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martes, 12 de junio de 2012

EL EMPRESARIO EXTRANJERO


La condición de extranjero no constituye un motivo de incapacidad para el ejercicio del comercio en el territorio español. También pueden adquirir la condición de empresario los extranjeros que ejerciten su actividad en España. En esta línea de libertad y dejando a salvo lo establecido en tratados o convenios internacionales, el artículo 15 del Código de Comercio, dispone que «podrán ejercer el comercio en España, con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiere a capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio español, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los Tribunales de la nación». La determinación de quiénes son extranjeros es una cuestión propia del Derecho Civil que, al determinar en los artículos 17 y siguientes quiénes tienen la nacionalidad española, precisa, por exclusión, los que son extranjeros. Sin embargo, no basta con conocer su carácter de extranjero, sino que es preciso conocer su nacionalidad concreta ya que la capacidad para la adquisición de la condición de empresario debe ser resuelta, según el artículo 15 citado, de acuerdo con su propia ley nacional, salvo que dispongan otra cosa los tratados y convenios internacionales que afecten a nuestra nación. No obstante, en nuestro Derecho positivo, como dice Uría, el sistema de paridad entre nacionales y extranjeros nunca ha sido aplicado en toda su pureza. 

Hay algunas limitaciones a la actividad empresarial de los extranjeros en nuestro país que, unas veces, derivan del propio Código de Comercio (arts. 94 y 609, en virtud de los cuales los extranjeros no podrán ser ni Agentes mediadores colegiados ni Capitanes de buques) y otras de disposiciones especiales, dictadas normalmente con fines de protección de la industria nacional. Se puede decir, por tanto, que el extranjero que quiere ejercer el comercio en España se rige por las normas nacionales españolas, salvo en materia de capacidad para el ejercicio del comercio, aunque con alguna peculiaridad. Aunque la capacidad depende de la ley personal, le son aplicables las restricciones a la capacidad del artículo 13 del Código de Comercio de forma que no podrá ejercer el comercio el extranjero declarado en quiebra. Se requiere, como para el nacional, el ejercicio habitual del comercio, con la presunción de habitualidad que establece el artículo 3 del Código de Comercio. Podrá acceder al Registro Mercantil solicitando su inscripción y acompañando a la solicitud documento justificativo de estar inscrito en el Consulado de su país y una certificación que acredite tener capacidad para contratar según su ley personal. Además, para establecerse como empresario, es preciso, en todo caso, un permiso de trabajo por cuenta propia (art. 4 del Decreto de 27 de junio de 1968). En todo lo demás, es decir, tanto en el montaje de su empresa como en su actividad, está sometido a las normas nacionales y a la jurisdicción de nuestros Tribunales. Esta equiparación está hoy elevada a rango constitucional, al proclamar el artículo 13 de la Constitución de 1978 que: «Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley».

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