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domingo, 29 de julio de 2012

PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA



Como se ha indicado en el punto anterior parece interesante el considerar donde y como, la actual normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, contempla los deberes de planificar la actividad preventiva.

Dentro de la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales y más concretamente, dentro del contenido de su Articulo 16.1, se contempla de una forma clara, la obligación por parte del empresario de proceder a una planificación de la actividad preventiva. Así: “1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos . 1) Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros. (2) Para empresas que pertenezcan al ANEXO I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997). los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.

Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.



 2. Los instrumentos esenciales para la gestión aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

— El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias, preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

— Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.” Como se puede deducir de dicho contenido, se contempla que la planificación de la actividad preventiva debe ser la actuación básica y fundamental para el control de los riesgos y que el empresario esté en disposición de poder garantizar un adecuado nivel de seguridad y salud de los trabajadores, a las condiciones existentes o que se prevea que puedan existir en cada momento en la empresa, así como que sea actualizada cuando fuera pertinente, siendo únicamente la evaluación de los riesgos la herramienta precisa para la realización de dicha actividad. El sentido del párrafo anterior, supone una obligación por parte del empresario de realizar una planificación que sea eminentemente flexible, en la medida en que la empresa, sujeta a un entorno tan cambiante como es el que se presenta en la actualidad, con la consiguiente necesidad de anticiparse a esos cambios, vaya modificando las condiciones que hicieron válida aquella primera planificación.


El Reglamento de los Servicios de Prevención, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de Prevención, contempla dentro de su artículo 8 aspectos específicos referidos tanto a la evaluación de los riesgos como a la planificación de la actividad preventiva tal como: “Cuando el resultado de la evaluación de los riesgos pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario deberá planificar la actividad preventiva que proceda, con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades, que deberá ser realizado en función de su magnitud y del número de trabajadores expuestos a los mismos”. Lo que nos viene a indicar que no se considera a la planificación de la acción preventiva como aquella acción o imposición burocrática, que tenga que realizarse en cualquier tipo de empresa u organización con independencia de la importancia de los riesgos detectados, sino que debe constituir aquella acción que se tendrá que realizar cuando los resultados de la evaluación de los riesgos suponga que existe una necesidad real e imperiosa de realizar acciones preventivas tendentes a eliminar, minimizar o controlar dichos riesgos. De la misma manera, la planificación no debe suponer la sola y mera realización de una serie de medidas preventivas, sin ningún criterio de actuación, sino que deberán ser adecuadamente priorizadas e incluso temporizadas, de acuerdo no solo a la gravedad e importancia de los riesgos detectados, sino también al número de trabajadores que puedan verse afectados. Asimismo dentro del contenido del mismo artículo 8 se contempla que: “En la planificación de esta actividad preventiva se tendrá en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de acción preventiva que se señalan en el Articulo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”. Lo que a su vez supone que la planificación de la actividad preventiva, no puede ser llevada a cabo “siempre” de una forma aleatoria o con unos criterios particulares, sino que cuando existan criterios o disposiciones legales de obligado cumplimiento para la empresa u organización en particular, que contengan prescripciones relativas a la forma en que se debe llevar a cabo la planificación de actuaciones preventivas o a aspectos de control de determinados riesgos específicos, se deberá llevar a cabo necesariamente la planificación, de acuerdo con los criterios establecidos en dichas disposiciones. Asimismo no se debe olvidar que, a la hora de seleccionar y priorizar la forma o formas de realización de las actuaciones preventivas, éstas se deben llevar a cabo siguiendo necesariamente los principios de la acción preventiva, contemplados a su vez en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establecen debidamente jerarquizados, cuales son los criterios lógicos y técnicos de actuación en cualquier tipo de acción preventiva, entre los que a su vez se incluye la planificación de la actividad preventiva. Asimismo, en el contenido del Articulo 9 del mencionado Reglamento de los Servicios de Prevención, se contemplan otros aspectos que necesariamente deberán contemplarse a la hora de realizar la planificación de la actividad preventiva y que se concretan en los siguientes:

— La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.

— Igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de emergencia y de vigilancia de la salud previstas en los Artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.

— La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades. En este artículo se establecen de una forma horizontal, los criterios sobre cuales son algunos de los principales requisitos que debería contemplar y contener una planificación de la actividad preventiva, no solo en lo que se refiere a unas determinadas actuaciones preventivas concretas, sino que también a cuales son los diferentes medios que debe poner el empresario al servicio de la actividad preventiva. Asimismo se concede una gran importancia al hecho de que el Sistema de Prevención debe ser únicamente uno, con un carácter multidisciplinar, como lo demuestra la consideración de tener que integrar las medidas de emergencia y las de vigilancia de la salud, en un único sistema de gestión de la prevención de los riesgos laborales. A partir de estudiar los aspectos que sobre estos aspectos incluye la normativa vigente en esta materia, el problema que se plantea en la práctica es como se pueden y deben llevar a efecto estas actuaciones de tanta importancia en el propio seno de la empresa y como se deben integrar estas actuaciones dentro del sistema de gestión de la prevención. El primer aspecto que se debería tener en cuenta para realizar estas actuaciones es que la planificación de la actividad preventiva no debe ser considerada como una actuación aislada e independiente del resto de las funciones de la empresa, sino que deben formar parte de del Sistema de Gestión de la Prevención realizada en el seno de la empresa, o dicho en un sentido más amplio formar parte integral del propio Sistema general de Gestión de la empresa. Estos criterios quedan recogidos en el propio Reglamento de los Servicios de Prevención, que indican que la prevención de los riesgos laborales, como una actuación que debe realizarse en el seno de la empresa, deberá estar integrada en el todo el conjunto de actuaciones y decisiones de la empresa. Yendo más allá en el significado del párrafo anterior se podría decir que el sentido que tiene la mencionada integración es la de que la prevención de riesgos laborales deberá estar incluida tanto en los propios procesos técnicos, como en la propia organización del trabajo y en las condiciones en que este se preste, así como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma. Una exposición un poco más exhaustiva sobre estos aspectos permitiría expresar las siguientes ideas:

— La prevención de los riesgos laborales no debe ser una acción que se realiza por una sola vez, e incluso por personas ajenas a la empresa, sino que debe suponer una acción continua y constante que debe realizarse día a día en la propia empresa, modificándose al mismo ritmo en que se modifica las situaciones diarias de la empresa.

— La acción preventiva no debe descansar única y exclusivamente sobre los trabajadores designados por la empresa para realizar la acción preventiva, o sobre los Servicios de Prevención ya sean propios o ajenos, sino que debe ser llevada a cabo por todos y cada uno de los trabajadores de la empresa, durante todas las actividades de su trabajo habitual.

— La realización por parte de todos los trabajadores de la empresa de las actividades preventivas, supondrá que por parte de la empresa se deban definir y asignar unas determinadas funciones y responsabilidades a todos y cada uno de los trabajadores de la empresa con independencia de cual sea su nivel jerárquico o categoría profesional.

 — Al tenerse que integrar la prevención en el conjunto de las actuaciones y decisiones de la empresa, y al ser las decisiones, actuaciones que corresponden a la propia dirección o de la gestión de la empresa, ello implica que la prevención deberá estar integrada dentro de la propia gestión general de la empresa como una actividad más de ella. La planificación de la actividad preventiva, como una más de las distintas obligaciones empresariales que contempla la Ley de Prevención, es uno de los elementos o requisitos que como anteriormente hemos indicado integran un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Como se va a poder constatar posteriormente este requisito va a ser un elemento de fundamental importancia dentro del desarrollo de dicho sistema. Esta planificación debe partir de una evaluación inicial y/o periódica de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, por lo que esta actuación o instrumento preventivo también se convierte en un requisito o elemento crítico más del propio Sistema de gestión de la prevención. Sin entrar en más detalles sobre los conceptos, contenidos y metodología para la evaluación de los riesgos puesto que se puede considerar que no son los objetivos de esta Unidad Didáctica, si se debe tener en cuenta que como requisito del sistema las empresas deberán establecer y mantener actualizados una serie de procedimientos que les sirva para evaluar todos los riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores. Para ello se tendrán procedimientos básicamente para:

— Identificación de los peligros.

— Evaluación de los riesgos.

 — Control de los riesgos.

— Mantenimiento de las medidas de control de los riesgos.

 A veces es muy útil realizar dicha evaluación inicial de los riesgos con un carácter previo a la implantación del sistema de gestión de la prevención, puesto que ayudará a decidir sobre los diferentes métodos de reconocimiento , identificación, evaluación y control de los riesgos.


 1) Planificación de la actividad preventiva. 

Los objetivos y metas en prevención


 Al igual que se hace para explicar el concepto y contenido de la planificación de cualquier función empresarial, la planificación de la prevención de riesgos laborales, habría que entenderla en su sentido más amplio como: “todo aquel conjunto de acciones o actuaciones que se dirigen a la eliminación, reducción o control de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, presentes en los puestos o en el medio ambiente de trabajo”. Definición que como vemos, aunque sirve para clarificar el objetivo que pretende la planificación no es totalmente válida para explicar el sentido de dicha actuación preventiva. La correcta planificación de la actividad preventiva en una empresa debe presentar para el empresario, la gran ventaja de ser un modo de adelantarse a los distintos posibles hechos indeseados, (accidentes o incidentes de trabajo, enfermedades profesionales o derivadas del trabajo), partiendo de un conocimiento real de la magnitud o gravedad de todos los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Una definición para la planificación de la prevención de riesgos laborales que puede considerarse como muy válida para los objetivos que pretende esta Unidad Temática y que a su vez puede ser de gran claridad, es la que se contempla en la Norma UNE Experimental 81-902 Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales - Vocabulario, que textualmente dice: “la planificación preventiva es el conjunto de actividades que establecen los objetivos y especificaciones necesarias para desarrollar la actividad preventiva que sea necesaria realizar y para la aplicación de los elementos del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales”. Además de estos contenidos, no conviene nunca perder de vista a la hora de definir e implantar un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales, que uno de los objetivos que también se pretenden conseguir con su implantación, no son, sino, el de poder lograr sistematizar y optimizar, una serie de actuaciones preventivas dentro de la organización, que a su vez permita una mejora continuada de la acción preventiva en la empresa. Ahora bien las actuaciones mencionadas en el párrafo anterior deben también ir necesariamente siempre encaminadas a la eliminación, reducción o control de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, y de tal manera que siempre estén en consonancia con la realidad cotidiana de la propia organización. Pues bien, vistas las cosas de esta manera, la planificación de la actividad preventiva debe constituir para cualquier tipo de organización, una actuación crítica para la consecución de los objetivos perseguidos en materia de prevención de riesgos laborales (que deberán estar en consonancia con la Ley de Prevención), o dicho con otras palabras, para poder implantar, desarrollar y mantener al día eficazmente, la propia política preventiva que haya sido definida previamente. El fin primordial que debe por lo tanto buscar la planificación, y que en ningún momento habrá que perder de vista, será el de establecer todas aquellas acciones que sean necesarias para conseguir un eficaz control de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. En aquellas empresas donde tienen demostrada una verdadera cultura organizativa, y por lo tanto conceden a la planificación, la importancia que tiene dentro de su propio sistema general de gestión, sus esfuerzos van dirigidos principalmente a realizar una inversión importante, tanto en tiempo como en medios, en el propio diseño de la planificación, para que sea la más adecuada a la empresa. Se ha demostrado en múltiples áreas de la empresa, como son la calidad y el medio ambiente, que las inversiones que hay que hacer para corregir las desviaciones que son precisas realizar, cuando no se ha hecho un esfuerzo importante en el diseño, superan con creces a las que habría que efectuar si se hubiera hecho con un adecuado diseño. A la hora de plantearse la realización de la actividad preventiva en una empresa u organización, lo más lógico sería el plantearse a su vez como se debe llevar a cabo dicha planificación. Tanto para esta disciplina, como para otras disciplinas o funciones de las empresas, no existe únicamente una sola forma o modelo para la realización de una planificación, por lo que es muy posible, que ésta sea desarrollada por diferentes organizaciones de muy distintas maneras. No obstante, la experiencia de la gestión empresarial está demostrando, que cada día sea más frecuente que para cualquier tipo de actividad, las empresas realicen una planificación de sus actividades mediante el modelo de planificación por objetivos, en base a las grandes ventajas que presenta con respecto a otros modelos. Este tipo de planificación, presenta la gran ventaja de permitir de una forma muy sencilla el definir y controlar los objetivos propuestos, así como mantener la idea de una mejora continua de la actividad planificada. Por todo ello se ha considerado como más conveniente exponer en esta Unidad Temática, el método de la planificación de la actividad preventiva mediante la planificación por objetivos. Básicamente una planificación de la actividad preventiva por objetivos, supone la realización de las siguientes etapas debidamente ordenadas:

— Identificación de todos aquellos objetivos que pudieran permitir alcanzar a la organización el adecuado control de los riesgos para la seguridad y salud.

— Definición y establecimiento de aquellos objetivos concretos y adecuados a la organización de que se trate, de tal forma que la permitan lograr alcanzar los objetivos generales previamente definidos.

 — Elaboración y establecimiento de todas aquellas normas de procedimientos que sean necesarias, mediante las cuales la organización pueda estar en condiciones de medir y valorar las acciones necesarias para:

— Desarrollar, mantener y mejorar una cultura organizativa y preventiva a todos los niveles de la organización, como elementos básicos para la eliminación o control de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

 — Mantener un control directo y continuado sobre todos los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, que se pueden producir en todas y cada una de las diferentes actividades desarrolladas por la organización.


 Como caso más habitual un proceso general de planificación preventiva, debe suponer el establecimiento de unas normas de procedimiento, lo suficientemente claras y adecuadas para la organización de que se trate. Estas normas reflejan el hecho de que la obtención de los objetivos definidos requiere, sin lugar a ninguna duda, la realización de un esfuerzo específico, por parte de todos los componentes de la organización. Si se quiere que una empresa sea eficaz en el control de los riesgos, necesita coordinar sus actividades y asegurarse de que todos sus componentes sin excepción saben lo que tienen que realizar. La definición de las normas de procedimiento, que sean adecuadas y válidas para la organización en particular, es una de las piedras angulares para una implantación eficaz de la política preventiva en cualquier empresa. Su fin primordial es el de hacer trasladar las buenas intenciones que comporta la propia declaración de la política, hasta la necesidad real de realizar en la práctica cotidiana una serie de actividades y tareas concretas lo suficientemente coordinadas que:

— Definan claramente que es lo que necesitan hacer todos los trabajadores de una empresa en materia de prevención, para poder contribuir al establecimiento de un entorno libre de, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

— Ayuden a identificar y definir cuales son las distintas capacidades y aptitudes que han de tener todos los trabajadores de la empresa para cumplir con sus obligaciones.

— Sirvan de base de partida para medir las realizaciones tanto de los diferentes individuos de la organización como de todo el conjunto de ella. Las normas de procedimiento deben servir para unir las responsabilidades asignadas a las personas de la organización a las que van dirigidas dichas normas de procedimiento, con cada uno de los objetivos perseguidos por dicha organización.


Como tónica general las normas de procedimiento deben indicar claramente y sin que puedan dar lugar a confusiones, quién es el responsable de realizar lo que haya que realizar, por qué se hace lo que hay que realizar, y que resultado se espera conseguir con su realización. Más concretamente una norma de procedimiento debe incluir los siguientes aspectos:

— Quién es el responsable 

Estas normas deben identificar el nombre o posición de aquellos que tienen la responsabilidad de llevar a cabo el trabajo, dando el necesario detalle para apoyar las declaraciones organizativas generales. En todos los casos se debería considerar el criterio de aptitud para hacer el trabajo.

— Para qué

Se debe identificar que es todo aquello que hay que hacer y explicar como ha de hacerse. Esto puede suponer la aplicación de procedimientos específicos o sistemas de trabajo, y el uso de documentos específicos y equipos.

— Cuándo Las normas deben especificar claramente en que momento y fecha han de llevarse a cabo todas y cada una de las acciones de trabajo indicadas en la norma de procedimiento.

— Con qué resultado esperado Las normas deben indicar claramente y de una manera comprensible cuales son las distintas metas concretas que se pretenden alcanzar con las diferentes acciones realizadas. Ahora bien, en la práctica a la hora de realizar una planificación de las actividades preventivas, siempre se plantea la duda sobre aquello que es necesario planificar, en la medida que sea de aplicación directa o por obligado cumplimiento a la organización en particular de que se trate.

Aunque no existe una respuesta exacta a esta cuestión, siendo lo más aconsejable recoger toda aquella información disponible sobre la empresa en particular, puede ser de gran ayuda el conocer las diferentes obligaciones que contempla la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que pueden ser resumidos entre otros por los siguientes:

 — Objetivos generales de la organización, para el cumplimiento de la política preventiva definida previamente por la más alta dirección de la organización en particular, en la que se deberá incluir como mínimo el cumplimiento de los requisitos de la Ley que le sean de aplicación.

— Identificación de todos los diferentes peligros o fuentes de daño, para todos y cada uno de los trabajadores existentes en la empresa, prestando especial atención, a aquellos que puedan afectar a determinados trabajadores que por su situación personal o por su estado biológico, puedan considerarse como trabajadores especialmente sensibles.

 — Evaluación de todos los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, debiéndose contemplar en este apartado no solo la evaluación inicial, sino también la planificación de todas aquellas actualizaciones, o revisiones periódicas que sean preciso realizar.

— Sistemas de eliminación, disminución o control de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, obtenidos en la evaluación de los riesgos, siempre que sea posible teniendo en cuenta los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley de PRL.

 — Actuaciones o medidas preventivas que sean preciso desarrollar ante las posibles situaciones de emergencia que se puedan producir en la empresa.

— Organización de las actividades preventivas a desarrollar en virtud de la coordinación de las actividades empresariales, haciéndose especial hincapié en las relaciones con las contratas y subcontratas, y con las empresas de trabajo temporal.

— La formación e información a los trabajadores sobre los riesgos existentes y las medidas preventivas adoptadas o a adoptar.

— La práctica de la vigilancia de la salud de los trabajadores específica a los riesgos detectados.

 — Las compras y adquisición de equipos, máquinas sustancias, preparados, Equipos de protección individual, etc.

 — Medida de la eficacia de las diferentes actuaciones preventivas llevadas a cabo por la organización.

— Establecimiento, definición y desarrollo de las auditorías internas del Sistema o partes del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.

 — Revisión, al menos, a intervalos regulares del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.

A la hora de planificar las actividades preventivas hay que ser realista y práctico, así como considerar que las recursos tanto de tipo técnico, como de carácter económico de que disponen las empresas nunca son ilimitados, por lo que es muy importante el proceder a priorizar las actividades preventivas que haya que realizar y el establecer diferentes tipos de planificación bien a corto plazo o a medio plazo. La planificación a corto plazo consiste en aquella, cuyo período de realización abarca un período de actividad empresarial, con una duración menor o igual a un año. Generalmente en estos períodos de duración inferior o igual a un año, considerados como corto plazo, las modificaciones que se producen durante este tiempo en las empresas son mínimos. Por ello este tipo de planificación se debe realizar para actividades que tengan una trascendencia importante para la seguridad y salud de los trabajadores. La planificación a medio plazo es aquella cuyo período de realización suele estar comprendido entre uno y tres años, período que normalmente suele abarcar a uno o a varios ejercicios de la actividad empresarial. En la planificación a medio plazo habría que tener la precaución de que en durante el período en que se produzca el plan de realizaciones, no se prevean que se vayan a producir modificaciones sustanciales de la actividad de la organización, ni tecnológica ni organizativamente. Por todo eso, este tipo de planificación suele ser realizada para actividades preventivas que tengan una mínima trascendencia para la seguridad y salud de los trabajadores.


2) Procedimiento general de la planificación

 Como se ha podido ver, la planificación de la actividad preventiva se puede considerar como un proceso debidamente estructurado, motivo por el cual es preciso que sea llevado a cabo a través de un procedimiento general que este a su vez convenientemente sistematizado. De entre los muchos métodos de planificación que se pueden llevar a efecto hemos considerado como más conveniente, el desarrollar el de la planificación por objetivos, por la facilidad que presenta de poder realizar posteriormente un control de sus consecuciones. Dicho procedimiento debe conllevar la secuencia de acciones que se relatan a continuación, para cada uno de los diferentes tipos de actividades preventivas que es preciso planificar. Así, para cada una de las diferentes actividades de carácter preventivo que sea preciso planificar, lo primero que debe plantearse es la definición de una serie de objetivos, entendiéndose como tal, a los fines comunes a toda la organización en esta materia. Estos objetivos a su vez serán definidos de tal forma que siempre que sea posible cumplan con las siguientes características:

— Sean específicos y concretos para cada tipo de actividad preventiva a realizar o para cada problema planteado.

— Puedan ser medidos de alguna forma, bien a través de indicadores de carácter cuantitativo o cualitativo, o métodos objetivos o subjetivos.

— Sean realistas de forma que puedan ser alcanzables tanto en lo que se refiere a los resultados que se pretenden alcanzar como al período de tiempo establecido para ello.

— Adecuados y relevantes, que serán función en cada caso de la magnitud y severidad de los riesgos evaluados, así como del número de trabajadores que se pueden ver afectados.

— Programables en el tiempo, a través de sus correspondientes calendarios en los que se establezcan acciones y períodos de realización.

 Otro problema añadido a la hora de definir estos objetivos, son las dificultades lógicas de conocer como o de donde partir para definir estos objetivos. La respuesta a esta incógnita está en el análisis de toda la información que dispone la organización en materia de prevención de riesgos laborales, como pueden ser entre otras las siguientes:

— La evaluación de riesgos laborales, mediante la cual se obtiene toda la información necesaria como para poder estar en disposición de conocer cual o cuales son los riesgos existentes en la empresa y por lo tanto objeto de eliminar o controlar y en su caso de las medidas y tipos de estas que es preciso realizar.

 — Los informes de las auditorías del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales, tanto de tipo internas como externas, que como herramientas de Gestión, van a permitir a la dirección de la empresa conocer cuales son los puntos críticos del sistema y las modificaciones o mejoras que son necesarias llevar a cabo.

— Los datos y estadísticas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y deseablemente de los diferentes tipos de incidentes que se han producido en la organización. Estos datos van a permitir tener un conocimiento de los principales problemas o mejor dicho de las consecuencias que se producen en la empresa tanto en situaciones pasadas como actuales al actualizarse las causas de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.

— Las diferentes normativas generales y específicas que de obligado cumplimiento a la organización en cuestión. Hay que hacer la consideración en este caso que las normativas van más allá de un mero compromiso voluntarista por parte de la empresa al fijarse objetivos concretos.

— Los datos sobre fallos y deficiencias del propio Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, detectados durante cualquiera de los procesos de revisión y control de las actuaciones.

— La información recabada a través de los informes elaborados de las diferentes inspecciones o rondas de prevención de riesgos laborales realizadas por parte de la propia empresa ya sean de carácter rutinario o periódica.

— Los informes de asesoramiento o de obligado cumplimiento, o recomendaciones realizadas por diferentes organismos públicos o privados con competencias en estas materias.

Con estos criterios la organización debe estar en condiciones de definir los objetivos que le sean adecuados en materia de prevención, a partir de los cuales seleccionará aquellos que considere como claves para alcanzar los últimos objetivos de la organización. Una vez definidos y seleccionados aquellos objetivos considerados como claves, se pasará a seleccionar una serie de indicadores de medida de los resultados para cada uno de los distintos objetivos clave que se han seleccionado, que permitan poder comprobar posteriormente que la planificación ha sido lo suficientemente eficaz, como para poder conseguir alcanzar los objetivos seleccionados. El siguiente paso es el desarrollo de un plan específico para cada uno de los objetivos seleccionados previamente, que a su vez estará compuesto por una serie más o menos amplia de elementos. Para cada elemento del plan habrá que definir a su vez

 — Que debe hacerse.

— Quién lo debe hacer.

 — Cuando debe hacerse.

— Que resultados hay que conseguir.

 Este último punto referente a los resultados a conseguir o acciones a realizar en concreto es lo que dentro de un proceso de planificación por objetivos se conocen como metas. Como ya se ha comentado a lo largo del desarrollo de esta Unidad Didáctica dicha planificación no debe ser inflexible sino que puede y debe ser modificada en la medida en que se hace necesario dicha modificación. Para todo ello es preciso que se lleven a cabo análisis de la implantación del plan y cumplimiento de los objetivos a través de los indicadores de resultados seleccionados. Ello nos puede llevar a considerar como necesario el proceder a una posible revisión del conjunto del plan o de alguno de sus elementos, realizando todas las modificaciones que se considerasen necesarias para poder lograr los objetivos marcados por la organización. Por último considerar que a fin de poder comprobar y evidenciar posteriormente el logro de los diferentes objetivos por parte de la empresa en materia de prevención puede ser de gran ayuda e interés la realización de un programa de acción con su correspondiente calendario, que incluya la asignación de responsabilidades para conseguir alcanzar las metas propuestas e indicadas anteriormente y los medios de que se dispone para poder llegar a alcanzar dichas metas. La realización de un programa con su correspondiente calendario, puede ser un elemento de gran ayuda para la comprobación del logro de objetivos en materia de prevención por parte de la empresa.

























Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

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