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martes, 17 de julio de 2012

DESPIDO NULO Y RECURSOS



Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. El despido en represalia por la reclamación de carácter laboral de un contrato, esto es, por el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, debe considerarse nulo.

El despido también es nulo en los casos siguientes:

— Cuando se produce o tiene efectos durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento. Sin embargo se considera que el despido también es nulo cuando se produce con posterioridad al disfrute, pero se efectúa por razón de ese mismo disfrute.

— Cuando afecta a una trabajadora embarazada desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión por maternidad o riesgo durante el embarazo. No obstante cabe hablar de discriminación si la empresa ignora la situación de embarazo al tiempo del despido.

— Cuando afecta a un trabajador que ha solicitado un permiso por lactancia, guarda legal o cuidado de un familiar o está disfrutando de uno de ellos, o haya solicitado la excedencia prevista por cuidado de un hijo o de un adoptado o de un familiar. No obstante, en estos casos el despido no es nulo si se declara su procedencia por motivos no relacionados con el embarazo ni con el ejercicio del derecho a los permisos por lactancia, guarda legal o cuidado de un familiar o a la excedencia por cuidado de hijo o de familiar. La responsabilidad del Estado por salarios de tramitación, exceso de 60 días hábiles entre la presentación de la demanda y la fecha de la sentencia, no es aplicable en los despidos declarados nulos.


 a) Efectos 

El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir. RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL: Contra las sentencias en pleitos por despido cabe la interposición de los recursos establecidos por la ley, bien sea ante el mismo tribunal o ante el tribunal superior.

a) Recurso de suplicación 

Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente conocerán de los recursos de suplicación que se interpongan contra las resoluciones dictados por los Juzgados de lo Social de su circunscripción. El recurso de suplicación tiene por objeto:

— Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

 — Revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

— Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la Sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito, de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. El escrito interponiendo el recurso de suplicación se presentará ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, con tantas copias cuantas sean las partes recurridas. En el escrito de interposición del recurso se expresarán con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos.

b) Recurso de casación

 La Sala Cuarta del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Procederá dicho recurso contra las resoluciones que se determinan en la Ley de Procedimiento Laboral y por los motivos que en la misma se exponen.


c) Sentencias recurribles en casación 

Las dictadas en única instancia por las Salas a las que se refiere el apartado anterior. Los Autos que decidan el recurso de súplica interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten dichas Salas, cuando resuelvan puntos sustanciales controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado. Los Autos que resuelvan el recurso de súplica interpuesto contra la resolución en que la Sala, acto seguido a la presentación de la demanda, se declare incompetente por razón de la materia.

d) Motivos del recurso de casación

— El abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la Jurisdicción.

— Incompetencia o inadecuación del procedimiento.

— Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, es este último caso, se haya producido indefensión para la parte.

 — Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

— Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

e) Preparación del recurso de casación 

El recurso de casación deberá prepararse en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para considerarlo preparado la mera manifestación de las partes o de su Abogado o representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá prepararse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante, dentro del mismo plazo señalado en el número anterior, ante la Sala que dictó la resolución que impugna.




ANEXO:


 Interesante vídeo para reflexionar sobre la condición de la mujer. A fechas de hoy en día , y ya en pleno siglo XXI, aunque hemos avanzado bastante, ser mujer todavía sigue siendo más difícil que ser hombre en el mundo que vivimos; así que los hombres, en la medida que podamos y hablando en términos genéricos, tenemos por lo menos el deber moral de ayudarlas, comprenderlas y solidarizarnos con sus dificultades. Es la manera que avancemos unos estadios más de lo que se tendría que considerar una sociedad civilizada, en la que ambos sexos dan lo mejor de sí mismo, y para complementarse.


 

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