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martes, 17 de julio de 2012

EL CONTRATO DE SOCIEDAD


Es el contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio. Dicho contrato, celebrado con los requisitos esenciales del Derecho, será válido y obligatorio entre los que lo celebren, cualesquiera que sean la forma, condiciones y combinaciones lícitas y honestas con que lo constituyan, siempre que estén expresamente prohibidas por el Código de Comercio.


Toda sociedad o compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos, y condiciones, en escritura pública, que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil. Por regla general las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las formas siguientes:

— La regular colectiva.

— La comandita, simple o por acciones.

 — La anónima. — La de responsabilidad limitada.

 Las sociedades de cualquier clase que sean, se disolverán totalmente por las causas siguientes:

 — El cumplimiento del término prefijado en el contrato de sociedad, o la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

— La pérdida entera del capital social.

— La quiebra de la compañía.




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Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas





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