BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

miércoles, 27 de junio de 2012

PROVEEDORES DE INMOBILIZADO



Cuadro de cuentas

 Las deudas asumidas con los proveedores de elementos de inmovilizado se contabilizan en las cuentas siguientes: 

— Si se trata de deudas a largo plazo: 16. Deudas a largo plazo con partes vinculadas. 161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas. 1613. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo. 1614. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas. 1615. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas. 17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos. 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo. 

— Si se trata de deudas a corto plazo: 51. Deudas a corto plazo con partes vinculadas. 511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas. 5113. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo. 5114. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas. 5115. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras partes vinculadas. 52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos. 523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo. Valoración Valoración inicial Plan General de Contabilidad Norma de registro y valoracion.9.3.1.1 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 Las deudas asumidas con los proveedores de elementos de inmovilizado se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Plan General de Contabilidad de Pymes Norma de registro y valoracion.9.2.1.1 RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007 Las deudas asumidas con los proveedores de elementos de inmovilizado se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos, así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa cuando se originen las deudas con terceros, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial. 

Valoración posterior Las deudas asumidas con los proveedores de elementos de inmovilizado se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Baja de pasivos financieros La empresa dará de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido. Intercambio de instrumentos de deuda Si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma forma se registrará una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero. La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada, incluidos los costes de transacción atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar. En el caso de un intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes, el PGC establece que el pasivo financiero original no se dará de baja del balance registrando el importe de las comisiones pagadas como un ajuste de su valor contable; el PGC de Pymes establece que el pasivo financiero original no se dará de baja del balance.

 El coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones. A estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un 10% del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste. Aprobación de convenio de acreedores La empresa deberá analizar si a raíz de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal las nuevas condiciones de la deuda son "sustancialmente diferentes" o no: ICAC 1-76/2008 de diciembre 2008 

— Si las condiciones son sustancialmente diferentes: Se dará de baja el pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo por su valor razonable. La diferencia se contabilizará como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, minorado, en su caso, en el importe de los costes de transacción atribuibles. Dicho resultado se mostrará en el margen financiero debiendo crear la empresa una partida específica con adecuada denominación si su importe es significativo. A tal efecto, se propone la siguiente denominación: "Ingresos financieros derivados de convenios de acreedores". 

— Si las condiciones no son sustancialmente diferentes: No se dará de baja el pasivo financiero original, registrando, en su caso, el importe de las comisiones pagadas como un ajuste en su valor contable. Se calculará un nuevo tipo de interés efectivo, que será el que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones. La contabilización del efecto de la aprobación del convenio con los acreedores, se reflejará en las Cuentas anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente, siempre que de forma racional se prevea su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento. Registro contable La contabilización de las deudas con proveedores de inmovilizado es la siguiente: Por la imputación a resultados de los intereses se efectuará el siguiente asiento


No hay comentarios:

Publicar un comentario