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martes, 17 de julio de 2012

DEPORTISTAS PROFESIONALES


Es aquel contrato celebrado entre un deportista profesional y un club o entidad deportiva para la práctica retribuida y con carácter regular de un deporte. Son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedican voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una remuneración. No cabe hablar de deportistas profesionales cuando solamente se percibe la compensación de los gastos derivados de la práctica deportiva.

a) Club deportivo


 Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tienen por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas. Pueden tener la consideración de asociaciones deportivas las entidades públicas o privadas, o grupos existentes dentro de las mismas, cuando desarrollen actividades deportivas de carácter accesorio en relación con su objeto principal. Se equiparan a los clubes y entidades o asociaciones deportivas las empresas cuyo objeto social consiste en la organización de espectáculos deportivos, así como las empresas o firmas comerciales que contratan deportistas profesionales para el desarrollo de actividades deportivas a cambio de una retribución.


 b) Sociedad Anónima deportiva

 Para poder participar en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, los clubes o sus equipos profesionales, deben ser sociedades anónimas deportivas y estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Tan sólo se exceptúan de esta obligación algunos clubes de fútbol y de baloncesto existentes al 16-07-1991, cuyo saldo patrimonial neto resultó positivo tras las auditorias realizadas al efecto.

 c) Objeto del contrato

 El objeto del contrato es la práctica regular y retribuida de un deporte. Quedan excluidas de esta clase de contrato las actuaciones aisladas para un empresario u organizador de espectáculos públicos. El deportista profesional está obligado a realizar la actividad deportiva para la que se le contrató en las fechas señaladas, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personas condiciones físicas y técnicas y de acuerdo con las reglas de juego aplicables y las instrucciones de los representantes del club o entidad deportiva. Los deportistas profesionales tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión, ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva.

d) Jornada y descanso

 La jornada del deportista profesional comprende la prestación efectiva de servicios ante el público y el tiempo en que está bajo las órdenes directas del club o entidad deportiva a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica. La duración de la jornada laboral es la fijada en convenio colectivo o contrato individual, con respeto en todo caso de los límites vigentes (40 horas semanales) que pueden aplicarse en cómputo anual. A los efectos de duración máxima de la jornada no se computa el tiempo de la concentración previa, ni el de desplazamientos al lugar de actuación. El deportista profesional tiene derecho al disfrute de un descanso semanal de día y medio, de la fiestas incluidas en el calendario oficial y de 30 días naturales de vacaciones, disfrute que se adecuará al mutuo acuerdo cuando la exigencia deportiva así lo requiera.

 e) Retribución del deportista

 La retribución del deportista profesional es la pactada en convenio colectivo o contrato individual.

 f) Duración del contrato

La duración del contrato es siempre determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva. Puede prorrogarse el contrato, pero igualmente para una duración determinada. Puede concertarse, por escrito, un período de prueba por tiempo no superior a 3 meses.

 Caso especial: futbolistas

 El Convenio Colectivo para el fútbol profesional regula determinadas especialidades aplicables al sector, respecto de la duración del contrato. Así cuando el contrato es concertado por un tiempo cierto, se entiende finalizado sin necesidad de preaviso. Cuando el contrato es concertado para realizar un número determinado de actuaciones deportivas, se entiende finalizado el día que se celebra el último partido y el club participa en el mismo. Sólo puede concertarse un período de prueba, en los contratos celebrados por escrito y una vez iniciada la competición oficial. Su duración máxima es de 15 días. El periodo de prueba se extingue cuando el jugador participa en cualquier competición oficial.


Caso especial: ciclistas

 Cuando los contratos se celebran iniciada la temporada de competición oficial, la duración mínima del mismo es hasta el 31 de diciembre. Los contratos concertados con corredores procedentes del campo de aficionados tendrán una duración mínima de dos años. En este ámbito no puede establecerse período de prueba de ningún tipo.

g) Cesión temporal

 Durante la vigencia de un contrato los clubes o entidades deportivas pueden ceder temporalmente a otros los servicios de un deportista profesional, con el consentimiento expreso de éste. La cesión no puede exceder del tiempo que resta de vigencia del contrato y, una vez producida, al cesionario (nuevo club) queda subrogado en los derechos y obligaciones del cedente, si bien ambos responden solidariamente de las obligaciones laborales y de Seguridad Social. Si la cesión se hace mediante precio, el deportista profesional tiene derecho al 15 por 100 como mínimo de la cantidad estipulada. En el supuesto de cesión recíproca de deportistas, cada uno de ellos tiene derecho frente a su club de procedencia y como mínimo, a una mensualidad de sus retribuciones periódicas, más una doceava parte de los complementos de cantidad y calidad percibidos durante el último año. El club o entidad deportiva no puede oponerse a la cesión temporal a otro club de un deportista profesional cuando a lo largo de toda una temporada no han sido utilizados sus servicios para participar en competición oficial ante el público.

 h) Extinción del contrato 

— Por mutuo acuerdo de las partes. Si la extinción tiene por objeto la cesión definitiva a otro club o entidad deportiva, el trabajador tiene derecho al 15 por 100 bruto, como mínimo, de la cantidad estipulada.

— Por expiración del tiempo convenido. En convenio colectivo puede pactarse una compensación por preparación o formación cuando el deportista profesional estipule un nuevo contrato con otro club o entidad deportiva. En tal caso, será a cargo de éste o esta el abono de dicha compensación al club de procedencia.

— Por el total cumplimiento del contrato.

 — Por muerte o lesión que produzca en el deportista incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez. El deportista o sus beneficiarios tendrán derecho en tales casos a una indemnización de 6 mensualidades, como mínimo, cuando el evento se produzca en el ejercicio del deporte, independientemente de su derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.

— Por disolución o liquidación del club o entidad deportiva, mediante el oportuno expediente de regulación de empleo.

— Por crisis del club que justifique una reestructuración de plantilla, mediante el oportuno expediente de regulación de empleo.

 — Por las causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que constituyan abuso manifiesto.

— Por despido del deportista efectuada por el empresario o empleador. Si el despido se debe a un incumplimiento grave, la jurisdicción laboral puede fijar, a falta de pacto expreso, una indemnización a favor del club o entidad deportiva. Si el despido es declarado improcedente y no se produce la readmisión, el deportista tiene derecho, a falta de pacto, a una indemnización de, al menos, 2 mensualidades de sus retribuciones periódicas más la parte proporcional de los complementos de cantidad y calidad percibidos durante el último año, por cada año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año. Deben ponderarse las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato. La indemnización fijada por el juez de lo Social a falta de pacto puede ser revisada en suplicación para efectuar una nueva valoración de las circunstancias concurrentes. La sentencia que declare improcedente el despido de un deportista profesional no puede conceder al empresario, club o sociedad anónima deportiva, la opción entre readmisión o indemnización. La condena será siempre a ésta, pudiendo producirse la readmisión tan sólo cuando así lo acuerden el deportista y su empleador.

 — Por voluntad del deportista. La resolución solicitada en base a un incumplimiento grave del club o entidad deportiva proporciona el derecho a una indemnización como si se tratara del despido improcedente del deportista. En otro caso, el club o entidad deportiva tendrá derecho a una indemnización que, en defecto de pacto, fijará la jurisdicción laboral y de cuyo pago será responsable subsidiario el club que contrate los servicios del deportista en el plazo de un año desde que se produjo la extinción.

 i) Forma 

El contrato del deportista profesional se formalizará por escrito en triplicado ejemplar, uno de los cuales se registrará en el Instituto Nacional de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. En el contrato se hará constar:

 — La identificación de las partes

 — El objeto del contrato.

— La retribución acordada con expresión de los distintos conceptos y, en su caso, de las correspondientes cláusulas de revisión, y de los días, plazos y lugar en que dichas cantidades deben ser pagadas.

 — La duración del contrato.


 j) Faltas y Sanciones

 Los incumplimientos contractuales del deportista podrán ser sancionados por el club o entidades deportivas. En convenio colectivo pueden establecerse sanciones pecuniarias, pero no minoraciones del derecho al descanso del deportista. Las actuaciones o conductas extradeportivas sólo serán sancionables cuando repercutan grave y negativamente en el rendimiento profesional o menoscaben de forma notoria la imagen del club o entidad deportiva.

 k) Reclamaciones

 Los conflictos que surjan entre los deportistas profesionales y sus clubes o entidades deportivas, como consecuencia del contrato de trabajo, será competencia de la jurisdicción laboral.

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