El proceso contable para el pago de dividendos es:
— Por el acuerdo de distribución del dividendo a cuenta:
— Por el pago del dividendo a cuenta:
—Por la distribución definitiva de los beneficios: Dividendo mínimo de las acciones sin voto En cuanto a la forma de contabilizar el dividendo mínimo de las acciones sin voto resulta aplicable lo siguiente: ICAC 3-13/1993 de mayo 1993
— La deuda con los accionistas debe lucir en el pasivo del balance desde que se aprueba el correspondiente acuerdo de distribución del resultado en el que se reconoce el dividendo, hasta que se cancela la deuda.
— Cuando no existen beneficios en el ejercicio que se cierra o la cuantía de los mismos es insuficiente y por tanto se produce su acumulación no deben ser objeto de registro contable en el balance, si bien debe informarse en la memoria, indicando:
— Importe del dividendo mínimo pendiente de distribución.
— Plazos de caducidad del derecho de los accionistas a su distribución.
Ejemplo El día 1-9-N se acuerda el pago de un dividendo a cuenta del 2% del capital social, que asciende a 534.900,77 euros, y está totalmente desembolsado. El dividendo será pagadero el 1-10-N. En la junta general ordinaria celebrada el 2-6-N+1, se acuerda, entre otras cuestiones, reconocer unos dividendos del 10% del beneficio, que asciende a 336.566,78 euros. Solución Los asientos a efectuar son: — 1-9-N, por el acuerdo del dividendo a cuenta: — 1-10-N, por el pago del dividendo a cuenta: — 2-6-N+1, por la distribución definitiva del resultado, compensando el dividendo a cuenta ya pagado: Aspectos mercantiles El acuerdo de distribución de dividendo a cuenta sólo puede adoptarse por la junta general o por los administradores si se cumplen las siguientes condiciones: — Los administradores deben formular un estado contable en el que se ponga de manifiesto la existencia de liquidez suficiente para la distribución del dividendo.
Dicho estado contable debe incluirse en la memoria del ejercicio.
— La cantidad a distribuir no puede exceder de la cifra resultante de sumar y restar los conceptos siguientes: Resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio
—Pérdidas procedentes de ejercicios anteriores
—Dotación a las reservas obligatorias por ley
—Dotación a las reservas obligatorias por disposición estatutaria
—Estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados Máximo dividendo a cuenta
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