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martes, 12 de junio de 2012

PERSONALIDAD


- Artículo 1.2 del Código de Comercio: «son comerciantes ... : las compañías mercantiles e industriales que se constituyen con arreglo a este Código». - Artículo 116 del Código de Comercio: define el contrato de compañía: por dicho contrato «dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria, o alguna de estas cosas, para obtener lucro.» 

1) Diferencias de las sociedades mercantiles de las civiles 

Por un elemento real: artículos 117 y 124 del Código de Comercio: la distinción se funda en la naturaleza de la actividad, dedicarse a actos de comercio. Artículo 3 de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada: establecen un criterio formal para las Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada: «toda sociedad que al constituirse adopte una de estas formas será mercantil, cualquiera que fuera su objeto».

 2) Personalidad 

Artículo 117 del Código de Comercio: la sociedad se perfecciona por el simple consentimiento: «el contrato de compañía, celebrado con los requisitos esenciales del Derecho, será válido y obligatorio entre los que lo celebran, cualquiera que sea la forma ... con que lo constituyen». Esencial: la comunidad de fin. 

Son fines comunes: 

— Fin subjetivo: obtención de lucro. 

— Fin objetivo: consecución del objetivo social. 

— Fin instrumental: la creación de una persona jurídica, para alcanzar los fines anteriores. 

3) ¿Cuándo aparece la sociedad como persona jurídica? 

El artículo 119 del Código de Comercio exige a las sociedades mercantiles hacer constar sus pactos, condiciones y constitución en «Escritura Pública» e inscribirla en el «Registro Mercantil»: valor constitutivo de la inscripción. Ley de Sociedades Anónimas y Sociedad Limitada, artículos 7 y 11: «Se constituirán en dicha forma».

 Consecuencias de ser persona jurídica: 

— Capacidad jurídica de la sociedad en las relaciones internas y externas. 

— Autonomía patrimonial de la sociedad. 

— Separación de responsabilidad de la sociedad respecto de los socios.

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