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martes, 17 de julio de 2012

CONTRATO DE PERCEPTOR DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO



El contrato de perceptor de subsidio por desempleo es el contrato de trabajo a tiempo completo celebrado entre una empresa y un desempleado mayor de 52 ó 55 años, perceptor del subsidio por desempleo en cualquiera de sus modalidades, que le permite a éste compatibilizar esa percepción de carácter asistencial con la prestación de servicios por cuenta ajena. (Programa de compatibilidad previsto en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 45/02, de 12 de diciembre)


a) La empresa

 No puede celebrar un contrato de esta modalidad aquella empresa:

 — Que tiene autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.

 — En la que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo ha trabajado en los últimos 12 meses.

— Esta limitación no rige cuando se trata de un eventual agrario perceptor del subsidio especial de aplicación en Andalucía y Extremadura y el trabajo está encuadrado en el Régimen agrario.

 b) El trabajador 

El trabajador debe tratarse de un desempleado, mayor de 52 ó 55 años, que percibe un subsidio, especial o no, por desempleo.

 No puede celebrar un contrato de esta modalidad aquel trabajador cuando:

 — Es el propio empresario, ostenta cargo de dirección o, cuando la empresa es una sociedad, es miembro de su órgano de administración.

 — Es cónyuge, ascendiente o descendiente o pariente por adopción, consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (abuelo, padre, hijo, nieto, hermano) del empresario, de quien ostenta cargo de dirección en la empresa o, cuando ésta es una sociedad, de algún miembro de su órgano de administración.

 c) Objeto

 El objeto del contrato es la prestación de servicios por cuenta ajena de un desempleado que compatibiliza esa prestación con la percepción del subsidio por desempleo. No obstante, no cabe esa compatibilidad cuando se trata de un contrato:

— De inserción.

 — Subvencionado por el Servicio Público de Empleo al amparo del programa de fomento de empleo agrario en Andalucía, Extremadura y zonas rurales deprimidas de Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Murcia y Comunidad Valenciana (RD939/97).


d) Retribución

 El trabajador percibe, cuando le resta algún período durante el cual cobrará el subsidio por desempleo:

 — De la entidad gestora: 3 meses de la cuantía del subsidio, en concepto de ayuda a la movilidad geográfica, si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia. El 50 por 100 del subsidio durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período que le resta por percibirlo. Del período que le resta por percibir el subsidio se deben descontar 6 meses cuando el desempleado ha cobrado 3 en concepto de ayuda a la movilidad geográfica.

— Del empresario: el salario que le corresponde menos el 50 por 100 del subsidio durante el período que le hubiera abonado la entidad gestora lo que le restaba por percibir. No obstante, el empresario es responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.

 e) Duración

 El contrato de trabajo puede ser celebrado a tiempo completo o temporal, de forma indefinida, siempre que la duración sea superior a 3 meses. Si el trabajador es un eventual agrario perceptor del subsidio especial de aplicación en Andalucía y Extremadura y el trabajo está encuadrado en el Régimen agrario, no se requiere ninguna duración mínima. Cuando el contrato es temporal, el empresario debe informar al trabajador sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarle las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores (art. 15 ET).


 f) Indemnización 

Si el contrato con un desempleado mayor de 52 años, perceptor del subsidio por desempleo, es un contrato de fomento de la contratación indefinida y se extingue por causas objetivas, pero tal extinción es impugnada ante el Juzgado de lo social y la sentencia firme recaída declara su improcedencia, la cuantía de la indemnización es de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior a 1 año y hasta un máximo de 24 mensualidades (DA 1ª L 12/01). Cuando el contrato es temporal, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 8 días de salario por cada año de servicio a la extinción del contrato, salvo que en la negociación colectiva se determine otro importe (art. 49ET).

g) Desempleo 

Para mantener su percepción al subsidio por desempleo no agotado en el caso de cese en el trabajo, el trabajador, si no reúne los requisitos de acceso a la prestación contributiva, debe:

 — Comunicar el cese en la oficina del servicio público de empleo dentro de los 15 días siguiente al cese. La no comunicación en plazo supone la pérdida de tantos días de subsidio como median entre el día siguiente al cese en el trabajo y el día de su comunicación.

— Acreditar la involuntariedad del cese.

— Reactivar el compromiso de actividad. En tal caso el trabajador tiene derecho a percibir el subsidio por el total de su cuantía, si bien se considera como período consumido la mitad del período en el que se compatibilizó el subsidio con el trabajo.

 h) Forma

 El contrato de perceptor de subsidio de desempleo mayor de 52 años debe formalizarse por escrito, en modelo oficial, y comunicarse a la oficina del servicio público de empleo en los 10 días siguientes a su concertación (arts. 8 y 16 ET, RD 1.424/02 y OM 14-3-03). Cuando el contrato sea temporal, el empresario debe informar al trabajador sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarle las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores (art. 15 ET). No formalizar este contrato por escrito constituye una infracción grave, sancionable con multa entre 300,52 y 3.005,06 euros (arts. 7 y 40 LISOS).

 i) Incentivos Contratación Indefinida

 El contrato del perceptor de subsidio por desempleo, indefinido y a jornada completa, puede ser objeto de los incentivos establecidos como medida de fomento del empleo para el año 2006 y las aplicadas por Ley 43/2006 de 29 de diembre.

 j) Colectivos y bonificaciones 

Los colectivos que dan lugar a las bonificaciones de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, y éstas, son: Mujeres desempleadas: Mujeres desempleadas que son contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino: 35 por 100 durante el período de los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato. No obstante, la bonificación es el 70 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato y del 60 por 100 durante el segundo año de vigencia del mismo si:

— Han permanecido inscritas ininterrumpidamente en la oficina del servicio público de empleo por un período mínimo de 6 meses.

— Son mayores de 45 años. La bonificación correspondiente se incrementa un 5 por 100 cuando la contratación la efectúa un trabajador por cuenta propia que estaba dado de alta en el Régimen especial de autónomos desde, al menos, el 1 de enero de 2002. Mujeres desempleadas inscritas en la oficina del servicio público de empleo, que han dado a luz y son contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento: 100 por 100 durante los 12 meses siguientes al inicio de vigencia del contrato.

Varón o mujer desempleados: Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina del servicio público de empleo durante 6 o más meses: 20 por 100 durante el período de los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato. La bonificación se incrementa: — 5 por 100 cuando la contratación la efectúa un trabajador por cuenta propia que estaba dado de alta en el Régimen especial de autónomos desde , al menos, el 1 de enero de 2002. — 10 puntos cuando se trata de la contratación de una mujer desempleada. Ambos incrementos son compatibles.

— Desempleados mayores de 52 y hasta los 55 : 50 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato; 45 por 100 durante el resto de la vigencia del mismo. La bonificación se incrementa: — 5 por 100 cuando la contratación la efectúa un trabajador por cuenta propia que estaba dado de alta en el Régimen especial de autónomos desde, al menos, el 1 de enero de 2002. — 10 puntos cuando se trata de la contratación de una mujer desempleada. Ambos incrementos son compatibles.

— Desempleados mayores de 55 años hasta los 65 : 55 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato ; 50 por 100 durante el resto de la vigencia del mismo. La bonificación se incrementa: — 5 por 100 cuando la contratación la efectúa un trabajador por cuenta propia que estaba dado de alta en el Régimen especial de autónomos desde, al menos, el 1 de enero de 2002. — 10 puntos cuando se trata de la contratación de una mujer desempleada. Ambos incrementos son compatibles. — Desempleados a los que les resta un año o más de percepción del subsidio por desempleo en el momento de la contratación: 50 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato; 45 por 100 durante el segundo año de vigencia del mismo. La bonificación se incrementa: — 5 por 100 cuando la contratación la efectúa un trabajador por cuenta propia que estaba dado de alta en el Régimen especial de autónomos desde, al menos, el 1 de enero de 2002. — 10 puntos cuando se trata de la contratación de una mujer desempleada. Ambos incrementos son compatibles.

— Desempleados perceptores de subsidio por desempleo agrario: 90 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato, 85 por 100 durante el segundo año de vigencia del mismo. — La bonificación se incrementa un 5 por 100 cuando la contratación la efectúa un trabajador por cuenta propia que estaba dado de alta en el Régimen especial de autónomos desde, al menos, el 1 de enero de 2002.


 Desempleados en situación de exclusión social, por tratarse de personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentran en proceso de rehabilitación o reinserción social o internos de un centro penitenciario o menores en centros de internamiento cuya situación penitenciaria les permite acceder a un empleo , así como los liberados condicionales y los ex reclusos: 65 por 100 durante los 24 meses siguientes a la fecha inicial del primer contrato celebrado por el mismo trabajador en esa misma situación.


k) Contratación temporal


 El contrato temporal, a tiempo completo, del perceptor de subsidio por desempleo suscrito con un trabajador desempleado , mayor de 52 años, inscrito en la oficina del servicio público de empleo y beneficiario del subsidio por desempleo, da derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses. No hay bonificación cuando el trabajador es un eventual agrario perceptor del subsidio especial de aplicación en Andalucía y Extremadura y el trabajo está encuadrado en el Régimen agrario. Sin embargo, la entidad gestora, el Servicio Público de Empleo, abona al trabajador el 50 por 100 de la cuota fija al Régimen agrario durante la vigencia del contrato.

 l) Infracciones y sanciones

 La obtención o disfrute indebidos de reducciones o bonificaciones en el pago de las cuotas sociales que correspondan constituye una infracción grave, sancionable con multa entre 300,52 y 3.005, 06 euros.

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