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jueves, 28 de junio de 2012

REDUCCIONES POR RENDIMIENTOS IRREGULARES OBTENIDOS EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS



Tanto si el rendimiento se determina mediante el método de estimación directa (norma o simplificada) como si se determina mediante la estimación objetiva podremos aplicar las reducciones que a continuación se indican.

 a) Reducciones por rendimientos irregulares

 b) Reducciones específicas de actividades económicas en estimación directa. Reducciones por rendimientos irregulares Los rendimientos netos de actividades económicas (empresariales y profesionales) se consideran irregulares cuando cumplan alguna de estas condiciones: 

— Que tengan un periodo de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40%. 

— El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 

— No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aún cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos. Reducciones específicas de actividades económicas en estimación directa. Se establecen unas reducciones en función de los rendimientos netos anuales, para las rentas procedentes de actividades económicas en régimen de estimación directa. Para poder acogerse a dichas reducciones será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos. 

— El rendimiento neto deberá determinarse con arreglo a la estimación directa. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con lo previsto en la Artículo.30 .2 .4 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006. 

— La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a única persona, física o jurídica, no vinculada a operaciones vinculadas previstas en el Artículo.16 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004. 

— El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30% de sus rendimientos íntegros declarados. 

— Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación que reglamentariamente se determinen. 

— Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. No se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo o cualquiera de las prestaciones previstas en el Artículo.17 .2 .a Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006, siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales. Artículo.26 .1 .e RD 439/2007 de 30 marzo 2007 

— Que al menos el 70% de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta. Cuando se cumplan estos requisitos, el rendimiento neto de actividades económicas se minorará en las cuantías siguientes: Rendimiento neto de actividades económicas Cuantía de la reducción Hasta 9.180 euros 4.080 euros anuales De 9.180,01 a 13.260 euros 4.080- (Rdto. Neto de actividades económicas - 9.180) x 0,35 Más de 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo > 6.500 euros 2.652 euros anuales Adicionalmente las personas con discapacidad: 

— Podrán minorar el rendimiento neto en 3.264 euros anuales (3.200 euros anuales para el ejercicio 2007), cuando obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de actividades económicas.

 — Dicha reducción será de 7.242 euros anuales (7.100 euros anuales para el ejercicio 2007) para:

 — Personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva una actividad económica. 

— Acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida. 

— Tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

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