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sábado, 30 de junio de 2012

PLANES DE PENSIONES



El tratamiento fiscal de las contribuciones efectuadas a planes o fondos de pensiones depende de la forma en que las mismas se instrumenten. De acuerdo con lo dicho distinguimos: 

— Planes y fondos de pensiones. Son deducibles las contribuciones efectuadas por los promotores de los planes de pensiones, si bien es imprescindible que se impute a cada partícipe del Plan de Pensiones la parte que le corresponda sobre las citadas contribuciones quien, a su vez, la integrará en su base imponible del IRPF. Artículo.27 RDLeg. 1/2002 de 29 noviembre 2002 No serán deducibles las contribuciones efectuadas de manera extraordinaria por la empresa promotora a favor de los beneficiarios de un plan de pensiones (este es el supuesto de las contribuciones efectuadas por la promotora en un plan de pensiones de empleo del que sea promotor en aquellos casos en que sea preciso para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones). Artículo.5 .3 .c RDLeg. 1/2002 de 29 noviembre 2002 La contribución anual máxima no puede superar en ningún caso la cantidad de 10.000 euros por partícipe, salvo en el caso de partícipes mayores de 50 años que la cuantía anterior será de 12.500euros. RDLeg. 1/2002 de 29 noviembre 2002 Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2005, serán deducibles las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras de fondos de pensiones de empleo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en Artículo.16 .1 .e Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 y las contingencias cubiertas sean las establecidas en el Artículo.8 .6 RDLeg. 1/2002 de 29 noviembre 2002. 

— Sistemas de Previsión alternativos Son deducibles las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Son imputadas fiscalmente a las personas a quienes se vinculan las prestaciones. - Se transmite de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones futuras. - Se transmite la titularidad y la gestión de los recursos en que consisten dichas contribuciones. Toda contribución a un sistema alternativo que no cumple los requisitos anteriores tiene la consideración fiscal de gasto no deducible, debiendo efectuarse el correspondiente ajuste extracontable. Dicho ajuste es de signo positivo y naturaleza temporal y revierte en el ejercicio en el que se abonan las prestaciones con cargo al fondo, esto es, cuando adquieren la condición de deducibles fiscalmente. 

— Fondos de pensiones internos Las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto de regulación en el Real Decreto-Legislativo 1/2002, no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, hasta el ejercicio en el que se abonan las prestaciones con cargo al fondo. En consecuencia, en el ejercicio en el que se efectúa la dotación al fondo debe efectuarse un ajuste extracontable positivo que revierte cuando se abonan efectivamente las prestaciones.

 a) Supuesto general 

— Periodos impositivos posteriores a 1 de Enero de 2008 Las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisíones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento. Norma de registro y valoracion.15 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 

El procedimiento contable es el siguiente: 

— Por el importe de las contribuciones anuales a Planes de Pensiones u otras instituciones similares satisfechas en efectivo: 

— Por el importe de las primas devengadas y no pagadas: 

— Coste del servicio de ejercicio corriente en relación con planes de pensiones: — Disposición de la provisión: — Exceso de provisión:

 b) Régimen transitorio de externalización de los fondos (O de 29 diciembre 1999)

 La Orden de 29-12-99 regula el tratamiento contable que corresponde otorgar a las entidades obligadas a exteriorizar sus compromisos por pensiones, en relación con las diferencias que pueden presentarse entre los importes a trasvasar y los cubiertos por las provisiones para pensiones que figuren en los balances. 

c) Origen de las diferencias entre los importes a exteriorizar y los fondos constituidos internamente (Disposición.2 O de 29 diciembre 1999) 

— Dichas diferencias deben, con carácter general, derivarse de la aplicación del régimen transitorio establecido en el PGC que regula unos plazos, que fueron ampliados para las empresas del sector eléctrico, para dotar sistemáticamente el déficit entre los compromisos y riesgos totales devengados por pensiones y los asegurados y cubiertos contablemente hasta el ejercicio anterior a la entrada en vigor de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades.

 Los plazos antes mencionados son los siguientes: 

— Para las provisiones correspondientes a las pensiones causadas al inicio del referido ejercicio: 7 años.

 — Para las provisiones correspondientes a las pensiones no causadas al inicio del referido ejercicio: 15 años.

 — Sin perjuicio de lo anterior, puede existir otro tipo de diferencias ocasionadas por cambios en las hipótesis actuariales utilizadas para la dotación de las provisiones: Los cambios en las estimaciones consecuencia de información adicional o del conocimiento de nuevos hechos, deben tratarse ajustándose las imputaciones del ejercicio en que se produzcan estas modificaciones y las de los ejercicios siguientes, mientras que los errores realizados en los cálculos se consideran como resultados del ejercicio en que se detecta o pone de manifiesto el error. 

d) Tratamiento contable de las diferencias 

— Diferencias ocasionadas por aplicación del Régimen transitorio del PGC (Disposición. 3 O de 29 diciembre 1999) Las diferencias pendientes de imputación contable deberán seguir su dotación de acuerdo con los criterios sistemáticos que venían empleando, durante el tiempo que reste para completar los plazos fijados al efecto y mencionados en el apartado anterior (7 o 15 años). El registro de las dotaciones se realizará con cargo a cuentas de reservas disponibles y, en su defecto, con cargo a una partida de gastos de carácter extraordinario. Por su parte, los intereses atribuibles a dicho fondo se registrarán como un gasto financiero. Si en el proceso de exteriorización se produjese el trasvase de los fondos correspondientes al citado déficit con anterioridad a los plazos a que se ha hecho refe- rencia, dicho déficit deberá imputarse en ese momento a reservas disponibles y, en su defecto, con cargo a una partida de gastos de carácter extraordinario. 

— Diferencias ocasionadas por cambios en las hipótesis actuariales (Disposición. 4 O de 29 diciembre 1999) Las diferencias se imputarán a la cuenta de Pérdidas y Ganancias de forma sistemática. Dicha imputación no podrá ser creciente ni exceder de los siguientes plazos: 

— 15 años si la exteriorización se instrumenta en un plan de pensiones. 

— 10 años si se realiza mediante contratos de seguros. A estos efectos, en ambos casos, el cómputo se realizará por ejercicios cerrados, contando como primer ejercicio el que se cierre con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre. La imputación de cada ejercicio deberá contabilizarse en una partida de gastos de carácter extraordinario. Los intereses atribuibles al citado fondo se registrarán como un gasto financiero. Si en el proceso de exteriorización se produjese el trasvase de los fondos correspondientes a las citadas diferencias con anterioridad a los plazos a que se ha hecho referencia anteriormente (15 o 10 años), deberán imputarse en ese momento a la cuenta de Pérdidas y Ganancias, luciendo en una partida de gastos de carácter extraordinario. 


— Ejemplo Una sociedad decide destinar a un Fondo de Pensiones, en beneficio de los Planes de Pensiones de sus trabajadores, de los que es promotora, regulados por el Real Decreto-Legislativo 1/2002, el importe de 374.430,54 euros como contribución suya y aportaciones de los trabajadores, ya que ambos comparte el 50% de las cantidades ingresadas. La entidad informa a la Administración Tributaria de las cantidades que resultan imputables a cada trabajador. ¿Tiene la condición de gasto de deducible de los ingresos y por qué cuantía? Solución En la medida que cumple los requisitos legales y que se han imputado a los partícipes es gasto deducible el importe de las contribuciones por cuenta de la sociedad, es decir, 187.215,27 euros.

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