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miércoles, 27 de junio de 2012

ACTIVOS FINANCIEROS - PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR- INVERSIONES MANTENIDAS HASTA EL VENCIMIENTO- ACTIVOS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR

Activos financieros, clasificación a efectos de valoración 

a) Créditos por operaciones comerciales 

Aquellos que se originan en la venta de bienes y prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa. 1. Préstamos y partidas a cobrar 

b) Créditos por operaciones no comerciales 

Aquellos que no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y no se negocian en un mercado activo (p. ej: préstamos/créditos financieros concedidos incluidos los surgidos de la venta de activos no corrientes o inversiones en valores representativos de deudas, siempre que cumplan los citados requisitos). No se incluyen: aquellos en que el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio. 

2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento Valores representativos de deuda que no sean derivados con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo. La empresa tiene la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento. 

3. Activos financieros mantenidos para negociar 

a) Cuando se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo, 

o b) Cuando forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente con el objeto de obtener ganancias en el corto plazo, 

o c) Cuando sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura. 

4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de "Pérdidas y ganancias" Activos financieros híbridos. Activos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación solo se podrá realizar si resulta en una información más relevante debido a que elimine o reduzca de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración (también denominadas asimetrías contables), que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por reconocimiento de las ganancias o pérdidas de las mismas con diferentes criterios y el rendimiento de un grupo de activos o activos y pasivos financieros se gestione y evalúe sobre la base de su valor razonable, de acuerdo con una estrategia documentada. 

5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas 6. Activos financieros disponibles para la venta Aquellos activos financieros que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores. En ningún caso se podrán clasificar en esta categoría los créditos por operaciones comerciales y no comerciales.

 PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR: INVERSIONES MANTENIDAS HASTA EL VENCIMIENTO 

— Valoración inicial: Valor razonable: Salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles. 

Además: 

— El importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en el momento de la adquisición se registrará de forma independiente, atendiendo a su vencimiento. 

— "Intereses explícitos": aquellos rendimientos que no formen parte del valor de reembolso. 

— Valoración posterior: Por su coste amortizado: Intereses devengados aplicando el método interés efectivo. A "Pérdidas y ganancias" 


— Deterioro de valor:

 — Igual criterio que para "préstamos y partidas a cobrar"

 — No obstante, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros, se puede utilizar el valor de mercado del instrumento, siempre que este sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la empresa.

 ACTIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR

 — Valoración inicial: Valor razonable: Salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los gastos de la transacción que les sean directamente atribuibles irán a "Pérdidas y ganancias" 

Tratándose de instrumentos de patrimonio: 

— Se incluirá el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido. 

— El importe de los dividendos devengados acordados por el órgano competente en el momento de adquisición no se incluirá valoración inicial.

 — Valoración posterior: Por su valor razonable: Sin deducir los gastos de transacción en que se pudieran incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable irán a "Pérdidas y ganancias".

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