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miércoles, 27 de junio de 2012

EL FONDO DE COMERCIO POSITIVO Y NEGATIVO

Como ha quedado ilustrado en los ejemplos anteriores, una vez identificados los activos y pasivos que cumplen las condiciones de reconocimiento y establecido su valor razonable (o el que corresponda en virtud de alguna de las reglas especiales de valoración), se halla la diferencia entre el coste de la combinación y el valor neto de los activos y pasivos adquiridos: a) Si la diferencia resulta positiva, se contabiliza como «fondo de comercio» en el activo del balance. b) Si resulta negativa, se reconoce inmediatamente como ingreso dentro del resultado de explotación (norma de elaboración 7.ª, apartado 6). Aunque este último supuesto se considera «excepcional», la norma no incorpora la obligación establecida en el párrafo 56 de la NIIF 3, que obliga a una revisión previa de la identificación y valoración de los activos, pasivos y pasivos contingentes del negocio adquirido, y del coste de la combinación. La contabilidad del fondo de comercio positivo sufre cambios muy significativos y de sobra comentados, como consecuencia de la sustitución de la amortización sistemática de este activo por la prueba anual de deterioro. En esquema, y prescindiendo de los ajustes retroactivos que pudieran resultar de la corrección de un error contable tras la conclusión del período de contabilización provisional, el valor del fondo de comercio en balances posteriores a la fecha de combinación se obtiene así: Todo ello con carácter general. A ello hay que añadir las reglas especiales que se aplican al fondo de comercio que forma parte de un grupo de enajenación que se clasifica como mantenido para la venta, por cumplir las condiciones señaladas en la norma 7.ª y de las que no nos ocupamos por razones de espacio. Las rectificaciones practicadas durante el período de contabilización provisional se tratan en el apartado Valor inicial ± Ajustes registrados durante el período de contabilización provisional (incluyendo ajustes en contraprestaciones contingentes) – Pérdidas por deterioro de valor – Ajustes por reconocimiento posterior de activos fiscales adquiridos en la combinación = Valor en libros del fondo de comercio siguiente. Abordaremos ahora el tratamiento de los otros dos de forma breve, puesto que se trata de problemas cubiertos por otras normas. Una vez determinado el valor inicial del fondo de comercio (sin perjuicio de los ajustes que procedan durante el plazo de contabilización provisional), la entidad debe determinar qué unidades generadoras de efectivo se benefician de las sinergias de la combinación, y distribuir entre ellas el fondo de comercio pagado. La norma 6.ª se inspira de nuevo en el criterio internacional 21 y exige que dichas unidades se sometan al menos anualmente a la prueba de deterioro de valor descrita en la norma 2.2, comparando el valor en libros de dicha unidad con su valor recuperable, que es el mayor entre: a) Su valor razonable neto de costes de venta. b) Su valor en uso, que se define en el Marco como «el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de descuento adecuado, ajustado por los riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros». Si el valor recuperable resulta ser inferior al contable, surge una pérdida por deterioro «colectiva» que se reparte y se trata como deterioro individual de los activos integrantes de la unidad generadora de efectivo siguiendo la siguiente pauta arbitraria: a) En primer lugar, atribuyendo la pérdida al fondo de comercio hasta consumirlo en caso necesario (las pérdidas así atribuidas se consideran irreversibles). b) Distribuyendo después la pérdida sobrante entre los activos de la unidad generadora en proporción a su respectivo valor en libros, siempre que ello no suponga dejar el activo valorado por debajo de cero o de su valor recuperable individual, si se puede determinar. ________________________ 21 En realidad, el párrafo 96 de la NIC 36 exige que el test anual se realice siempre en las mismas fechas, y los párrafos 9, 10 y 90 de esa misma norma, que se practique una prueba adicional siempre que existan indicios de deterioro de valor.


 EJEMPLO 7 PÉRDIDAS POR DETERIORO DE VALOR DEL FONDO DE COMERCIO Supongamos que el fondo de comercio positivo de 1.162 u.m. que surgió en la absorción de «B» por parte de «A» se ha atribuido a una unidad generadora de efectivo que tiene también atribuidos, dos años más tarde, activos intangibles por 2.000 u.m., e inmovilizados materiales contabilizados en 6.000 u.m. En esa fecha, el valor en uso de la unidad se cifra en 6.800 u.m., y su valor razonable neto de costes de venta, en 6.500 u.m. La aplicación de las reglas del PGC originaría el reconocimiento de una pérdida por deterioro que se valora y contabiliza como sigue: Los asientos contables a practicar son: Fondo de comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.162 Inmovilizado material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6.000 Inmovilizado intangible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.000 Valor contable de la unidad generadora de efectivo . . . . . . . . . . . . .9.162 Menos: valor recuperable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .–6.800 Pérdida por deterioro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.362 Menos: atribuible al fondo de comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .–1.162 Resto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.200 Asignado al inmovilizado material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .900 Asignado al inmovilizado intangible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .300 Concepto Debe Haber Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible (670) Fondo de comercio (204) 1.162 1.162 Concepto Debe Haber P rdidas por deterioro del inmovilizado intangible (690) Deterioro de valor del inmovilizado intangible (290) 300 300 En relación con el primero de ellos, creo pertinente observar que se ha intentado aplicar las definiciones y relaciones contables del modo más literal, evitando el uso de la cuenta 690 porque en la Parte Quinta se indica que sólo recoge pérdidas «de carácter reversible». No obstante, y dado que la nota 7.2 prevista en la Memoria exige que se revele por separado el importe en libros bruto del fondo de comercio y las pérdidas por deterioro que se le hayan imputado, creo que contabilizar la pérdida de forma directa contra la cuenta 203 no es lo más apropiado. Como se indicó en el apartado precedente, la entidad adquirente aplica las reglas generales de la norma 13.ª al reconocimiento y valoración de los activos fiscales adquiridos en la fecha de la combinación. Ello incluye las reglas de prudencia que impiden la contabilización de los activos por impuesto diferido y créditos por pérdidas a compensar cuando existen dudas razonables sobre su recuperación futura en la fecha de la combinación, lo que da lugar, eventualmente, a un incremento del fondo de comercio (o una reducción de la ganancia de combinación). La propia norma 13.ª obliga a reconsiderar, al menos en cada cierre, el reconocimiento de los activos omitidos por aplicación de la regla anterior (lo mismo que la baja en cuentas de los que fueron efectivamente contabilizados). Cuando dicha evaluación dé lugar al afloramiento de un activo fiscal previamente omitido, la entidad adquirente: a) Reconoce un ingreso por impuesto. b) Reduce, con cargo a gastos, el importe del fondo de comercio hasta el importe que hubiera sido contabilizado si se hubiese reconocido dicho activo en la fecha de adquisición 22. c) Revela en la Memoria los hechos y circunstancias que amparan el reconocimiento de tal activo. Concepto Debe Haber P rdidas por deterioro del inmovilizado material (691) Deterioro de valor del inmovilizado material (291) 900 900 ________________________ 22 La norma internacional de la que se toma la regla (NIC 12, párrafo 68), añade una restricción que no se incorpora al texto español, a saber: que el reconocimiento del activo fiscal no puede dar lugar al reconocimiento de una ganancia de combinación.


EJEMPLO 8 RECONSIDERACIÓN POSTERIOR DE ACTIVOS FISCALES ADQUIRIDOS EN LA COMBINACIÓN La sociedad «X» absorbió a «Y» el 1 de enero del año 2008, entregando acciones ordinarias por valor de 5.000 u.m. El valor razonable neto de los activos y pasivos adquiridos que cumplían las condiciones de reconocimiento era de 4.000 u.m. Este importe no incluye los créditos por pérdidas a compensar asociados a las bases imponibles negativas de 400 u.m. generadas por «B» en ejercicios anteriores. «A» consideró que existían dudas acerca de la recuperación futura de dichos créditos, así que omitió el reconocimiento del activo fiscal y reconoció un fondo de comercio de 1.000 u.m. Dichas dudas desaparecen al cabo de varios años. Los tipos de gravamen relevantes son: — En la fecha de la combinación, 30%. — En la fecha en que el activo cumple las condiciones de reconocimiento, 28%. La entidad contabiliza un crédito por pérdidas a compensar de 112 u.m. (400 X 28%), y reduce el fondo de comercio hasta el valor que habría tenido de no aplicar la regla de prudencia en la fecha de la combinación (400 X 30%)

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