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jueves, 28 de junio de 2012

GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES


La LIRPF establece tres requisitos para que se entienda producida una ganancia o pérdida patrimonial:

— que se produzca una variación en el valor del patrimonio 

— que exista una alteración en la composición de dicho patrimonio 

— que la renta obtenida no esté sujeta al impuesto por otro concepto. 

No se incluyen en las ganancias y pérdidas patrimoniales todos aquellos supuestos a los que la propia ley asigna otra calificación, como rendimientos del trabajo, capital, de actividades económicas o procedentes de imputaciones de rentas. Cabe citar, entre otros, las becas o pensiones compensatorias, que a primera vista podrían incluirse dentro de las ganancias y pérdidas, pero que la propia norma legal conceptúa como rendimientos del trabajo. Además, aunque el núcleo central de las ganancias y pérdidas patrimoniales está constituido por las transmisiones de elementos patrimoniales, existen algunos supuestos de transmisiones que no reciben esta calificación, como es el caso de los activos financieros. Las rentas derivadas de la transmisión de activos financieros, cualquiera que sea su naturaleza, se califican de rendimientos de capital mobiliario.

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