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jueves, 5 de julio de 2012

CONTROL DE LA ENTIDAD NO RESIDENTE



La dependencia de la entidad no residente en territorio español respecto de la efectivamente residente, supone la existencia de un control por parte de esta respecto de aquélla y que, lógicamente, aparece regulada especialmente en lo que se refiere a la participación que la entidad residente tiene sobre la no residente. Como principio general, las entidades sujetas por obligación personal de contribuir incluirán en su base imponible la renta positiva obtenida por una entidad no residente en territorio español, en cuanto dicha renta perteneciere a alguna de las clases que se expondrán a continuación y cumplan determinados requisitos. Los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir son gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. 

El porcentaje de participación de la entidad residente en la entidad no residente aparece regulado en referencia a estas posibilidades: 

— Por una sola persona física. 

— Una persona física conjuntamente con otras entidades vinculadas La participación que tengan las entidades vinculadas no residentes en territorio español, es decir, las sociedades o entidades instrumentales, se computará por el importe de la participación indirecta que determine en las personas o entidades vinculadas residentes en territorio español. El control debe manifestarse en los siguientes aspectos: 

— Participación igual o superior al 50 por 100 del capital social. 

— Fondos propios.

 — Resultados. 

— Derechos de voto. 

Estas manifestaciones del control que pueden ejercer las entidades residentes en las entidades instrumentales, determinarán también el importe de la renta positiva. El control de la entidad residente respecto de la entidad no residente en territorio español puede manifestarse en cualquiera de los aspectos anteriormente expuestos. En principio fue objeto de discusión el momento en el debería manifestarse esas magnitudes externas de poder o participación en la entidad no residente en territorio español, y con el fin de evitar disfunciones de este régimen y situaciones fraudulentas se determinó que dicha participación debería manifestarse en la fecha de cierre del ejercicio social de la entidad no residente en territorio español. 

Por ello, la participación que tienen las entidades no vinculadas no residentes se computa por el importe de la participación indirecta que determine en las personas vinculadas residentes. En consecuencia, se puede llegar a la conclusión de que la sociedad no residente aparece externamente como sujeto autónomo, pero, en verdad, su derecho de empresa está predeterminado y condicionado por el socio o partícipe residente. Pero, el control o la propiedad no determina la sujeción al régimen de transparencia fiscal internacional, que se producirá sólo en cuanto a la sociedad controlada obtenga determinada categoría de rentas.

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