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domingo, 22 de julio de 2012

DEFINICIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES



La evaluación de los riesgos se define como: el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hay podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. De acuerdo al marco reglamentario existente, la evaluación de riesgos es un elemento central del sistema, ya que a partir de la misma se han de configurar, no sólo las diferentes actividades planificadas para el control de los riesgos, sino también la práctica totalidad de elementos de gestión del propio sistema preventivo. El documento de resultados de la evaluación inicial de riesgos y sus correspondientes actualizaciones es de obligado análisis para verificar la aplicación de medidas preventivas en los lugares de trabajo, ya sea través de las inspecciones periódicas o de las auditorias internas o externas, a fin de verificar con ello la eficacia de las soluciones adoptadas. 

A veces, la realización de la evaluación de riesgos se ha limitado erróneamente a ser un fin en sí misma y no un medio para el adecuado control de los riesgos. Afortunadamente, la experiencia acumulada en el desarrollo de tal actividad ha permitido que su importancia haya quedado bien patente, habiéndose encontrado en las empresas vías de aplicación que le confieren agilidad y eficacia como elemento clave de gestión asegurando el análisis obligado previo de nuevos proyectos y tareas e implicando a quienes son responsables de su ejecución. En realidad el verdadero significado de toda evaluación está en ser el medio de reflexión necesario para poder realizar cualquier trabajo de la mejor manera posible sin afrontar riesgos innecesarios y poder controlar mejor aquellos que no hayan podido ser eliminados.

 1) Objetivo

Establecer el procedimiento de evaluación de riesgos inicial y periódica que permita identificar los peligros o factores de riesgo de los lugares de trabajo a fin de poder eliminarlos o minimizarlos, priorizando las medidas preventivas a adoptar y estableciendo los oportunos medios de control.

2) Alcance

 La evaluación de riesgos debe abarcar todas las tareas y puestos de trabajo y debe contemplar todos los riesgos del puesto o del entorno que no se hayan podido evitar y que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

 3) Implicaciones y responsabilidades


 La evaluación de riesgos laborales es responsabilidad de la dirección de la empresa, si bien se deberá consultar a los trabajadores o a sus representantes (delegados de prevención) sobre el método a utilizar. Dicha evaluación se realizará con el apoyo, coordinación y asesoramiento del Servicio de Prevención, cuando exista, o de los trabajadores designados y cualificados para tal fin. Ello no debe ir en detrimento de que en cada unidad, y dentro de una concepción de seguridad integrada, es necesario e imprescindible, para que la evaluación sea lo más afinada y correcta posible, que intervengan y se impliquen tanto la línea de mando como los trabajadores, ya que tienen un conocimiento mayor de las características del puesto de trabajo y de sus riesgos. En caso de puestos de trabajo o tareas contratadas el responsable de realizar la evaluación de riesgos será en principio la empresa contratada, si bien la empresa principal deberá facilitar información sobre los riesgos específicos del área de trabajo a los que pueden verse expuestos los trabajadores por el hecho de trabajar en ese ámbito, debiendo además la empresa principal revisar la evaluación para comprobar que se ha llevado a cabo correctamente. Por ejemplo, en el caso de una empresa contratada para realizar trabajos de soldadura, ésta será quien deberá evaluar los riesgos propios de la actividad (soldar) y la empresa principal deberá informar de los riesgos existentes y las medidas de prevención a seguir en el entorno físico en el que se vaya a trabajar (por ejemplo, presencia de sustancias inflamables próximas al lugar de trabajo).


 4) Desarrollo

 La evaluación de riesgos es una actividad básica para poder prevenir daños de una forma eficiente. Los objetivos de la evaluación de riesgos son: determinar los peligros existentes y su nivel de importancia, facilitar la elección adecuada de equipos y sustancias, valorar la eficacia de las medidas preventivas existentes, así como estimar la necesidad de adoptar medidas adicionales y, finalmente, demostrar a los trabajadores el cumplimiento del deber de prevención y poner a disposición de la autoridad competente los resultados de la misma. Tal y como indica la legislación se debe realizar una evaluación inicial de riesgos abarcando todos y cada uno de los puestos de trabajo y tareas de la empresa y a partir de la cual se planificará la acción preventiva. Esta evaluación inicial deberá revisarse siempre que:

 — Se efectúen cambios en los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos diferentes a los habituales, se introduzcan de nuevas tecnologías o se modifique el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

 — Se cambien las condiciones de trabajo, al modificarse de forma significativa algún aspecto relativo a las instalaciones, a la organización o al método de trabajo.

— Se detecten daños en la salud de los trabajadores.

— Se aprecie que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes.

— Legalmente exista establecida una periodicidad de evaluación para determinados riesgos. Independientemente de lo anteriormente señalado deberían establecerse evaluaciones de riesgos periódicas según acuerden la empresa y los representantes de los trabajadores, ya que la propia dinámica empresarial conlleva que paulatinamente se produzcan cambios aparentemente sin importancia, pero que pueden en su conjunto ir alterando sustancialmente las condiciones iniciales. En aquellas actividades que generen cambios frecuentes en las condiciones de realización de los trabajos (por ejemplo, empresas de construcción y montajes), resulta oportuno que, tras la evaluación inicial de riesgos, los responsables de las tareas inmediatas a realizar, con la debida cualificación en prevención de riesgos laborales, puedan ellos mismos evaluar los riesgos previsibles, verificando que las medidas preventivas previstas son aplicadas, por ejemplo, comprobando que las personas conocen perfectamente los procedimientos de trabajo y disponen de los equipos de protección necesarios. Con ello se trata de facilitar que los propios implicados en la realización de los trabajos reflexionen previamente sobre la mejor manera de hacerlos, aprovechando la utilidad de una herramienta como el procedimiento establecido de evaluación de riesgos.

Se podrían considerar cuatro fases en la evaluación de riesgos:


— Preparación

 En esta fase se deben recoger y analizar los antecedentes y datos necesarios sobre los puestos de trabajo a evaluar. Habrá que preparar un plan de acción, incluyendo una serie de medidas de las que podemos destacar las siguientes: Decidir quiénes han de realizar la evaluación y organizar cómo ha de llevarse a término (procedimiento, plazos, comunicación a los puestos afectados y mandos correspondientes, etc.). Proporcionar a los evaluadores toda la información, formación y medios necesarios para efectuar correctamente esta actividad (metodología de evaluación, elementos peligrosos, materiales, equipos, tecnología, organización del trabajo, frecuencia y duración de la exposición, etc.). Definir los mecanismos de control a seguir con los que se pretende evaluar la eficacia de esta actividad preventiva (cumplimiento del procedimiento establecido, ejecución de compromisos adquiridos en la resolución de deficiencias, etc.).

— Ejecución

 La ejecución de la evaluación requiere analizar sistemáticamente todos los aspectos del trabajo desde las actividades habituales a aquellas que son ocasionales o incluso anormales pero que pueden acontecer. Aplicando los criterios de evaluación que el procedimiento establezca, en la evaluación es necesario analizar:

— Los aspectos materiales de las instalaciones, máquinas, equipos y herramientas.

 — El entorno del lugar de trabajo.

— El comportamiento humano en la ejecución de las tareas.

— Los aspectos relativos a la gestión y organización del trabajo.

 — El funcionamiento correcto de los sistemas de control de los riesgos. La realización de la evaluación no debería compartirse con otras actividades al mismo tiempo. Hay que dedicar el tiempo necesario y con la atención debida tanto por parte de quienes la ejecuten, como de quienes deben atenderles o ser consultados en los lugares de trabajo.


 — Registro

 Al finalizar el trabajo de evaluación en los puestos de trabajo, habrá que registrar y recoger documentalmente lo observado, contrastando resultados cuando se estime oportuno. En todos aquellos puestos de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de adoptar o controlar alguna medida preventiva, deberán quedar recogidos documentalmente los siguientes datos:

— La identificación del puesto de trabajo.

— Los riesgos existentes o potenciales.

 — La relación de trabajadores afectados.

 — El resultado de la evaluación.

— Las medidas preventivas procedentes.

 — La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación exigibles y aplicados.

— Técnico responsable de la evaluación y competencia profesional para tal actividad. Los registros de la evaluación estarán a disposición de los trabajadores y de la autoridad laboral competente.

— Control Tras la evaluación, se deberá programar, organizar y controlar la aplicación de las medidas de prevención y protección, con el fin de asegurar el mantenimiento de su eficacia en el tiempo y el control efectivo de los riesgos. El método de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre sus resultados. Incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquéllos.

 La Evaluación de Riesgos comporta la existencia de dos partes diferenciadas:

— El análisis de riesgos.

— La valoración de riesgos Partes que quedan desarrolladas seguidamente.





Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

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