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jueves, 28 de junio de 2012

EL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR APLICABLE APARTIR DE 01-01-2003



a) Introducción

 La Ley 46/2002, ha supuesto una importante modificación para la determinación del MINIMO PERSONAL Y FAMILAR creado por la Ley 40/1998. Con carácter general, las modificaciones producidas han sido las siguientes: 

— Su regulación venía establecida en tres artículos, 40, 40 bis y 40 ter. (Con anterioridad solo se regulaba en el artículo 40) 

— Simplificación de su contenido, tanto del Mínimo Personal como del Mínimo Familiar.

 Así: —

 El Mínimo Personal recoge exclusivamente lo que anteriormente se denominaba el Mínimo Personal con carácter general. 

— El Mínimo Familiar, recoge exclusivamente una parte de lo que anteriormente se integraba en la modalidad de descendientes. Por ello, aunque en el artículo 40 se sigue llamando Mínimo Familiar, el artículo 40 ter se denomina Mínimo por Descendientes.

 — Aumento de las cuantías y mantenimiento de la filosofía que inspiró la reforma anterior. La Ley 46/2002 mantiene los principios que inspiraron la Ley 40/1998, y por ello, en relación con el MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR, mantiene el artículo 2.2, el cual establece que "El impuesto gravará la capacidad económica del contribuyente, entendida ésta como su renta disponible, que será el resultado de disminuir la renta en la cuantía del mínimo personal y familiar" . Sin embargo, la Ley 46/2002, ha querido mostrar una mejor visualización del Impuesto sobre la renta, y la idea que ha utilizado ha sido la de acotar los conceptos integrantes en el Mínimo Personal y Familiar para determinar la Base Imponible, introduciendo a continuación, como reducciones a la Base Imponible para determinar la Base Liquidable, reducciones que anteriormente se integraban conceptualmente en la determinación del Mínimo Personal y el Mínimo Familiar. Por otra parte, para determinar la Base Liquidable, se han integrado distintas reducciones que existían dispersas en la determinación de los rendimientos netos en algunas de las modalidades de renta.

 Los conceptos del mínimo personal y familiar han sido acotados, simplificando su contenido, de la siguiente manera: 

— El mínimo personal, recogía los siguientes conceptos: 

— Con carácter general 

— Incremento por edad 

— Incremento por minusvalía, según su grado, entre el 33% y el 65 % y superior al 65 %. La Ley 46/2002, solo recoge lo que anteriormente se regulaba con carácter general. Con ello, los incrementos por edad y por minusvalía, en cualquiera de sus grados, se han introducido como reducciones de la Base Imponible. 

— El minimo familiar recogía los siguientes conceptos: 

— Por ascendientes, incrementado por minusvalía en cualquiera de sus dos grados. 

— Por descendientes, incrementado por razones de edad, y por razones de minusvalía en cualquiera de sus dos grados. En la Ley 46/2002, se denomina Mínimo por descendientes (artº 40 ter) y solo recoge lo que anteriormente se regulaba en el apartado de descendientes en la parte general del mismo, sin hacer ninguna referencia a la edad o minusvalía de los descendientes. Con ello, los incrementos del Mínimo Familiar por edad y por minusvalía de los descendientes y la totalidad del concepto por ascendientes, se han introducido como reducciones de la Base Imponible. 

b) Aplicación del mínimo personal y familiar

 — Su regulación venía establecida en los artículo 40, 40 bis y 40 ter, pero hay que tener en cuenta las normas que establecía, en relación con la tributación conjunta.

 — El Mínimo Personal y Familiar se determina para cada contribuyente y está formado por la suma del Mínimo Personal (artº 40 bis) y el Mínimo por Descendientes (artículo 40 ter) de la ley que comentamos. — La cuantía del Mínimo Personal y Familiar se aplicará de la siguiente manera: 

— Se reducirá, en primer lugar, la parte general de la renta del periodo, sin que como consecuencia de la misma pueda resultar negativa. El resultado dará lugar a la parte general de la Base Imponible 

— El remanente, si lo hubiera, se aplicará a reducir la parte especial de la renta del periodo, que tampoco podrá resulta negativa. El resultado dará lugar a la parte especial de la Base Imponible. 

— Si hubiera todavía remanente, no se podrá trasladar a ejercicios posteriores, se perdería en el ejercicio.

 c) El mínimo personal

 El Artículo 40 bis establecía la cuantía del Mínimo Personal, siendo esta de 3.400 euros. Al Mínimo Personal tienen derecho todos los contribuyentes, y su cuantía es la establecida para la tributación individual. Si un contribuyente fallece a lo largo del año, la cuantía del Mínimo Personal será la detallada anteriormente, no existiendo ninguna reducción de la cuantía por el fallecimiento del contribuyente en una fecha anterior al 31 de diciembre. 

— El Mínimo personal en la Tributación conjunta Si se tributa de manera conjunta las cuantías del Mínimo Personal se determinaran teniendo en cuenta dos premisas:

 — Se tendrá que tener en cuenta la clase de Unidad Familiar formada. 

— En ningún caso procederá la aplicación del Mínimo Personal por los hijos que formen parte de la Unidad Familiar. Así, según la clase de Unidad Familiar formada, las cuantías del Mínimo Personal serán: 

— Si la Unidad Familiar esta formada por los cónyuges no separados legalmente y si los hubiere: 

—Los hijos menores, con excepción de los que con consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos. 


—O por los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Las cuantías del Mínimo Personal, para cada uno de los cónyuges, son las que establecía en el artículo 40 bis (3.400 € por cada cónyuge). 

— En los casos de separación legal o cuando no hubiera vínculo matrimonial, la Unidad Familiar estará formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos antes mencionados. La cuantía del Mínimo Personal será de 5.550 euros. No obstante lo anterior, si el contribuyente, convive con la madre o el padre de alguno de los hijos que formasen parte de su unidad familiar, el Mínimo Personal será de 3.400 euros.



 Ejemplos: 1. Contribuyentes, marido y mujer, separados legalmente con tres hijos. Los tres hijos conviven con la mujer por sentencia judicial. En este caso solo existe una Unidad Familiar, la formada por la mujer y los hijos que conviven con ella. El Mínimo Personal será: Mujer 5.550 € Marido 3.400 € (Si el marido y la mujer a pesar de estar separados conviven, el Mínimo Personal para cada uno de ellos sería de 3.400 €) 2. Contribuyentes, marido y mujer, separados legalmente con tres hijos. Dos hijos conviven con la mujer y un hijo convive con el marido, todo ello por sentencia judicial. En este caso existen dos Unidades Familiares; Una, la formada por la mujer y los hijos que conviven con ella, otra, la formada por el marido y el hijo que convive con él. El Mínimo Personal será: Mujer 5.550 € Marido 5.550 € 3. Contribuyentes, marido y mujer, separados legalmente con tres hijos. Dos hijos conviven con la mujer y un hijo convive con el marido, el cual convive con otra contribuyente. En este caso existen dos Unidades Familiares; Una, la formada por la mujer y los hijos que conviven con ella, otra, la formada por el marido y el hijo que convive con el. El Mínimo Personal será: Mujer 5.550 € Marido 5.550 € Contribuyente que convive con el marido 3.400 € 4. Contribuyentes, marido y mujer, separados legalmente con tres hijos. Dos hijos conviven con la mujer y un hijo convive con el marido, el cual convive con otra contribuyente, que tiene dos hijos de un anterior matrimonio. En este caso existen tres Unidades Familiares; Una, la formada por la mujer y los hijos que conviven con ella, otra, la formada por el marido y el hijo que convive con el, y una tercera formada por la contribuyente con sus dos hijos. El Mínimo Personal será: Mujer 5.550 € Marido 5.550 € Contribuyente que convive con el marido 5.550 € 5. Contribuyentes, marido y mujer, separados legalmente con tres hijos. Dos hijos conviven con la mujer y un hijo convive con el marido, el cual convive con otra contribuyente, que tiene dos hijos de un anterior matrimonio. Por otra parte, ambos tienen un hijo común. En este caso hay dos Unidades familiares: Una, la formada por la mujer y los hijos que conviven con ella, y otra, por ejemplo, la formada por el marido y el hijo que convive con el y el hijo común de ambos. La contribuyente y sus hijos del anterior matrimonio no formarían una nueva unidad familiar ya que las Unidades familiares monoparentales son las formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro. Y en este caso, el hijo común de ambos pertenece a la Unidad Familiar del hombre que convive con ella (que no es su marido) y ella tendría que tributar individualmente. Por ello el Mínimo personal será El Mínimo Personal será: Mujer 5.550 € Marido 3.400 € Contribuyente que convive con el marido 3.400 € (A la misma respuesta llegaríamos si las dos Unidades Familiares existentes fueran las siguientes: Una, la formada por la primera mujer y los dos hijos que conviven con ella y otra la formada por la nueva contribuyente con sus tres hijos, dos de su anterior matrimonio y el hijo que ha tenido con el marido. En este caso el marido, y el hijo que vive con él, no pueden formar una Unidad Familiar, ya que, la Unidades Familiares monoparentales, son las formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con el, y en este caso, el hijo común, que ha tenido, forma parte de la Unidad Familiar de su compañera. El marido tendría que tributar en individual y El Mínimo Personal será: Mujer 5.550 € Marido 3.400 € Contribuyente que convive con el marido 3.400 €) 6. Contribuyentes, marido y mujer, separados legalmente con tres hijos. Dos hijos conviven con la mujer y un hijo convive con el marido, el cual se ha casado con otra contribuyente, que tiene dos hijos de un anterior matrimonio. Por otra parte, ambos tienen un hijo común. En este caso existen dos Unidades Familiares: Una, la formada por la primera mujer y los hijos que conviven con ella, otra, la formada por el marido y la nueva mujer, el hijo del primer matrimonio que convive con ellos, los dos hijos de su segunda mujer y el hijo común de ambos. El Mínimo Personal será: Primera Mujer 5.550 € Marido 3.400 € Segunda mujer 3.400 €

 d) El mínimo por descendientes

 Si bien el artículo 40 hacía mención en su título al mínimo familiar, lo cierto es que su concepto venía establecido en el artículo 40 ter, el cual se titula mínimo por descendientes, y por ello así lo delimitamos. El artículo 40 ter establece la regulación y cuantías del Mínimo por descendientes y para analizar su contenido realizamos, con carácter previo, las siguientes precisiones: 1. Al Mínimo por descendientes tendrán derecho los contribuyentes que convivan con algún descendiente, y este no tenga rentas anuales excluidas las exentas superiores a 8.000 €, pertenezca este o no a su Unidad Familiar. 2. Descendiente es toda persona que desciende de otros, siendo por ello los hijos, los nietos, biznietos, etc..... pero a estos efectos, se asimilan a los descendientes, aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil. La figura del acogimiento viene regulada en el artículo 173 del Código Civil, siendo una figura previa a la adopción aunque no imprescindible para la misma. 3. Su cuantificación se realiza en función del número de descendientes, siempre que cumplan las condiciones establecidas. 4. Cuando dos o mas contribuyentes tengan derecho a la aplicación del Mínimo por descendiente, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes que tienen derecho a la aplicación del Mínimo por descendiente tengan distinto grado de parentesco, la aplicación del mínimo por descendiente corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales excluidas las exentas, superiores a 8.000 €, en cuyo caso corresponderá a los de siguiente grado. 5. No procede la aplicación del Mínimo por descendientes cuando las personas que generen derecho al mismo presenten declaración por este impuesto o la comunicación que ya preveían en el artículo 81 de la Ley. 6. Las circunstancias de la edad se realizará en la fecha de devengo del impuesto 7. Si un descendiente fallece durante el periodo impositivo el contribuyente también tendrá derecho a la deducción, en la cuantía que posteriormente mencionaremos. 

— Cuantificación del Mínimo por descendientes Las cuantías del Mínimo por descendientes son las siguientes: Si un descendiente fallece a lo largo del periodo impositivo computara, con independencia del número de descendientes, y de la fecha de fallecimiento, por 1.400 €. 

— Circunstancias de los Descendientes Los descendientes tienen que ser: solteros, menores de 25 años, o discapacitados cualquiera que sea la edad, tienen que convivir con el contribuyente, y no tener rentas anuales superiores a 8.000 €.(excluidas las exentas). analicemos cada una de las circunstancias. 

1. Los descendientes tienen que ser solteros Al término soltero, entendemos que se le debe dar el significado de "no casado" y no el significado común de que "no se ha casado nunca"; así las personas divorciadas o viudas, si darían derecho al Mínimo por descendiente si cumplen el resto de las circunstancias.

 2. Tienen que ser menores de 25 años o discapacitados cualquiera que fuera su edad. Estas circunstancias se tendrán que tener en la fecha del devengo del Impuesto. Por ello si un descendiente cumple 25 años a los largo del año natural, no dará derecho al Mínimo por descendientes. Por otra parte, si un descendiente soltero, es discapacitado, cualquiera que sea su edad, dará derecho al Mínimo por descendiente. 

3. Los descendientes o asimilados tienen que convivir con el contribuyente. Número de Descendientes Cuantía en euros Primero 1.400 Segundo 1.500 Tercero 2.200 Cuarto y siguientes 2.300 Aquí, al establecer exclusivamente el término convivencia, entendemos que se le debe dar un significado amplio, e incluir en el mismo no solo la convivencia física, sino también la convivencia económico-alimentaria. Así el descendiente soltero que vive en una provincia o país distinto por razones de estudio, en un colegio mayor o piso alquilado, pero con una dependencia económica absoluta, entendemos, si daría derecho al Mínimo por descendientes, Entre otros casos, dando con ello un significado amplio al término de convivencia, se establece expresamente que se considerara que conviven con el contribuyente los descendientes que dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados. Si los descendientes conviven con varios contribuyentes ascendientes, tendrán derecho al Mínimo por Descendiente, los ascendientes del grado más próximo, salvo que éstos no obtengan rentas anuales excluidas las la exentas superiores a 8.000 €, en cuyo caso pasara a los ascendientes de grado más lejano. Por otra parte si conviven con ascendientes de igual grado su cuantía se prorrateará entre todos ellos por partes iguales. 

4. Los descendientes solteros deben tener RENTAS INFERIORES A 8000 € (excluidas las exentas) 

5. Las circunstancias de edad se tienen que analizar en la fecha del devengo del impuesto. 

— Descendientes que fallecen a lo largo del periodo impositivo. Si un descendiente fallece a lo largo del periodo impositivo, con fecha 31 de diciembre no se podrían determinar las circunstancias que da derecho a la deducción y por ello, en principio, y como ocurría con la norma anterior, no daba derecho al Mínimo por descendiente. La Ley 46/2002, introdujo un nuevo punto, y establece que los descendientes que han fallecido en el ejercicio, si cumplen el resto de las circunstancias y dieran derecho a la deducción por descendientes, también darán derecho en el año del fallecimiento, computando por ellos, con independencia del numero de descendientes y de la fecha de fallecimiento una cuantía de 1.400 €. 


Ejemplo: Un matrimonio con cuatro hijos con fecha 31 de diciembre de 27, 24, 20 y 17 años de edad. Además tenían un hijo de 22 años que falleció en el mes de mayo por accidente de circulación. Todos los hijos son solteros, conviven con sus padres, ninguno de ellos es discapacitado, ni tienen ningún tipo de rentas. El Mínimo por descendientes sería por los hijos de 24, 20 y 17 años y por el hijo fallecido. La cuantificación sería la siguiente: Y correspondería el 50 % a cada uno de los cónyuges si tributaran individualmente. 

— El Mínimo por descendientes y la Tributación individual o conjunta. Las cuantías establecidas del Mínimo por descendientes, se dividen por dos si conviven con dos contribuyentes a los que tengan derecho la misma. Por ello podemos decir, con carácter general, que las cuantías son las establecidas para la tributación conjunta y para la tributación individual se tendrán que dividir por dos.

 — Ejemplos Determinar el Mínimo Personal y el Mínimo por Descendientes en los siguientes casos: 1. Familia formada por marido de 47 años, mujer de 44 años y cuatro hijos de 2, 15, 23 y 27 años de edad. Todos ellos conviven con sus padres y no tienen rentas. El hijo de 27 años es discapacitado El hijo de 23 años estudia en Madrid y reside en un Colegio Mayor y percibe una beca de 6.000 €. MINIMO PERSONAL Número de Descendientes Cuantía en euros Primero 1.400 Segundo 1.500 Tercero 2.200 Hijo fallecido 1.400 TOTAL 6.500 Por marido 3.400 € Por mujer 3.400 € MINIMO POR DESCENDIENTES: Los cuatro hijos generan derecho al Mínimo. En tributación individual correspondería el 50 % a cada cónyuge. 2. Viuda de 55 años de edad, convide con sus tres hijos de 10, 15 y 26 años de edad. El hijo de 10 años es discapacitado. MINIMO PERSONAL MINIMO POR DESCENDIENTES: Tienen dos hijos con derecho al Mínimo, el hijo de 26 años no genera derecho. 3. Marido, separado legalmente, de 35 años de edad, viven con el sus dos hijos de 2 y 8 años de edad. Convive con una mujer separada sin hijos. MINIMO PERSONAL MINIMO POR DESCENDIENTES: Tienen dos hijos con derecho al Mínimo. Por el primero 1.400 € Por el segundo 1.500 € Por el tercero 2.200 € Por el cuarto 2.300 € Total por descendientes 7.400 € Por el contribuyente 5.550 € Por el primero 1.400 € Por el segundo 1.500 € Total por descendientes 2.900 € Por el marido 5.550 € (La mujer separada, tributaria individualmente y su Mínimo Personal sería de 3.400 €) Por el primero 1.400 € Por el segundo 1.500 € Total por descendientes 2.900 €

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