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martes, 17 de julio de 2012

CLASES DE PERMISOS DE TRABAJO



A) Solicitud de autorización de trabajo inicial 

a) ¿Quién la puede solicitar? 

— El empresario o empleador que pretenda emplear al extranjero, cuando se trate del ejercicio de actividades laborales por cuenta ajena.

— La persona que ostente la representación o que actúe por delegación del empresario o empleador residente en el extranjero.

— El propio extranjero, cuando se trate de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia. 

b) Documentación necesaria que se acompañará al modelo oficial de solicitud


 — Referida al trabajador extranjero:

— Fotocopia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje, en vigor. En el supuesto de que estén caducados deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.

— Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

 — La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda.

— Aquellos documentos que acrediten que el solicitante está incluido en alguno de los supuestos en los que no se considera la situación nacional de empleo, en su caso.

— Referida a la empresa que contrate trabajadores:

— El DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.

— En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue la representación legal de la misma a favor de la persona física que formule la solicitud.

— Contrato de trabajo u oferta de empleo cumplimentado en el modelo oficial

— Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y perfil del puesto de trabajo que se ofrece.

— Certificado de los servicios públicos de empleo donde se recoja el resultado de la gestión de la oferta presentada, en su caso.

— En caso de solicitud de autorización inicial de trabajo por cuenta propia, además de la documentación que se indica en el apartado correspondiente al trabajador, se deberá aportar la siguiente:

— Proyecto del establecimiento o actividad que se realizará, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación.

 — Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional. Antes de la entrega de la autorización deberá acreditarse que se dispone de las autorizaciones o licencias exigidas.



 c) Lugares de presentación de las solicitudes y exigencia de comparecencia personal 

— Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar personalmente las solicitudes relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo en los registros de los órganos competentes para su tramitación. Igualmente, en los procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empleador, las solicitudes podrán ser presentadas por éste, o por quien válidamente ostente la representación legal empresarial.

— Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la solicitud podrá presentarse ante la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación aquél resida.

— No se requerirá la comparecencia personal en los procedimientos de contratación colectiva de trabajadores, en los supuestos contemplados en un convenio o acuerdo internacional, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mismo.

— Las solicitudes habrán de presentarse antes de iniciarse la actividad laboral, o profesional o la prestación de servicios pretendida por el solicitante.

— Una vez presentada la solicitud se expedirá copia, como recibo, donde constará la solicitud formulada, la fecha y el lugar de la presentación. d) Tramitación de la solicitud de autorización de trabajo inicial Recibida la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla se procederá a identificar y sellar dicha solicitud, devolviendo al solicitante la comunicación de inicio del procedimiento. Si la solicitud se hubiera presentado en una Misión Diplomática u Oficina Consular española, dicha dependencia, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, remitirá aquélla junto con su informe y la documentación correspondiente al órgano administrativo competente, quién procederá a su tramitación El órgano encargado de instruir el procedimiento pedirá informe a la autoridad gubernativa competente sobre si existen razones que impidan la concesión de la residencia.


 B) Resolución del expediente de solicitud de autorización de trabajo 

Corresponde al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales resolver el expediente de solicitud de autorización de trabajo. La Dirección General de Emigración resolverá las solicitudes de autorización de trabajo presentadas por empresas con diversos centros de trabajo en distintas provincias y una plantilla superior a 100 trabajadores, que tuvieran centralizados sus servicios administrativos en Madrid. La autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes de autorización para trabajar en los siguientes supuestos:

— Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación.

— Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido.

— Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.

— Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa.

 — Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.

— Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.

— Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo 31, apartado 3 de la ley.

— Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.

 — Cuando el empresario o empleador no acredite, en su caso, que, con carácter previo, ha cumplido con la obligación de gestionar la oferta ante los Servicios Públicos de Empleo.

Concluida la instrucción del expediente, la autoridad emitirá una resolución única por la que se autoriza al extranjero a trabajar y residir en España, posibilitando a partir de su entrada legal en España el inicio de su actividad laboral y efectuar su afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social. La resolución se notificará al empresario, con indicación de las cantidades que corresponda abonar en concepto de tasas, extinguiéndose si transcurrido un mes desde dicha notificación no se solicitase, en su caso, el correspondiente visado. Cuando la solicitud haya sido presentada en una Embajada u Oficina Consular española, la resolución será notificada al interesado por la mencionada dependencia, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en la que haya tenido entrada la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla. Transcurrido dicho plazo, las solicitudes de autorización de trabajo inicial podrán entenderse desestimadas.


C) Modalidades de autorización de trabajo inicial y modificación de las mismas 

La autorización inicial de trabajo en España en la modalidad de trabajo por cuenta ajena podrá limitarse a un sector o actividad y ámbito geográfico concreto. Su validez será de un año. En la modalidad de trabajo por cuenta propia la autorización inicial podrá limitarse para el ejercicio de una actividad concreta y para un ámbito geográfico determinado. Su validez será de un año. La autoridad que concede las autorizaciones de trabajo iniciales o la competente por razón del ámbito territorial podrá modificar su alcance en cuanto a la actividad y ámbito geográfico autorizados, siempre a petición de su titular y mediante resolución motivada. La nueva autorización no se considerará renovación y tendrá vigencia únicamente durante el tiempo que restase a la autorización que sustituye.



Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas









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