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lunes, 23 de julio de 2012

EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN



De acuerdo con lo establecido en el Manual de Autoprotección, con la elaboración del plan de autoprotección se persiguen los siguientes objetivos:

a) Conocer los edificios y sus instalaciones (continente y contenido), la peligrosidad de los distintos sectores y los medios de protección disponibles, las carencias existentes según normativa vigente y las necesidades que deban ser atendidas prioritariamente.

b) Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y las instalaciones generales.

 c) Evitar las causas origen de las emergencias.

d) Disponer de personas organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender para el control de las emergencias. Actuación según Plan de Emergencias Interior (PEI) Conato de emergencia Emergencia parcial Emergencia general Evacuación Grupos EPI Grupos EPI Grupos EPI Grupos ESI, EPA, EAE y recursos exteriores

e) Tener informados a todos los ocupantes del edifico de cómo deben actuar ante una emergencia y en condiciones normales para su prevención El plan de autoprotección deberá, asimismo, preparar la posible intervención de los recursos y medios exteriores en caso de emergencia (bomberos, Ambulancias, Policía, etc.).


 1) ASPECTOS LEGALES

 1. Ámbito Nacional Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. La ley regula el conjunto de derechos y obligaciones derivados del derecho básico de los trabajadores a la protección de los riesgos de su trabajo, y en particular, las actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia. En tal sentido el Artículo 20 establece que el empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. Manual de Autoprotección: Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuación en los locales y edificios. Editado por la D.G. de Protección Civil del Ministerio del Interior en el año 1984, constituye la única Guía Oficial existente en España para la redacción de los Manuales de Autoprotección. Su aplicación no tiene carácter obligatorio, pero tiene una estructura bastante lógica y adecuada a las necesidades reales, por lo que se la sigue utilizando de forma generalizada.

Norma básica de la edificación NBE-CPI 82 (R.D. 2059/81 Y 1587/82): Esta Disposición de carácter nacional indicaba las líneas fundamentales a seguir para la elaboración de un Plan de Emergencia, al tiempo que sus Anexos establecían los edificios, que, en función de su uso, deberían contar con dicho Plan. Dispone de 10 anexos para distintos usos, pero la aplicación de los anexos nunca llegó a tener carácter de obligatoriedad. Norma básica de la edificación NBE-CPI 91 (R.D. 279/91 y 1230/93): Pretende ser un punto de referencia para todas las Administraciones Públicas, en especial para las Ordenanzas de Prevención de Incendios Municipales. Establece unas condiciones generales aplicables a todos los usos y unas condiciones particulares según los usos particulares de:

— Vivienda.

— Hospitalario.

— Administrativo.

— Docente.

— Residencial.

— Garaje o Aparcamiento.

 — Comercial. (R.D. 1230/93).

 Esta Norma se inhibe totalmente de los Planes de Emergencia y Autoprotección, por considerar que la regulación de los mismos, las normas para redactarlos y la posible obligatoriedad de su aplicación deben ser reglamentados por otros organismos de la Administración.

Norma básica de la edificación NBE-CPI 96 (R.D. 2177/96): Esta Disposición recoge en un texto refundido el conjunto de modificaciones de la NBE-CPI 91, como consecuencia de los estudios y avances tecnológicos producidos en esta materia. El texto se reordena con el fin de hacer más fácil su lectura, integrando las condiciones particulares para cada uso, que hasta ahora figuraban en una serie de anejos, junto con la parte general de la Norma. Al igual que la NBE-CPI 91 no hace referencia a la obligatoriedad de contar con Planes de Emergencia y Autoprotección. Legislación de sectores específicos: La Orden de 13 de Noviembre de 1.984 del Ministerio de Educación y Ciencia sobre Ejercicios de evacuación en centros docentes de E.G.B., Bachillerato y Formación Profesional, establece que todos los Centros docentes públicos referidos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia (potestativo, aunque recomendable en los privados) deberán llevar a cabo prácticas de evacuación de los edificios, según las instrucciones que se especifican, en tanto se elaboran los Planes de Emergencia.

La Orden de 25 de septiembre de 1.979, sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos, establece entre otros aspectos, que deberán adoptar las medidas siguientes:

 a) Elaborar un Manual para el personal conteniendo un plan de emergencia que tenga en cuenta las características del establecimiento y contenga las acciones a realizar por el personal de cada departamento consistentes en aviso a la dirección, aviso al servicio de incendio y participación en tareas de evacuación.

 b) Instrucciones en varios idiomas para los clientes en la puerta de la habitación o su proximidad.

c) Plano de cada planta en la puerta de la habitación o su proximidad.

 d) Dispositivos de alarma acústica audibles en la totalidad del establecimiento.

La Orden de 24-10-79 del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social sobre Protección contra Incendios en Establecimientos Sanitarios, establece que los hospitales y establecimientos sanitarios, tales como centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios, bancos de sangre, laboratorios de análisis clínicos y en general todos aquellos cuya finalidad sea de naturaleza sanitaria, deben cumplir entre otros aspectos los siguientes:

 a) Elaborar Plan de Emergencia que comprenda: Medidas de prevención necesarias, secuencia de actuaciones del personal y usuarios al producirse un fuego, determinación de rutas y formas de evacuación parcial o total del edificio.

 b) Difusión del Plan a usuarios y personal, colocación de resumen de actuación inmediata en caso de incendio en zonas de alto riesgo, habitaciones de pacientes, salas de espera, pasillos y vestíbulos.

c) Formar al personal en aspectos preventivos, actuación ante el fuego y evacuación de acuerdo con el Plan de Emergencia.

d) Si es posible instalar línea telefónica cabeza-cola con el Servicio de Extinción de Incendios. Por último hay que hacer referencia al R.D. 886/88 sobre Prevención de Accidentes Mayores, que recoge aquellos sucesos que sean consecuencia de un desarrollo incontrolado de una actividad industrial que suponga una situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, inmediata o diferida, para las personas, el medio ambiente y los bienes. Las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación deberán presentar ante la autoridad competente, entre otros documentos, las medidas de autoprotección consistentes en:

a) Identificación de los riesgos posibles de accidentes mayores.

b) Evaluación de los riesgos posibles de accidentes mayores.

c) Plan de Emergencia Interior. Comprende la evaluación de los sucesos previstos, redacción del plan y relación con las autoridades, procedimientos (Sistema de alarma interior y exterior y comunicación interior y exterior), obligaciones y responsabilidades del personal, Centro de Control de Emergencia, acciones a tomar en el interior de la empresa y acciones a tomar en el exterior de la empresa.

2. Ámbito local 

Ordenanzas municipales de prevención de incendios: Como ejemplo de la aplicación de estas Ordenanzas veremos el caso del Ayuntamiento de Madrid. La Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid de 1976 establece unas condiciones generales para todos los usos y unas particulares para cada uno de los 13 usos en que divide los tipos de edificios y locales (incluye el industrial). No establece Planes de Autoprotección. La Ordenanza de 28 de Junio de 1993 establece la obligatoriedad de contar con Planes de Autoprotección en:

a) Todo edificio calificado como EGA.

 b) Los establecimientos del uso sanitario con superficie en planta mayor de 1.500 m2 sin hospitalización o a 750 m2 con hospitalización.

c) Los establecimientos del uso de espectáculos con ocupación teórica máxima previsible superior a 200 personas.

d) En general las actividades con ocupación teórica máxima previsible superior a 500 personas y, en particular, las discotecas, salas de bailes y similares a partir de una ocupación de 200 personas.

e) Las actividades del uso de oficinas que ocupen una superficie máxima útil total igual o superior a 5.000 m2 en las privadas y 1.000 m2 en las públicas.

 f) Los establecimientos o edificios del uso cultural y docente con superficie útil igual o superior a 4.000 m2.

g) Las actividades dedicadas al uso residencial público.

 h) Los edificios y establecimientos del uso comercial con superficie igual o superior a 1.500 m2. Asimismo, según la Disposición Transitoria 4ª de dicha Ordenanza, las actividades incluidas en el uso de garaje-aparcamiento, sanitario, espectáculos, reunión, oficinas, cultural y docente, residencial pública comercial, que presten servicios al público y ejerzan su actividad al amparo de una licencia calificada, las actividades comprendidas en el Anexo I del R.D. 886/88 y los almacenamientos comprendidos en los anexos II, III y IV de dicho Reglamento deberán presentar Plan de Emergencia cuando sean requeridas para ello.

3. Estructura de planes de autoprotección 

Se seguirá la estructura establecida por el Manual de Autoprotección, que comprende cuatro documentos:

— Documento nº 1: Evaluación del riesgo. Enunciará y valorará las condiciones de riesgo de los edificios en relación con los medios disponibles.

— Documento nº 2: Medios de protección. Determinará los medios materiales y humanos disponibles y precisos, se definirán los equipos y sus funciones y otros datos de interés para garantizar la prevención de riesgos y el control inicial de las emergencias que ocurran.

— Documento nº 3: Plan de Emergencia. Contemplará las diferentes hipótesis de emergencias y los planes de actuación para cada una de ellas y las condiciones de uso y mantenimiento de instalaciones. —

Documento nº 4: Implantación. Consistente en el ejercicio de divulgación general del Plan, la realización de la formación específica del personal incorporado al mismo, la realización de simulacros, así como su revisión para su actualización cuando proceda.



 DOCUMENTO 1.- EVALUACIÓN DE RIESGO

 La primera fase del Plan de Autoprotección requiere identificar todos los riesgos existentes y a continuación evaluarlos, no sólo en función de su propia importancia sino también de su entorno.

1. Riesgo potencial 

Se efectuará un análisis de los factores que influyen sobre el riesgo potencial. En especial se describirán:

 a) Emplazamiento del edificio respecto a su entorno 

Se describirá:

— La ubicación y la zona de emplazamiento.

— El uso y características de los edificios colindantes y medianerías o distancia entre fachadas.

 b) Situación de sus accesos 

Se indicará:

— El ancho de las vías públicas o privadas donde se ubique.

— Calificación sobre accesibilidad de vehículos pesados de los servicios públicos.

 c) Situación de medios exteriores de protección 

Se indicarán los hidrantes exteriores próximos al establecimiento, especificando si pertenecen al servicio público, al propio establecimiento o a establecimientos colindantes y otras posibles fuentes de abastecimiento de agua colindantes, embalses, pozos, ríos, piscinas, depósitos, etc.

d) Características constructivas y condiciones generales de diseño arquitectónico 

Se describirán:

— Los sectores de incendio

. — La resistencia al fuego de elementos compartimentadores y estructurales.

 — Las vías de evacuación del edificio horizontales y verticales. Se hará constar la resistencia al fuego de:

— Los elementos estructurales: Vigas, pilares, forjados, muros de carga, etc.

 — Los elementos compartimentadores: cerramientos, cubiertas, medianerías, fachadas, puertas, etc.

Las exigencias del comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo se definen por los tiempos durante los cuales dicho elemento debe mantener aquellas de las condiciones siguientes que le sean aplicables, en el ensayo normalizado conforme a la Norma UNE 23093:

a) Estabilidad o capacidad portante.

b) Ausencia de emisión de gases inflamables por la cara no expuesta.

c) Estanquidad al paso de llamas o gases calientes.

 d) Resistencia térmica suficiente para impedir que se produzcan en la cara no expuesta temperaturas superiores a alas que se establecen en la citada norma UNE. Es aplicable la condición a) cuando se exija estabilidad al fuego (EF), las condiciones a), b) y c) en el caso de parallamas (PF), y todas cuando se exija resistencia al fuego (RF).

e) Las actividades que se desarrollan en cada planta del edificio

Se indicará la ubicación y las superficies ocupadas por las mismas.

 f) Ubicación y características de las instalaciones y servicios Se hará una descripción de las instalaciones que a continuación se indican, especificando las características de las mismas (potencia, volumen, etc):

— Transformadores y distribución eléctrica.

— Aparatos de climatización.

— Instalación de calefacción.

— Grupos de presión.

 — Instalaciones de gas.

 — Aparatos elevadores.

g) El número máximo de personas a evacuar en cada área 

Se calculará la ocupación en función de los datos de ocupación por actividades establecido por la legislación. A estos efectos se establecen valores de densidad elevada aplicables a aquellos recintos, espacios diáfanos o zonas escasamente compartimentadas, en las que es previsible una importante concentración de personas y valores más bajos aplicables al resto de la superficie total construida de los edificios.

 2. Evaluación

a) Áreas 

Según el Manual de Autoprotección se evaluará el riesgo de incendio de cada una de las áreas de acuerdo con su riesgo intrínseco en función de la ocupación de personas, superficie de la actividad y altura de los edificios. Para ello se busca el anexo que corresponde al uso que define su actividad, se determina el grupo en que queda comprendido (0, I, II o III) y se comprueba en el anexo B el nivel de riesgo (alto, medio o bajo). Según el que le corresponda tendrá que aplicar unas u otras condiciones de las establecidas en el propio manual.

b) Locales y zonas de riesgo especial 

Existen zonas o dependencias del edificio consideradas de especial peligrosidad por el uso a que se destinan. La NBE-CPI establece, con carácter general, aparte de los particulares, los siguientes locales de riesgo especial, clasificados en riesgo alto, medio y bajo:

a. Locales y zonas de riesgo alto: 


— Cuarto de baterías de acumuladores de tipo no estanco centralizadas.

— Zonas destinadas a taller de mantenimiento, a lencería, a almacén de mobiliario, de limpieza, o de otros elementos combustibles, cuando el volumen de la zona sea mayor que 400 m3.

b. Locales y zonas de riesgo medio: 

— Local destinado a depósito de basuras y residuos cuando su superficie construida sea mayor que 15 m2.

— Zonas destinadas a archivo de documentación, a depósito de libros, o a cualquier otro uso para el que se prevea la acumulación de papel, cuando su superficie construida sea mayor que 50 m2.

— Cocina cuya superficie construida sea mayor que 20 m2, excepto en viviendas.

— Zonas destinadas a taller de mantenimiento, a lencería, a almacén de mobiliario de limpieza, o de otros elementos combustibles, cuando el volumen total de la zona sea mayor que 200 m3.

c. Locales y zonas de riesgo bajo: 

— Local destinado a depósito de basuras y residuos cuando su superficie construida sea menor que 15 m2 y mayor que 5 m2.

 — Zona destinada a archivo de documentos, a depósito de libros o a cualquier otro uso para el que se prevea la acumulación de papel, cuando su superficie construida sea mayor que 25 m2.

— Zona destinada a taller de mantenimiento, almacén de mobiliario, de limpieza, o de otros elementos combustibles, cuando el volumen total de la zona sea mayor que 100 m3.

— Aparcamiento para 5 vehículos como máximo.

 c) Evaluación complementaria Independientemente de lo anterior y como complemento se puede hacer una segunda evaluación del riesgo mediante algún método específico de aplicación, tal como el método Gretener.


d) Condiciones de evacuación. 

Se evaluarán las condiciones de evacuación de cada planta del edificio en adecuadas o inadecuadas en función de las personas que vayan a utilizar los recorridos de evacuación. En aplicación de lo que establece la Norma Básica de Edificación, Condiciones de Protección contra Incendios se tendrá en cuenta lo dispuesto a este respecto en los apartados generales y los particulares, en relación con:

— El número y la disposición de salidas.

— Escaleras de evacuación.

— Asignación de ocupantes.

— Anchuras de puertas, pasos, huecos, pasillos y escaleras.

— Compatibilidad de los elementos de la evacuación.

Se tendrá en cuenta para su aplicación el uso que corresponde al edificio en estudio: 

— Vivienda.

— Hospitalario.

— Administrativo.

— Docente.

— Residencial.

— Garaje o Aparcamiento.

— Comercial.

3. Planos de situación y emplazamiento

 La información recopilada y evaluada del riesgo se grafiará en planos. Serán planos de emplazamiento y localización de las zonas de riesgo.

a) Características. 

— Formato DIN A-3. — Escala 1/500 o, excepcionalmente más reducidas si las medidas del dibujo lo exigieran.

 b) Indicaciones.

— Hidrantes y bocas de incendio en la vía pública dentro de un radio de 200 m respecto del edificio.

 — Edificios públicos y riesgos especiales dentro de un radio de 100 m, u otros que por sus especiales características se consideren mencionables.

— Emplazamiento de la finca con respecto a las vías públicas o particulares que delimiten la manzana en que se sitúa, acotando las distancias de los edificios a ejes de la vía pública y anchura de éstas.

— Altura máxima de las edificaciones con expresión de número de plantas.

 — Orientación N-S.

— Ubicación de almacenes de productos peligrosos.

 c) Ejemplares a preparar. 


— Uno para el Cuerpo de bomberos.

— Uno para la Dirección del Establecimiento.

— Uno para colocar a la entrada principal del edificio, armario o similar con la indicación “Uso exclusivo de bomberos”.

 DOCUMENTO 2.- MEDIOS DE PROTECCIÓN

 En el plan de autoprotección se llevará a cabo un inventario de los medios técnicos que se disponga para la autoprotección, en particular, se describirán las instalaciones de detección, alarma, extinción de incendios y alumbrado especiales (señalización, emergencia, reemplazamiento, etc.).

1. Instalación de detección 

— Se deberá especificar:

— Áreas o zonas protegidas por una instalación automática.

 — El tipo de detectores automáticos instalados en cada zona con especificación de su cobertura en m2.

— La ubicación de la central de señalización y control.

— El método de operación de la central, con especificación del control de la misma, funcionamiento de los módulos de zona e inclusión de los croquis correspondientes para su mejor comprensión.

2. Instalación de alarma 

— Se deberá especificar:

— Medios de transmisión de alerta en caso de detección humana del incendio: Teléfono, radiotransmisores, pulsadores de alarma, etc.

— Cobertura y ubicación de los pulsadores de alarma.

— Cobertura, ubicación y alcance de la alarma general así como sus características.

— Características de la alerta provocada por los detectores automáticos en la central de señalización y control.

— Características y cobertura, si existe, de la instalación de megafonía.

3. Extintores portátiles 

— Se debe especificar:

— Especificación y características de los extintores por planta, área y zona.

— Señalización de la ubicación de los extintores si existiese.

— Programa de mantenimiento de los mismos.

 4. Bocas de incendio equipadas 


— Se debe especificar:

— Descripción, características y categoría de la fuente de abastecimiento y de la red de tuberías.

— Descripción técnica de la estación de bombeo, con desglose de todo el equipo, tanto de impulsión como de control.

— Descripción del tipo de BIE instalada.

— Número total de BIE instaladas por planta, áreas o zonas así como su ubicación.

5. Hidrantes

 — Especificar:

 — Descripción del tipo de hidrante instalado.

— Características de su red de abastecimiento.

 — Número total de hidrantes instalados así como su ubicación por zonas.

 6. Columna seca 

— Especificar:

— Número y ubicación de las columnas secas instaladas.

— Características constructivas y de la toma de alimentación y salidas.

7. Rociadores automáticos 

— Especificar:

— Áreas o zonas cubiertas por este tipo de instalaciones.

— Clase de instalación.

— Características de las cabezas rociadoras, tuberías, válvula de control y acometida del sistema.

 — Ubicación de la válvula de control.

 8. Sistemas de extinción por co2 

— Especificar:

— Número y características de los locales protegidos por este tipo de instalaciones.

— Control del sistema de disparo.

— Características técnicas de la instalación.

— Mecanismos de actuación.

9. Alumbrado de señalización y emergencia 

— Descripción de la cobertura de los mismos.

— Características de los aparatos instalados así como de sus líneas de suministro y fuentes de alimentación.


— Número de aparatos por planta, área o zona.

2) MEDIOS HUMANOS 

Se deben incluir los medios humanos disponibles para participar en las acciones de autoprotección. Se realizará para cada lugar del edificio y para cada tiempo que impliquen diferentes disponibilidades humanas (día, noche, festivos, vacaciones, etc).

3) PLANOS DEL EDIFICIO POR PLANTAS

 La documentación gráfica reunirá las siguientes condiciones:

a) Características

— Formato DIN A-3.

— Escala no inferior 1/100 o, excepcionalmente más reducidas si las medidas del dibujo lo exigieran.

 b) Indicaciones 

— Compartimentación y resistencia al fuego.

— Vías de evacuación.

— Medios de extinción de incendios (extintores, bocas de incendio, etc).

— Sistemas de alerta, alarma y detección (pulsadores de alarma).

— Almacén de materias inflamables y otros locales de especial peligrosidad.

— Número de ocupantes.

— Interruptores generales de la electricidad.

 c) Ejemplares a preparar 

— Uno para el Cuerpo de bomberos.

— Uno para la Dirección del Establecimiento.

— Uno para colocar a la entrada principal del edificio, armario o similar con la indicación “Uso exclusivo de bomberos”.

 

DOCUMENTO 3.- PLAN DE EMERGENCIA 


El plan de emergencia define la secuencia de acciones a realizar para el control inicial de las emergencias que pueden producirse. Responderá, pues, a las preguntas:

— ¿Qué se hará?

— ¿Cuándo se hará?

— ¿Cómo y dónde se hará?

— ¿Quién lo hará?

1. Clasificación de emergencias 

Por su gravedad se clasifican en función de las dificultades existentes para su control y sus posibles consecuencias en:

— Conato de emergencia. Es una emergencia que puede ser controlada de manera sencilla por el personal del local, dependencia o sector.

— Emergencia parcial. Emergencia que requiere para su control la actuación de equipos especiales del sector. No afectará normalmente a sectores colindantes.

— Emergencia general. Emergencia para cuyo control será necesaria la actuación de todos los equipos y medios de protección propios y medios externos. Comportará generalmente evacuaciones totales o parciales. Por las disponibilidades de medios humanos los planes de actuación en emergencia podrán clasificarse en:

— Diurno. A turno completo y en condiciones normales de funcionamiento.

— Nocturno.

— Festivo.

— Vacacional.

La disponibilidad de medios humanos puede influir evidentemente sobre el grado de emergencia que se está tratando. Como ejemplo de ello se podría exponer que el mismo tipo de fuego durante una jornada normal daría lugar a una emergencia parcial y por la noche su tratamiento sería diferente.

2. Acciones a realizar 

Se pueden diferenciar las siguientes:

 a) La alerta, cuyas funciones son las siguientes:

 — Poner en acción a los equipos interiores de primera intervención.

— Informar a los restantes equipos de emergencia y a las ayudas exteriores.

b) La alarma, para la evacuación de los ocupantes. c) La intervención. Toda operación de control de la emergencia.

 d) El apoyo, para la recepción e información a los servicios de ayuda exterior.

3. Equipos de emergencia 


Los equipos de emergencia constituyen el conjunto de personas especialmente entrenadas y organizadas para la prevención y actuación en accidentes dentro del ámbito del establecimiento.

a) Jefe de emergencia (J.E.) 

Desde el centro de comunicaciones del establecimiento y en función de la información que le facilite el Jefe de Intervención sobre la evolución de la emergencia enviará al área siniestrada las ayudas internas disponibles y recabará las externas que sean necesarias para el control de la misma. Es la máxima autoridad en el establecimiento durante las emergencias. El Jefe de Emergencia decide el momento de la evacuación del establecimiento.

b) Jefe de intervención (J.I.) 

Valorará la emergencia y asumirá la dirección y coordinación de los equipos de intervención. Sus misiones serán las siguientes:

— Dirigirá las operaciones de extinción en el punto de la emergencia, donde representa la máxima autoridad.

— Informará al Jefe de Emergencia sobre la evolución de la emergencia. El Jefe de Intervención tendrá un profundo conocimiento en materia de seguridad contra incendios y del Plan de Autoprotección. 

c) Equipo de primera intervención (E.P.I.) 

Sus componentes con la formación adecuada acudirán al lugar donde se ha producido la emergencia con objeto de intentar su control. Sus principales misiones serán las siguientes:

— Importante labor preventiva, ya que conocerán las normas fundamentales de la prevención de incendios.

— Combatir conatos de incendio con extintores portátiles (medio de primera intervención) en su zona de actuación (planta, sector, etc).

— Apoyar a los componentes del Equipo de Segunda Intervención cuando les sea requerido. La actuación de los miembros de este equipo será siempre por parejas.

d) Equipo de segunda intervención (E.S.I.) 

Sus componentes con la formación adecuada, actuarán cuando dada su gravedad, la emergencia no pueda ser controlada por los equipos de primera intervención y prestarán apoyo a los servicios exteriores cuando sea necesario. Este equipo representa la máxima capacidad extintora del establecimiento. Su ámbito de actuación será cualquier punto del establecimiento donde se pueda producir una emergencia.

e) Equipo de alarma y evacuación (E.A.E.)

 Sus componentes realizan acciones encaminadas a asegurar una evacuación total y ordenada de su sector y asegurar que se ha dado la alarma. Las misiones fundamentales del mismo serían las siguientes:

— Preparar la evacuación, comprobando que las vías de evacuación están expeditas.

— Dirigir el flujo.

— Hacia las vías de evacuación.

— Controlando la velocidad de la evacuación e impidiendo las aglomeraciones en las salidas y accesos a escaleras.

— Impidiendo la utilización de los ascensores en caso de incendio.

— Comprobación de la evacuación de sus zonas.

f) Equipo de primeros auxilios (E.P.A.)

 Sus componentes prestarán los primeros auxilios a los lesionados por la emergencia.

g) Composición de los equipos de emergencia 

Para conocer la composición de los equipos de emergencia se deben tener en consideración, entre otros, los siguientes aspectos:

— Características del edificio.

— Características de los ocupantes del edificio.

— Nivel de ocupación.

— Nivel de riesgo de las actividades llevadas a cabo.

4) Desarrollo del plan

Se diseñarán esquemas operacionales con la secuencia de actuaciones a llevar a cabo en cada una de las acciones de los planes citados en función de la gravedad de la emergencia, el lugar de la emergencia y el personal disponible para realizar tareas de autoprotección. Cuando la complejidad lo aconseje se elaborarán esquemas operacionales parciales. Los esquemas se referirán de forma simple a las operaciones a realizar en las acciones de alerta, alarma, intervención y apoyo entre las Jefaturas y los Equipos de Emergencia. Como ejemplo de esta aplicación veamos un esquema resumido de las actuaciones a llevar a cabo en una situación de emergencia.

DOCUMENTO 4.- IMPLANTACIÓN

 La implantación no sólo consiste en un mero documento contenido en el plan de autoprotección, sino un documento de gran importancia, ya que algunos planes de emergencia y autoprotección fallan por su incorrecta implantación. La implantación es el instrumento que mantiene vigente el plan y establece la forma de divulgación, puesta en funcionamiento y mantenimiento del plan.

1. Responsabilidad

Una vez elaborado el Plan, es preciso hacerlo operativo, correspondiendo tal responsabilidad al titular de la actividad, que debe actuar como motor y participar activamente en lo que sea posible. De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, el personal directivo, técnico, mandos intermedios y trabajadores de los establecimientos estarán obligados a participar en los planes de autoprotección.

2. Organización 

El titular de la actividad podrá delegar la coordinación de las acciones necesarias para la implantación y mantenimiento del plan de autoprotección en un Jefe de Seguridad, que en caso de emergencia podrá asumir, asimismo, las funciones de Jefe de Emergencia. Cuando por su importancia así se considere preciso, se creará el Comité de Autoprotección, cuya misión consistirá en asesorar sobre la implantación y mantenimiento del plan de autoprotección.

3. Medios técnicos 

Tanto las instalaciones de protección contra incendios, como las susceptibles de producirlo se someterán a las condiciones generales de mantenimiento y uso establecidas en la legislación vigente. Si lo exige la Reglamentación se dotará al establecimiento de las instalaciones precisas. Para la información de las ayudas externas en caso de emergencia, se dispondrá en los accesos al establecimiento de un juego de planos completo colocados dentro de un armario ignífugo con el rótulo “USO EXCLUSIVO DE BOMBEROS”. 

4. Medios humanos

— Se efectuarán reuniones informativas para todos los empleados del establecimiento para explicar el plan de emergencia, entregándoles un folleto con las consignas generales de autoprotección:

 — Precauciones a adoptar para evitar las causas que puedan originar una emergencia.

— La forma en que deben informar cuando detectan una emergencia interior.

— La forman que se transmitirá la alarma en caso de emergencia.

 — Información sobre lo que se debe hacer y no hacer en caso de emergencia.

— Los equipos de emergencia y sus jefaturas recibirán la formación que les capaciten para desarrollar las acciones que tengan encomendadas en el Plan de Emergencia. Se programarán, al menos una vez al año, cursos de formación para los equipos de emergencia y sus responsables. Como ejemplo de ello cabe señalar que los equipos de primera y segunda intervención deberán tener formación en materia:

— Conocimiento del fuego.

— Medidas de prevención.

— Agentes extintores.

— Medios de extinción.

 Además tendrán la formación adecuada en el combate del tipo de fuegos que puedan encontrar en el establecimiento con medios de primera intervención (extintores portátiles), para los equipos de primera intervención y de segunda intervención (mangueras) para los equipos de segunda intervención y, en su caso, equipos especiales (sistemas fijos de extinción, sistemas manuales de espuma, etc.).

Deben, asimismo, conocer suficientemente el plan de emergencia:

—Se dispondrá de carteles con consignas para informar al usuario y visitantes del establecimiento sobre actuaciones de prevención de riesgos y comportamiento a seguir en caso de emergencia.

5. Simulacros de emergencia 

Se efectuará, al menos una vez al año, un simulacro de emergencia general del que se deducirán las conclusiones precisas encaminadas a lograr una mayor efectividad y mejora del plan.

6. Programa de implantación 

Se preparará un programa, atendiendo a las prioridades y con el calendario correspondiente, que contenga las siguientes actividades:

 a) Inventario de los factores que influyen sobre el riesgo potencial.

b) Inventario de los medios técnicos de autoprotección.

c) Evaluación del riesgo.

d) Confección de planos.

e) Redacción del manual de emergencia y planes de actuación.

f) Incorporación de los medios técnicos previstos para ser utilizados en los planes de actuación (alarmas, señalización, etc.)

g) Redacción de consignas de prevención y actuación en caso de emergencia para el personal del establecimiento y usuarios del mismo.

h) Confección de los planos “Usted está aquí”.

 i) Redacción de consignas de prevención y actuación en caso de emergencia para los componentes de los equipos del Plan de Emergencia.

j) Reuniones informativas para todo el personal del establecimiento.

 k) Selección, formación y adiestramiento de los componentes de los equipos de emergencia.

 7. Programa de mantenimiento

 Se preparará un programa anual con el correspondiente calendario, que comprenderá lo siguiente:

a) Cursos periódicos de formación y adiestramiento personal.

 b) Mantenimiento de las instalaciones susceptibles de provocar un incendio (calderas, cocinas, etc.).

 c) Mantenimiento de las instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios según lo establecido en la legislación vigente.

d) Inspecciones de Seguridad.

 e) Simulacros de emergencia.

8. Investigación de siniestros Si se produjera una emergencia en el establecimiento, se investigarán las causas que posibilitaron su origen, propagación, consecuencias, se analizará el comportamiento de las personas y los equipos de emergencia y se adoptarán las medidas correctoras precisas. Esta investigación se concretará en un informe que se remitirá a los organismos responsables.


ANEXO 1.

 INDICACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL INTERNO DE ACTUACIÓN 


1. El titular de la actividad que tenga la obligación de disponer de Plan de Autoprotección, deberá redactar un Manual Interno de Actuación que, dependiendo del uso o actividad en cuestión, así como de su envergadura y disponibilidades, podría contemplar todos o alguno de los siguientes aspectos que, a título orientativo, se enumeran a continuación y que posteriormente se desarrollan:

—Redacción de consignas de actuación en situación normal de la actividad y en situación de emergencia.

— Evaluación de las disponibilidades humanas y de sus características personales.

— Determinación de la estructura operativa básica.

—Estudio de las condiciones de evacuación y definición de los medios necesarios.

— Estudio de las condiciones de intervención y definición de los medios necesarios.

— Mantenimiento de las condiciones de seguridad de la actividad.

— Programa de implantación. Este Manual Interno de Actuación no será objeto de presentación al órgano competente de la administración, aunque lógicamente no debe entrar en contradicción con los supuestos del Plan de Autoprotección.

2. Desarrollo orientativo de los puntos anteriores: 

1. Redacción de consignas de actuación en situación normal de la actividad y en situación de emergencia 

En base al conocimiento del edificio o actividad reflejado en el Plan de Autoprotección, si la complejidad, tamaño u otras características del edificio o actividad lo hacen aconsejable se deberían habilitar consignas o informaciones para que los ocupantes habituales y especialmente los ocasionales, sepan cómo actuar o comportarse tanto en situación normal como en situaciones de emergencia.

a) En situación normal de la actividad

1) Consignas para el cumplimiento de la Normativa de Seguridad y riesgos laborales que sea de aplicación a la actividad en cuestión.

2) Consignas complementarias a observar en el interior de los recintos de riesgo, como por ejemplo: 

— Prohibición de fumar.

 —Prohibición de almacenar o ubicar cualquier material o producto no previsto o autorizado expresamente.

— Prohibición de acceso a personas no autorizadas.

— Mantenimiento de las condiciones de orden y limpieza en su interior, etc.

3) Consignas informativas para los ocupantes habituales del edificio o actividad, como por ejemplo: 


— No entorpecer los caminos de evacuación.

— Realizar el necesario movimiento de materiales, acopios o almacenajes en el menor tiempo posible, sin entorpecer las vías de evacuación, ni alterar las compartimentaciones previstas.

— Poner especial cuidado en controlar todas las actividades susceptibles de ocasionar una emergencia (no vaciar ceniceros en papeleras, desconectar los pequeños electrodomésticos e instalaciones cuando no se estén usando, no sobrecargar líneas eléctricas, etc.).

— Información para conocer el edificio o actividad y sus riesgos.

4) Consignas informativas para los visitantes del edificio o actividad, como por ejemplo:

 — Planos, textos y/o señalización en cantidad suficiente para asegurar el conocimiento por parte de los mismos de su situación en relación con la morfología del edificio y sus salidas.

 b) En situación de emergencia 

1) Consignas informativas para los ocupantes habituales del edificio o actividad, como por ejemplo: 

— Redactar las instrucciones generales de comportamiento y actuación en una situación de emergencia, con especial atención a los aspectos de control emocional, colocándolas en lugar visible, atendiendo a las variantes idiomáticas, si fuera necesario.

— Información particularizada de la persona a quien transmitir la situación de emergencia, una vez detectada y procedimiento al efecto.

— Instrucciones para desarrollar la evacuación y órdenes a impartir al efecto.

—Comprobación de que la información de la emergencia ha llegado a todas las personas del sector o sectores afectados.

— Informar de la necesidad de obedecer inmediatamente las instrucciones que con motivo de la emergencia fueran impartidas por los equipos de evacuación y/o intervención si los hubiera, o en su caso por la persona responsable de la emergencia.

— Definir las funciones del personal que forme parte de los equipos de evacuación, intervención y del responsable de la emergencia.

2) Consignas informativas para los visitantes del edificio o actividad, como por ejemplo:


 — Redactar las instrucciones generales de comportamiento y actuación en una situación de emergencia, con especial atención a los aspectos de control emocional, colocándolas en lugar visible, atendiendo a las variantes idiomáticas, si fuera necesario.

 2. Evaluación de las disponibilidades humanas y de sus características personales 


La persona responsable de la Implantación, en base a que según la legislación vigente, todo el personal de la empresa está obligado a participar en el Plan de Autoprotección, debería realizar una selección sobre dicho personal, con el fin de asegurar, en la medida de lo posible el control de la situación de emergencia. Para ello, esta selección se realizaría atendiendo a criterios de disponibilidad, aptitudes personales, preparación y cantidad. Existen actividades, como por ejemplo, cines, restaurantes, bares, pensiones, etc. en las que las disponibilidades reales de personal laboral, especialmente a determinadas horas, pudiera ser muy reducida. En estos casos, la actuación puede sintetizarse en:

— Dar el aviso a los Servicios de Ayuda Exterior

 — Dar la alarma a los afectados y ayudar a su evacuación

 — Recepción de los Servicios de Ayuda Exterior y progresivamente, en función de las disponibilidades y preparación del personal, ir incrementando las actuaciones para el control total de la emergencia.

 3. Determinación de la estructura operativa básica 

La organización de la seguridad en cada actividad estará en función de las disponibilidades y capacidad del personal de la empresa, así como de los riesgos previsibles. Como ya se ha dicho en otros puntos, son tres los aspectos básicos a contemplar en cualquier estructura operativa de emergencia que se plantee y que a modo de referencia volvemos a indicar:

—Aviso a los medios de urgencia exteriores

— Evacuación del edificio o establecimiento

— Intervención

Hay que cubrir, lógicamente con personal al efecto, las secuencias anteriores y preferentemente en el orden señalado; aunque el personal que vaya a resolver la emergencia debe tener el suficiente sentido común y la necesaria capacidad decisoria para alterar el orden, sí con ello la eficacia de la resolución de la emergencia y los riesgos a las personas y cosas, salen favorecidos.

A) Fase de aviso a los medios de urgencias exteriores 

La misión del personal a cargo de esta fase es, tras la detección del siniestro y si fuera posible su comprobación, solicitar por vía telefónica, normalmente, la presencia de los servicios exteriores de urgencia que correspondan y posteriormente transmitir la información a la persona encargada de activar las siguientes fases o tomarla personalmente si así está previsto. Esta fase deberá estar cubierta siempre por al menos una persona. Esta persona podrá tener capacidad decisoria, o bien recibir las órdenes oportunas de otra, para continuar con las siguientes fases, en especial anunciar, y comenzar la evacuación y/o intervención. De ello se deduce el especial cuidado que debe existir en la selección de la persona encargada de tomar estas decisiones que necesariamente han de ser rápidas.


B) Fase de evacuación 

La misión del personal que forma los equipos de evacuación es asegurar la total evacuación de los recintos afectados o susceptibles de próxima afectación y garantizar la transmisión de la alarma a todos los puntos. Específicamente las misiones, en un sentido amplio, serían las siguientes:

— Declarar por los medios que se considere, la evacuación en el sector afectado.

 —Dirigir a todas las personas afectadas a la/s salida/s más idónea/s a la vista del problema planteado.

— Controlar el buen orden y funcionamiento de la evacuación.

—Ayudar a las personas que tengan problemas para evacuar con normalidad.

— Conducirlas a un punto de reunión exterior.

— Impedir que vuelva a entrar personal en el sector o local afectado.

—Comprobar que se ha realizado una total evacuación y tras ello cerrar la puerta para confinar, en lo posible, el siniestro.

— Recuento, si procede, de las personas evacuadas.

C) Fase de intervención 

La misión de los componentes de la intervención es la de actuar en el lugar donde se haya producido el siniestro y con los medios que dispongan, con objeto de controlarlo o reducir sus efectos; y cuando se hagan cargo de la actuación los Servicios de Urgencia Exteriores, traspasar la actuación colaborando con ellos si fuera necesario. El número de equipos y los componentes de cada equipo podrán variar en función de los planteamientos que para la intervención realice el responsable de la implantación; pero en cualquier caso la formación y el adiestramiento debe estar acorde con el carácter de la intervención, no siendo aconsejable realizar o prever personas o equipos sin la suficiente preparación física o psicológica o con carencias de adiestramiento en las instalaciones o medios al efecto. Deben conocer la tecnología y puesta en funcionamiento y parada de los equipos y maquinaria, así como el funcionamiento de los automatismos y sistemas especiales (detección, alarma, extinción automática, ventilación, etc.). Deberían conocer y estar adiestrados, en el funcionamiento de los equipos manuales de extinción como extintores, Bocas de Incendio Equipadas y equipos de protección respiratoria (no se recomienda menos de dos personas especialmente formadas para el manejo de estos equipos).

 D) Medios humanos de la estructura operativa

 1) Responsable de la actuación

 Es la persona, delegada por el responsable de la implantación, que asume las funciones decisorias esenciales para controlar la emergencia y activar la evacuación o intervención, cuando sea preciso. Es necesario que estas funciones sean realizadas por una persona con presencia física en el edificio o complejo para el que se elabora el Plan de Autoprotección. Tiene a su vez dos misiones básicas que pueden ser delegadas a otras personas o asumidas por la misma, dependiendo de las características, tamaño, ocupación y riesgos previsibles de la actividad, estas dos funciones son:

— Jefatura de Emergencia: Esta persona coordinará la emergencia en el punto o centro de control previsto, y a través de la información que le sea facilitada por el Jefe de Intervención sobre la evolución de la emergencia, enviará al área siniestrada las ayudas internas disponibles y previamente habrá solicitado la ayuda de los medios exteriores pertinentes y habrá dado instrucciones y controlado la fase de evacuación de personas que pudieran estar afectadas, o en situación de estarlo, por el siniestro. De esta Jefatura (si están diferenciadas) dependerá la Jefatura de Intervención.

— Jefatura de Intervención: Esta persona valorará la emergencia y asumirá la coordinación y dirección de los equipos de intervención. 2) Responsable de dar el aviso a los medios de urgencia exteriores Será una persona cuya misión principal (podrá tener otras) será cursar, con eficacia y rapidez, el aviso a los medios exteriores de urgencia oportunos, una vez detectada y, si es posible, comprobada la emergencia. Esta persona se asegurará que los medios exteriores de urgencia han recibido la información correctamente y en su totalidad, facilitando todos los datos que le sean recabados y atendiendo las instrucciones que desde la central de los medios externos pudieran darle indicándoles el acceso y punto de recepción más conveniente. Informará de su actuación a la Jefatura de Emergencia.

3) Equipos de evacuación


Su misión es asegurar una evacuación total y ordenada de un sector y garantizar que se ha dado la alarma y que ésta alcanza a todos los ocupantes del/de los recinto/s.

4) Equipos de intervención 

Su misión es acudir al lugar donde se ha producido la emergencia con objeto de controlarla, si es posible, o mantenerla confinada, si así lo requiere la dificultad de la intervención. Puede ser necesario o conveniente que en algunos casos sean Bomberos Auxiliares de Empresa alguna de las personas del equipo de intervención, si la actividad o el riesgo así lo aconsejaran.

 5) Equipos de primeros auxilios

 Podrán existir equipos y personal, con formación suficiente, preparados para atender a los lesionados por la emergencia. 4. Estudio de las condiciones de evacuación y definición de los medios necesarios Es esta una de las funciones esenciales que debe ser atendida y estar prevista en el Manual Interno de Actuación, en mayor o menor grado atendiendo a las características y morfología de la actividad y a la disponibilidad de medios humanos. El número de personas que forman los equipos de evacuación y el número de equipos necesarios, se fijarán por el responsable de la implantación (no se recomiendan menos de dos personas para estos equipos).

A) Criterios que deben ser contemplados en la elección de equipos y el número de componentes. 


a) Aspectos que tienden a minorar el número de equipos y personas intervinientes en la evacuación

— Locales pequeños.

— Locales sencillos morfológicamente.

— Pocos sectores de incendio.

— Sectores de incendio en una sola planta.

 — Recorridos de evacuación cortos (en distancia o altura).

— Tiempos previstos de evacuación breves (consecuentemente con lo anterior)

— Locales o actividades de poca ocupación.

—Actividades sin riesgo previsible.

— Actividades o locales ocupados por personas sin discapacidades físicas o psíquicas.

b) Aspectos que tienden a mayorar el número de equipos y personas intervinientes en la evacuación 

— Locales grandes.

— Locales complejos morfológicamente.

— Muchos sectores de incendio.

— Sectores de incendio en varias plantas.

 — Recorridos de evacuación largos (en distancia o altura).

—Tiempos previstos de evacuación largos (consecuentemente con lo anterior).

— Locales o actividades de gran ocupación.

—Actividades con riesgo potencial.

—Actividades o locales ocupados por personas afectadas por discapacidades físicas o psíquicas. Las normas de actuación de estos equipos deberían redactarse en función de:

a) En situación normal de la actividad: 

— Conocer el edificio, sus zonas de riesgo para la evacuación y sus posibilidades de evacuación, en especial de la zona asignada.

— Señalar las anomalías que pudieran detectar en materia de seguridad y verificar que han sido subsanadas.

— Conocer la situación de los medios materiales de autoprotección de que se dispone.

— Comprobar y confirmar el mantenimiento y/o revisiones de los mismos.

— Coordinarse con los miembros de otros equipos para reducir al mínimo las posibilidades de que se produzcan emergencias.

b) En situación de emergencia: 

— Proceder, conforme a lo previsto en el Manual Interno de Actuación, a la evacuación ordenada y completa de la zona que tengan asignada, siguiendo las indicaciones establecidas en la FASE DE EVACUACIÓN del apartado 2.3.

— Dar la alarma cuando descubra una situación de emergencia, de acuerdo con el procedimiento que esté previsto en el Manual Interno de Actuación.

— Coordinarse con los miembros de otros equipos para reducir al mínimo los efectos de las emergencias.

5. Estudio de las condiciones de intervención y definición de los medios necesarios 


Es ésta una función que, como ya se ha dicho, únicamente debe ser abordada cuando disponiendo de personal debidamente adiestrado para llevarla a cabo, se tenga la seguridad de que se puede realizar sin excesivos riesgos para las personas y con cierto grado de garantías de éxito. El número de personas que forman los equipos de intervención y el número de equipos necesarios, se fijarán por el responsable de la implantación (no se recomiendan menos de dos personas para estos equipos).


A) Criterios que deben ser comtemplados en la elección de equipos y el número de componentes. 


a) Aspectos que tienden a minorar el número de equipos y personas intervinientes en la intervención

— No es previsible una activación rápida del siniestro.

— Baja ocupación en el sector.

— El siniestro previsiblemente no va a afectar a las vías de evacuación ni del sector, ni de otras zonas o partes del edificio ocupadas.

— Es al aire libre o está en una zona muy ventilada

. — No son previsibles efectos sinérgicos.

— No es previsible daño al medio ambiente.

) Aspectos que tienden a mayorar el número de equipos y personas intervinientes en la intervención

— Es previsible una activación rápida del siniestro.

—Alta ocupación en el sector.

— El siniestro puede afectar pronto a las vías de evacuación u otros sectores o zonas del edificio ocupadas.

— Está confinado o en lugares de escasa ventilación.

— Existe la posibilidad de efectos sinérgicos.

— Es previsible daño al medio ambiente.

Al igual que para los equipos de evacuación, para estos equipos deberían asimismo redactarse unas normas de actuación, prestando especial atención a la forma de decidir (¿quién?, ¿cuándo? y ¿cómo?) se actuará en el caso de que la situación no sea fácilmente controlable. También deberían incluir estas normas, las funciones de los miembros de dichos equipos. Se incluye una relación de las posibles funciones a ejercer:

a) En situación normal de la actividad:

— Conocer el edificio y sus zonas de riesgo, señalando las anomalías que pudiera detectar en materia de seguridad y verificando que se han subsanado.

 — Conocer la situación y el uso de los medios materiales de autoprotección de que se dispone.

 — Comprobar y confirmar el mantenimiento y/o revisiones de los mismos.

— Estar adiestrado y capacitado para suprimir sin demora las causas que puedan producir una situación de emergencia.

— Coordinarse con los miembros de otros equipos para reducir al mínimo las posibilidades de que se produzcan emergencias.

b) En situación de emergencia: 

—Proceder de acuerdo con el plan previsto en el Manual Interno de Actuación a combatir el incendio con los medios de autoprotección disponibles hasta la llegada de las ayudas exteriores.

—A la llegada de los Servicios de Urgencia Exteriores, colaborar con los mismos proporcionándoles su mejor conocimiento del edificio y sus riesgos.

— Dar la alarma cuando descubra una situación de emergencia, conforme al procedimiento establecido en el Manual Interno de Actuación.

— Coordinarse con los miembros de otros equipos para reducir al mínimo los efectos de las emergencias.

 6. Mantenimiento de las condiciones de seguridad de la actividad 

Es recomendable incluir en el Manual Interno de Actuación los pertinentes programas de mantenimiento de los medios humanos.

—Reuniones informativas para todo el personal de la actividad, en las que se les entregaría un folleto o manual en el que se contemplasen las siguientes consignas de autoprotección:

— Precauciones para evitar las causas de emergencias.

— Modo de transmitir la información cuando detecten una emergencia.

 — Manera en que se transmitiría la alarma en caso de emergencia y consignas a seguir en caso de evacuación.

— Información sobre lo que se debe hacer y no hacer en una situación de emergencia.

— Programas de formación y adiestramiento de las personas que forman parte de los equipos de actuación. — Programas de realización de simulacros, si procede.

 7. Programas de implantación 

Se debería incluir, para finalizar, un programa con las fechas y/o periodicidad con que se tiene previsto llevar a cabo los siguientes aspectos:

—Realización de cursos iniciales de formación de las personas que forman parte de los equipos de actuación.

 — Periodicidad de realización de cursillos de reciclaje de las mismas, si procede.

 — Periodicidad de realización de simulacros, si se estimase procedente.

— Confección de planos de “Ud está aquí”, si se estima necesario.

— Periodicidad de las reuniones informativas de todo el personal, si procede.



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Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

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