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jueves, 28 de junio de 2012

OBJETO DEL IMPUESTO IRPF


Tal como se contempla explícitamente en el artículo 2 de la Ley, el objeto del Impuesto es la renta del contribuyente. Dicha renta es definida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la Ley. Vemos como ya desde un principio se nos anuncia: 

a) La posible compensación de pérdidas patrimoniales (con los límites y requisitos que más adelante define la Ley). 

b) La tributación por una serie de rentas que estrictamente pueden no ser obtenidas por el contribuyente, sino que le son imputadas a éste: básicamente rentas inmobiliarias, régimen de transparencia fiscal, transparencia fiscal internacional del artículo 75 y cesión de derechos de imagen, supuestos a los que cabría añadir la tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales (Título X de la LIRPF). Acaba el apartado 1 del artículo 2 de la Ley afirmando que el gravamen se va a producir con independencia del lugar donde se hubiesen producido la renta y cualquiera que sea la residencia del pagador, lo que hay que poner en relación con el ámbito de aplicación del impuesto, al que más adelante nos referiremos, y que viene a suponer el objetivo declarado de gravar la llamada renta mundial obtenida por el contribuyente. Ya hemos visto como el artículo 31 de la Constitución establece que: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.... el artículo 2 de la Ley del Impuesto después de afirmar que el impuesto gravará la capacidad económica, identifica ésta como renta disponible, resultado de disminuir la renta en la cuantía del mínimo personal y familiar. Aparece aquí una diferencia importante de planteamiento respecto al impuesto anterior, en el que el objeto del impuesto era la renta sin más, planteándose ahora desde el punto de vista conceptual la existencia de una renta mínima, definida por las circunstancias personales y familiares, que no va a ser objeto de gravamen.

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