BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

martes, 7 de agosto de 2012

MODELOS DE FINANCIACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES

La actual estructura demográfica española, con uno de los índices de natalidad más bajos de Europa, así como la coyuntura económica de los últimos años, con un formidable crecimiento del empleo en la segunda mitad de los noventa -y consecuentemente mayor obligación por pensiones en el futuro-, ha planteado un nuevo equilibrio que trató de solventar en 1995 el Pacto de Toledo y que recientemente se ha visto ratificado mediante el Acuerdo sobre el desarrollo de la Seguridad Social, que considera necesario avanzar en la temática relativa a la previsión social complementaria. Un sistema de pensiones como el actual modelo español, de carácter contributivo y de reparto, está equilibrado financieramente cuando es capaz de generar cada año los fondos necesarios para pagar las pensiones de ese año sin aumentar el tipo de gravamen de las cotizaciones sociales.

Hoy en día se están generando fondos necesarios para hacerse cargo de las pensiones contributivas, pero esto no es garantía de futuro. Si se plantease la reforma del sistema de Seguridad Social, la primera disyuntiva que surgiría sería la elección entre un sistema de reparto o un sistema individual (también llamados de capitalización), ya que producen diferentes efectos.

 También habría dos alternativas en cuanto al elemento a reformar:

 — Las destinadas a modificar las prestaciones.

 — Las que proponen un cambio en el tratamiento y gestión de la recaudación.

 El Pacto de Toledo trató de abordar esta reforma considerando un modelo óptimo de Seguridad Social:

— Que asegurase de forma solidaria el acceso de los trabajadores a rentas de sustitución de sus ingresos de activo hasta un determinado límite (prestaciones contributivas).

— Que corrigiese las consecuencias más severas de la pobreza mediante la transferencia de rentas básicas de compensación (prestaciones no contributivas).


 — Que universalizase la asistencia sanitaria, los servicios sociales y prestaciones familiares.

 — Que permitiese el acceso libre y voluntario a niveles de cobertura superiores a través de modalidades complementarias libres (planes de pensiones).

— Que coincidiese en sus principales características con los demás sistemas de los países de la Unión Europea.

El recientemente firmado Acuerdo sobre Pensiones ya lo aborda con medidas concretas. Entre las más importantes habría que destacar las que afectan a la jubilación flexible, y que debido a su importancia, tanto cualitativa como cuantitativa, no debemos dejarlas pasar por alto. Éstas son:

— Mantener en 65 años la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación.

— Medidas destinadas a lograr una mayor permanencia en la actividad:

— Posibilitar la percepción de una pensión de jubilación y el desarrollo de actividades laborales.


 — La exoneración del pago de cotizaciones sociales por contingencias comunes de los trabajadores de 65 o más años.

 — Esto obligará, a su vez, a introducir otras modificaciones, como la posibilidad de acceder a las pensiones de invalidez permanente aunque el trabajador tenga 65 o más años y reúna las condiciones de acceso a la pensión de jubilación, en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional; regulación del subsidio de desempleo para mayores de 52 años... Las dos medidas anteriores se aplicarán para los trabajadores incluidos en cualesquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

 — Desarrollo de medidas que posibiliten aplicar a la base reguladora de la pensión de jubilación porcentajes superiores al 100% para trabajadores que permanezcan en activo a partir de los 65 años y tengan al menos 35 años cotizados.

 — Modificación de las condiciones de acceso a la jubilación anticipada:

— Se mantendrán, en su regulación actual, el acceso, por aplicación del derecho transitorio, a la jubilación a partir de los 60 años.

— Podrán acceder a la jubilación anticipada a partir de los 61 años los trabajadores afiliados a la Seguridad Social con posterioridad al 1 de enero de 1967, siempre y cuando:

 - Se contemple dentro del régimen aplicable al trabajador la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada.

 - Haya cotizado efectivamente durante al menos 30 años.

- Que el cese del trabajo no sea por causa imputable al trabajador; en caso de despidos colectivos se requerirá un expediente de regulación del empleo.

 - En caso de expedientes de regulación de empleo, será necesario financiar un convenio especial con la Tesorería General y hasta la edad de 65 años, cuyo coste deberá ser soportado por empresario y trabajador en la misma proporción en que se cotiza por contingencias comunes en el régimen general.

 - Que el trabajador se encuentre inscrito en el Inem.

Todas estas modificaciones en las condiciones de acceso y cuantía de las prestaciones de la Seguridad Social tendrán un impacto en aquellos sistemas complementarios privados de pensiones cuyas prestaciones se hayan vinculado a las que concede la Seguridad Social. Es por esto por lo que también será necesario establecer un riguroso control para determinar el alcance cuantitativo que este conjunto de reformas conllevan, dentro de aquellos compromisos que como empresa están asumidos, y detectar nuevas oportunidades que fruto de la misma podemos desarrollar realizando una gestión de los recursos humanos más eficaz.






No hay comentarios:

Publicar un comentario