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jueves, 5 de julio de 2012

GRADO DE TRIBUTACIÓN

La tributación se refiere siempre a la de la persona física o sociedad, que deberá incluir en su base imponible la renta positiva obtenida por otra sociedad no residente, y además del requisito de participación expresado anteriormente, exige también que el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio español, imputable a alguna de las clases de rentas que luego se indicarán, por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, deberá ser inferior al 75 por 100 del que hubiera correspondido de acuerdo con las normas previstas para el mismo. Con el fin de poder determinar que dicho importe satisfecho por la entidad no residente sea inferior al 75 por 100, deberá estarse a la cantidad abonada en el extranjero por el Impuesto análogo o correspondiente al de Sociedades y siempre teniendo en cuenta que deberá aplicarse sobre las rentas positivas, por lo que se podrán haber deducido previamente, por ejemplo, el importe de pérdidas habidas en el mismo período impositivo. Pero el cálculo efectivo del importe satisfecho por la entidad no residente en territorio español, en la práctica puede originar serios problemas de determinación, si efectivamente, la sociedad instrumental se encuentra en uno de los denominados paraísos fiscales.

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