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domingo, 24 de junio de 2012

CUADRO DE CUENTAS


El Plan General de Contabilidad establece las siguientes cuentas para contabilizar el Impuesto sobre el Valor Añadido: 

— Dentro del subgrupo 47, Administraciones Públicas: 470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos. 4700. Hacienda Pública, deudora por IVA. ICAC 4-64/2005 de diciembre 2005 472. Hacienda Pública, IVA soportado. 475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales. 4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA. 477. Hacienda Pública, IVA repercutido. — Dentro del subgrupo 63, Tributos: 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta. 6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente. 6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones. 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta. 6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente. 6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones. Hacienda Pública, deudora por IVA La cuenta 4700, Hacienda Pública deudora por IVA, recoge el exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido. Dicha cuenta se cargará al terminar cada período de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472. En caso de compensación de dicho exceso en declaración-liquidación posterior se abonará con cargo a la cuenta 477 y en los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57. Hacienda Pública, IVA soportado La cuenta 472, Hacienda Pública IVA soportado, recoge el IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones previstas legalmente, que tenga carácter deducible. Dicha cuenta se abonará por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del período de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si aún subsistiese saldo, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700. Hacienda Pública, acreedora por IVA La cuenta 4750, Hacienda Pública acreedora por IVA, recoge el exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible. Dicha cuenta se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del exceso, con cargo a la cuenta 477 y se saldará cuando se efectúe el pago del citado exceso, con abono a cuentas del subgrupo 57. Hacienda Pública, IVA repercutido La cuenta 477, Hacienda Pública IVA repercutido recoge el IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones establecidas legalmente. Dicha cuenta se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración-liquidación del período de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si subsistiera saldo no compensado en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750. Ajustes negativos en IVA Las cuentas 6341 y 6342 recogen el importe de las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata. Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472. Ajustes positivos en IVA Las cuentas 6391 y 6392 recogen el importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata. Su movimiento es el siguiente: — Se abonarán por el importe de la regularización anual con cargo a la cuenta 472. 

— Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129. 

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