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martes, 7 de agosto de 2012

SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL


Desde que en 1883 nacieran en Alemania los seguros sociales bajo el concepto bismarkiano de trabajador por cuenta ajena, y con su primera aplicación en España el 30 de Enero de 1900, cuando se promulgó la Ley de Accidentes de Trabajo que supuso la implantación del primer Seguro Social, la evolución de las políticas sociales se han visto condicionadas por la coyuntura económica. Aunque en un principio se basaba en un modelo continental (como el alemán o el francés) -modelo contributivo-, ha ido incorporando propiedades del llamado modelo anglosajón (Gran Bretaña, Canadá) -no contributivo y universal-, siendo el resultado un sistema mixto fruto de un nivel de desarrollo económico que hace emanar nuevos niveles de protección. Bajo este esquema, que ha venido a denominarse modelo europeo de Seguridad Social, encontramos hoy un sistema de cobertura que tiene como fin principal el proporcionar a los beneficiarios la asistencia y la protección adecuada en las contingencias y situaciones previstas por la ley.

 1) Niveles de protección

 De acuerdo con la extensión de la cobertura de las prestaciones, encontramos dos niveles diferenciados:

 a) Modalidad contributiva 

Se hace extensiva a todas las personas por el hecho de desarrollar una actividad profesional. Tiene por objeto el reconocer prestaciones sustitutivas de salarios cuando sucede la contingencia objeto de cobertura. El colectivo amparado estará compuesto por:

— Trabajadores españoles residentes en España y que desarrollen su actividad en territorio nacional.

— Trabajadores extranjeros que residan o se encuentren trabajando legalmente en España.

 — Los extranjeros y apátridas que vivan en España acogidos al Estatuto de los Refugiados y a su protocolo se equiparan también a los españoles.

— Trabajadores españoles en el extranjero en determinadas situaciones.

— El conjunto de trabajadores que trabajan dentro de cada uno de los diferentes regímenes. Para acceder a las prestaciones de esta modalidad será necesario estar afiliado y en alta o situación asimilada.

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b) Nivel asistencial o no contributivo 

Destinado a proteger a las personas que no tienen recursos económicos suficientes y se encuentran en situaciones de necesidad contempladas por la ley. Este colectivo estará formado por:

— Españoles y extranjeros comunitarios, hispanoamericanos, brasileños, andorranos y filipinos residentes en territorio nacional.

— En su caso, demás extranjeros residentes en territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados, acuerdos o convenios suscritos a tal efecto y a los principios de reciprocidad tácita o expresa.

 — Los españoles no residentes en territorio nacional, en determinadas situaciones. .


2) Estructura de la Seguridad Social 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, es una entidad gestora, con personalidad jurídica propia, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. Creado por el Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo (BOE 18/11 - Corr. Err. 4/12), su actual estructura orgánica y funciones están reguladas en el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre (BOE 3/1 - Corr. Err. 5/2). El sistema de la Seguridad Social está integrado por el régimen general y los regímenes especíales, que en la actualidad son los de Trabajadores del Mar, Minería del Carbón, Agrarío, Autónomos, Empleados del Hogar y Estudiantes; establecidos para algunas actividades profesionales debido a su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos.

Las competencias de la Seguridad Social son entre otras:

— El reconocimiento y control del derecho a prestaciones económicas por:

— Jubilación e incapacidad permanente, en su nivel contributivo.

— Muerte y supervivencia.

— El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad (común o profesional) y de accidente (sea o no de trabajo).

 — Incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad.

— Prestaciones familiares, en sus dos niveles de protección, contributivo y no contributivo.

— La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

— La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.

— La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.

No es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social la gestión de las siguientes prestaciones:

— Las prestaciones de jubilación e invalidez, en su nivel no contributivo, cuya gestión está encomendada a los servicios competentes de las comunidades autónomas a las que han sido transferidas las competencias del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (Imserso).

— Las prestaciones de protección por desempleo, cuya competencia está atribuida al Instituto Nacional de Empleo (Inem).

— Las prestaciones que afecten a beneficiarios incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuya gestión está atribuida al Instituto Social de la Marina (ISM).


3) La acción protectora de la Seguridad Social 

La acción protectora de la Seguridad Social está encaminada a solventar las necesidades económicas que se generan con el acaecimiento de la contingencia que suele originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. Consideramos como tales al conjunto de medidas de asistencia y protección otorgadas por el Estado y reconocidas por la Administración de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones de necesidad que se determinan en la ley. La Seguridad Social canaliza la acción protectora mediante la asistencia sanitaria, la recuperación profesional y prestaciones económicas que pretenden solventar la supuesta falta de ingresos que se derivan de la contingencia acaecida. Los riesgos que esta acción protectora de la Seguridad Social cubre son la vejez, la incapacidad para el trabajo, el fallecimiento, las ayudas familiares y el desempleo.












SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL. Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas





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