BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

domingo, 29 de julio de 2012

EL PLAN DE PREVENCIÓN


La Ley de Reforma del marco normativo en materia de Prevención de Riesgos Laborales, aprobada a finales del año 2003 ha introducido una serie de novedades importantes:

— Refuerza la función de control atribuida a la Inspección de Trabajo.

— Relevancia de la integración como principio preventivo.

— Implantación de un Plan de Prevención en el que integrar todas las acciones preventivas.

— Incluye un mandato para desarrollar la coordinación de actividades preventivas en los centros de trabajo.

— Establece la necesidad de la presencia de recursos preventivos cuando se realicen determinadas actividades peligrosas.

— Clarifica los sujetos responsables de las infracciones. Estos objetivos los consigue principalmente mediante la introducción de modificaciones en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.


La integración aparece como principio básico del marco normativo. El central artículo 14 de la Ley de Prevención establece el deber general de protección, y señala que el cumplimiento sólo con la adopción de medidas y actividades sino con la preceptiva integración de la actividad preventiva que incluye el análisis y revisión de las actuaciones. En el artículo 16 centra su contenido en torno a la exigencia de un Plan. En este aspecto la nueva normativa aparece más reiteradora que innovadora puesto que ya el Reglamento de los Servicios de Prevención, en sus dos primeros artículos, señalaba la necesidad de integrar la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa, y en cualquier actividad que realicen y en todas las decisiones que se adopten. Anteriormente a la reforma, el artículo 16 de la Ley se centraba en la necesidad de la evaluación de riesgos. Y es una actuación fundamental, puesto que es imposible tomar decisiones sin conocer el estado de la prevención en la empresa. La evaluación se había convertido en un documento, transformaba la prevención en un sistema de papel, residenciada en técnicos de las Mutuas, generalmente, a cambio de un precio a la baja.


El legislador ha puesto un especial empeño en destacar en la reforma la obligación de implantar un Plan de Prevención que incluya como pilares básicos la evaluación y la planificación material y temporal de las actividades preventivas, y con la finalidad de hacer del Plan un instrumento vivo y no un documento formal. Aunque este Plan ya se concretaba en el artículo 2.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención la redacción actual del artículo 16 de la Ley mejora la anterior. La evaluación pasa de ser el objetivo a ser un elemento más – fundamental – del Plan. Se configura como infracción la ausencia de Plan, e incluso cuando no se realice con el alcance y contenidos de la normativa vigente.
























Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

No hay comentarios:

Publicar un comentario