario consistente en aplicar a la base de la deducción los porcentajes aprobados por la Comunidad Autónoma, conforme a la Ley 21/2001 de 27 diciembre 2001. —Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los porcentajes a que se refiere el apartado anterior, será de aplicación el 6,6% cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad. Artículo.68 .1 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 — Respecto a la consideración de vivienda habitual: —Se exigen los mismos requisitos establecidos al efecto para la deducción de las cantidades destinadas a la adquisición y rehabilitación de la misma. —Existe una especialidad, ya que se considera circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda, además de las establecidas con carácter general, el que la anterior resulte inadecuada en razón de la minusvalía del contribuyente (aunque cambie de vivienda antes de transcurridos tres años, si es por este motivo, el contribuyente minusválido no pierde derecho a la deducción practicada). — En cuanto a la titularidad de la vivienda en la que se efectúan las obras e instalaciones de adecuación, no es necesario que se tenga la propiedad de la misma, sino que también se tiene derecho a la deducción cuando se disfrute de la vivienda a título de: —Arrendatario o subarrendatario. —Usufructuario. Cuadro-resumen de porcentajes de deducción Deducción por vivienda habitual. Minusválidos. Financiación ajena. IRPF. Ejemplo El 1 de enero de 2007 el Sr. López adquiere una vivienda habitual por 144.242,91 euros. Suscribe un préstamo hipotecario por 168.283,39 euros, que comienza a pagar en el 2008 siendo la anualidad de 9.616,20 euros (devolución del capital 7.813,16 e intereses 1.803,04). Realiza también unas obras de adecuación de la vivienda a su minusvalía por 24.040,48 euros que fueron financiadas mediante un préstamo hipotecario que también comienza a pagar en el año 2007, siendo la anualidad de 3.005,06 euros (capital 1.803,04 e intereses 1.202,02). Condiciones Límite base de deducción % Estatal % Autonómico % Total Adecuación a personas con discapacidad 12.020 euros anuales 13,4 6,6 20 Calcular la deducción correspondiente al año 2008. Solución Disposición transitoria.13 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 AÑO 2008 —Vivienda habitual: Cantidades satisfechas vivienda: 8.242,05 (*) Base de deducción: 8.242,05 (*) (*) La base de deducción será la parte del préstamo destinado a la adquisición de la vivienda (144.242,91/168.283,39 x 100 = 85,71%; 9.616,20 x 85,71% = 8.242,05; es menor que la base máxima de deducción) Tramo estatal: —Porcentaje de deducción: 10,05% —Deducción: 10,05% x 8.242,05 = 828,33 Tramo autonómico o complementario: 4,95% x 8.242,05 = 407,98 Total: 1.236,31 —Obras adecuación minusvalía: Cantidades satisfechas vivienda: 3.005,06 Base de deducción: 3.005,06 (*) (*) Corresponde a la cantidad invertida, al ser ésta inferior a la base máxima de deducción (12.020). Tramo estatal: —Porcentaje de deducción: 13,40% —Deducción: 13,4% x 3.005,06 = 402,68 Tramo autonómico o complementario: 6,6% x 3.005,06 = 198,33 Total: 601,01 COMPENSACIÓN FISCAL POR DEDUCCIÓN EN ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL Disposición transitoria.13 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 Tramo estatal: Incentivo teórico: Base deducción: 8.242,05 Porcentaje de deducción: RDLeg. 3/2004 de 5 marzo 2004 —Primeros 4.507,59 x 13,40% = 755,02 —Restantes 3.734,46 x 10,05% =375,31 Deducción: 1.130,33 según la RDLeg. 3/2004 de 5 marzo 2004. Deducción estatal que procede en 2008: 828,33 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 Compensación parte estatal: 1.130,33 - 828,33 =302,00 Tramo autonómico o complementario: Incentivo teórico: Base deducción: 8.242,05 Porcentaje de deducción: —Primeros 4.507,59 x 8,25% = 371,88 —Restantes 3.734,46 x 4,95% =184,86 Deducción: 556,74 Deducción estatal que procede en 2008: 407,98 Compensación parte autonómica: 556,74 – 407,98 = 148,76 Compensación total: 302,00 + 148,76 = 450,76 Deducción por vivienda habitual. Minusválidos. IRPF. 



Ejemplo El 1 de mayo de 2008 un matrimonio formado por el Sr. Angulo y la Sra. Merino adquiere una vivienda habitual por 150.253,02 euros, pagando en metálico, con dinero ganancial, 24.040,48 euros ese mismo año y el resto con el saldo de una cuenta vivienda (126.212,54 euros). El Sr. Angulo tiene una minusvalía y se realizan obras de adecuación en el interior de la misma y en los elementos comunes durante ese mismo año por importe de 19.232,39 euros, mediante certificación por el órgano competente de su necesariedad para la accesibilidad a la vivienda. Suponiendo que los dos declaran individualmente, calcular la deducción por inversión en vivienda correspondiente a cada uno de ellos en el año 2008. Solución Año 2008 — Sr. Angulo, cónyuge minusválido: — Vivienda habitual: Cantidades satisfechas vivienda (50%x 24.040,48): 12.020,24 Base de deducción: 9.015 (*) Tramo estatal: Porcentaje de deducción: 10,05% Deducción: 10,05% x 9.015 = 906,01 Tramo autonómico o complementario: 4,95% x 9.015 = 446,24 Total: 1.352,25 (*) Corresponde a la base máxima de deducción por vivienda (9.015) — Obras adecuación minusvalía Cantidades satisfechas obras (50% x 19.232,39 = 9.616,20) Base de deducción: 9.616,20 (*) Porcentaje de deducción: 13,40% Deducción: 13,40% x 9.616,20 = 1.288,57 Tramo autonómico o complementario: 6,6% x 9.616,20 = 634,67 Total: 1.923,24 (*) Corresponde a la cantidad invertida, al ser ésta inferior a la base máxima de deducción (12.020) Total deducción: 1.352,25 + 1.923,24 = 3.275,49 €. Tiene derecho a la misma deducción anterior por razón de la minusvalía de su cónyuge. 


n) Regímenes transitorios 


En materia de deducción por inversión en vivienda habitual existen los siguientes regímenes transitorios: — Ampliación del plazo para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión. — Ampliación del plazo de cuentas vivienda. — Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2007 y 2008. 


o) Ampliación del plazo para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión 


Disposición transitoria.9 RD 439/2007 de 30 marzo 2007 En aquellos casos en los que se haya adquirido una nueva vivienda previamente a la transmisión de la vivienda habitual y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008, el plazo de dos años para la transmisión de la vivienda habitual se ampliará hasta el día 31 de diciembre de 2010.


 p) Ampliación del plazo de cuentas vivienda


 Disposición transitoria.10 RD 439/2007 de 30 marzo 2007 Los saldos de las cuentas vivienda existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por finalización del plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. Cuando el plazo de cuatro años haya vencido en el período comprendido entre el día 1 de enero y el 3 de diciembre de 2008, y el titular de la cuenta vivienda hubiera dispuesto entre tales fechas del saldo de la cuenta para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la ampliación del plazo, estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas entre tales fechas, en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en caso de haber cancelado la cuenta anterior. Dicha reposición deberá efectuarse antes de 31 de diciembre de 2008. En ningún caso las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual. 


q) Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2008


 Disposición transitoria.6 Ley 2/2008 de 23 diciembre 2008 Tendrán derecho a la deducción los contribuyentes que: — Hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena. — Puedan aplicar en 2007 la deducción por inversión en vivienda habitual, al constituir su residencia habitual. La cuantía de esta deducción será la suma de las deducciones correspondientes a la parte estatal y al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual. — La deducción correspondiente a la parte estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual será la diferencia positiva entre: —El importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006. —La deducción por inversión en vivienda habitual que proceda para 2008. — La deducción correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual será la diferencia positiva entre: —El importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006. —El tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda que proceda para 2008. A estos efectos, el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda no podrá ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje de deducción previsto en el Artículo.79 RDLeg. 3/2004 de 5 marzo 2004 para los supuestos de no utilización de financiación ajena en esa Comunidad Autónoma, en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006. Se entenderá que el contribuyente ha adquirido su vivienda habitual utilizando financiación ajena cuando cumpla los requisitos establecidos en el Artículo. 55 RD 1775/2004 de 30 julio 2004, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006. La cuantía de la deducción así calculada se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por doble imposición internacional.


 r) Régimen transitorio. Compensación fiscal. Deducción por vivienda habitual. IRPF.




 Ejemplo El señor Ramírez adquirió su vivienda habitual en julio de 2000 solicitando para ello un préstamo hipotecario del que ha satisfecho, durante el año 2008, la cantidad de 11.419,23 euros de los que 5.409,11 corresponden a los intereses. El préstamo cumple todas las condiciones exigidas por la ley para aplicar el porcentaje de deducción incrementado por inversión de vivienda habitual de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta el 1 de enero de 2007. Se pide calcular el importe de la compensación fiscal que pudiera corresponderle en el año 2008. Solución Año 2008 PARTE ESTATAL: a) Incentivo teórico: — Base máxima de deducción: 9.015 Hasta 4.507,59 x 13,40%: 604,02 Resto 4.507,59 x 10,05%: 453,01 Deducción: 1.057,03 b) Deducción año 2008. 9.015 x 10,05%: 906,01 c) Compensación estatal (1.057,03 – 906,01) = 151,02 € PARTE AUTONÓMICA: 


a) Incentivo teórico: — Base máxima de deducción: 9.015,18 Hasta 4.507,59 x 6,6%: 297,50 Resto 4.507,59 x 4,95%: 223,13 Deducción: 520,63 

b) Deducción año 2008. 9.015 x 4,95%: 446,24 

c) Compensación estatal (520,63 – 446,24) = 74,39 € Compensación fiscal total: 225,41 € s) Deducción por alquiler de vivienda habitual Con efectos a partir del 1 de enero de 2008 se crea la deducción por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. La base máxima de esta deducción será de: — cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales: 9.015 euros anuales. — cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales: 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales.

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