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domingo, 29 de julio de 2012

LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES




La respuesta por parte de la Unión Europea a los modelos reactivos de gestión de la prevención vigentes en muchos estados de la Unión, así como a una legislación en prevención en general, prescriptiva en los resultados, compleja y en la mayoría de los casos difícil de modificar y mantener al día, fue la adopción de la Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Esta Directiva ha sido traspuesta a la legislación Española por la Ley 31/1995 de Prevención de Riegos Laborales. La Ley propone un modelo activo de prevención. Las bases de este modelo están magistralmente trazadas en la exposición de motivos 5: “La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas... Con esta frase el legislador está diciendo dos cosas: que la prevención va más allá del mero cumplimiento de una legislación prescriptiva en los resultados (como era la OGSHT, que en términos generales especificaba los peligros y daba las medidas técnicas preventivas, para evitar “la condición insegura” o regulaba una forma de comportamiento, para evitar “el acto inseguro”) y que la prevención en mucho más que una actuación reactiva: actúo solamente cuando ya se han producido los daños a la salud de los trabajadores.


La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas, constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que la Ley plantea.” En este párrafo están contenidos los pilares básicos de una prevención activa que fundamentan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El artículo 14 define el objetivo último que la Ley persigue: Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho de los trabajadores se convierte en una obligación de empresario.



1) La integración de la P.R.L. en el Reglamento de los Servicios de prevención El R.D. 39/1997 de 17 de Enero aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. En su preámbulo, el Reglamento insiste en el nuevo enfoque que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales plantea. El Reglamento trata los aspectos que hacen posible la prevención de riesgos laborales desde su nueva perspectiva, como actividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empresa. La integración de la P.R.L. aparece como un mandato legal en el artículo 1. Integración de la actividad preventiva: “La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que este se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.” En el segundo párrafo, explica el significado de la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos: “La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que se adopten.”



2) Actividades que han de ser objeto de la integración de la P.R.L. La integración de la P.R.L. en la empresa ha de realizarse en todas y cada una de las actividades que componen las tres etapas básicas para la elaboración de un producto o servicio: entradas, actividades laborales y salidas A través de la integración ha de lograrse que en cada elemento que compone cada una de las tres etapas, se cumpla la legislación vigente en materia preventiva y, si es posible, se establezca un principio de mejora continua de la actividad preventiva. En definitiva, lo que se trata de alcanzar es eliminar y/o minimizar los riesgos.

— Etapa de entrada

 En esta etapa, la integración de la prevención debe realizarse en los tres elementos básicos que la componen: recursos físicos, recursos humanos e información.

 — Recursos físicos - Diseño y construcción de nuevos lugares de trabajo - Selección y compra de lugares de trabajo - Diseño, selección y compra de materiales, sustancias, equipos de trabajo, equipos de protección individual, etc., utilizados por la organización. - Idem utilizados por los subcontratistas en los lugares de trabajo de la empresa.

 — Recursos humanos - Selección y contratación de todos los trabajadores. - Selección y contratación de los subcontratistas. — Información - Adquisición de información relacionada con la P.R.L.: legislación y normativa comunitaria y nacional, evaluación y control de los riesgos, gestión de la P.R.L., etc.


— Etapa de actividades laborales 

En esta etapa, sin duda la más compleja, la integración de la prevención debe hacerse en dos elementos básicos: Creación de una cultura en P.R.L. y en las actividades de trabajo generadoras de peligros. 

Creación de una cultura en P.R.L.

 —Actividades de control - Formulación y desarrollo de una política preventiva que identifique los objetivos y permita medir el progreso alcanzado. - Establecimiento de las responsabilidades (operativas) en P.R.L. de todos y cada uno de los miembros de la organización. - Planificación, medición, auditoría y revisión de las actuaciones preventivas de modo que se cumplan todos los requisitos legales y se eliminen o minimicen los riesgos.

Actividades de consulta y participación. - Establecimiento de las actividades precisas para asegurar los derechos de consulta y participación de los trabajadores (Artículo 18 y Capítulo V de la Ley 31/95 de P.R.L.), Delegados de prevención y Comité de Seguridad y de Salud.

Actividades de comunicación - Difusión de la información que entra a la organización en materia preventiva. - Información que fluye dentro de la organización. - Salida de información (información sobre daños laborales, planes de emergencia en industrias de alto riesgo, etc.)

Actividades de formación en materia preventiva. - Diseño de planes de formación (Artículo 19 Ley 31/95 de P.R.L.).

Actividades de trabajo generadoras de peligros

 En esta fase, los peligros se generan cuando los trabajadores interactúan con sus trabajos: - Diseño, construcción y mantenimiento de puestos de trabajo, incluyendo instalaciones (electricidad, calefacción, aire acondicionado, ascensores, etc.), calidad del ambiente interior, instalaciones sanitarias y de primeros auxilios, etc.. - Disposiciones para el manejo, transporte, almacenamiento, mantenimiento y utilización de equipos de trabajo y materiales y sustancias. - Procedimientos operativos de trabajo incluyendo el diseño de tareas y todos los aspectos relacionados con la forma de hacer el trabajo. - Asignación de trabajadores formados a los puestos de trabajo. - Vigilancia de la salud de los trabajadores. En todos los casos hay que considerar estas actividades de trabajo, tanto cuando el sistema de producción está en “situación normal de trabajo”, como en “situación anormal de trabajo” como la que puede producirse en paradas para reparaciones y mantenimiento, emergencia, desmontaje y retirada de equipos de trabajo, instalaciones y sustancias. En ambos casos hay que considerar si el trabajo es realizado por subcontratistas.


Etapa de salida 

En esta etapa el objetivo debe ser eliminar y/o minimizar los riesgos para las personas ajenas a la organización, tanto por las actividades propias de la empresa, como por los servicios o productos que pueda suministrar. La P.R.L. debería integrarse por tanto en los productos y servicios, en los subproductos de las actividades y en la información:

 — Diseño e investigación sobre seguridad y salud y uso seguro de productos y servicios.

 — Embalaje, etiquetado, almacenamiento para el suministro y transporte de productos.

— Instalación, puesta en marcha, utilización, limpieza y mantenimiento de productos.

— Peligros fuera del trabajo que puedan generar las actividades de la organización tanto en lugares de trabajo fijos, como en provisionales.

— Salida al medio ambiente de emisiones y residuos.

— Desecho de equipos y sustancias.

 — Información sobre seguridad y salud a los que transportan, almacenan, manejan, compran, utilizan o distribuyen productos.

 — Información a todos los posibles afectados por las actividades de trabajo de la empresa, tales como público, otras empresas y sus trabajadores, servicios de emergencia, etc..

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ESCRITO POR XAVIER VALDERAS

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ANEXOS:

 


LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 10-
11-1995



RESUMEN DE LA  LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

























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