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miércoles, 27 de junio de 2012

RESERVA VOLUNTARIA


Concepto Las reservas voluntarias son las constituidas libremente por la Junta General en el momento de la distribución de resultados y son de libre disposición para la sociedad, es decir, pueden ser utilizadas, por acuerdo mayoritario de la Junta, para cualquier finalidad: dotación de reservas para acciones de la sociedad dominante, reserva por capital amortizado, compensación de pérdidas, aumento del capital social, etc. Conforme a la LSA, para establecer dichas reservas es preciso haber atendido antes a todas las atenciones legales y estatutarias y que el valor del patrimonio neto contable no sea o, a consecuencia del reparto, no resulte ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta. Artículo.213.2 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 Por otra parte, los acreedores no pueden oponerse a la reducción de capital social cuando ésta se realice con cargo a reservas libres. En este caso, por el importe de la disminución del valor nominal de las acciones deberá dotarse una reserva de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social. Artículo.167.3 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 Registro contable Las reservas voluntarias se contabilizan en la cuenta 113. 

Su funcionamiento contable es el siguiente: 

— Por la dotación de la reserva: 

—Por la disposición de la reserva, por ejemplo para ampliar capital: En ambos PGC, cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición.

 Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente: 

— Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste. 

— Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste. 

En el PGC, cuando se produzca una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, la diferencia entre el valor razonable de la participación de la adquirente en los elementos identificables de la empresa adquirida en cada una de las fechas de las transacciones individuales y su valor razonable en la fecha de adquisición, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se abonará esta cuenta de reservas voluntarias, con cargo a las correspondientes cuentas representativas de los elementos patrimoniales, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo. En particular, en el caso de que con carácter previo a una combinación de negocios por etapas en la que deba aplicarse el método de adquisición, la inversión en la adquirida se hubiera clasificado como un activo financiero mantenido para negociar o activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se abonará o cargará la cuenta de reservas voluntarias con cargo o abono a las cuentas en las que estuviese registrada la participación. En ambos PGC, los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. 

Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

 — Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57. 

— Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 47.

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