("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
martes, 12 de junio de 2012
LA EMPRESA MERCANTIL
Puede definirse la empresa como «un conjunto organizado de actividades industriales, bienes patrimoniales y relaciones de puro hecho con valor económico ». Uría define al comerciante o empresario como «la persona física o jurídica que, por sí o por medio de un representante, ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad constitutiva de empresa, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad».
Los caracteres del concepto de comerciante individual debe comprender el análisis de tres requisitos o notas:
— Ejercicio del comercio en nombre propio
— Capacidad legal.
— Ejercicio del comercio con habitualidad.
La principal clasificación de las sociedades mercantiles es la que atiende a su responsabilidad:
— Sociedad colectiva: los socios responden personal e ilimitadamente de las deudas sociales.
— Sociedad comanditaria simple: los socios colectivos responden como en la sociedad colectiva. Los comanditarios con responsabilidad limitada al importe de su aportación.
— Sociedad comanditaria por acciones: los socios responden como en la simple.
— Sociedad Anónima: no hay responsabilidad personal del socio; responde el patrimonio social hasta el límite de su cuantía. El socio sólo responde de la aportación que se obligó a hacer: importe de las acciones por él suscritas.
— Sociedad de Responsabilidad Limitada: prácticamente igual que en Sociedad Anónima. El contrato, en general, se define como acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir un vínculo jurídico.
Y el artículo 1.254 del Código Civil señala que «el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio». Por tanto, el contrato mercantil será el acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir vínculos jurídicos en materia de comercio. Y según nuestro Código de Comercio para que un contrato sea mercantil se requiere la intervención de un comerciante y la destinación al comercio.
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