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martes, 3 de julio de 2012

APORTACIONES NO DINERARIAS ESPECIALES (ART. 94 TRLIS)



a) Aplicación del régimen especial

 También es objeto de regulación un supuesto de aportaciones no dinerarias de naturaleza especial, en las que se aplicará el régimen especial objeto del presente estudio, siempre a libre opción del sujeto pasivo y cuando concurran los requisitos siguientes: 

— Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en el mismo por medio de un establecimiento permanente al que se afectan los bienes aportados. 

— Que una vez realizada la aportación, la entidad o persona física aportante (modificación en vigor a partir de 1 de enero de 1999) participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación, en al menos el 5 por 100. A estos efectos, bastaría con alcanzar tal porcentaje con motivo de la propia aportación, de acuerdo con la doctrina de la Dirección General de Tributos, no es necesario por tanto poseerla con anterioridad a dicho momento. 

b) Requisitos cuando el aportante sea persona física 

La nueva redacción del artículo 108 de la Ley 43/1995 (actualmente el art. 94 del TRLIS) introducida por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en vigor a partir del 1 de enero de 2002, establece una serie de requisitos aplicables a las personas físicas que aporten elementos patrimoniales consistentes en acciones o participaciones. Así, además de los requisitos generales anteriores, deberán cumplir los siguientes: 

1- Que las acciones o participaciones aportadas se refieran a entidades residentes en España y que además no tributen, por no ser de aplicación, en régimen de transparencia fiscal. Hasta el 31 de diciembre de 2002, se requería que las acciones o participaciones aportadas se refiriesen a entidades residentes en España y que además no tributasen, por no ser de aplicación, en régimen de transparencia fiscal. A partir de esa fecha, la Ley 46/2002 suprime este régimen lo que motiva una nueva redacción del apartado 1 del artículo 108 de la Ley 43/1995. El nuevo requisito establece que la entidad de cuyo capital social sean representativas las acciones, sea residente en territorio español y que a dicha entidad no le sean de aplicación el régimen especial de Agrupaciones de Interés Económi- co, españolas o europeas, y de Uniones Temporales de Empresas ni el de Sociedades Patrimoniales, previstos en esta Ley. Antes de la entrada en vigor de la Ley 46/2002, las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas estaban sujetas al régimen de transparencia fiscal. A partir de esa fecha, lo están en el nuevo régimen especial arriba citado. En cuanto al régimen especial de las sociedades patrimoniales, es el régimen que sustituye al de transparencia fiscal a partir del 1 de enero de 2003. 

2- Que la participación suponga como mínimo un 5 por 100 de los fondos propios de dicha entidad. 

3- Que la participación se hubiese poseído por la persona física aportante al menos con un año de antelación, contado desde la aportación, y de forma ininterrumpida. Este régimen especial también se aplicará a las aportaciones de ramas de actividad, y a las aportaciones de elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales en las que concurran los requisitos previstos anteriormente, efectuadas por personas físicas, siempre que lleven su contabilidad con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio. En ningún caso se aplicará a bienes afectos a actividades profesionales.

 c) Valoración de los elementos patrimoniales aportados

 A efectos fiscales, los elementos patrimoniales que sean objeto de aportación tendrán que valorarse por el valor neto fiscal que tuviese en la entidad transmitente, sin que, en ningún caso, puedan ser valorados por un valor superior a su valor normal de mercado. A su vez los títulos recibidos por la entidad transmitente, en cuyo poder han de quedarse, no pasando a manos de sus socios, deberán valorarse por el valor neto fiscal de los bienes aportados. Los bienes conservaran, afectos de aplicación, en su caso, de los ajustes por depreciación monetaria, la antigüedad correspondiente a la fecha de adquisición por parte de la entidad adquirente. El régimen es incompatible con el de exención para las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades no residentes del artículo 21 TRLIS.

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